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Democratización del Poder Judicial

Fuentes: Rebelión

Después de treinta años de democracia comienza a zanjarse, a través de un debate público, una deuda profunda de la sociedad argentina, la democratización del Poder Judicial. La coyuntura fue la llave para acceder a un debate que busca producir cambios estructurales en el ámbito de Tribunales. El destrato que recibió la Ley de Medios […]

Después de treinta años de democracia comienza a zanjarse, a través de un debate público, una deuda profunda de la sociedad argentina, la democratización del Poder Judicial.

La coyuntura fue la llave para acceder a un debate que busca producir cambios estructurales en el ámbito de Tribunales. El destrato que recibió la Ley de Medios por parte de sectores de la familia judicial, a través de la prostitución del instituto de la cautelar, como así también la reacción corporativa de sectores conservadores de la magistratura un día antes del 7D, gestó voluntades que padecían una diáspora prolongada.

La irrupción pública de una visión alternativa de lo que debería ser el Poder Judicial a través del la solicitada «Justicia Legítima» asentó el debate.

En este contexto alentador de agenda abierta respecto del poder más aristocrático de la República intentamos aportar algunas líneas de análisis en términos estructurales, sorteando las limitaciones de lo estrictamente metodológico.

Para comenzar resulta esclarecedor destacar la diferencia lingüística que encierra la Justicia y el Poder Judicial, usadas indistintamente, cuando refieren a elementos diferentes. La Justicia se cimienta en una convención axiológica, es una valor y como tal se presta a su internalización desde la perspectiva individual; en efecto, configura una abstracción. El Poder Judicial representa uno de los poderes del Estado de Derecho; refiere a un poder de contralor de aplicación de la norma, que le precede. No se trata de un poder abstracto, por el contrario, es un poder efectivo, concreto. Es un poder que ejerce su esencia. Sin ánimo de poner el acento en este punto, solo diré que es un poder político del Estado, en consecuencia sus acciones se enmarcan dentro de acciones políticas. Podríamos afirmar que como poder político se interrelaciona como actor político, pero buscando escapar a las reglas consuetudinarias de la política, entre ellas, la ingerencia popular en su configuración. Este poder político insiste en actuar sin dar cuenta del contexto político macro en el cual actúa.

Esta línea argumentativa requiere de un elemento más para desenmascarar la esencia propia del poder sobre el que hablamos. Dicho elemento se haya en la cuestión ideológica; aquí se concentra la densidad del razonamiento. Veamos.
Cuando la/s Corte/s ejercen las competencias originarias emanadas de la Constitución, principalmente el control de constitucionalidad de las normas, no lo hacen en un estado de abstracción espiritual maximizando sus capacidades técnicas, sino que abordan a través de los instrumentos técnicos jurídicos la interpretación de la Constitución. Dicha «interpretación» se asienta sobre la cosmovisión del munda que cada integrante de los altos tribunales tengan. Esa convicción que asiste a los jueces, se liga indisolublemente a su ideología. Resulta inapropiado forzar el argumento para relacionar la cuestión ideológica con una cuestión estrictamente partidaria, sino que hace referencia a ideas que se expresan en la política y por sobre los partidos políticos.

Parecería razonable sostener que se desairan los procesos democráticos de carácter popular cuando las ideas políticas mayoritarias son cercenadas con interpretaciones constitucionales basadas en posiciones ideológicas que representan ideas políticas antagónicas y terminan frenando normas sancionadas en el parlamento en representación de esas mayorías. No estamos hablando de derechos civiles, seamos claros, estamos discutiendo sobre derechos patrimoniales, donde se juega la concentración del poder real.

Este es un argumento de fuste que debe forzar la imaginación para construir una respuesta institucional que democratice este cuello de botella. No todo el proceso de democratización del Poder Judicial se condensa aquí, efectivamente existen otras cuestiones. Pero el hilo conductor de la cuestión «ideológica» se mantiene; así, es indudable que sectores muy amplios de la familia judicial reproducen una visión clasista de la Justicia. No atacar los dispositivos de la reproducción ampliada de estos sectores solo producirá cambios metodológicos insuficientes. El dispositivo primigenio de reproducción se da en la forma en que los funcionarios judiciales que aspiran a ejercer la magistratura deben actuar. Cualquier manifestación que denote una visión alternativa -ideológica/axiológica- sobre la administración de justicia queda en franco antagonismo con los sectores corporativos que impulsan los nuevos nombramientos. Toda visión social que enfrente los privilegios de éstas élites, o se digne participar en el ejercicio de actividades sociales al interior del Poder Judicial (agremiarse, participar de actividades sindicales) son sancionados con la quita del impulso hacia la magistratura. Toda una carrera judicial en esas condiciones va poniendo en agonía los propios valores sociales que los aspirantes tenían. Dotar de instrumentos para desarticular este dispositivo es uno de los caminos obligados para producir cambios duraderos. En esta misma línea se encuentra la necesidad de democratizar las relaciones sociales de todos los agentes judiciales, es decir, las relaciones al interior del Poder Judicial. Democratizar la vinculación de los jueces con respecto a los trabajadores de la justicia, cuestión que no ha podido romper el cerco de invisibilidad y que no permite dar cuenta de situación profundamente injustas, tales como el abismo salarial entre jueces y trabajadores, las innumerables situaciones de violencia laboral, o los innumerables privilegios que asisten a los magistrados y que le son denegados a los trabajadores judiciales.

Otro elemento insustituible que hace a los cimientos básico para la construcción de un Poder Judicial democrático es la participación. Los ámbitos de participación del pueblo con respecto al Poder Judicial son inexistentes. Con el slogan de la independencia, los sectores corporativos afirman frenar cualquier distorsión de la espuria política, pero en el fondo no han hecho más que levantar un muro que los aleja del pueblo.

Estos sectores han enterrado la publicidad de la participación, dejando intacto y entre sombras los lobbys de aquellos con capacidad de efectuarlo. El pueblo difícilmente cuente con dicha capacidad.

Por último, sostenemos que la tarea del momento es doble, por un lado ampliar y democratizar los mecanismos de designación de los jueces, quitando los amplios márgenes de ingerencia que posee los mismos sectores corporativos, tanto de magistrados como de abogados, y por el otro, comenzar a definir los nuevos lineamientos de lo que creemos que debe ser un juez.

A esta altura asoma con claridad meridiana que un debate profundo sobre el Poder Judicial, no es un mero debate técnico, sino estrictamente ideológico.

Mariano Massaro. Sec. Gral. Asociación Judicial Bonaerense, Quilmes.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.