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Efectos negativos de la desindexación del salario mínimo en pensiones y jubilaciones en México.

Fuentes: Rebelión

Con el objetivo de resarcir el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, perdido hace 30 años, el gobierno desindexó (deslindar, desligar) el salario mínimo para la realización de diferentes pagos (pago de multas, vivienda, recargos, contribuciones, etc.) y evitar que con el aumento de los salarios traiga como consecuencia inflación y el aumento de […]

Con el objetivo de resarcir el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, perdido hace 30 años, el gobierno desindexó (deslindar, desligar) el salario mínimo para la realización de diferentes pagos (pago de multas, vivienda, recargos, contribuciones, etc.) y evitar que con el aumento de los salarios traiga como consecuencia inflación y el aumento de precio de todos los productos y servicios, desestabilizando la economía. El gasolinazo, el aumento de la luz y el gas es otra historia para el gobierno, en estos aumentos autorizados por ellos no les importa la inflación que se generara.

Aunque ya desde el sexenio de Felipe Calderón en el 2011 se habló de esa posibilidad esto finalmente no se realizó en ese sexenio, el 5 de diciembre de 2014, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa para la desindexación del salario mínimo. A mediados del año 2015, el PRI, el PAN y el Verde ecologista propusieron que se discutiera en ambas cámaras las conveniencias de desindexar el salario mínimo y sustituirlo con una nueva unidad llamada Unidad de Medida y Actualización (UMA) la cual se tomara como base para el pago de obligaciones en suplencia del salario mínimo. Para el 22 de octubre del 2015 ambas cámaras, la de diputados y la de senadores, aprueban desindexar el salario mínimo. Y el 28 de enero del 2016 se publica en el diario oficial de la federación. Lo grave de esta medida es que también permite la desvinculación del salario mínimo a la seguridad social de los trabajadores y pensionados disminuyendo drásticamente sus percepciones. Actualmente a mas de un año de su aplicación hay muchas dudas y lagunas y se ignora a ciencia cierta su efectividad; dicho esto por especialistas.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) es el organismo encargado de otorgar el valor de la UMA que regirá para cada año, dicho valor se calcula multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. El valor de la UMA y la del salario mínimo en el 2016 fue exactamente igual $73.04 al día, ¿Sería casualidad o estrategia para que pasara desapercibido? Sin embargo para el 2017 las cosas cambiaron pues el valor del UMA se estableció en $75.49 (aumentó 3.35% respecto al año anterior) y el del salario mínimo en $80.04 (aumentó 9.85% respecto al año anterior). Por lógica, de aquí en adelante el valor de la UMA siempre será menor que el salario mínimo, para poder alcanzar el objetivo de la desindexación.

Los afectados por esta medida son los pensionados, jubilados y los becados por el Conacyt quienes el 10 de febrero salieron a manifestar su inconformidad con pancartas alusivas por la avenida Insurgentes hasta las instalaciones del Conacyt (Poy Solano, Laura. Alumnos de posgrado exigen… La Jornada. 11 febrero 2017) en donde le entregaron una carta al director del instituto en donde le exigen que no se les aplique ningún recorte a su beca y que el aumento, sea el otorgado al salario mínimo. La respuesta fue que les resolverían dentro de cinco días. Para los trabajadores que se jubilaron y pensionaron en relación a cierto número de salarios mínimos (IMSS de 1-25 salarios e ISSSTE de 1-10 salarios) a partir de febrero del año pasado se quitó el aumento anual basado en salarios mínimos y se cambió por el de la UMA sin recibir ninguna información de esta medida, ni antes, ni después de su aplicación; ni mucho menos pidieron autorización por este cambio tan drástico y lesivo para las familias de los jubilados. Para este complicado año 2017 (reconocido por el mismo gobierno) en lugar de otorgar a todos un aumento extraordinario (por la perdida del 76.3% del poder adquisitivo del salario mínimo en los últimos 25 años), a los pensionados este año se les disminuye el aumento en la pensión, colocándolos en una gran desventaja ya que el ingreso se verá doblemente afectado, primero por el aumento otorgado y después por la baja del poder adquisitivo que los empobrecerá aun más.

Ejemplo práctico: jubilado (de 10 salarios) con aumento otorgado de acuerdo al UMA

Año UMA Salario X mes

2017 $75.49 X día $22,647.00

jubilado (de 10 salarios) con aumento perdido de acuerdo al salario mínimo (SM)

Año SM Salario X mes

2017 $80.04 X día $24,012.00

Es clara e injusta la afectación, al presupuestar en UMAs las pensiones, ya que a partir de febrero se recibió, siguiendo el ejemplo anterior $1,365.00 menos por mes y por año $16,380.00 más $1,820.00 en su impacto en el aguinaldo dando un total de $18,200.00. ¿A esto le llaman beneficio?

Los pensionados no nos enteramos de esta medida y nadie alzo la voz para defendernos; en comparación la IP a principios de este año, el Lic. Fernando Yllañes M. presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Concamin (Confederación de las Cámaras Nacionales de la Industria) presiona al gobierno con demandar la inconstitucionalidad de la ley UMA por no desindexar el salario de la seguridad social (en el año 2016 UMAs y SM tienen el mismo valor) y amenaza que si no se dan las diferencias entre ambos conceptos, las consecuencias serán una lluvia de amparos de las empresas ante el Imss, porque esto les genera mayores costos por concepto de cuotas patronales (El Financiero. Inconstitucional, la ley de UMA… IP. 9 enero 2017) ellos finalmente fueron complacidos.

Conociendo al gobierno y al sistema neoliberal en que está basado este cambio, podemos asegurar como ya quedó demostrado (en España ocurrió algo similar en el 2012*) en el ejemplo anterior, que en lugar de beneficiar es todo lo contrario y que sus promesas de que en un futuro se logrará el beneficio no lo creemos, tienen poco más 30 años de promesas y hasta ahora ni una sola se ha cumplido al pueblo de México, todo el país está en un estado lamentable por decir lo menos. Dejemos a los abogados laborales democráticos que estudien el sustento de defensa de las pensiones y de las becas de los jóvenes universitarios. La jubilación se otorgó en base a salarios mínimos y se debe exigir que los aumentos que se apliquen, sea con el criterio que más beneficie (UMA o salario mínimo) para garantizar vivir una vida digna en el ocaso de nuestra existencia.

Nota:

*Juan Montero y Adriana Beidenagl. 32 Años avanzando en la destrucción del Sistema Público de Pensiones. Rebelión. Febrero 28 de 2017.

Anexo: presento a continuación dos fuentes: la primera www.fiscalito.com donde se dice claramente que el decreto establece que los contratos y convenios de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada del decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia no se modificarán, salvo que las partes acuerden expresamente lo  contrario . La segunda del periódico El Porvenir. Industriales destacan aplicación de nueva unidad en cuotas patronales. 7 de febrero del 2017. en donde F. Yllanes M. reconoció la apertura del director general del IMSS y sus directores ante los planteamiento del sector patronal, y recordó que los acuerdos entre particulares deben modificarse expresamente por las partes, ya que a diferencia de las disposiciones legales éstos no se modifican en automático.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.