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Enfoques cooperativos

El derecho adquirido en la docencia formoseña

Fuentes: Rebelión

«No cabe duda de la estrecha relación entre la vida laboral, el reconocimiento social y económico de las profesiones, y la jubilación. Para los docentes, cada uno de estos aspectos ha sufrido un grave deterioro en las últimas décadas». Revista Docencia Nº 54. Es este el segundo artículo que realizamos bajo el método de analogía […]

«No cabe duda de la estrecha relación entre la vida laboral, el reconocimiento social y económico de las profesiones, y la jubilación. Para los docentes, cada uno de estos aspectos ha sufrido un grave deterioro en las últimas décadas». Revista Docencia Nº 54.

Es este el segundo artículo que realizamos bajo el método de analogía histórica, estos caminos cooperativos entre maestros. En esta ocasión nuestra base de paralelo es el artículo denominado «Jubilación docente o la pobreza ilustrada. Un desafío para la carrera profesional», extraído de la Revista Docencia (http://www.revistadocencia.cl/pdf/20141126235434.pdf)

Confesamos que ignoramos si la situación de los docentes de Chile a que refiere el artículo de diciembre de 2014 en la materia que aquí nos ocupa haya cambiado sustancialmente para mejor.

Dispara al inicio del artículo que «Hoy miles de docentes que se acercan a la edad de jubilación en nuestro país se encuentran haciendo clases en una situación de incertidumbre, insatisfacción, cansancio y con la sensación de sentirse subvalorados por el Estado y por la sociedad, malamente retribuidos por años de labor pedagógica. Actualmente en Chile no existe ningún plan de retiro para los profesores que han cumplido la edad legal de jubilación (60 años para las mujeres y 65 para los hombres)».

Nuestra situación ante el cumplimiento de los requisitos para acogernos al derecho de jubilación que establece la legislación es el de veinticinco años de servicios sin límites de edad. El problema es que en gran porcentaje del efectivo salario que se percibe es en la «modalidad en negro», es decir, acrecimientos que no suman para el porcentual del sueldo jubilatorio y, consecuentemente, la calidad de vida sufre un deterioro gravísimo.

  «A este cruel escenario se suman los más de 80.000 docentes afectados por la llamada «deuda histórica», originada por el incumplimiento de la Ley Nº 3.551 de 1981, que dispuso un reajuste del sueldo base al sector público, estableciendo una asignación especial para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación. Con la municipalización impuesta a partir del año 1981, la mayoría de los profesores no alcanzó a recibir el 100% de la asignación, pues los nuevos empleadores desconocieron los derechos adquiridos por los docentes. Los profesores y profesoras afectadas demandan del Estado una indemnización compensatoria por el no pago de este reajuste salarial (Colegio de Profesores de Chile A. G., 2013). A miles de profesores se les jubiló por ese mermado sueldo base, en ese entonces el más bajo del sector público».

También, nosotros, docentes cooperativos de la Provincia de Formosa, Argentina, hoy estamos parados frente a una reivindicación de derechos laborales y profesionales interpuestos ante el Ministerio de Educación. También nosotros planteamos nuestros derechos adquiridos sobre la base y sustento en que fuimos convocados a elaborar un Plan educativo cooperativo escolar en el año 1996, hasta la actualidad y ello implica que asumimos roles y funciones de mayor responsabilidad y de mayor jerarquía que nuestros cargos de origen de maestros de grado. El gobierno-tal su obligación-no regularizó presupuestaria y salarialmente esta situación,abriendo así una «deuda histórica».

¿Qué noción tenemos sobre el Derecho adquirido?

Según hemos leído en el Portal de 3800 Web de la Cooperativa de trabajadores para la comunicación de la Provincia del Neuquén: «La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-CSJN- sobre el principio de los derechos adquiridos que hacen a la esencia del derecho de propiedad reglado por el art. 17 de la Constitución Nacional:   «La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley». «Los derechos adquiridos son, por su naturaleza inalterable y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad».

Algunos tratadistas sobre la cuestión nos han apuntado que «El derecho adquirido es un derecho perfecto, nacido por el ejercicio integralmente realizado, o por haberse íntegramente verificado todas las circunstancias del acto idóneo según la ley en vigor para atribuir derecho. El mismo supone la ocurrencia de un hecho adquisitivo, generador de una relación jurídica concreta. Se materializa cuando un sujeto tiene ya un derecho como suyo, en carácter de titular, por haber pasado a integrar su patrimonio. Por ello la jurisprudencia considera derecho adquirido a la consecuencia de un acto idóneo y susceptible de producirlo en virtud de la ley del tiempo en que el hecho tuvo lugar».

Este es el asunto que situamos al interpelar al Estado de la Provincia de Formosa: El derecho adquirido en la docencia formoseña. En base a ello nos negamos por justicia social a formar parte del enorme contingente de la Jubilación docente o la pobreza ilustrada.

  ¡En la fraternidad, un abrazo cooperativo!  

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.