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Ecuador migra a software libre… y estándares abiertos

Fuentes: Estándares abiertos

República del Ecuador El 10 de abril del 2008, el Presidente Rafael Correa Delgado, ha firmado el Decreto 1014 por el que ordena con absoluta precisión que el software usado por las administraciones públicas del país sea software libre (e implícitamente basado en estándares abiertos). Lo confirma Esteban Mendieta Jara, asesor presidencial en materias tecnológicas […]

Bandera de la República del Ecuador República del Ecuador El 10 de abril del 2008, el Presidente Rafael Correa Delgado, ha firmado el Decreto 1014 por el que ordena con absoluta precisión que el software usado por las administraciones públicas del país sea software libre (e implícitamente basado en estándares abiertos). Lo confirma Esteban Mendieta Jara, asesor presidencial en materias tecnológicas de dicho Gobierno. Presidente Rafael Correa reemplaza cúpula policial Firma del Presidente Correa El propio Decreto aporta como justificación de tal decisión razones económicas y de soberanía nacional. Los dos puntos en los que más hincapié hace en el articulado.

Sin embargo, su fecha de promulgación es significativamente coincidente en el tiempo con dos cosas: primero, con las presiones recibidas por las más altas escalas gubernamentales para que el INEN (Instituto Ecuatoriano de Normalización) votara a favor del formato OOXML en ISO/IEC (cosa que finalmente no hizo); pero, segundo, es más llamativa aún la proximidad temporal con las noticias referentes a que los servicios de espionaje estadounidenses han estado infiltrados en los sistemas de decisión Ecuatorianos e incluso ocultando información a su presidente. Esta coincidencia se puede explicar por las fundadas sospechas de que algunos paquetes de software privativos de empresas estadounidenses están sirviendo como herramientas de espionaje. Respecto a este último paralelismo no estamos ante nada nuevo: ya otros estados como Venezuela y Cuba, o incluso el Ejército de Alemania, han pasado por la etapa de optar por el software libre para garantizar su «soberanía tecnológica» y total auditabilidad del código (incluyendo su libre compilado y depuración). El propio Departamento de Defensa de Estados Unidos propone en sus informes el uso de sistemas operativos libres con preferencia sobre los privativos porque el código abierto es más adaptable a sus necesidades de seguridad. El razonamiento lógico que arguye es que se pueden eliminar del mismo con total autonomía y sin tener que pedir permiso al fabricante, todas las partes de código fuente que no sean estríctamente necesarias. Con ello se reducen los riesgos de agujeros de seguridad.

La idea subyacente es que las tecnologías de la información manejan precisamente eso, la información, y la información es un elemento clave en política y economía. No debe resultar pues chocante que los gobiernos no vean las distintas tecnologías informáticas como algo neutro políticamente y que se decanten por unas u otras para sus sistemas oficiales, y sobre todo para aquellos más críticos para su soberanía.

El Decreto 1014 de 10 de abril del 2008 reza:

 

Nº 1014 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que en el apartado g) del numeral 6 d la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, realizada en Chile el 1 de Junio de 2007, se recomienda el uso de estándares abiertos y software libre, como herramientas informáticas;

Que es el interés del Gobierno alcanzar soberanía y autonomía tecnológica, así como un significativo ahorro de recursos públicos y que el Softwar eLibre es en muchas instancias un instrumentos para alcanzar estos objetivos;

Que el 18 de Julio del 2007 se creó e incorporó a la estructura orgánica de la Presidencia de la República la Subsecretaría de Informática, dependiente de la secretaría general de la Administración mediante Acuerdo Nº119 publcado en el Registro Oficial No. 139 de 1 de Agosto del 2007;

Que el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo Nº 119 , faculta a la Subsecretaría de Informática a elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos, estrategias, políticas, proyectos de leyes y reglamentos para el uso de Software Libre en las dependencias del gobierno central; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la república;

 

DECRETA:

Artículo 1.- Establecer como política pública para las endiades de la Administración Pública Central la utilización de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos.   Artículo 2.- Se entiende por Software Libre, a los programas de computación que se pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna, que permitan su acceso a los códigos fuentes y que sus aplicaciones puedan ser mejoradas.   Estos programas de computación tienen las siguientes libertades:   a) Utilización del programa con cualquier propósito de uso común b) Distribución de copias sin restricción alguna c) Estudio y modificación del programa (Requisito: código fuente disponible) d) Publicación delo programa mejorado (Requisito: código fuente disponible)   Artículo 3.- Las entidades de la Administración Pública central previa a la instalación del software libre en sus equipos, deberán verificar la existencia de capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso de este tipo de software.   Artículo 4.- Se faculta la utilización de software propietario (no libre) únicamente cuando no exista solución de Software Libre que supla las necesidades requeridas, o cuando esté en riesgo la seguridad nacional, o cuando el proyecto informático se encuentre en un punto de no retorno.   Para efectos de este decreto se comprende como seguridad nacional, las garantías para la supervivencia de la colectividad y la defensa del patrimonio nacional.   Para efectos de estse decreto se entiende por un punto de no retorno, cuando el sistema o proyecto informático se encuentre en cualesquiera de estas condiciones:   a) Sistema en producción funcionando satisfactoriamente y que un análisis de costo beneficio muestre que no es razonable ni conveniente una migración a Software Libre   b) Preyecto es estado de desarrollo y que un análisis de costo – beneficio muestre que no es conveniente modificar el proyecto y utilizar Software Libre.   Periódicamente se evaluarán los sistemas informáticos que utilizan software propietario con la finalidad de migrarlos a Software Libre.   Artículo 5.- Tanto para software libre como software propietario, siempre y cuando se satisfagan los requerimientos, se debe preferir las soluciones en este orden:   a) Nacionales que permitan autonomía y soberanía tecnológica. b) Regionales con componente nacional. c) Regionales con proveedores nacionales. d) Internacionales con componente nacional. e) Internacionales con proveedores nacionales. f) Internacionales.   Artículo 6.- La Subsecretaría de Informática como órgano regulador y ejecutor de las políticas y proyectos informáticos de las entidades del Gobierno Central deberá realizar el control y seguimiento de este Decreto.   Para todas las evaluaciones constantes en este decreto la Subsecretaría de Informática establecerá los parámetros y metodologías obligatorias.   Artículo 7.- Encárguese de la ejecución de este decreto a los señores Ministros Coordinadores y el señor Secretario General de la Administración Pública y Comunicación.   Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 10 de abril de 2008     Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


Más información y referencias:

Noticia original: http://www.estandaresabiertos.com//index.php?option=com_content&task=view&id=76&Itemid=1