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El espíritu constituyente

Fuentes: Rebelión

En el Capítulo Sexto, Tribunal Constitucional Plurinacional, del título III de la parte correspondiente al Órgano Funcional del Estado, el artículo 196 dice: I.El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En […]

En el Capítulo Sexto, Tribunal Constitucional Plurinacional, del título III de la parte correspondiente al Órgano Funcional del Estado, el artículo 196 dice:

I.El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.

La voluntad constituyente se refiere a lo que también se nombra como espíritu constituyente. ¿Qué es el espíritu constituyente? Ciertamente se trata de una metáfora cuando se habla del espíritu; la metáfora se remite no sólo a la voluntad, sino al sentido de lo escrito. También se refiere al contenido subjetivo del texto constitucional. Ahora bien, el espíritu no se desajusta, no se desentiende del cuerpo escrito, no entra en contraposición con la escritura. Precisamente es el significado del significante, si recurrimos a Ferdinand de Sausurre. Lo curioso del uso oficial de este artículo es que se pretende remitir el espíritu constituyente al texto constitucional aprobado en Oruro. Se puede decir que el espíritu constituyente de ese texto era precisamente que el conteo de la secuencia permitida por la Constitución comenzaba desde la promulgación de la nueva Constitución. El texto se cambió en el Congreso convertido en constitucional, que revisó el texto aprobado en Oruro; el texto dice:

Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.

¿Cuál es entonces el espíritu del constituyente? ¿De cuál de los textos? Si volvemos al texto de Oruro, entonces, la consecuencia necesaria es que se debería volver a todo el texto aprobado en la ciudad del Pagador. La consulta al Tribunal Constitucional tendría que ser sobre hacer válida la Constitución aprobada en Oruro e invalidar la Constitución aprobada en el Congreso. Si no se hace esto, entonces hay una comprobada incoherencia y manipulación al sólo quererse remitirse a un artículo de los 411 aprobados y promulgados. Querámoslo o no el texto constitucional aprobado por el 64% del pueblo boliviano es el que contiene el artículo 196 citado. Entonces el sentido buscado debe ser el del escrito de la Constitución promulgada. No hay donde perderse. ¿Este sentido es o no la voluntad del Constituyente? No, pues la Constitución aprobada en Oruro tenía otro contenido. El 30% de la Constitución aprobada en la ciudad del Pagador fue cambiado. Entonces lo que dice este artículo no es lo que expresaba la voluntad del Constituyente. Se cambio por los acuerdos políticos en el Congreso. El sentido dado a este artículo y otros cambiados es otro, distinto al espíritu constituyente. ¿Qué se hace en este caso para interpretar la Constitución promulgada? El parágrafo II dice que la interpretación debe darse con preferencia, de acuerdo a la voluntad del constituyente, contando entonces con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Esto se entiende como que el uso de los documentos, las actas y resoluciones no debe desfasarse del tenor literal del texto. ¿De cuál texto? Obviamente del texto promulgado, no del aprobado en Oruro, aunque este texto haya perdido en la parte interpretada el espíritu del constituyente, sustituido por el sentido del acuerdo político, expresado en el artículo 196.

¿Se puede desconocer lo escrito en el texto promulgado? No, sin un referéndum que plantee el retorno a la Constitución aprobada en Oruro. En este caso se volvería a la voluntad del Constituyente expresada en el texto de Oruro. Así tendría que ocurrir con los otros artículos cambiados por el Congreso constitucional. ¿Qué clase de voluntad se encuentra en el artículo 196 de la Constitución promulgada? La voluntad de los congresistas. Al final se transfirió la voluntad de los constituyentes a la voluntad de los congresistas; después, el texto aprobado en el Congreso, fue ratificado por el referéndum constituyente. Este fue el resultado del decurso de la construcción dramática del pacto social, querámoslo o no.

Desde todo punto de vista no es aconsejable ni comprensible lo que hacen los voceros del gobierno y de la mayoría de Asamblea Legislativa, embrollar la interpretación de la Constitución promulgada. Es meterse en una encrucijada al desconocer el texto promulgado. Por este camino, ponen en peligro la misma Constitución. Esto lo hacen con fines electorales. No les importó interpretar a su manera, sin respetar el espíritu constituyente, cuando aprobaron y promulgaron leyes que resultaron inconstitucionales. Como dijimos en otro artículo[1], llama la atención que al oficialismo le importe el debate constitucional y haga alusión al espíritu constituyente en el tema de la reelección, cuando esto no aconteció para nada cuando se trataron las leyes que deberían ser fundacionales.

Si a un constituyente de mayoría le preguntaran ¿con qué Constitución se queda, con la aprobada en Oruro por la Asamblea Constituyente o con la aprobada en La Paz por el Congreso Constitucional? Con seguridad respondería con la aprobada en Oruro por la Asamblea Constituyente. ¿Quiénes descartaron el espíritu constituyente? Los del Congreso Constitucional. Esta fue la estrategia del gobierno. Nunca se preguntó a los constituyentes qué es lo que se debería hacer antes del referéndum constituyente. Con una falta total de consideración a la Asamblea Constituyente, al poder constituyente, el poder constituido, el ejecutivo y el Congreso, decidieron revisar la Constitución aprobada por los constituyentes y efectuar los cambios que les parecieron convenientes, en el marco de acuerdos políticos. Ahora, estos mismos que decidieron descartar el espíritu constituyente piden volver a esta voluntad para interpretar el artículo 196 de la Constitución promulgada. ¿Quién entiende este comportamiento?

El argumento de interpretar desde el espíritu constituyente no está bien fundamentado, tampoco es honesto. No miden las consecuencias, sobre todo la de poner en peligro la validez de la misma Constitución promulgada. Tampoco les interesó el espíritu constituyente a la hora de elaborar, aprobar y promulgar leyes, que resultaron inconstitucionales. Sólo les interesa la reelección. El peso de la decisión política gravita en este tema. Esta inclinación devela su compulsión electoral; se encuentran muy lejos de una preocupación por las transformaciones estructurales e institucionales, muy lejos de la interpretación integral de la Constitución y de su aplicación. No se dan cuenta que no está en cuestión la posibilidad de reelección del presidente; lo que se discute es el modo como se habilite la misma; forzando una interpretación estrambótica o acatando la Constitución. Esta conducta no parece ser un apoyo efectivo al presidente para su reelección, sino todo lo contrario. Lo empujan a una situación inconstitucional, des-cualificando su postulación, debilitándola desde la circunstancia de des-legitimación. La excesiva muestra de llunkirio termina mermando la fuerza de una reelección. ¿Por qué inclinarse hacer las cosas torcidas? ¿No es mucho mejor que el pueblo termine decidiendo en un referéndum la reforma parcial a la Constitución? ¿No es acaso este comportamiento que espera el pueblo de un presidente que responde a la Constitución, sobre todo al sistema de gobierno constitucional que es el de la democracia participativa? ¿Por qué generar conflictos desgastantes?

Este problema no es generado por la reelección del presidente, sino por la reelección del vicepresidente. El Congreso del MAS sólo eligió a Evo Morales Ayma como candidato a la presidencia; la candidatura a la vicepresidencia estaba pendiente. La astucia de la mayoría de la Asamblea Legislativa es mandar una consulta al Tribunal constitucional donde se incluye al vicepresidente. Con esto zanjan el tema del vicepresidente saltando el Congreso del MAS.

No sabemos qué va a responder el Tribunal Constitucional. Su dilema es grave; o resuelve confesar la subordinación al ejecutivo y validar un proyecto de ley interpretativo estrambótico e inconstitucional, o resuelve interpretar la Constitución como corresponde, asumiendo las condicionantes establecidas en la Constitución promulgada. Aunque el Tribunal Constitucional nos tiene ya acostumbrados a resoluciones ambiguas, ésta resolución pendiente no parece fácil de zafarse. Está en juego la existencia misma del Tribunal Constitucional, de una manera o de otra. Si resuelve lo primero, habrá evidenciado su condición inconstitucional al subordinarse al capricho del ejecutivo; si resuelve los segundo, es probable que el ejecutivo decida liquidarlo o, en todo caso, arrinconarlo, poniéndolo como en suspenso.

El senador por Cochabamba Adolfo Mendoza saca una «tesis» semántica insólita, dice que si bien la letra del artículo 196 establece que los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones; el espíritu de este escrito quiere decir que los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución no serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de función. Es decir, todo lo contrario[2]. En otras palabras el senador sugiere que el espíritu del cuerpo escrito es precisamente lo contrario de lo expresado en la inscripción literal. A esto se reduce el espíritu del constituyente. Este malabarismo y prestidigitación es digna de un mago; no importa lo que está escrito, lo que importa es la interpretación de acuerdo al «espíritu constituyente», aunque se diga que tiene que estar de acuerdo al tenor literal del texto.

Ahora bien, este malabarismo semántico es síntoma de algo, es síntoma de la forma cómo se ejerce mayoría en el Congreso, en las políticas públicas, en la práctica política oficialista. Se cree que la mayoría absoluta otorga impunidad, otorga potestad como para cambiar las reglas lógicas y lingüísticas, que se puede acudir al espíritu constituyente cuando conviene y cuando no conviene no, que se puede hacer de todo pues el poder produce verdades. Se puede volver al texto constitucional aprobado en Oruro en un artículo sobre la reelección y no en los otros artículos de la Constitución. En otras palabras, se puede hacer lo que se quiere, de acuerdo al interés político del momento. Esta forma de hacer política es decadente; expresa la degradación de una práctica de gobierno, de la práctica política oficial, que desprecia además el sentido común de la gente, no sólo desprecia a la opinión pública. Se puede demostrar lo contrario de lo que está escrito en la Constitución promulgada. Estas demostraciones espantosas tienen que ser escuchadas por el público, con la pretensión, además, de que sean aceptadas. Lo que llama la atención de todo esto, no es sólo que se efectúe este malabarismo semántico, sino que después de decirlo se sientan satisfechos, como después de haber cumplido una labor. ¿Qué clase de labor es esta? El objetivo principal es conservar el poder; en esto no hay sorpresa, lo hacen todos los gobiernos, de derecha o de izquierda. Lo que sorprende es que se busque conservar el poder, cosa que es comprensible, con los argumentos más insólitos. Hay un exceso de actuación ante el jefe, una búsqueda estridente de llamar su atención, de decirle yo estoy contigo en todo, en tus aciertos y en tus errores, que para mí no son errores, sino una muestra de tu grandeza. Puedo hacer lo que sea por ti, adulterar una interpretación, manipular el significado de lo escrito, de tal manera que diga lo contrario. Este llunkirio que de por sí es desagradable e indigno, es la muestra de que se ha perdido todo principio de realidad, toda coherencia discursiva; se ha caído ya no en la retórica política sino en una adulación sin límites y en una desbordante manipulación sin ningún decoro y aprecio por la lógica. No es necesario caer en esta degradación para lograr la reelección del presidente.

¿Cuál es el interés de los llunk’u que medran a la sombra del caudillo? Mantener la proyección de su sombra que los cubre. Se constata el interés de la clase política oficial de mantenerse, de conservarse en sus puestos, de seguir ejerciendo en los espacios de dominio ganados. Poco importa lo que pase con el proceso de cambio mismo; se soslayan sus contradicciones y se opta por la propaganda, de la que parecen convencidos. Se puede llegar a comprender que este «pragmatismo» vulgar, este realismo político, que cada vez más se parece al oportunismo, haya reducido el proceso de cambio a la mera conservación del poder y la eterna campaña electoral. Lo que no se comprende es que no avizoren, estos voceros oficiales, que lo que hacen al final, de la forma grotesca como lo hacen, vulnera y debilita su objetivo, conservación del poder. Esta práctica no sólo que no es legal, no es constitucional, sino que deslegitima, resta credibilidad, descalifica la misma función de gobierno y el ejercicio de la mayoría del Congreso. Este exceso está demás para cumplir con el objetivo, conservación del poder, concretamente lograr la reelección.

Dejemos estos contrasentidos ahí, en su propia desesperación. Volvamos a la reflexión sobre el espíritu constituyente, que es lo que ciertamente se debe rescatar en la interpretación y aplicación de la Constitución.

Interpretación desde el espíritu constituyente

Para Henri Bergson el espíritu tiene que ver con la duración y la memoria, con la cualidad y la subjetividad; en términos más amplios con la intuición, que para Bergson es el método de precisión de la metafísica[3]. En el caso que nos toca, el espíritu constituyente, el espíritu se acerca a la voluntad; lo que quiso decir el constituyente, el sentido que quiso darle al texto constitucional. Este espíritu se encuentra expresado en el prólogo, en los 11 primeros artículos y en la estructura integral de la Constitución. En el preámbulo se escribe:

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Los dos primeros artículos de la Constitución son fundacionales:

Artículo 1°.- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2°.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

El espíritu constituyente se encuentra en la constitucionalización de los derechos fundamentales y los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, además de contener, implícitamente en el postulado del vivir bien, los derechos de los seres de la madre tierra. El espíritu constituyente responde a cuatro modelos fundacionales; el modelo político de Estado plurinacional comunitario y autonómico; el modelo territorial que se configura en el pluralismo autonómico, teniendo como su característica fundamental las autonomías indígenas; el modelo económico, que se abre al horizonte de la economía social y comunitaria, comprendiendo las condicionantes ecológicas, prohibiendo la exportación de materias primas, definiendo a los recursos naturales como no mercantilizables, destinados al vivir bien; el macro modelo civilizatorio del vivir bien, que articula los modelos anteriores y se definió, en la Conferencia de los Pueblos contra el Cambio Climático de Tiquipaya-Cochabamba, como modelo alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. El espíritu constituyente se encuentra en el entramado de competencias autonómicas, exclusivas, privativas, concurrentes y compartidas. El espíritu constituyente se encuentra en el pluralismo jurídico, que comprende tres jurisdicciones, la ordinaria, la indígena originaria campesina y la agroambiental. El espíritu constituyente se expresa en la definición del sistema de gobierno como de la democracia participativa, el ejercicio plural de la democracia, directa, representativa y comunitaria; así mismo, como consecuencia, en la participación y control social; en la construcción colectiva de la ley, de la decisión política de la gestión pública. El espíritu constituyente se encuentra en la exigencia de la equidad de género y la alternancia. También podemos decir que el espíritu constituyente se encuentra en la transversal de interculturalidad.

Como se puede ver, este es el espíritu constituyente explicitado en el texto constitucional, este es el espíritu constituyente que ignoran el gobierno, la Asamblea Legislativa, los voceros oficialistas. Sólo se refieren al espíritu constituyente cuando quieren imponer una forma de reelección que no se encuentra en la Constitución promulgada. Hay otra forma de reelección posible, incluso si se busca realizarla por tercera vez. Pero esto es lo que no se quiere. ¿Qué clase de espíritu es este? Obviamente no es el espíritu constituyente convocado; se trata del espíritu de resentimiento de la «consciencia desdichada»[4]. Los voceros oficiales sustituyen el espíritu constituyente por el espíritu de resentimiento de la «consciencia desdichada». El malabarismo semántico e interpretativo de los voceros deriva en esta suplantación «espiritual». Nada más canallesco para exorcizar el espíritu constituyente.

Retomando nuevamente el tema sugerente del espíritu constituyente, que el acontecimiento subjetivo del acontecimiento político que es la Constitución, es la constitución de la duración, de la memoria, de la cualidad histórica de la percepción política de las multitudes, del proletariado nómada, de las naciones y pueblos indígenas originarios, del pueblo boliviano. Se da como un plegamiento subjetivo e imaginario; pliegue, despliegue y repliegue de la constitución subjetiva descolonizada, emancipada y liberada. Es este espíritu el que tiene que animar a la interpretación de la Constitución, en la aplicación de la Constitución, que transmite el mandato de la abolición del Estado-nación y la construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Esto es precisamente lo que no hace el gobierno, la Asamblea Legislativa, los órganos del Estado; han optado por restaurar, consolidad y defender el Estado-nación, dispositivo colonial del sistema-mundo capitalista y del orden mundial de la dominación imperial. ¿Con qué moral pueden hablarnos del espíritu constituyente?

[1] Ver de Raúl Prada Alcoreza Reelección del presidente: ¿Discusión leguleya o constitucional? Bolpress 2013; La Paz.

[2] Esta «tesis» la sacó a relucir dicho senador en un debate en la Red A, en el programa del comunicador Jhonn Arandia. El programa fue televisado la noche de 27 de febrero de 2013; La Paz.

[3] Ver de Henri Bergson: Essai sur les données inmédiates de la conscience/ Ensayo sobre los datos inmediatos de la conciencia (1889); Le Rire/ La risa (1899); Matière et mémoire/ Materia y memoria (1896); L’évolution créatrice / La evolución creadora (1907); L’Énergie spirituelle / La energía espiritual (1919), Les deux sources de la morale et de la religion / Las dos fuentes de la moral y de la religión (1932).

[4] Ver de Raúl Prada Alcoreza Consciencia desdichada y dialéctica colonial; Bolpress 2013; La Paz.