La Constitución Política del Estado aprobada en detalle el fin de semana configura, por sobre todas las cosas, un Estado y una sociedad plurales desde el punto de vista político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Con el voto de 165 asambleístas de 10 frentes políticos, la Asamblea Constituyente aprobó en tiempo récord (15 horas y […]
La Constitución Política del Estado aprobada en detalle el fin de semana configura, por sobre todas las cosas, un Estado y una sociedad plurales desde el punto de vista político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.
Con el voto de 165 asambleístas de 10 frentes políticos, la Asamblea Constituyente aprobó en tiempo récord (15 horas y 30 minutos de debate continuo) la nueva Carta Magna del «Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, autonómico y descentralizado, independiente, soberano, democrático e intercultural».
La Carta Magna reconoce un Estado democrático, participativo, representativo y comunitario. La democracia se ejerce de forma directa y participativa (a través del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea y el cabildo, que tendrán carácter deliberativo y la consulta previa, entre otros); de forma representativa (con elección de representantes por voto universal, directo y secreto) y de forma comunitaria (elección, designación o nominación de autoridades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, entre otros).
Este nuevo Estado reconoce como valores supremos la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, y distribución y redistribución de los productos y bienes sociales.
Organización económica
El modelo económico boliviano aprobado es plural, constituido por tres formas de organización económica (comunitaria, estatal y privada) con igualdad jurídica ante la ley. El Estado Plurinacional Comunitario tiene como máximo valor al ser humano.
La economía plural articula las tres formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. Estas formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno, contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza, y proteger el medio ambiente.
Funciones del Estado en la economía plural
El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y de sus procesos de planificación; y podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos. Una de sus prioridades es la industrialización para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en armonía con la naturaleza.
La función del Estado en la economía consiste, entre otras cosas, en: Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. El Estado garantizará la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.
Otras de sus funciones son conducir y regular los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios. Participar en la economía mediante la producción directa de bienes y servicios económicos y sociales. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública.
La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán objetivos concretos: 1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales, y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de los mismos. 2. Administrar los servicios públicos, directamente o por medio de empresas público-comunitarias. 3. Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población. 4. Garantizar el control social sobre su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.
Propiedad privada
La nueva Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Esto quiere decir que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no perjudique al interés colectivo. El texto constitucional indica que la economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada de esta manera conforme a la ley y previa indemnización justa.
El Estado reconocerá, respetará y protegerá la forma de organización económica privada y la iniciativa privada, siempre que cumplan una función social y contribuyan al desarrollo del país.
Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. Se respeta el derecho a la sucesión hereditaria. Se respeta la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica, se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial, y la personalidad jurídica de estas asociaciones empresariales, cuyo patrimonio, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.
Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. Por tal motivo, no se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica. Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y la comercialización de bienes y servicios.
Inversión extranjera
La inversión boliviana será priorizada frente a la inversión extranjera. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.
Las relaciones económicas con Estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos.
El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de Estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales.
Sectores priorizados en la economía
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y la visión propios de los pueblos y naciones indígena originario y campesinos. Se entiende que el área comunitaria de la economía es una alternativa solidaria, tanto en el campo como en la ciudad.
El Estado priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de pequeños productores, urbanos y rurales, y promocionará el desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
El Estado protegerá y fomentará a las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. A través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, de la artesanía, del comercio, de los servicios, de las organizaciones comunitarias y de las cooperativas de producción.
El trabajo por cuenta propia y el comercio minorista en las áreas de producción, servicios y comercio, y promoverá su fortalecimiento por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica.
La producción artesanal con identidad cultural y las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, gozarán de preferencias en las compras del Estado.
El Estado reconocerá, promoverá, fomentará y regulará la organización y el desarrollo de las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, libre adhesión y retiro voluntario, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.
Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control social y administradas democráticamente.