Si entendemos una disfunción normativa, como un problema en la norma que impide su correcto funcionamiento dentro la estructura jurídica del Estado Plurinacional, el mejor ejemplo de esta disfunción se encuentra en el Auto Constitucional 0106/2014-CA del 13 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.TCP. El Auto Constitucional en mención dispone la […]
Si entendemos una disfunción normativa, como un problema en la norma que impide su correcto funcionamiento dentro la estructura jurídica del Estado Plurinacional, el mejor ejemplo de esta disfunción se encuentra en el Auto Constitucional 0106/2014-CA del 13 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.TCP.
El Auto Constitucional en mención dispone la medida cautelar de suspensión de la aplicación de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483) hasta que se resuelva la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
Legalmente una medida cautelar no procede para una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta aunque si para una Acción de Defensa, pero que no es el caso presente. Un Auto Constitucional son decisiones de admisión o rechazo, subsanación, desistimiento, caducidad y otras que desarrollan el procedimiento, pero en ningún momento puede disponer la suspensión de la aplicación de una ley que sólo es posible desde una Sentencia Constitucional.
Lo contradictorio o disfunción en primera instancia es que en el Auto Constitucional emitida por el TCP se establece la presunción de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley del Notariado Plurinacional del 25 de enero de 2014, y de manera improcedente bajo esa presunción dispone la suspensión de la aplicación de la Ley. Esto se asemeja a emitir una sentencia condenatoria, por un órgano competente en el tema, sin juicio previo y a solo la admisión y conocimiento de la denuncia.
Incuestionablemente el Auto Constitucional es una Resolución Constitucional pero no puede ser una Sentencia Constitucional y de cumplimiento obligatorio, que es lo que el Auto Constitucional 0106/2014-CA intenta hacer, en violación al Ley del TCP.
De darse viabilidad al Auto Constitucional en definitiva se pondría al sistema actual jurídico en estado de indefensión y a capricho de sectores opositores que a lo largo de estos tres últimos años han buscado desestabilizar la institucionalidad estatal y el nuevo orden constitucional.
Analizando las repercusiones del Auto Constitucional, el apoyo y el juicio a los magistrados se percibe que todo el conjunto de críticas y observaciones a la CPE por parte de la oposición y los sectores conservadores es radical, pragmático y hasta perverso ya que no entran al análisis del Derecho Puro sino que se mueven en los argumentos políticos inconsistentes y en el campo de la apología a la «transgresión del orden constitucional».
Un primer momento de esta tramoya perversa
Un primer intento por anular una normativa a sola presentación y admisión de la demanda pudo ser conocida y mediatizada el momento en que legisladores de Concertación Nacional propagaron la mentira de que al ser admitida la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta de algunos artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, quedaba la ley LMAD sin efecto y fuera de toda aplicación.
El mensaje mediático sólo buscó generar desconcierto al interior de los gobiernos autónomos y de la población. En si, este conjunto de hechos se enmarcó en una acción política desestabilizadora a la que no se prestó en ese momento el TCP, y por el contrario se ocupo de aclarar y desmentir el error y el manejo mediático opositor.
Acciones como la mencionada anteriormente son parte de una estrategia reaccionaria a los procesos que se dan en el sistema económico, político, social y jurídico. Son acciones que no solo se basa en el engaño sino en la manipulación del pensamiento y doctrina constitucional jurídica ejercitada en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Primeras consecuencias.
La medida cautelar de suspensión de la Ley Notarial, en los hechos significaría dejar indefinidamente sin aplicación jurídica la Ley del 25 de enero de 2014, sin previo análisis y sin seguir los pasos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
El peligro jurídico que esto representa es alto, en el sentido en que el Auto Constitucional es norma que al convertirse en acción de cumplimiento obligatorio, será tratado en el marco de la jurisprudencia aplicable a otros nuevos casos que en definitiva llevará a la fractura más grande del sistema jurídico nacional, pero no solo al sistema jurídico del Estado Plurinacional entendido en su plena soberanía sino agrediendo el mismo Derecho Internacional aplicable desde la CPE.
El apoyo de opositores a esta acción política perversa
Los dirigentes de partidos políticos de oposición se dan a las tareas de defender esta acción agresiva al sistema jurídico del Estado a objeto de sacar rédito político sacrificando a tres de sus operadores políticos; así defienden mediáticamente a los tres magistrados que firmaron el Auto Constitucional y al mismo tiempo atacan el sistema de elección con el cual sus defendidos ejercen sus funciones.
Samuel Doria Medina, pide una Ley Transitoria para designar nuevas autoridades de forma interina, sin duda que lo hace para complicar más el sistema jurídico; quiere en lo hechos remplazar el voto popular por la designación a dedo de nuevos magistrados destituyendo a los actuales magistrados elegidos sin razón específica ni juicio alguno; este no es el caso de los tres magistrados acusados por la Cámara de Diputados. Lo que propone Doria Medina es ir por encima del mandato del pueblo y no enjuiciar a los desestabilizadores del orden jurídico – político.
Por su parte el opositor Alex Orozco llama de manera irresponsable «aberración» a un juicio de responsabilidades, cuando es lo correcto ante actos contrarios y de traición al mandato constitucional cometidos por Servidores Públicos. En el mismo tenor hacen sus observaciones Rebeca Delegado y otros tantos llamados libre-pensantes.
Jorge Quiroga sugiere llevar el caso a instancias internacionales para defender sus derechos, el caso es ver en que medida se está violando derechos si se somete a un juicio de responsabilidades, que en hechos representa respetar el derecho a la defensa, aspecto que ellos, los magistrados, lo violan en la disposición del Auto Constitucional.
Otra mirada opositora, la da Jimena Costas que sostiene que el juicio es una acción gubernamental para tratar de retornar el Control del TCP con el retorno de Rudy Flores a la presidencia, cosa que el magistrado Flores desmintió.
Como se ve las fuerzas opositoras son de nuevo víctimas de su propia tramoya ya que con el nuevo ataque organizado contra el sistema jurídico del Estado Plurinacional lo único que logró fue poner en vitrina su naturaleza servil a intereses de los viejos poderes conservadores y reaccionarios que operan en Bolivia y nuestra América.
Con la derrota de esta nueva envestida opositora se demostró que todo intento desestabilizador del Estado Plurinacional enfrentara por mucho tiempo a un sistema institucional Estatal completamente fortalecido con la visión de profundizar el sistema democrático y jurídico, matando lo viejo y abriendo lo nuevo.
Competencias de la Cámara de Diputados en el caso.
La Constitución Política del Estado en el artículo 159 inciso 11 dice que son atribuciones de la Cámara de Diputados «Acusar ante la Cámara de Senadores a los Miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones»
Por lo dicho anteriormente es «evidente» que existe un delito y daño a la justicia constitucional cometido por los tres magistrados firmantes del Auto Constitucional y corresponde a la Cámara de Diputados acusarlos de este hecho ante la Cámara de Senadores y por supuesto a los magistrados asumir la defensa correspondiente.
Igualmente es falsa la afirmación de la ex -magistrada constitucionalista Silvia Salame cuando asegura que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no tiene competencia para suspender o procesar a los magistrados del Órgano Judicial, porque estos fueron elegidos por el voto popular. Para el caso; o la ex – magistrada no conoce la nueva CPE o definitivamente Salame se suma a toda esa oposición que aun no encuentra la vía para revertir loa preferencia del voto electoral del pueblo boliviano y no asume que el nuevo estado se está construyendo sobre otras bases y acuerdos mas horizontales.
Datos para tomar en cuenta .
· El 25 de enero de 2014 se promulga la Ley 483, ley del Notariado Plurinacional.
· El 25 de febrero de 2014 el diputado Juan Luis Gantier Zelada demanda la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 483
· El 13 de Marzo de 2014 los Magistrados Tata Gualberto Cusi Mamani, Soraida Rosario Chane Chire y Ligia Mónica en Auto Constitucional disponen la suspensión de la Ley del Notariado Plurinacional.
· El 4 de junio de 2014 la Asociación de Notarios de Potosí y el Tribunal de Honor de la Asociación del Notariado Boliviano, denuncian a los magistrados, por emitir el Auto Constitucional 0106/2014-CA el 13 de marzo de 2014.
· El 29 de julio de 2014 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría absoluta el inicio de un juicio de responsabilidades contra las magistradas Soraida Rosario Chanez Chire y Ligia Mónica Velásquez Castaños, por los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, prevaricato e incumplimiento de deberes, transgresiones tipificadas en el Código Penal.
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