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Defensor del Pueblo y Masacre Indígena en Bolivia

Fuentes: Rebelión

Una institución pública boliviana ha sido la primera en rendir un informe cumplido, solvente y fiable sobre los hechos ocurridos en el Departamento de Pando los días 11 y 12 de septiembre pasados. Se trata del Defensor del Pueblo, institución que tiene el mandato constitucional de velar «por la defensa, promoción y divulgación de los […]

Una institución pública boliviana ha sido la primera en rendir un informe cumplido, solvente y fiable sobre los hechos ocurridos en el Departamento de Pando los días 11 y 12 de septiembre pasados. Se trata del Defensor del Pueblo, institución que tiene el mandato constitucional de velar «por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos» (Constitución, art. 127), «por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos» (Ley del Defensor del Pueblo, art. 1).

El informe se ha concluido a finales de noviembre. En él se ofrece no sólo una reconstrucción de los hechos tras un amplio trabajo de averiguación sobre el terreno y mediante testigos, sino también un discernimiento de responsabilidades respecto a las violaciones de una serie de derechos humanos durante el transcurso de ese par de días y los consecutivos. Responsabilidades las hay por omisión tanto de personal policial y militar como también del sanitario, ya por desatención, ya por maltrato para con las víctimas. Las fundamentales son desde luego por acción y éstas recaen en la Prefectura del Departamento y sus agentes formales e informales. Discerniendo responsabilidades, el informe se extiende también al escrutinio de las violaciones de derechos humanos bajo el estado de sitio implantado en Pando el 12 de septiembre, pero voy a centrar mi comentario en la calificación jurídica de lo que vino a llamarse justamente, no sólo por el mismo Defensor del Pueblo (p. 6), una masacre, la Masacre del Porvenir del día 11.

Los hechos quedan establecidos fehacientemente en el informe. El saldo más grave por supuesto es el de quienes no pueden contarlo, el de las víctimas mortales. Se identifican diecinueve personas fallecidas, de ellas dieciseis estrictamente en la Masacre del Porvenir por armas de fuego y con «la participación directa de recursos materiales y humanos de la Prefectura de Pando» (p. 17). La cifra no debiera darse por definitiva. Según acredita el propio informe, ante dicho ataque por fuerza armadas unas doscientas personas se lanzaron al río Tahuamanu para intentar salvar la vida ignorándose si algunas perecieron y fueron arrastradas por las aguas. Los supervivientes, familias enteras, se adentraron en el monte no pudiéndose tampoco asegurar que no se produjeran más desapariciones en la huida (p. 13). El informe tiende a dar la cifra de víctimas mortales por cerrada, pero no deja de registrar tales circunstancias.

Hay más. Tras la masacre se produce un éxodo de cientos de personas entre las víctimas, inclusive heridos que sufrieran desatención y maltrato en Pando, hacia La Paz; entre los verdugos, atravesando la frontera con Brasil, al municipio de Brasiléia en el Estado de Acre principalmente. Por la mismas circunstancias de la huida, que en el primer caso llega incluso a intentos de la policía y la fiscalía de Pando de acusar y procesar a las víctimas por incitación a la violencia, no se cuenta con información suficiente sobre el paradero de muchos individuos. Si hay más desaparecidos como consecuencia así directa de la Masacre de Pando además de los que hayan perecido en el río o en el monte, no hay modo humano de averiguarlo todavía. Aun con el informe del defensor del Pueblo, la cifra de víctimas debe permanecer abierta.

Para calificar la Masacre del Porvenir, es importante atender a su encuadramiento. El informe del Defensor del Pueblo lo hace. Señalémoslo con sus palabras. Así se caracteriza por el mismo el «contexto político social» de la masacre: «La configuración de las estructuras de poder consolidadas en los últimos cuatro años mostró un potenciamiento de las fuerzas políticas en varios departamentos del oriente y valles bolivianos, las que junto a las prefecturas de sus respectivos departamentos se constituyeron en estructuras de poder antagonistas del Gobierno Nacional, desplazando a los partidos políticos de oposición, pretendiendo en todo momento ejercer una especie de soberanía fáctica que compite con el poder formal bajo determinadas consignas como la defensa de la autonomía departamental (inexistente hasta la fecha en la legislación boliviana) y los recursos económicos producto de la explotación de hidrocarburos, protagonizando acciones al margen de la ley, como las tomas de oficinas públicas o impidiendo el ingreso de autoridades nacionales a su región, ejecutando prácticas xenofóbicas y racistas contra personas provenientes de occidente y atropellando los derechos de los pueblos indígenas» (p. 4).

Lo último puede ser lo decisivo. Estamos ante la ofensiva de una política racista, dirigida fundamentalmente contra indígenas y muy en particular contra un gobierno constitucional defensor de sus derechos, por parte de unos Departamentos en rebeldía entre los que se encontraba Pando. A la Masacre del Porvenir lo que conduce es un crescendo de acoso y violencia de ese signo netamente racista que se alimentaba no sólo ni principalmente en Pando. Quien haya visitado entre los meses precedentes del 2008 Santa Cruz de la Sierra, el principal foco de tal ofensiva, puede haber perfectamente constatado que un racismo encubridor de unos intereses sociales por el control de tierras y recursos frente a las comunidades indígenas está en efecto en la raíz de la Masacre del Porvenir. Los espurios estatutos de autonomía departamental a los que el informe hace referencia resultan suficientemente ilustrativos al respecto.

Vengamos a conclusiones. Esto se dice en la primera del informe del Defensor del Pueblo: «La característica de los hechos suscitados el 11 de septiembre (…) dan cuenta de la participación directa de funcionarios y la utilización de recursos materiales de la Prefectura de Pando. Al evidenciarse tanto el uso desproporcionado de armas de fuego no convencionales en el lugar frente al estado de indefensión en que se encontraban los campesinos, con la agravante de la persecución casa por casa, la cacería de personas en su cruce por el Río Tahuamanu y aquellas que escapaban por el monte; acontecimientos que fueron iniciados un día antes con la apertura de zanjas (…) con maquinaria del Servicio Departamental de Caminos y el uso de vehículos para el traslado de personal de la Prefectura, Cívicos y otros con la finalidad de obstaculizar el paso de los campesinos hacia el lugar convocado para llevar a cabo su Ampliado; acciones constitutivas de vulneración flagrante de los derechos humanos y fundamentales a la vida, integridad física y libertad de locomoción, a su vez ilícitos penados por la normativa vigente; muerte masiva que, a la luz del Declaración Universal de los Derechos Humano, constituyen delitos de lesa humanidad, como es la masacre en cuanto a sus autores se refiere, los que deben ser individualizados para la sanción pertinente» (p. 95).

También en lo último puede residir lo decisivo. Si estamos ante un delito de lesa humanidad y se ha cometido además por motivaciones racistas, corresponde tomar en consideración la posibilidad de comisión de genocidio. El informe incide en que parte de las acciones más agresivas se han dirigido claramente contra indígenas (pp. 86-88). Y el contexto que se ha descrito es el de una ofensiva inequívocamente racista. Según el derecho internacional de los derechos humanos (Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, art. 2; Estatuto de la Corte Penal Internacional, art. 6), se comete genocidio si, «con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal», se produjera «lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo».

El genocidio no se tipifica por el número de muertos. Puede incluso ser incruento. Acciones que respondan a la intención de «destruir a un grupo nacional o étnico», aunque sólo fuese «parcialmente», atentando contra su «integridad», aunque fuera tan sólo «mental», constituyen genocidio. En este caso de la Masacre del Porvenir, las víctimas mortales pueden constituir el indicio de un delito de mayores proporciones y que no sólo se ha cometido en Pando, sino también en otros Departamentos de Bolivia. Víctimas son más, bastantes más, muchas más, que las dieciseis mortales contabilizadas en El Porvenir. Los verdugos son más, bastantes más, muchos más, que los que allí utilizaron armas de fuego el 11 de septiembre de 2008.

Bolivia tiene ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El informe del Defensor del Pueblo concluye con recomendaciones. Todas ellas se dirigen a autoridades bolivianas. Habría quizás de añadir la indicación al Gobierno de Bolivia, o a otro cualquier Estado parte, para que someta el asunto a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional o tal vez una indicación directa a la fiscalía de este tribunal para que tome en consideración la posibilidad de actuar de oficio (Estatuto, art. 14. 1: «Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas»; art. 15.1: «El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte»).

El autor es miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas