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Desaparición forzada: el cierre legal a causa y efectos

Fuentes: Rebelión

EL Código Penal Federal dedicaba apenas hasta hace un año, 4 artículos a la desaparición forzada de personas cometidas por Servidores Públicos -léase en su mayoría y momento malos policías- y por particulares, definiendo el delito como el que independientemente de quien haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, […]

EL Código Penal Federal dedicaba apenas hasta hace un año, 4 artículos a la desaparición forzada de personas cometidas por Servidores Públicos -léase en su mayoría y momento malos policías- y por particulares, definiendo el delito como el que independientemente de quien haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención con penalidad de 5 a 40 años e inhabilitación hasta 20, aunque la penalidad bajaba si la persona era liberada en los primeros 10 días, haciendo creemos, el delito atractivo en parte.

A partir de Noviembre de 2017, se legisló en México para crear la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, aunque sale de esta ley en su título el «cometidas por servidores públicos» y se incluye el Sistema de Búsqueda. Esta ley en su glosario no define qué es desaparición forzada, pero en sus artículos 27 y 34, establece que lo comete el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero, creyendo que la conceptualización es confusa y permite en la integración de la carpeta de investigación y por ende el proceso penal, generar vicios de origen o debido proceso con la consecuente libertad del que realmente haya cometido el ilícito intelectual o materialmente.

Esta ley mantiene estrecha relación con la General de Atención a víctimas y su Comisión y principalmente se crean los Registros de Desaparecidos, personas no localizadas, fallecidas y no identificadas, lo que habla que la desaparición forzada deja de serlo cuando aparece vivo alguien, aparece muerto o no es identificado. Caso dado a conocer por los medios mayoría de los 43 de Ayotzinapa lo que es terrible como dice los familiares no tener una tumba de sus muertos, porque así el tiempo lo deja entrever. Un caso más también dado a conocer por los medios, ha sido los camiones congeladores de Jalisco con cuerpos que nadie supo en su momento de quien eran, generando incertidumbre, rabia e impotencia en las familiares de quienes los buscan aun con la esperanza de vida.

En Veracruz no derogamos los 7 artículos dedicados a la Desaparición forzada, sino solo los cambiamos de numeración del 318 ter al 318 nonies estableciendo que es la que comete el servidor público -o particular- que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona en varias de sus hipótesis, aunque no habla de autor material o intelectual en ambos ordenamientos lo que deja abierta puertas a la impunidad en el caso que se trate, pero entendiendo que la desaparición forzada trae aparejados supuestos como, que el desaparecido aparece con vida, el que no aparece con vida y que aún no aparece. Con penalidades que van hasta los 30 años y algo que la General no concibe, la inhabilitación definitiva del funcionario, aunque esta última permite hasta 60 años de prisión.

Todo lo anterior hace urgente por Ley General en Materia de Desaparición Forzada, que los tres niveles de gobierno de todo el país trabajen para que los registros nacionales arriba mencionados den certeza de cuántos desaparecidos hay, cómo se dieron los hechos, qué forzadores son servidores públicos y cuántos civiles, si es una persona física o moral la forzadora, quiénes fueron autores materiales e intelectuales, cuántos encontrados fallecidos, no encontrados con registro de desaparecidos, edades, nacionalidad, condición económica, su registro de delito como parricidio, homicidio, feminicidio, en fin, lo que habla que nos falta mucho por hacer, sobre todo prevenir y evitar al máximo este ilícito, protegiendo al inocente, persiguiendo al culpable, que el delito no quede impune y reparar el daño en la medida de lo posible, aunque con una vida perdida no se repara nunca nada. Pero sobre todo trabajar para erradicar los males.

Tampoco Veracruz se quedó atrás y aunque apenas el 20 de agosto de este año que no dista mucho en tiempo de la General de 2017, contamos con una ley en el mismo tenor con amplia coincidencia con la Ley General, o más bien, en concordancia con ella, dejando en su artículo 6 la aplicación supletoria de la General, obligando a Veracruz y todos los Estados a la capacitación de su personal en la materia con los más altos estantaders de profesionalismo.

Sera importante saber cuánto presupuesto se asignará para estos menesteres que siguen dañando la vida y la paz de las personas, sobre dos activos del delito, los malos servidores públicos en lo administrativo y seguridad pública, como impartición y administración de justicia y, particulares, en su modalidad de autores materiales o intelectuales. Y cuál será la coordinación con los estados. Hablar de cifras será en otro espacio, sobre todo por las conceptualizadas de desaparecidos, aunque no es desconocido saber que este sexenio que se va tuvo el mayor grado de inseguridad pública por los menos en sus tres últimos años.

Ni en la cámara de diputados ni el senado en sus más de 80 comisiones, hay una dedicada en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por lo que el tema sigue siendo uno de no mucha importancia para el legislador.

En Veracruz en el congreso local existe aún una Comisión plural de todos los partidos, denominada, Comisión Especial para Respetar y Garantizar el Derecho a la Verdad a la Sociedad Veracruzana, por la problemática de Personas Desaparecidas, Ataques y Homicidios a Periodistas, aunque lamentable es que no venga en la misma los informes o trabajos realizados haciéndole flaco favor a la causa. Creemos que dicho nombre es impropio porque solo de hacerle honor a su nombre, busca garantizar que la sociedad veracruzana sepa la verdad (sic) sobre personas desaparecidas y/o ataques u homicidios de periodistas, por lo que el objeto de la comisión debe ser otro en la futura legislatura; la de darle seguimiento para su cumplimiento de las Leyes General y estatal en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. La agenda por venir en Veracruz será parte también de otra participación académico-juridico-social. Actuemos.

Rafael Marín Marín es Presidente del Colegio de Profesionales y Técnicos de Veracruz, COLPROTVER; Delegado en el Estado del Instituto Nacional para la Celebración del Día del Abogado INCDA y; Presidente de México Crítico, Agrupación Política Nacional.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.