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Derechos Fundamentalísimos: del limbo declarativo a la efectivización plurinacional en la nueva Constitución de Bolivia

Fuentes: Rebelión

«Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, Plurinacional Comunitario […]» reza la caracterización del Estado en la Nueva Constitución Política del Estado aprobada en Oruro, un 9 de diciembre del 2007, con mas de 2/3 del total de los presentes y con Constituyentes de los nueve departamentos que tiene el país. El […]

«Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, Plurinacional Comunitario […]» reza la caracterización del Estado en la Nueva Constitución Política del Estado aprobada en Oruro, un 9 de diciembre del 2007, con mas de 2/3 del total de los presentes y con Constituyentes de los nueve departamentos que tiene el país.

El detalle es necesario para comprender el país que se nos viene en materia de Derechos. Derechos que por otra parte, han sido negados histórica y sistemáticamente por los mismos Estados, pero no por olvido u error, sino porque la naturaleza de los Derechos es incompatible con la naturaleza intima del capital.

Sin embargo en un despliegue táctico impresionante de las naciones indígenas y los movimientos sociales organizados desde México hasta Tierra de Fuego han logrado avances sustanciales en materia de Derechos y la efectivización de los mismos.

¿Cómo encarar la cuestión de los Derechos desde las urgencias que plantea un Estado Plurinacional?

Solo es posible hacerlo, desnudando las inconsecuencias históricas del liberalismo y ello es así porque «(…) todas las teorías de la democracia desembocan en la designación de las relaciones de producción como el principio de jerarquización del conjunto de los Derechos Humanos» y esta ha sido la historia del capitalismo y su relación con los Derechos individuales y colectivos, de hombres y de mujeres, pero -y muy particularmente- con los Derechos de los Pueblos Indígenas. [1]

La Nueva Constitución Política del Estado es generosa en la presentación de los Derechos que hacen a la Parte Primera de su sistemática y estructura. Su extensión esta en consonancia con la diversidad de los Sujetos de Derechos. Dicho de otra forma, la extensión del Bloque de Derechos esta en relación estrecha con el modelo de Estado Plurinacional, tal cual es la realidad nacional.

Los casi 130 artículos referidos a Derechos, Deberes y Garantías, son una muestra de un Estado que tiene la voluntad política de cumplir el Pacto Social Fundante, establecer una relación fluida, un óptimo social material y no solo formal, consolidar un «Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario».

No es una parte que establece Derechos en el marco declarativo y nada más, sino y muy especialmente, compromete al Estado como principal obligado de los mismos, en particular de aquellos denominados «fundamentalísimos» y que son: Derecho a la vida, la integridad física, psicológica y sexual (Art. 15); al agua y la alimentación (Art. 16); educación en todos sus niveles(Art. 17); salud (Art. 18); hábitat y vivienda adecuada (Art. 19); servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones (Art. 20).

Todos estos Derechos son esenciales a los seres humanos y por ello son objeto de políticas públicas especiales y de cumplimiento estatal obligatorio por definición constitucional, su incumplimiento importa la quiebra política y consecuentemente la activación de la Revocatoria de Mandato.

De esta forma el Estado cumpliría su tarea de redistribuir riqueza en función de necesidades urgentes que tienen los mayoritarios -que por lo general son los mas pobres-, ya que la noción de Estado Social de Derecho es un acto político antes que una declaración de buena fé.

La reversión de propiedades agrarias adquiridas fraudulentamente, la reversión de concesiones mineras y la industrialización de los hidrocarburos, son la carta de garantía para el cumplimiento de todos los Derechos establecidos en la Nueva Constitución Política del Estado.

La Nacionalización y la Descolonización son la garantía para el cumplimiento de los Derechos enunciados, son su matriz política y la base de su realización, sin nacionalización el catalogo de Derechos sería una quimera constitucional, con la nacionalización es la posibilidad real mas cercana de cumplimiento efectivo que ha conocido la historia de Bolivia.

Transitamos del fetichismo jurídico a la materialidad de los Derechos, de la inflación normativa a la construcción material de la dignidad…

[*]Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente.

[1] Cf. DÍAZ ARENAS, Pedro Agustín Estado y Tercer Mundo: El Constitucionalismo. Bogotá Temis, 1997. pág. 253