Consideraciones previas El presente comentario, tiene el propósito de buscar respuestas (si las hay) a las preguntas siguientes: ¿Donde quedó el poder constituyente? ¿Por qué subordinaron la Constituyente a una decisión subalterna (ley interpretativa)? Entonces ¿que pasó? ¿Fue un toque de queda a la Asamblea Constituyente?Todo indica que sí. Puedo seguir formulando preguntas, dado que estas surgen […]
Consideraciones previas
El presente comentario, tiene el propósito de buscar respuestas (si las hay) a las preguntas siguientes: ¿Donde quedó el poder constituyente? ¿Por qué subordinaron la Constituyente a una decisión subalterna (ley interpretativa)? Entonces ¿que pasó? ¿Fue un toque de queda a la Asamblea Constituyente?Todo indica que sí.
Puedo seguir formulando preguntas, dado que estas surgen del desconcierto popular y donde las explicaciones oficiales y opositoras, han callado. ¿Será por el dicho popular que el que se explica se complica, o por complicidad? Creo que no existen respuestas de conciencia revolucionaria, solo aquellas que nos muestran que seguimos con más de lo mismo: bloquear al pueblo.
El referendo para una aprobación de la Constitución, es necesario (amén de constitucional), para una constitución legal y legítima que haya surgido de la Asamblea Constituyente y por lo tanto, del Poder Constituyente. Lo contrario, es un desgaste innecesario de las energías políticas del pueblo.
La democracia del referendo
En esta parte del comentario, creo que es pertinente interrogarnos, si la democracia del referendo, es también una salida revolucionaria. Quiero recordar que no; fue el instrumento que utilizó insistentemente el Bismarck (primer Canciller alemán), y que Max Weber calificó como la democracia de las calles .
La queja viene de que hemos tenido referendos que no refrendan (a nivel Departamental y Nacional). La aprobación del proyecto de la C.P.E, el pasado mes de octubre, en el célebre Pacto del Palacio Quemado (ver mi artículo del mismo nombre) será sometido a referendo el próximo 25 de enero de 2009, pero hay que recordar que no es la constitución de la Asamblea Constituyente, emergente de un poder constituyente, sino de un poder constituido, lo cual, la deja sin legalidad y sin legitimidad.
¿Existía motivación? Sí.
¿Que otra cosa significaba la movilización popular en torno a la Constituyente? La búsqueda incesante del pueblo por construir la patria sin exclusión ni excluidos, con este sentimiento, se llegó al triunfo del 18 de diciembre del 2005 y a la instalación de la Asamblea Constituyente el 6 de agosto del 2006.
Corresponde también, destacar la cantidad inusitada de actividades que generó, por medio de libros, análisis, comentarios periodísticos, programas radiales y televisivos, seminarios, etc. Eran tantas las esperanzas, que la Internet, incursionó con vigor en el tema, a pesar de su incipiente desarrollo.
Los agoreros están de plácemes. La Asamblea Constituyente alunizó no aterrizó. Quienes se oponían y discutían, si era o no poder constituyente lo que se instalaba, fueron respaldados en su negativa, por el poder constituido, expresado en la ley interpretativa.
El Pacto del Palacio Quemado, concretizó lo que no debió nunca concretar: validó-a -los -opositores -de- la- constituyente.
La ley interpretativa que expresa el Pacto del Palacio Quemado, dio a los agoreros de este proceso constituyente, la opción para despojarnos de una constitución-constituyente.
Una razón sin razón, solo puede surgir de un poder de príncipe electrónico, que nos dejó a los bolivianos atrapados y sin salida… temporalmente… y hasta una nueva Constituyente.
¿Y la Constitución Constituyente?
Distintas acciones de los profetas del odio y la yapa, a decir de Arturo Jaureche, habían obstaculizado sistemáticamente al pueblo, para que no pueda canalizar su energía re-fundante. Bajo distintos pre-textos, se bloqueaba la voluntad y la soberanía del pueblo, las expresiones políticas, cívicas y otras, no querían una Constitución fruto del trabajo concertado, tan requerido por las diferencias naturales, de una sociedad multicultural e intercultural como Bolivia, que necesita de un pacto constitucional común e integrador.
Lo que busco en este comentario, es realizar un aporte al necesario y requerido diálogo-ausente, al que los bolivianos sistemáticamente nos hemos encontrado sometidos, por las características permanentes de la sociedad de la tolerancia represiva (Leopoldo Zea y Hebert Marcuse) que para mantener el status quo, exilia el debate político y condiciona las expectativas del desarrollo social, político y económico (con resultados negativos en el desarrollo científico y tecnológico).
¿Que hizo posible la violación del poder constituyente?
No se llega a modificar un discurso político (gobierno y oposición) de manera súbita, porque ello, demuestra inconsecuencia entre la teoría y la práctica. Un cambio de conducta como el que estoy comentando, denota carencia de inteligencia política en los dirigentes, así como también, oportunismo político, lo cual muestra que sus postulados no estaban bien fundados y los líderes observan insuficiente convicción.
He anotado que uno de los elementos, es destruir el concepto de poder constituyente y fundante de la Asamblea.
Entre otros elementos que esgrimen, para tratar de justificarse están:
1.- El inminente peligro de una guerra civil.
Lo cual lleva a formular algunas preguntas al respecto: i) ¿Como puede explicar el gobierno y la oposición, la carrera mediática de confrontación que instalaron en el imaginario social? ii) ¿Como y porqué se instaló un cuestionamiento racial y no un encuentro intercultural? iii) Si el tejido social boliviano es débil, ¿cuales son los beneficios de su destrucción?
Al anotar los conceptos anteriores, debo colocar algunos puntos de vista, para mostrar consistencia. Para formularse un escenario de guerra civil (no estoy diciendo que no sea posible, cuando se actúa sin responsabilidad histórica y humanista) se debe evaluar la capacidad internacional del país y el impacto en su vecindad.
Bajo nuestra realidad sudamericana, es muy difícil articular una idea (tan peligrosa) por el efecto contagio o de metástasis. La realidad de desigualdad social, económica y los estrechos horizontes de realización personal y colectiva, son bastante similares. Por lo tanto, se considera que en nuestros pueblos estos problemas se factorizan, por el mínimo o por el máximo factor.
2.- Se especulaba con el peligro de la unidad nacional, por las Autonomías Departamentales.
El proyecto constitucional exagera en grado superlativo el concepto autonómico, estableciendo en la parte tercera (Estructura y organización Territorial desde el artículo 269 al 305) una babel autonómica, Esta réplica del escenario autonómico a imagen y semejanza de España, traerá como consecuencia inviabilizar el país y pondrá en mayor riego su unidad.
De lo anotado precedentemente caben algunas preguntas ¿Cómo se podrán obtener los recursos para financiar las interminables burocracias autonómicas? ¿Cómo se establecerán los mecanismos de control? ¿Cuál será el costo de la democracia? Aquí dejo estas brevísimas consideraciones en torno a este vital tema, con el compromiso de profundizar lo tocado y otros aspectos inherentes a esta temática.
Expreso una vez más, que no comparto el modelo de organización territorial de Autonomías, (modelo español, referente en el caso de nuestro país) dado que todos los estudiosos (serios) coinciden que destruyó el estado español y es un sistema híbrido, que encarece la democracia y provoca mayores gastos, sin racionalizar la eficacia y la eficiencia administrativa.
Estas quejas se dejan sentir desde el inicio de la opción autonómica, dado que había la opción federal, pero el contubernio político y el chantaje emocional al pueblo español de revivir los trágicos resultados de la guerra civil, que todavía hoy no terminan de cerrarse, estaban más a flor de piel en 1978. De modo complementario, establezco que mi posición, está entre el modelo descentralizado no autonómico o el sistema federal.
El encarecimiento al extremo, se ha visto desnudado en estos últimos años, donde el nivel de corrupción aumentó. Catalunya que lideriza la mayor autonomización con su nuevo estatuto, tiene en el informe del 2008 una crítica severa a su protagonismo en el escenario político, económico y social de España.
En The Economist (revista de gran prestigio) su periodista Michael Reid, examina la realidad del modelo autonómico, bajo el título ‘The party’s over’ ‘La fiesta se ha terminado’ y grafica en la figura del toro Osborne, ´»(…) el toro del cartelón, el toro que algunas almas frenéticas han insertado en la bandera española con notable ordinariez, aparece de rodillas, sin orgullo, derrotado, derrengado.»
En otra parte del documento en cuestión, critica los gastos dispendiosos de los gobiernos autonómicos y dice: «Hubiera sido más fácil para todos los interesados que España hubiera adoptado el federalismo en 1978. Que se hubieran establecido reglas claras sobre la recaudación de los impuestos y el gasto público. (…) El Senado se podría haber convertido en la cámara donde las regiones estuvieran formalmente representadas y pudieran resolver sus diferencias, como en el Bundesrat de Alemania.».
Y el poder constituyente ¿donde está?
Para comprender la magnitud del poder constituyente y dejar las interpretaciones mezquinas (de voluntad y conocimiento constitucional), en torno al artículo 233 de la C.P.E vigente (2004) relativo a las leyes interpretativas , hay que observar que mientras una constitución no siga el procedimiento establecido para su aprobación, es un proyecto de constitución, no es una realidad jurídica, no es una ley de leyes, no tiene existencia jurídica y por lo tanto, no se puede legislar sobre lo que no existe, dado que el adagio jurídico dice: que el derecho va detrás de los hechos, aquí el hecho del poder constituyente no existe, sino el poder constituido y no es generador de derecho.
Por otra parte, surge un criterio que excede todo el realismo mágico del constitucionalismo boliviano, la constitución vigente, contiene la norma relativa a leyes interpretativas, pero el proyecto constitucional, no lo tiene, ¿cómo se concilia esto?
Veamos este tema, desde otra perspectiva, la constitución vigente (2004) deriva su poder del poder constituyente de 1967 y de las modificaciones derivadas del poder constituido, de las reformas de 1995 y 2004.
Antes de otras consideraciones, cabe recordar que la convocatoria a una Asamblea Constituyente era para acabar con las violaciones constitucionales del neoliberalismo. ¿Será que no podemos acabar con el neoliberalismo y debemos seguir con sus perversidades?
Para consolidar mi posición, acudo a Maurice Duverger, que señala «Es la constitución la que deriva su poder del poder constituyente y no el poder constituyente el que deriva su autoridad de la constitución.»
Debo destacar en esta parte del comentario, que Antonio Negri cuando visitó nuestro país, (invitado por la Vicepresidencia de la República, en el 2006) en su libro Poder Constituyente, previene acerca del poder constituido que diseca el poder constituyente; en el caso de Bolivia, dejó de ser una hipótesis o una apreciación conceptual y académica, para convertirse en una profecía autocumplida, o cumplir con esa parte subordinante de la realidad de nuestras clases dirigentes; que nosotros (el pueblo) somos los creadores de nuestra realidad.
La intromisión del Congreso, a través del Pacto del Palacio Quemado, quitó el poder constituyente democrático que tenía la Asamblea Constituyente, en virtud de los pactos políticos refrendados y consagrados en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado del 2004 y en su ley de convocatoria. Con esta acción política desacertada, se estigmatizó el tratado constitucional (que se refrendará el 25 de enero del 2009), dado que al usurpar el poder constituyente, vía una ley interpretativa, lo que se hace, es legalizar aquel adagio del derecho francés que dice: «les traités sont affaires des Princes, pas des peuples», (los tratados son asuntos de los príncipes, no son del pueblo). Entonces, queda preguntar ¿donde está el cambio?