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Democracia sindical, un debate pendiente en el movimiento obrero argentino

Fuentes: Rebelion

En un fallo que llama la atención por el momento político en que se dio a conocer, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales. Este artículo bloquea la posibilidad de todo trabajador no afiliado al sindicato a postularse como delegado en su lugar […]

En un fallo que llama la atención por el momento político en que se dio a conocer, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales. Este artículo bloquea la posibilidad de todo trabajador no afiliado al sindicato a postularse como delegado en su lugar de trabajo. La próxima ficha deberá ser movida por el gobierno, a quién la noticia lo ha dejado en una posición política por demás incómoda pues recibirá las presiones contradictorias de las dos centrales sindicales.

El fallo incide directamente en los organismos de base tradicionales en nuestro movimiento obrero -comisiones internas, cuerpos de delegados, mesas de reclamos o de representantes- organismos estos donde la relación capital/trabajo se expresa en forma más cristalina y transparente, donde no está mediada por las cúpulas burocráticas y su relación con el Estado y los gobiernos de turno.

Un hilo conductor

A partir de la sindicalización de masas el modelo de central única y sindicato por rama permitió a los trabajadores conquistas sociales históricas. Pero asignar estas conquistas solo al unicato sindical, como pretende la CGT, es desconocer, intencionadamente, que esa capacidad de negociación y presión no era atributo de las cúpulas ni de las estructuras sindicales, cada vez más burocratizadas, sino que se sustentaba en esa suerte de organización celular que constituyen los Cuerpos de Delegados y las Comisiones Internas.

Para el historiador Adolfo Gilly estos organismos constituyen una verdadera «anomalía argentina». «Esa red, ese tejido específico e instancias organizativas cuyo funcionamiento escapa a las reglamentaciones del Estado, no solo forma opinión de la clase obrera, se nutre de ella allí donde tiene su identidad profunda y diferenciada de los otros segmentos de la sociedad, ya que se constituye en su expresión política y su formulación orgánica(1).

La «anomalía» para el orden del capital es que allí, en esa organización de base, se introduce la política, en la discusión de las cuestiones no solo inmediatas reivindicativas sino las del Estado y de los grandes problemas de la Nación. El productor y el ciudadano, separados artificialmente por el orden jurídico dominante, se funden en uno solo.

Allí radica la autonomía de estos organismos. Autonomía que no surgió de la nada, recoge antiguas tradiciones, pero se expandió como un reguero desde mediados de los años ’40 del siglo pasado y ha estado presente, como un hilo conductor en grandes momentos de las luchas obreras. Así fue en la oleada de huelgas durante el primer gobierno peronista, cuando los trabajadores buscaban materializar en reivindicaciones concretas el triunfo electoral que consideraban propio. Así fue en la Resistencia Peronista, así llamada porque los trabajadores resistían al gobierno militar que desalojó al peronismo del gobierno. La huelga del frigorífico Lisandro de la Torre que se extendió a huelga general sin intervención de las cúpulas sindicales, fue el llamado «teléfono árabe», el boca a boca de CCII a CCII y de CD a CD el que lo hizo posible. Este rasgo puede encontrarse aún en la creación de las «62 Organizaciones sindicales» cuando todavía no tenían el aditamento de «peronistas» y sus plenarios eran con «barras» a modo de verdaderos parlamentos obreros. Así lo fue en el propio Cordobazo, no es posible comprender la dimensión y profundidad del mismo en las filas obreras si no se considera este entramado social en la base de los sindicatos de entonces. Fueron también el nervio motor de las Coordinadoras de Gremios en Lucha de 1975, que prefiguraban organismos de debate y deliberación, prototipos de futuros consejos obreros (2).

 

El sentido de la intervención estatal

Pero es precisamente desde los momentos iniciales de este fenómeno político, que no tiene demasiados antecedentes en el mundo, que el Estado ha tratado de limitarlo, limando sus aristas mas filosas, tratando de controlar el conflicto de clases inevitable en toda sociedad capitalista.

Que otra cosa es sino la Ley de Asociaciones Profesionales -tal vez convenga recordar que un país con larga tradición sindical como el Uruguay no tiene este tipo de leyes que interfieren en la libre organización de los trabajadores. La ley sancionada bajo el gobierno del Dr. Frondizi, fue un reconocimiento a la estructura sindical que el golpe militar del ’55 quiso destruir, pero al mismo tiempo brindó las herramientas jurídicas para reforzar el control burocrático de las organizaciones obreras.

En 1973, en el gobierno del Gral. Perón una nueva ley reforzó a las burocracias sindicales, les extendió su mandato de dos a cuatro años y sobre todo habilitó a los sindicatos nacionales a intervenir en los sindicatos locales o provinciales, también a destituir a los delegados de fábrica. En 1983 bajo el gobierno del Dr. Alfonsín, el proyecto de Ley Mucci, (así llamado por el apellido del ministro de Trabajo de entonces), buscaba la representación de las minorías pero también disolver la politicidad en los lugares de trabajo, fue rechazado por el Congreso. El resultado fue el viraje del alfonsinismo, de la denuncia del pacto sindical-militar a un acuerdo con la burocracia, para terminar sancionando el artículo 41, ahora declarado inconstitucional.

La conclusión surge sola: cuando los trabajadores mantenían niveles de ocupación y de unidad social y la fragmentación no era la que hay ahora el Estado intervino, una y otra vez, para limitar y condicionar la elección de sus representantes genuinos, incluso para favorecer su destitución cuando así lo estimara conveniente la burocracia central. Ahora, cuando la reestructuración del capital y los nuevos patrones de acumulación y de gestión de la fuerza de trabajo imponen altos niveles de fragmentación, el Estado vuelve a intervenir en sentido contrario, otorgando por decisión de la CSJ la «libertad sindical».

Membresía sindical

En la actualidad, según los últimos datos oficiales, la tasa de sindicalización alcanza el 37 por ciento de los trabajadores del sector privado «en blanco» (registrados) para empresas de 10 o más empleados. Si se incluye el resto de los asalariados, esto es los trabajadores que están «en negro (no registrados) la tasa podría descender al 20 por ciento según cálculos estimativos. No hay información confiable sobre los afiliados en el Estado, pero ciertas proyecciones permitirían suponer que es mayor que en el sector privado.

Suele decirse que la actual es una baja tasa de sindicalización sin embargo, aunque las comparaciones no se dan en situaciones iguales y por lo tanto son muy relativas, en 1973, que se considera un período de fuerte sindicalización, ese porcentaje era del 30 por ciento, si se toma solo a los trabajadores industriales esa membresía alcanzaba al 70 por ciento! (3). En todo caso puede concluirse que la actual tasa de sindicalizaciópn en inferior a la histórica, pero superior en términos comparativos con la de muchos países de la región y de Europa.

Lo que sí es un dato de esta época es que solo el 12 por ciento de las empresas tiene por lo menos un delegado, por lo que se deduce las CCII solo abarcan una pequeña porción del universo laboral. Las razones de esa débil representación tienen que ver con el doble control que se da por la represión patronal en connivencia con las burocracias sindicales, también a la intervención estatal a través de la Ley de Asociaciones Profesionales vigente y el ahora famoso artículo 41, pero también a la informalidad laboral, del orden del 40%, que se concentra sobre todo en las pequeñas y medianas empresas. Pero si se pone el foco del análisis en las empresas mas grandes la presencia de delegados electos es muy superior (4).

No obstante no puede obviarse que el movimiento sindical argentino en su conjunto enfrenta desde hace muchos años una profunda crisis de legitimidad y también de identidad (5).

Impacto de la resolución de la CSJ

Por un lado se sostiene que el fallo tiende a proteger «la libertad y la autonomía sindical», por el otro que se trata de una definición «liberal e individualista de la libertad sindical». Ambas posiciones parten de naturalizar la injerencia del Estado en las organizaciones obreras.

E stos debates no son nuevos ni las posturas que se cruzan novedosas, por el contrario son la consecuencia lógica de la situación creada hace más de 50 años atrás cuando los sindicatos a la par que expandían su influencia en la sociedad eran cooptados por el Estado, y los trabajadores expropiados de su independencia política.

La resolución de la CSJ puede, según como la instrumente el gobierno, garantizar la libre elección de delegados, incluso que la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) consiga su reclamada personería jurídica, pues el fallo sanciona la libre agremiación, al mismo tiempo puede dar lugar a que las patronales impulsen sindicatos por empresa, más amarillos aún que muchos de los actuales o su contrapartida, que aparezcan pequeños «sindicatos rojos».

En los primeros predomina la lógica del capital, los segundos pueden llevar al aislamiento, aunque en la memoria colectiva perdura aún la extraordinaria experiencia de los sindicatos Sitrac-Sitram y el Sitrap, organizados por empresa en una maniobra patronal, que terminaron siendo vanguardia del clasismo en los inicios de la década del ’70.

Pero nada de esto garantiza la democracia sindical, lo único que en la fragmentación actual puede aportar a la unidad social de los trabajadores.

El especialista en Derecho del Trabajo Arias Gibert señala que, «…como consecuencia de la burocratización, los sindicatos han dejado de cumplir su rol y el poder social que emerge de la potencia sindical es apropiado para fines privados de los dirigentes» y agrega «…lo que se desprende no es la necesidad de la pluralidad sindical, sino la de la democratización efectiva de las organizaciones sindicales». Y se pregunta «¿Por qué razón la dirigencia de un sindicato alternativo va a ser menos burocrática que la del sindicato único?»(6).

Por el contrario la democracia sindical se constituye a través de un conjunto de normas y criterios que el propio movimiento obrero se da para regir sus actividades cotidianas y en las que nada tiene que hacer el Estado. Representación de las minorías, rotación de los dirigentes, carácter imperativo de los mandatos asamblearios, libre expresión de las diferentes corrientes internas…

Estos aspectos, constitutivos de cualquier régimen de democracia sindical que se precie de tal, están ausentes en la gran mayoría de nuestras organizaciones sindicales, resulten inscriptas en una u otra central. Su funcionamiento se inscribe, con pocas excepciones, en la lógica del sindicalismo peronista clásico: verticalista, autoritario y burocrático hasta el tuétano, que se nuclea en la descompuesta CGT y que se reproduce en muchas de las organizaciones inscriptas en la CTA. Por más que resulte un infantilismo poner un signo igual entre ambas centrales, ya que expresan políticas muy distintas.

El verdadero ejercicio y existencia de la democracia sindical se verifica en el devenir diario de las organizaciones sindicales, en sus métodos y en sus prácticas concretas. Es una cuestión más de contenido que de forma, aunque las formas tengan también su significación. Frente a las perspectivas que abre el fallo los trabajadores deben defender en cada lugar de trabajo lo que esta en su mejor tradición: la elección de delegados por sector, no aceptar la imposición de listas para la elección del CD o CCII, solo así podrán mantener la unidad social que el fallo puede atomizar definitivamente.

El fallo de la CSJ no resuelve la cuestión principal, no es su objetivo ni tampoco su interés. La cuestión de la democracia sindical solo la pueden resolver los propios trabajadores, y este es el verdadero debate pendiente.

Eduardo Lucita es integrante del colectivo EDI-Economistas de Izquierda y del Espacio «Otro camino para superar la crisis»

(1) Gilly, Adolfo: «La anomalía argentina» en Rev. Cuadernos del Sur nº 4, 1986

(2) O’Donnell, Guillermo en «El Estado burocrático-autoritario» da cuenta que desde 1955 hasta 1973 el porcentaje de huelgas declaradas con prescindencia de los sindicatos nacionales y de la propia CGT, osciló según los períodos en un mínimo del 55.2 por ciento y un máximo del 71.4%.

(3) Torres, Juan Carlos: «Los sindicatos en el gobierno, 1973-1976», CEAL 1983.

(4) Según el Taller de Estudios Laborales si el análisis se hace por tamaño de la empresa se observa que hasta 49 empleados hay delegados en el 7.5% de la empresas; de 50 a 200 asalariados el porcentaje sube al 27.7%, y en aquellas empresas de más de 200 trabajadores hay delegados en el 52.5% de ellas.

(5) Zaiat, Alfredo, «Mundo Sindical» artículo en Página 12 del 15.11.08

(6) Arias Gibert «La reconstrucción del contrapoder sindical. Un paso necesario para la democratización de las relaciones sociales» (Documento de Trabajo Isepci – UBA), citado por Alfredo Zaiat, en artículo op-cit.