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Y, ¿quién pagará la factura?

¿Cuánto cuesta liberar el conocimiento?

Fuentes: Rebelión

«Si la educación te parece cara, prueba con la ignorancia» Albert Einstein . El conocimiento libre se paga solo. No es solamente es un acto de justicia que implica saldar una enorme deuda social con los excluidos del conocimiento. Es que todas y todos incluidos en el conocimiento somos una mejor solución en términos sociales […]

«Si la educación te parece cara, prueba con la ignorancia»
Albert Einstein .

El conocimiento libre se paga solo. No es solamente es un acto de justicia que implica saldar una enorme deuda social con los excluidos del conocimiento. Es que todas y todos incluidos en el conocimiento somos una mejor solución en términos sociales y económicos, como quiera que se le juzgue (si se le juzga con cuidado y en democracia).

Hace muchos años, en un salón de reuniones de la vieja PDVSA, en el centro petrolero de Maraven en Maracaibo, se podía leer esta inscripción en la pared: «Aquí creemos en Dios. Los demás traigan cifras o números». Era (¿es?) el afán por cuantificarlo todo (salvo la justicia divina, desde luego).

Las y los estudiantes de Matemáticas Discretas aprenden temprano (normalmente) que para contar las abstracciones es clave poder distinguir las posibilidades. Con las realidades es siempre más fácil porque, bueno, están allí. Basta colocarles, por ejemplo, una etiqueta de precio justo con un código único para poder contarlas y sumarlas (¿será tan fácil?).

La enorme complejidad que supone el conocimiento de todo un país, lo que saben sus ciudadanos y ciudadanas, lo que aprenden sus jóvenes, lo que cultivan sus instituciones, lo que comparten sus educadores, lo que investigan sus pensadores y pensadoras, lo que preservan sus tradiciones ancestrales y lo que controla su burocracia, plantea un enorme desafío a cualquier esfuerzo serio de cuantificarle y valorarle en monedas. Algunos dirán que no se puede.

En esa coyuntura, la extraordinaria capacidad del legislador para definir posibilidades (con miras a que se conviertan en realidades) puede hacer una gran diferencia. De hecho, los legisladores someten las propuestas de nuevas leyes a análisis económicos. Comentaba el Diputado Guido Ochoa, durante la consulta de la ley de Acceso Libre al Conocimiento, que una primera estimación había colocado los costos generados por la propuesta original en 5.6 millardos de bolívares, alrededor del 1% del ejercicio fiscal para este año. Un monto considerable cuya justificación hay que revisar con cuidado y ubicar en la perspectiva de los beneficios que traerá la ley.

En vista de las modificaciones a esa propuesta y de la existencia de una propuesta de ley alternativa forjada en las consultas con el poder popular que se han realizado en varias lugares, permítannos acá apuntar a un análisis económico de esta propuesta de ley (Activistas por el Conocimiento Libre, 2014).
¿Cómo se calcula el costo de la ley?
El primer paso que daremos es precisar las prescripciones en la ley que inducen gastos, comenzando por dar cuenta de la nueva burocracia: la ley ordenará la creación del comité nacional de acceso abierto y libre difusión del conocimiento, «que se encargará de diseñar y ejecutar los mecanismos y procesos necesarios para garantizar la liberación del conocimiento», y también el observatorio nacional «como instancia encargada de registrar, monitorear y evaluar el impacto de las disposiciones previstas en la presente Ley en pro del Acceso Abierto y Difusión Libre del Conocimiento, incluyendo las denuncias de uso indebido de material publicado en Acceso Abierto». Ambas organizaciones generarán un impacto económico recurrente en el presupuesto nacional.

Por otro lado, la ley prescribe la creación de una red de repositorios de conocimiento: «Los sujetos de la Ley que forman parte de la Administración Pública Nacional y las instancias del Poder Popular crearán y adecuarán repositorios digitales para alojar, almacenar y recuperar el conocimiento y la creación intelectual a través de procesos de digitalización.» Se deberá crear, en consecuencia, una infraestructura tecnológica que pasará a ser parte del patrimonio del Estado: «Los datos alojados tanto el Registro como el Repositorio, constituyen parte de la memoria histórica nacional. En tal sentido, se consideran bienes nacionales y, por tanto, cualquier eliminación, pérdida o daño material o inmaterial a sus registros se considera una vulneración a la Nación». La creación de esta red causa el grueso del gasto que debe anticiparse con la aprobación de la ley. Pero es también la acción que generará los dividendos directos asociables a la ley y que son muy difíciles de precisar.

Permitan una estimación gruesa de los gastos recurrente causados por las nuevas organizaciones. Asumamos que se trata de la carga salarial inducida por 25 personas, con salarios redondos en el orden de los Bs. 20.000,oo mensuales. Digamos que el impacto presupuestario (incluidos beneficios de ley como bonos y prestaciones) es el doble de esa cantidad (Bs. 40.000,oo). Eso alcanza los 12 millones de bolívares, como primer componente de los costos recurrentes.

Es una cantidad importante que habría que pagar cada año (ajustando inflación) y que suponemos financiaría la burocracia que dará soporte a los procesos que establece la ley. Sin embargo, solo considerando los ahorros que implica esa legislación en el sistema científico nacional, se podría compensar esa cifra en el presupuesto público, como mostraremos más adelante.

El monto mayor en gastos, sin embargo, corresponde a la dotación y mantenimiento de la red de repositorios para el poder público y para el poder popular.

Los repositorios digitales son almacenes electrónicos, normalmente conectados a Internet, que sirven para recopilar y recuperar información y conocimiento. El espíritu de la ley es insistir en su uso para facilitar el compartir conocimiento a su través y confiando en el dominio técnico y en la alfabetización en tecnologías de la información que predomina en el país. Pero no es la primera ley que los prescribe. La ley de InfoGobierno, aprobada en el 2013 y que entró en vigor hace poco, también los ordena. InfoGobierno, sin embargo, no es tampoco la única ley que pide repositorios.

De hecho, permítanos basar el cálculo en una estimación del costo de implantación y mantenimiento de un repositorio nacional prescrito (indirectamente) por la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) y que se ha convertido en la memoria electrónica del Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, almacén del Registro Único de Investigadoras e Investigadores, Innovadoras e Innovadores y soporte principal del Programa de Estímulo a la Investigación e Innovación, PEII, del MPPEUCT.

Este repositorio es una buena referencia para el cálculo porque es el único en el país que sirve como almacén de contenidos digitalizados y de un registro masivo de sus autores, creadores y creadoras. La infraestructura asociada al repositorio incluye, además, otros servicios como el de publicación de contenidos. Esos son los servicios tradicionales en las organizaciones académicas. Pero un repositorio podría incorporar otras facilidades como buzones de correo electrónico y plataformas para redes sociales para su comunidad de usuarios y usuarios. Este espectro de servicios es clave para apoyar la diversidad de funciones que generan conocimiento en el país, como la actividad regular en las comunas. Y podría ser también la clave para liberar al Estado de la dependencia de servicios foráneos que capturan toda la data de nuestras actividades sin garantía alguna de privacidad o respecto por la soberanía (¿Cuántos empleados y servicios públicos tienen su correo en nubes en Internet como la de google?).

La creación de el repositorio ONCTI se estimó, a grosso modo, en unos 3 millones de bolívares (de 2014). Esto es unos 60 mil dólares, lo que lo ubica como un repositorio de costo intermedio por la variedad de servicios (Burns et al, 2013). El costo total anual de mantenimiento de un repositorio podría estar en el orden de los 100 mil dólares, o 5 millones de bolívares (SICAD2 ahora), incluyendo las mejoras de hardware y software y los salarios de unas 5 personas, que lo mantendrán operativo.

Este monto podría prorratearse, por ejemplo, entre los más de 20.000 contribuyentes del repositorio ONCTI o las casi 45 mil contribuciones que allí se almacenan (Berroterán, 2013), aunque esto pueda generar otras dificultades (esos no son todas las usuarias y usuarios, ni eso mide completamente la carga del sistema).

La prescripción de la ley alcanzaría a unos 35 repositorios para la administración pública nacional (8 vicepresidencias y 27 ministerios), 30 repositorios para las instituciones educativas nacionales y los necesarios para atender 1401 comunas del poder popular. Disponer, simplísticamente, de un repositorio para cada institución agregaría a una suma astronómica.

¿Cómo calcularlo entonces?
Progresivamente, es la respuesta.

La clave es el empoderamiento del poder público y el poder popular para la creación y consolidación del conocimiento en condiciones de libertad. Las comunas deberían ir adoptando, en la medida de sus posibilidades y de la asimilación de los principios que definirá la ley, sus propios medios para compartir conocimiento, de la manera que sirva a sus propósitos y servicios locales. Esto no tiene que ocurrir de inmediato y tampoco supone dejar desamparados a unos para atender a otros. Podemos comenzar con los repositorios que ya existen y hacer un plan, como establece la propuesta alternativa que ha ido surgiendo en la discusión de la ley, para crear una red de repositorios que atienda igualmente a todos los creadores que deseen liberar su conocimiento para que sea de acceso abierto para todas y todos. En la medida en que cada comuna proyecte y justifique su repositorio, este se agregaría a la red. Pero sus contenidos ya podrían estar disponibles con el auxilio de algunos otros repositorios de los existentes.

El Centro Nacional de Tecnologías de la Información, CNTI, tiene un enorme trabajo adelantado en el dimensionamiento de los servicios informáticos que requiere el estado (justamente, empujados por la Ley de InfoGobierno). Han estimado desarrollar e implantar plataformas de trámites electrónicos para 3800 entes públicos, 70% de los cuáles no tienen presupuesto para su propia infraestructura. De manera que el esfuerzo debe ser progresivo y debe estar guiado por un buen plan estratégico. Por ejemplo, el CNTI ha estimado que solo 18 de esos casi 4000 entes concentran el 80% de los trámites jurídicos. Así que van por ellos con el músculo del gobierno nacional. Solo 18 repositorios con sus sistemas.

Hagamos un cálculo simple. Supongamos que se dispone un plan progresivo de dotar a razón de 100 repositorios nacionales anuales a la red de repositorios que prescribe la ley. El impacto inmediato queda acotado (es decir, este sería el máximo si se cumple con todas las condiciones y requerimientos) por unos 500 millones de bolívares. Y tendríamos, sin lugar a dudas, la red de repositorios nacionales más grande de latinoamérica, en un año!, y con 100 repositorios con el nivel de carga del ONCTI!.

Esa cantidad de dinero, debe quedar claro, es un tope de referencia. La asignación definitiva debe corresponder con una especificación del para qué se usarán los recursos: ¿Cuáles servicios sostendrá el repositorio? ¿Servicios educativos, como ocurre con los repositorios universitarios? ¿Memoria institucional (correo electrónico, almacenamiento de documentos)? ¿Trámites? ¿Registro? ¿Certificaciones? ¿Contraloria? Todos esos pueden servirse de un repositorio. Que lo hagan de hecho, depende de cada organización y de su asignación presupuestaria.

El objetivo práctico trascendente tiene que ser dotar al estado de una infraestructura de conocimiento sustentable. ¿Cómo se sostienen los servicios digitales de las nubes corporativas transnacionales como google, amazon y yahoo? Cobrando por el privilegio de controlar la data y usarla para manipular a sus usuarios a consumir. Nosotros debemos diseñar sistemas que nos liberen de la mercantilización del conocimiento pero que mantengan la motivación y la contraloría directa y efectivamente en manos de las y los usuarios. Es bien posible diseñar un mecanismo público que asocie la eficacia, eficiencia y solidaridad que un repositorio demuestre ante las y los usuarios (por ejemplo, atrayendo más usuarios y prestando más y mejores servicios) con un mecanismo de sustentabilidad económica regulado por el Estado.

Los Ahorros

En el número mencionado (500 millones) no hemos incluido los repositorios que ya tenemos (y que habría que repotenciar, desde luego). Existen, cuando menos, 10 repositorios universitarios. Y una infraestructura informática que ya sirve a los ministerios. Todo eso sumaría para el conocimiento libre y liberador.

Pero, además, el acceso abierto al conocimiento tiene un impacto directo sobre los presupuestos universitarios tradicionales. La necesidad de actualización académica ha sido explotada por décadas por casas editoriales que pechan por la adquisición de los artículos científicos, que los propios científicos han generado y validado con mucho esfuerzo. Mucho esfuerzo público; (CLACSO, 2014) estima que 2 tercios de la producción científica en Latinoamerica es generada por instituciones públicas.

Un mandato claro por el acceso abierto, como propone incluir en la ley que se discute, reivindicaría el derecho del poder popular a acceder a ese conocimiento en condiciones de libertad y, aliviaría los presupuestos que se destinan a la adquisición de índices de revistas cerradas. Estas adquisiciones, para atender todo el sistema educativo universitario venezolano, han sido estimadas (en el 2011) en unos 11 millones de bolívares anuales. Con eso prácticamente cubrimos los gastos de las nuevas organizaciones en esta propuesta de ley.

Es decir, el costo del conocimiento que se libere se cubre con creces. Los beneficios, por otro lado, son inconmensurables. Pero incluyen, con toda certeza, beneficios económicos reales y contables y, lo más importante, para todos y todas las que se esfuercen por crear y compartir conocimiento para cuidar de la Patria.

Referencias

Activistas por el Conocimiento Libre. (2014). Propuesta de Proyecto de Ley de Acceso Abierto y Difusión Libre del Conocimiento (Propuesta presentada por Activistas del Conocimiento Libre en la Comisión de CyT de la Asamblea Nacional el 19/11/2014 y en la consulta pública en Mérida el 22/11/2014) Recuperado desde: https://redpatria.org.ve/conocimientolibre/index.php?title=Discusi%C3%B3n:Proyecto_de_Ley_de_Acceso_al_Conocimiento_Libre

Berroterán, A. O. (2013) Este año aumentarán a 12 mil los innovadores e investigadores acreditados en el país. Entrevista en http://www.dlib.org/dlib/january13/burns/01burns.html

CLACSO. (2014). POR UN ACCESO ABIERTO NO COMERCIAL A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA. Recuperado desde:
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