El Congreso autorizó por más de dos tercios de voto la ampliación de sesiones de la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007. Se celebrarán dos referéndum para aprobar la nueva Constitución y no solo uno como pedía el MAS; las consultas serán de carácter nacional y no departamental, como planteaba Podemos.Los cuatro […]
El Congreso autorizó por más de dos tercios de voto la ampliación de sesiones de la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007. Se celebrarán dos referéndum para aprobar la nueva Constitución y no solo uno como pedía el MAS; las consultas serán de carácter nacional y no departamental, como planteaba Podemos.
Los cuatro partidos más importantes con representación en el Congreso aprobaron la Ley que modifica la Ley 3364 de Convocatoria a la Asamblea Constituyente en la décimo tercera sesión de Congreso de la legislatura 2007, luego de seis días de negociación. El documento aprobado consta de 12 artículos y dos disposiciones finales.
El vicepresidente de la República y presidente nato del Congreso Álvaro García Linera
destacó la «voluntad patriótica» del MAS, Podemos, Unidad Nacional (UN), del MNR y de los presidentes del Senado José Villavicencio y de Diputados Edmundo Novillo para destrabar la Constituyente, «el escenario de resolución de los conflictos, tensiones y demandas que tiene la sociedad boliviana».
El jefe de bancada del Podemos en el Senado Oscar Ortiz dijo que ningún partido obtuvo ventaja sobre el otro y se demostró que por la vía del diálogo es posible superar las diferencias de carácter ideológico. Se trata de un consenso histórico, cada partido aceptó las diferencias ideológicas del otro y actuó con madurez política en favor de los intereses del Estado, señaló el jefe de bancada del MAS en el Senado Antonio Peredo.
Todos los artículos de la nueva Carta Magna serán aprobados en detalle por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea. El texto final de la nueva Constitución será aprobado por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea.
En caso de disenso, las comisiones de la Asamblea elaborarán dos informes, uno por mayoría, aprobado por mayoría absoluta de los miembros, y otro por minoría, es decir la segunda propuesta más votada, con la condición de que ésta no sea presentada o apoyada por constituyentes que pertenezcan a la bancada responsable de la propuesta de mayoría.
En sesión plenaria, la Asamblea debe aprobar ambos informes conjuntamente. El proyecto de la nueva Constitución será aprobado en grande por mayoría absoluta de los presentes. Los informes de minoría pasarán a ser considerados en la fase de detalle. Luego, el proyecto de la nueva Constitución será aprobado en detalle por dos tercios de votos de los miembros presentes en la plenaria.
Los artículos de los informes de mayorías y minorías que no alcancen los dos tercios de voto pasarán a la Comisión de Concertación en busca de consensos. El informe de esta comisión será discutido en la plenaria para la aprobación por dos tercios de los votos de los presentes.
Los artículos que no obtengan el respaldo de dos tercios serán enviados al Congreso. La Asamblea deberá entregar al Legislativo los artículos de la primera opción más votada, de la segunda opción más votada y las concordancias de estos artículos con el resto del texto aprobado.
Luego el Congreso convocará a un «referéndum dirimidor» vinculante, también aprobado por dos tercios, en un plazo no mayor a 120 días computables a partir de la publicación de la norma para que el pueblo boliviano defina.
Para la redacción de las preguntas de esta primera consulta, el Congreso tomará en cuenta los artículos aprobados por mayoría y minoría en la Asamblea. Las preguntas deberán ser claras y precisas, abarcando todos los artículos, temas y concordancias necesarias con el texto completo de la nueva Constitución. El Congreso no podrá modificar el texto de los artículos ni las concordancias.
La Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el Referéndum y remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso. Después la Directiva de la Asamblea Constituyente incorporará los artículos dirimidos al texto de la nueva Constitución sin ninguna modificación o interpretación, respetando la decisión del pueblo.
La Asamblea aprobará el texto final de la nueva Carta Magna por dos tercios de sus miembros presentes en un plazo no mayor a 30 días, computables a partir de la fecha de convocatoria. En esta etapa, la Asamblea cumplirá obligatoriamente los resultados del Referéndum para las Autonomías Departamentales del 6 de marzo de 2006.
Prohibida la propaganda
Los niveles de gobierno Nacional, Departamental y Municipal están prohibidos de hacer propaganda para las dos consultas previstas. La Corte Nacional Electoral es la única encargada de difundir publicidad con fines informativos y educativos, velando por la imparcialidad y transparencia. El Tesoro General de la Nación está autorizado a asignar una partida extraordinaria para atender los requerimientos financieros de la Corte para la organización y ejecución de los dos Referéndum.
Los asambleístas conservan su mandatoLos asambleístas conservan su mandato hasta la entrega del texto final de la Nueva Constitución para el Referéndum Constituyente. El Ministerio de Gobierno es responsable de garantizar la integridad física de los Constituyentes, así como el libre ingreso al hemiciclo y las comisiones que integran la Asamblea. En caso de existir riesgo de agresiones o actos de violencia que pongan en peligro la integridad física de los constituyentes, se suspenderá la sesión hasta que existan las condiciones de seguridad necesarias.
Las ONGs deben presentar informesTodos los países, organismos oficiales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, deberán registrar ante la Directiva de la Asamblea Constituyente los datos del personal, montos erogados e informe de actividades que realizaron en apoyo a la Asamblea Constituyente. Esta información tendrá carácter público.