El capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) realizó su audiencia final del 12 al 15 de noviembre, después de un complejo proceso que duró tres años, que involucró a miles de personas de poblaciones afectadas, víctimas y familiares, a numerosas redes de profesionales de distintas disciplinas, a centenares de organizaciones políticas, sociales […]
El capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) realizó su audiencia final del 12 al 15 de noviembre, después de un complejo proceso que duró tres años, que involucró a miles de personas de poblaciones afectadas, víctimas y familiares, a numerosas redes de profesionales de distintas disciplinas, a centenares de organizaciones políticas, sociales y de derechos humanos, y que significó la culminación del gran esfuerzo de llevar a cabo 10 audiencias temáticas y transtemáticas, producto, a su vez, de 40 preaudiencias. Este proceso, inédito en el país -e histórico por sus múltiples significados para el momento actual que vive México-, bajo el enunciado general de Libre Comercio, Violencia, Impunidad y Derechos de los Pueblos, sistematizó, documentó y juzgó el espectro exhaustivo y dramático de las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos a lo largo del periodo específicamente considerado en los procedimientos del TPP: 1982-2014.
Las juezas y los jueces que integraron el jurado fueron el magistrado Philippe Texier, de Francia, que actuó como presidente; el obispo de Saltillo, Raúl Vera, quien también formó parte del grupo de garantes; el economista y profesor alemán Elmar Alvater, de la Universidad Libre de Berlín; la política, periodista y escritora italiana Luciana Castellina; la profesora de la Universidad de Buenos Aires y sobreviviente de los campos de concentración de la dictadura militar argentina Graciela Daleo; la jurista y escritora costarricense Alda Facio; el director del Centro de Estudios sobre el Genocidio en Argentina, Daniel Feierstein; el doctor en derecho y docente titular de la Universidad del País Vasco Juan Hernández Zubizarreta; el médico y doctor en sicología social, consultor de la Corte Penal Internacional, Carlos Martín Beristáin, del Estado español; el catedrático de la Universidad Rovira y Virgili, de Tarragona, Cataluña, Antonio Pigrau Solé; la profesora emérita de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Costa Rica Silvia Rodríguez y el procurador adjunto de Roma, Italia, Nello Rossi.
La sentencia del tribunal, de 97 cuartillas, constituye un documento de profundidad estratégica para buscar una salida democrática a la situación mexicana actual. Parte del análisis de la evolución de la dependencia de México con Estados Unidos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. De aquí se desprenden los enormes daños causados a la economía del país: la desindustrialización de su área manufacturera en favor de industrias maquiladoras e industrias estratégicas trasnacionales; el paso a un extractivismo energético, minero, eólico, hídrico devastador y en manos de extranjeros; la pérdida de la agricultura tradicional y la soberanía alimentaria y, por ende, el desmantelamiento e intento de destrucción de la economía indígena-campesina; la reorganización del territorio en favor de nuevos corredores industriales estratégicos construidos entre el este estadunidense y la cuenca del Pacífico; el traspaso del comercio nacional a corporaciones trasnacionales altamente monopolizadas; los salarios más bajos y el flujo migratorio más importante en el ámbito planetario, y una economía mafiosa que se estima constituye 40 por ciento de PIB nacional. «En México, en los hechos, coexisten entrecruzadas una ‘economía criminal’ de proporciones gigantescas y una ‘criminalidad económica’ difusa y profunda, que en conjunto contribuyen a hacer más graves e incontrolables todos los efectos negativos de las políticas neoliberales…» La globalización neoliberal genera fuertes desequilibrios entre el mercado y los derechos humanos, mientras el Estado se convierte en un promotor y un certificador de las operaciones corporativas. A partir del desvío de poder, la función prioritaria del Estado se ha reformulado para convertirlo en organizador y/o ejecutor de los despojos y expropiaciones, de la trasformación y destrucción de la estructura productiva y de la implementación de las masacres, represiones y numerosas violaciones de derechos necesarios para el quiebre de los lazos sociales en México.
Tras el análisis de los testimonios y demás pruebas aportadas, el tribunal concluye que existen responsabilidades jurídicas por parte de cuatro actores: el Estado mexicano, las empresas trasnacionales, terceros estados e instituciones internacionales. En especial, el Estado mexicano, y en consecuencia, los sucesivos gobiernos, son encontrados responsables de violar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos; por la comisión de crímenes de lesa humanidad en actos de asesinato, exterminio, tortura, violación, esclavitud, persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, desapariciones forzadas y privaciones de libertad; por delitos contra el medio ambiente y el derecho a la alimentación y por la existencia de un cuadro generalizado de impunidad. Las empresas trasnacionales enumeradas en la sentencia, igualmente, son encontradas culpables por su participación como autores, cómplices, inductores, encubridores o instigadores en la comisión de esos crímenes de lesa humanidad, así como responsables de violaciones graves y masivas a derechos laborales, de la devastación del medio ambiente, de fraude a sus accionistas y consumidores y de vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios de México. El tribunal afirma también la responsabilidad internacional en estos crímenes de terceros estados, especialmente de Estados Unidos y Canadá, por el accionar de las empresas operantes en México, con sede de origen en dichos estados, lo que permite fundar su responsabilidad extraterritorial. Por último, el tribunal identifica la responsabilidad jurídica de instituciones internacionales como la Organización Mundial de Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2014/11/21/index.php?section=opinion&article=024a2pol