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Contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo

Cuestión de vida o muerte para la clase obrera

Fuentes: Rebelión

La pretensión del régimen de asestar un nuevo golpe a los trabajadores mediante la contrarreforma a la Ley federal del Trabajo representa una seria amenaza para la clase obrera mexicana. En esencia pretende adecuar el marco laboral en beneficio de las trasnacionales y la burguesía nacional; a los criterios de rentabilidad, productividad, flexibilidad en el […]

La pretensión del régimen de asestar un nuevo golpe a los trabajadores mediante la contrarreforma a la Ley federal del Trabajo representa una seria amenaza para la clase obrera mexicana. En esencia pretende adecuar el marco laboral en beneficio de las trasnacionales y la burguesía nacional; a los criterios de rentabilidad, productividad, flexibilidad en el empleo, polivalencia y movilidad; que son eufemismos para referirse a regresar a la clase obrera a las condiciones del Porfirismo y, en general, al siglo XIX. Destrucción y debilitamiento de los sindicatos, del derecho a huelga, de los CCTs; explotación al máximo de la clase obrera mediante la precarización del empleo; la destrucción de los «catalogos de funciones» para realizar cualquier tarea que al patrón se le ocurra; desaparición de la «enfermedades de trabajo»; flexibilización en los días de descanso en beneficio del patrón; legalización de la terciarización e incluso de la explotación de mano de obra infantil. Todas estas son las «perlas» de la sabiduría neoliberal dictadas por el imperialismo e impuestas por sus «sucursales nacionales». A los trabajadores no nos queda otro camino que luchar.

Antecedentes: Una Ley reaccionaria con tintes progresistas

La LFT reglamenta al artículo 123 para «sancionar la dominación estatal sobre los trabajadores1», incluso la redacción actual del artículo 123 constitucional tiene claros objetivos de control corporativo: «1) divide a los trabajadores ubicándolos en marcos jurídicos diferentes; 2) Impone la capacidad de regulación del Estado capitalista, en los conflictos entre capital y trabajo asalariado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y, 3) establece, igualmente, los límites de la acción sindical, dejando en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la calificación de las huelgas2». Así por medio de sus agentes (Juntas de Conciliación) la clase dominante tiene la facultad para desconocer a los sindicatos, independientemente de la voluntad de los trabajadores y para reconocer o desconocer los procesos de huelga. No obstante su contenido reaccionario la LFT contiene puntos que son cristalización de la lucha de los trabajadores de Cananea, Río Blanco, los hermanos Flores Magón, la huelga general del 1916 y de la oleada huelguística que obligaría a Lázaro Cárdenas (quien llegaría a la presidencia algunos años después de promulgada la LFT) a hacer importantes concesiones al movimiento obrero.

El largo sueño de la burguesía mexicana

En un periodo de crisis global del capitalismo estas concesiones son algo más de lo que la clase dominante está dispuesta a tolerar, ha sido una pretensión largamente acariciada el liquidar el contenido progresista de la LFT, lo intentos del régimen por modificar la ley han resultado insatisfactorios; en 1980 el gobierno modificó la ley, anunciando futuras ofensivas, pero sólo logró hacer cambios formales en la parte procesal; el 1 de diciembre 1988 Salinas envía una propuesta de modificación al artículo 123 de la Constitución, sin embargo la oposición de los trabajadores -incluso del sindicalismo oficial- impide una reforma integral; en 1998 el PAN envía una propuesta y se realizan foros ( en donde el PRD y la UNT juegan un papel lamentable abriendo las puertas a la reforma) en donde se insiste en la necesidad de adecuar la legislación laboral a las necesidades del mercado.

Si bien, hasta el momento, el régimen ha sido incapaz de imponer una reforma de fondo ya desde la década de los ochentas el estado impuso por la vía de los hechos medidas que violaban la LFT y la dejaban en letra muerta: los topes salariales de Miguel de la Madrid, los despidos y privatizaciones de Salinas, la destrucción del 70% de CCT por Zedillo, mutilación de CCTs, contratos Departamentales y particulares violatorios de la ley; restructuración de catálogos de puestos; la sustitución ilegal de la LFT por reglamentaciones secundarias que van desde reglamentos empresarial, reglamentos de instancias Federales y Estatales hasta CCT de protección empresarial. el gobierno no había podido reformar la ley por temor a las convulsiones sociales que esto ocasionaría.

El amo ordena y los esclavos obedecen

La iniciativa de Ley impulsada por el régimen, para modificar de manera sustancial la Ley Federal del Trabajo, representa una seria amenaza para los derechos laborales de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, expresa fielmente los planes del BM y los organismos internacionales para ajustar las condiciones de trabajo a las necesidades capitalistas generadas a partir del fin del boom de posguerra (periodo que los reformistas llaman «neoliberalismo»); los teóricos del capital, en esta nueva etapa, (como Milton Freeman) y organismos como el OCDE han exigido a los gobiernos «cambios estructurales» para «erigir un nuevo modelo de regulación laboral fincado en los principios de productividad, la flexibilidad, la polivalencia y la movilidad3» como era de esperarse la iniciativa se presenta parcialmente disfrazada en términos de propaganda pero su contenido reaccionario resulta transparente.

Sería demasiada ingenuidad pensar que la reforma laboral Losano-Abascal, al menos en sus líneas generales, surgió de la «brillante mente» de los Diputados Panistas; esta iniciativa es un ejemplo más de la vinculación directa entre los partidos burgueses y los intereses del imperalismo de los cuales el PRI y el PAN, y los burócratas de «Nueva Izquierda» en el PRD, no son más que simples «empleadillos». Ya en los «Estudios económicos de la OCDE de 1994-1995» se señalan las línea generales: «Mucho queda por hacer para mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo. La actual legislación relativa al empleo y a la seguridad social, cuando se aplica, parece inhibir la movilidad de los trabajadores entre los sectores y, de una manera más general, desalentar el empleo de la mano de obra, cuyo costo aumenta por los rígidos procedimientos de despido y las altas indemnizaciones4». Tampoco debe resultar una sorpresa que la reforma Lozano coincida en todos sus puntos con las propuestas enviadas desde hace más de una década por los organismos empresariales mexicanos, así, por ejemplo, la propuesta de la COPARMEX/CONCANACO de 1998 establece puntos como la facilidad en los despidos, dejar manos libres a las empresas para la capacitación, flexibilización de la administración del personal y de las condiciones de trabajo (es decir destrucción de CCT, movilidad y polivalencia), limitar el derecho a huelga, obstaculizar recuentos por titularidad, etc5.

Contenido de la contrareforma

La iniciativa «Lozano» esta presentada en tres partes: Exposición de motivos, contenido de la propuesta y las disposiciones de ley que se modifican o derogan. La iniciativa plantea «adecuar» la LFT al contexto de la globalización «el desarrollo industrial y comercial, a nivel nacional e internacional y los avances de la tecnología, requieren una legislación laboral moderna que contribuya al progreso de la Nación y a asegurara al trabajador una participación justa en los beneficios de la producción»; aún cuando los panistas tengan en cinismo de presentar su contrareforma como si ésta estuviera planteada en beneficio de los trabajadores en realidad se pretende una legislación laboral en beneficio de los patrones y las trasnacionales con todo y que cínicamente agreguen puntos que parecen beneficiar a las mujeres trabajadoras y a los trabajadores discapacitados, nos parece que estos puntos son más propaganda que será utilizada por los medios para ocultar el verdadero contenido de la reforma, esto queda claro cuando se analizan los cinco ejes rectores que la componen.

El primer eje supuestamente pretende «Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos» en realidad pretende mermar la contratación colectiva, facilitar los despidos, legalizar los periodos de prueba que se alargan hasta el infinito, eliminar posibilidades de acceder a puestos laborales mejor remunerados (se elimina el escalafón ciego mediante el cual un trabajador tiene derecho a mejorar sus condiciones en base a su antigüedad), eliminar la llamada «materia de trabajo» o «tabulador» para flexibilizar las tareas del trabajador en beneficio del patrón, limitar la obligación del patrón para el pago de salarios vencidos y capacitar al trabajador con los mezquinos criterios de productividad.

Este eje por sí mismo destruye buena parte del contenido progresista de la actual LFT. Este eje tiene el cinismo de citar la falta de trabajo de los jóvenes para argumentar la necesidad de flexibilizar los periodos de prueba sin responsabilidad para el patrón, con ello se abrirán las puertas para extender al infinito dichos periodos y eliminar la estabilidad en el empleo. Facilita el despido al eliminar el requisito de la firma del trabajador en los proceso de recisión del empleo; elimina la obligación de pago por salarios vencidos superiores a los 6 meses con lo cual un trabajador despedido injustamente no recibirá su pago al ser recontratado; en la práctica se tiende a eliminar los días de descanso obligatorio al dar la posibilidad de mover la fechas de descanso a criterio del patrón (aunque dice de mutuo acuerdo ya sabemos lo que sucederá). Se facilitará el trabajo a destajo y de horas extras en beneficio del patrón al señalar que «el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de de prestación de servicios».

Un aspecto especialmente nefasto (por si no fuera suficiente) es el de la flexibilización en el trabajo que pretende aumentar la intensidad del trabajo y posibilitar el cubrir cualquier función a criterio del patrón, la iniciativa es clara en este punto: «Las relaciones de trabajo en la normatividad laboral vigente, están basadas en modelos de producción de la década de los años 30s, lo que generó las llamadas descripciones clásicas de «puestos de trabajo», que implican que el trabajador exclusivamente está obligado a realizar las funciones que se establecen expresamente como de su responsabilidad. Esta situación ha tenido como consecuencia dos aspectos negativos: 1) que el trabajador no se involucre en otras actividades de su entorno laboral, lo que propicia que no se desarrolle plenamente, y 2) que el patrón se vea obligado a contratar mayor número de personal para desarrollar tareas que pueden ser cumplidas por un trabajador ya contratado»; esta «joya» de lógica empresarial habla por sí misma, tan solo hagamos notar que para los empresarios un trabajador «que no se desarrolle plenamente» es aquel que no hace lo que al patrón se le da la gana y que la iniciativa es clara al pretender que un trabajador haga lo que ya está en su responsabilidad más lo que haría otro personal, es decir, aumentar la explotación laboral. Por si esto no fuera poco el contenido pretende vincular los salarios, la «promoción», la capacitación a «los beneficios y la productividad».

El segundo eje pretende supuestamente «Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos»; éste eje tiene el objetivo de servir como propaganda -seguramente será el eje subrayado por los medios de comunicación- explicita medidas que o ya estaban contempladas en la ley (Código Penal o en la Constitución o en la misma LFT) o son propaganda vacía en la que no se explicita la manera de darle cumplimiento o en el mejor de los casos resultan en medidas pírricas. Así por ejemplo: «Establecer la obligación patronal de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad», en la propuesta no es explicita la manera en que se obligará a los patrones a cumplir con ésta medida, además dichas medidas ya están contempladas en le LFT vigente (art 99-116); «Determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo» y «Establecer medidas protectoras a favor de la medres trabajadoras» no se explicitan esas medidas protectoras y se establece una prohibición que ya está contemplada en la ley (por ejemplo LFT art 165) por lo que no se avanza ni un milímetro en beneficio del trabajador; sancionar el acoso sexual y laboral es algo que ya estaba contemplado en la ley por lo que no resulta ninguna novedad (Código Penal); «mejorar las condiciones de los jornaleros agrícolas y las trabajadoras domesticas», no son más que pura demagogia; la propuesta de «Establecer la afiliación obligatoria de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el consumo de los Trabajadores» resulta pírrica porque se da al mismo tiempo que se han destruido fondos colectivos de trabajadores como fue el caso de la modificación a la ley del ISSSTE en el que las cuentas colectivas para el retiro se convirtieron en cuentas individuales que tiende a destruir, además, conquistas como las tiendas del ISSSTE, etc.

El eje tercero de la iniciativa pretende supuestamente «Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral» pero resulta que para el gobierno la única «justicia laboral» posible es la inexistencia de huelgas, sindicatos y contratos colectivos. Este eje resulta especialmente lesivo pues tiende a debilitar y destruir a las organizaciones sindicales, debilitar y destruir el derecho a huelga involucrando aún más al estado burgués en asuntos que competen a los trabajadores. Para el gobierno no es suficiente ya el control que ejerce en la vida sindical por medio de las «Juntas de Conciliación y Arbitraje» y legalizadas desde 1931 en la LFT; la iniciativa en su punto uno establece lo siguiente: «Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga», con lo cual el régimen tendrá en todo momento la posibilidad de declarar inexistente la huelga facilitando los procesos de revisión por parte de la patronal.

Se debilita la posibilidad de establecer Contratos Colectivos (al mismo tiempo que se promueve y diversifica la contratación individual): «Establecer nuevos para el trámite de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo». Facilitar aún más al gobierno la declaratoria de inexistencia de huelga involucrándose en la vida interna del sindicato utilizando los estatutos del propio sindicato en contra de los mismos trabajadores, tal como sucedió en el SME: «Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus propios estatutos»; de la misma manera la iniciativa pretende aumentar la «tramitología» para emplazamiento a huelga exigiendo «precisar vi8olacione sy forma de reparación» de esta forma se utilizará cualquier error real o inexistente en la tramitación para declarar las huelgas inexistentes.

La iniciativa, incluso, pretende dar cobertura legal a los esquiroles y rompehuelgas al exigir «respetar los derechos de terceros para la restitución de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas» así el contenido de la iniciativa pretende criminalizar el derecho a huelga al facilitar procesos legales por despojo de propiedad e incluso la intervención de los cuerpos represivos (tomar la medidas que sean necesarias) «De esta suerte, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán tomar las medidas que sean necesarias para restituir a los terceros la posesión de sus bienes, sin que estas actuaciones afecten el derecho a huelga». Y todavía la iniciativa tiene el humor de coronar el tercer eje con la siguiente puntada «Prever el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos juridiccionales». En síntesis este eje pretende mermar, sino destruir, el derecho a huelga y la contratación colectiva.

El eje cuarto de la iniciativa pretende supuestamente «Fortalecer la transparencia y la democracia sindical», en realidad la transparencia sindical a laque aspira el gobierno es aquella que le permite entrometerse y una «democracia sindical» en la que el patrón, por medio de sus instituciones, tiene voz y voto. El punto 1 de éste eje pretende «Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la información sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de 150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un auditor externo». Este punto de la iniciativa parece tan «bonito» o loable aino fuera por dos «pequeños» detalles: mete al gobierno en la vida sindical por medio de ese «inocente» auditor externo que no será más que un agente del gobierno en la vida interna del sindicato y facilitará toda clase de procesos legales que, como en el caso del SME, incluirán, con toda seguridad, congelación de cuentas, desconocimiento de direcciones sindicales, etc.

En segundo lugar los trabajadores debemos tener claro que el único agente que debe «dictaminar» y gestionar al sindicato somos los mismos trabajadores. Nunca se ha visto en la historia que un gobierno burgués intervenga en la vida sindical a favor de los trabajadores, aquel trabajador que cree que el gobierno intervendrá en el sindicato para democratizarlo y ver por sus intereses es un «imbécil» sin remedio, nuevamente el caso del SME y el papel nefasto de Alejando Muñoz debería ser un ejemplo suficiente (para no mencionar el movimiento ferrocarrilero). Este eje de la reforma deja claro que incluso los sindicatos «charros» o de corte corporativo no estarán exentos de esta ofensiva pues se contempla «Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina», no sólo se trata de debilitar a los sindicatos corporativos al eliminar la posibilidad de descuento automático aún cuando no exista afiliación sino de eximir al patrón de su obligación de descontar las cuotas sindicales vía nómina lo que pretende debilitar y crear problemas financieros y de gestión a todos los sindicatos.

El punto que pretende hacer obligatorio el «voto libre y secreto» para desahogo de pruebas de recuento sindical y elección de directivas no es para nada inocente: no sólo porque significa imponer una forma electiva que debe ser en todo caso decidida por los mismos trabajadores (el voto libre y secreto en los sindicatos no tiene de por sí nada de malo), sino porque no podemos evitar pensar que su intención es debilitar las decisiones colectivas, que son frecuentes en las asambleas sindicales, para favorecer formas electivas que tienden al individualismo y la dispersión (aunque hay que subrayar que son legitimas siempre y cuando sean decididas por los trabajadores).

El eje cinco de la iniciativa pretende supuestamente «Fortalecer las capacidades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades de trabajo». Uno esperaría en este punto leyes que limitaran la explotación voraz de loes empresarios, sin embargo, en lo fundamental, es todo lo contrario. «Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar», este punto parece tan loable si no fuera por tres pequeños detalles: 1) en realidad legaliza la explotación infantil al reducir la edad laborable de los 18 a los 14 años , 2) en segundo lugar violar este punto significaría para los patrones penas ridículas que aunque irían de 1 a 4 años de prisión contempla multas de 250 a 5000 veces el salario mínimo por lo que podemos asegurar que ningún patrón pisará nunca la cárcel por este delito, 3) la iniciativa legaliza la explotación de menores (incluso menores de 14 años) dentro del «círculo familiar».

El punto dos de este eje es especialmente cínico pues con el loable afán de regular las subcontrataciones y la terciarización en el empleo (out sourcing) en realidad legaliza estas formas nefastas de contratación que hasta ahora eran ilegales. Incluso los panistas tienen la desfachatez de alegar la caducidad de la tabla de enfermedades de trabajo que datan de 1970 pero no para actualizarlas ¡sino para desaparecerlas¡, en su lugar se dejará a criterio de la Secretaría del Trabajo las enfermedades que deberá cubrir el patrón.

Perspectivas y necesidad de la unidad en la acción

Es claro que el gobierno tiene la intención de aprobar la reforma lo antes posible; un pequeño obstáculo en el camino son las divisiones interburguesas producto de las elecciones, destacando la del Estado de México. La estruendosa división en torno al incumplimiento de los acuerdos en lo oscurito con el tema de las alianzas electorales -en donde los priistas han hechado en cara a los panistas el tema del fraude electoral y en donde los panistas señalan la corrupción de Peña Nieto e incluso el asesinato de su esposa- son un pequeño obstáculo. Es verdad que el PRI está dividido en este tema, pero finalmente el PRI es un partido burgués aún cuando coyunturamente el pie izquierdo le lance patadas al pie derecho el PRI ha mostrado que cuando están en juego los intereses más importantes de la burguesía termina por acordar con el PAN. No es descartable para nada que el PRI presente una propuesta «alternativa» moderando algunos puntos cediendo en lo fundamental. Por otro lado la propuesta de algunos diputados Perredistas – e incluso de la UNT-de abrir las puertas de la reforma y presentar una propuesta de «izquierda» resulta la peor de las ingenuidades.

La izquierda en el congreso (PRD, PT, Convergencia) no tiene la fuerza suficiente para decidir una reforma favorable a los trabajadores, aceptar una reforma (incluso aunque se pretenda una reforma a la izquierda) es aceptar la reforma del PAN o la que presente eventualmente el PRI, además el PRD está dominado por la burocracia podrida de los chuchos que probablemente voten a favor de la propuesta del PRI (incluso la del PAN). Una reforma a la LFT por la izquierda sólo podría venir producto de la caída de Calderón y la instauración de un gobierno obrero (que más que reformar una ley tendría que liquidar el aparato de estado burgués). Por ello los trabajadores y nuestras organizaciones tienen que oponerse a cualquier intento de reforma a la LFT al mismo tiempo que luchamos por la caída de Calderón y la huelga general.

Más allá de la aritmética parlamentaria no cabe duda que la última palabra sobre la aprobación de la nefasta reforma a la LFT vendrá de los trabajadores y sus organizaciones. Un frente único es más importante que nunca, un frente que aglutine todas las demandas y que genere las condiciones (mediante la organización, la agitación y la propaganda en los batallones pesados de la clase obrera) para una huelga general insureccional. Si bien el golpe al SME y la crisis económica son factores que paralizan temporalmente al movimiento en su conjunto la vanguardia de los trabajadores deben pugnar por crear corrientes al interno de sus organizaciones y prepararnos para la siguiente oleada de lucha en la que habremos de cobrar cuentas a la burguesía y su gobierno.

La expedición de la Ley Federal del trabajo, ley reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, el 18 de agosto de 1931, representó, en aquel momento, un duro revés para los trabajadores. Esta ley sirvió al régimen bonapartista, del que nacería el PRI, para corporativizar y controlar a los sindicatos y los procesos de huelga. En primer lugar este ley expresaba de manera más o menos clara el carácter bonapartista del régimen, surgido de la incapacidad del movimiento obrero para darle dirección al proceso revolucionario, así el gobierno pretendía conciliar los intereses irreconciliables de trabajadores y burgueses por medio de las nefastas Juntas de conciliación y Arbitraje, en un periodo en el que la lucha de clases llegaba a un punto muerto; por supuesto, aunque el régimen tendía a elevarse por encima de las clases esto lo hacía siempre salvaguardando los intereses de la clase en el poder.

– David García Colín Carrillo es Secretario de Prensa del sindicato de enseñanza Sutiems, miembro de la Tendencia Marxista Militante.