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División de poderes en México: su fragilidad democrática rompería el orden constitucional

Fuentes: Rebelión

No podemos entender las democracias en el mundo, por muy incipientes que sean, si no es a través de ordenamientos legales que precisamente aseguran su existencia, alternancia, métodos para acceder a ellas, por eso, los pueblos en el mundo se han dado un orden constitucional en su mayoría democrático.

En efecto, la historia enseña que los pueblos han tenido siempre inclinación por una ley superior de la cual derivan principios necesarios para la vida en común. (Valencia 95). Sieyés en “Qué es el tercer estado” da consistencia teórica al poder del constituyente subrayando que es la nación y no los notables quien debe hacer la constitución (op cit 95).

Si nos preguntáramos para qué sirve una constitución política podríamos tener muchas respuestas pero me quedo con dos y usted proponga otra antes de seguir leyendo el párrafo que sigue: Constitución es el marco normativo que un pueblo se da así mismo, su forma de organización, política, territorial, política y pública con pleno respeto a los derechos humanos y universales, diría yo; La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación”. (Lassalle 99); proponga una.

Una vez que tenemos tres ideas de que es una constitución política por lo que respecta a México, digamos que su artículo 40 establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Dice el artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Para el caso de entender por qué el intitulado de este artículo es necesario mencionar qué dicen los artículos 49 y 94 constitucionales.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. (invasión o perturbación grave al país, entendida como guerra)

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.

Como podemos darnos cuenta, el constituyente de 1917 y, el permanente le dio y ha dado vida a este país, no por ocurrencia legaloide, sino producto de una larga y ardua formación como nación independiente que costo millones de vidas. Así determinó, que solo dos poderes el ejecutivo y el legislativo, sus representantes fueran electos democráticamente porque su función es muy distinta a la del poder judicial, dándole si, facultad la propia constitución al ejecutivo federal proponga al legislativo –cámara de senadores- a los ministros de la corte que escalonadamente ocuparán los lugares que el ministro por encargo termine. Para el caso de nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito la constitución ordena sea el Consejo de la Judicatura quien lo haga con plena autonomía de nominación para ser aprobadas las mejores propuestas como lo hace el presidente con sus propuestas de ministros de la corte para que los apruebe el senado, en comparecencias donde los mejores y conocedores del estado de Derecho llegan.

Luego entonces, me parece en inviable que dicho poder judicial pueda tener una reforma contraria al espíritu de la propia constitución para que sean electos surgidos de votaciones en los trescientos distritos electorales por ejemplo, y que incluso ante la necesidad de juzgadores de todo tipo, tuviéramos ministros, magistrados, jueces, una gran cantidad de primera minoría o de representación proporcional, al grado que con el tiempo no solo tengamos partidos políticos sino “partidos judiciales”, que sean ellos mismos quienes propongan a los representantes de la justicia a un “cargo judicial de representación popular”, sin dejar de decir que hasta pudieran tener ellos en lo individual poder para hacer iniciativas de ley en todas las materias, descuidando su sagrado trabajo de impartir justicia a los justiciables.

Me parece que la idea de que el poder judicial federal trasparente de cara a la nación sus actuaciones sobre todo sus gastos, presupuestos y fideicomisos, no solo es necesario sino exigible en un México de grandes transformaciones sociales, donde los tres poderes de la unión son pieza fundamental para el bienestar social, la justicia y la democracia. Donde además podamos revisar qué gasto se considera superfluo y debe desaparecer y cual no, pero no debemos de olvidar, que precisamente el poder judicial federal en términos de los artículos 103 y 107 constitucionales, que son reglamentarios de la Ley de Amparo, existen principios históricos y jurídicos fundamentales de este Juicio que impone a la autoridad responsable del acto reclamado, la obligación de remitir los actos originales y rendir sus informes, hasta la penalización por parte de la autoridad federal de que el incumplimiento de ello, o de una sentencia, amerite, la separación del cargo y la consignación de la autoridad, municipal, estatal o federal que incumpla dicho mandamiento federal. (Burgoa 50).

Creo también necesario que el consejo de la judicatura a petición del legislativo, pudiera decirles quienes de sus impartidores de justicia han sido sancionados por mala praxis, cuidando el debido proceso y el principio universal de presunción de inocencia, donde reiteramos que si las instancias procuradoras de justicia y las impartidoras de la misma, trabajan apegadas a derecho, este país será uno más justo como Morelos el Siervo de la nación lo anhelaba. «que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario.»

Rafael Marín Marín es Secretario General del Frente Nacional Jurídico en Defensa de la Constitución A.C.