Comité Digna Ochoa interpone demanda de amparo vs 10 decretos promulgados el 6 de junio de 2018 que abren puertas a privatización de aguas nacionales y violentan derechos humanos de la sociedad mexicana. Representantes de este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa (Comité Digna Ochoa) interpusieron el día de ayer en […]
Comité Digna Ochoa interpone demanda de amparo vs 10 decretos promulgados el 6 de junio de 2018 que abren puertas a privatización de aguas nacionales y violentan derechos humanos de la sociedad mexicana.
Representantes de este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa (Comité Digna Ochoa) interpusieron el día de ayer en los juzgados de distrito y juicios federales en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez una demanda para requerir el amparo y protección de la justicia federal ante actos violatorios de los derechos constitucionales y humanos en contra de la sociedad mexicana por parte Congreso de la Unión al aprobar y expedir reformas de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, devenida inconstitucional y atentatoria de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales y del Presidente Enrique Peña Nieto por la promulgación de 10 decretos para eliminar las vedas de 300 cuencas hidrológicas lo que consideramos, así como de acciones violatorias por parte de la SEMARNAT, CONAGUA
Este recurso de amparo fue presentando el día de ayer justo el último día para vencerse el término constitucional recayendo para trámite en el Juzgado Cuarto de Distrito y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, y se suma a las acciones de demanda de amparo interpuesta por compañeros y compañeras de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) quienes han interpuesto amparos en la ciudad de México.
Señalamos que con la promulgación de estos decretos que abren puertas a la privatización de las aguas nacionales se violentan los Artículos 1, 2, 4 párrafo cuarto, quinto y sexto, 14,16, 27 párrafos quinto y sexto, 29 párrafo segundo, 39 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 25 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; artículos 1, 2, 3 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 1, 2, 3, 4, 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos «Pacto San José, Costa Rica»; artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador»; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás relativos de la normativa internacional, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Este recurso de amparo está sustentando en el interés legítimo que tenemos como defensores de los Derechos Humanos y al violentarse Derechos Humanos y Constitucionales con estos decretos así como ciudadanos mexicanos que habitamos en una de las cuencas mencionadas en los decretos promulgados por el Presidente Enrique Peña Nieto, que en el caso del Estado de Chiapas comprende En el caso de Chiapas, se encuentra contemplada la Región Hidrológica No. 30 Grijalva-Usumacinta, la cual según datos oficiales se localiza al Sureste de nuestro país, está limitada al Norte por el Golfo de México; al Este por la República de Guatemala, al Noreste por la Región Hidrológica No. 31 Yucatán Oeste, al Sur por la Región Hidrológica No. 23 Costa de Chiapas y al Oeste por la Región Hidrológica No. 29 Coatzacoalcos. Geográficamente está comprendida entre los paralelos 14°55´ y 18°35´ de latitud Norte y los meridianos 91° 20´ y 94° 15´ de longitud Oeste. La figura 1, muestra su ubicación geográfica a nivel nacional-regional.
Manifestamos que la defensa que hacemos de los derechos humanos nos atañe individual y colectivamente, pues son derechos que disfrutamos individualmente y que pertenecen a todos los integrantes de la colectividad, de la sociedad toda. La vulneración de los mismos afecta a infinidad de personas que resultaran vulneradas en sus derechos, si no hay quien propugne por su defensa y respeto. En este sentido, tanto la ley de amparo como las tesis de jurisprudencia que sustentamos en el amparo nos legitiman para actuar, toda vez que con los actos reclamados, las autoridades señaladas como responsables están violentando de derechos humanos fundamentales que corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a una colectividad, cuya afectación es indivisible, y de no impugnarlos se harían negatorios para la colectividad humana, para la sociedad toda.
Señalamos que las autoridades responsables, con la expedición, promulgación y refrendo de los decretos impugnados por el que se establecen zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales y se suprimen las vedas que se habían establecido en las cuencas hidrológicas que mencionan los decretos violan los derechos humanos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 1°, 4°, 14, 16, 27, 73 fracciones XXIX-G y XXIX-L, 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como lo dispuesto en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales suscrito por México.
El artículo 1° constitucional, reformado el 10 de junio de 2011, establece en su parte conducente:
ARTÍCULO 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Este nuevo paradigma constitucional ha establecido la máxima protección de los derechos humanos que reconozca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa internacional aplicable, que implica la obligación de las autoridades estatales de todos los niveles y competencias, de promover respetar proteger y garantizar el goce, disfrute y ejercicio de los derechos humanos, buscando siempre la máxima protección de la persona humana y conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en su caso la de investigar, reparar y sancionar la violación de dichos derechos.
Expresamos que conforme a lo establecido en el artículo 1° constitucional, tanto el derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible agua como el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas deben no sólo ser respetados por el Ejecutivo Federal, sino que debe instrumentarlos en el orden jurídico nacional como un principio inquebrantable; esto es, debe hacerlos efectivos y eficaces. Lo anterior, para lograr el desarrollo y bienestar, así como la vida digna, no solo de los quejosos, sino de todos los habitantes del país, que sin discriminación alguna deben disfrutar de todos los derechos humanos fundamentales.
Coincidimos con activistas, defensores, abogados y académicos que han expresado que estos decretos abren la puerta totalmente a la privatización de las aguas propiedad de la nación y que está diseñada para entregar este vital recurso a industrias mineras, cerveceras, refresqueras, hidroeléctricas privadas entre otras.
Señalamos que los pueblos indígenas, tenían el derecho a ser consultados a través de procedimientos adecuados en los casos en que por leyes o decretos pudieran resultar perjudicados conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para emitir cualquier regulación sobre la explotación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que integran el hábitat de los pueblos indígenas, como en el caso que nos ocupa, debió llevarse a cabo una consulta previa a dichos pueblos, lo que no se realizó.
Y aunque el gobierno electo del Sr. Andrés Manuel López Obrador y su equipo de transición han anunciado que revertirán estos decretos que privatizan las aguas nacionales en beneficio del gran capital nacional y transnacional, asumimos nuestro deber como defensores de Derechos Humanos y actuamos responsablemente para interponer este recurso de amparo que ha sido decretado y promulgado en el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto.