En 2002 se sancionó la ley 25.674, que introdujo el «cupo femenino» en las conducciones gremiales. A siete años de esa modificación, es bueno preguntarse si las mujeres han logrado mayor poder de decisión en los sindicatos. Si nos atenemos a la cantidad de mujeres que ocupan cargos en los órganos de dirección de las […]
En 2002 se sancionó la ley 25.674, que introdujo el «cupo femenino» en las conducciones gremiales. A siete años de esa modificación, es bueno preguntarse si las mujeres han logrado mayor poder de decisión en los sindicatos.
Si nos atenemos a la cantidad de mujeres que ocupan cargos en los órganos de dirección de las dos centrales sindicales argentinas, hay que decir que todavía no se ha logrado no ya una efectiva equiparación de género, sino que ni siquiera se respeta el cupo que establece la ley. Además las mujeres siguen ocupando aquellos puestos considerados tradicionalmente femeninos: secretarias de actas, de acción social, de igualdad de género (obviamente), y así por el estilo.
En el Consejo Directivo Nacional de la Confederación General del Trabajo (CGT), de sus 23 miembros titulares, sólo 4 son mujeres: la Secretaria Administrativa, la de Capacitación Profesional, la de Igualdad, Oportunidad y Género y la de Estadística y Defensa del Consumidor.
Por su parte la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), más democrática y participativa, tiene una Comisión Ejecutiva Nacional de 20 miembros, seis de los cuales son mujeres, exactamente el 30 por ciento que marca la ley. Pero si agregamos los vocales titulares, la proporción es de 23 varones y 9 mujeres, también por debajo del cupo legal.
Si las centrales sindicales no cumplen o lo hacen ajustadamente con la disposición legal, qué quedará entonces para las organizaciones sindicales de base. En realidad es al revés, tanto en la política como en los sindicatos, la participación de la mujer es mayor en los organismos de base. Es tradicional que las mujeres participen en los barrios, en los cuerpos de delegados, en los centros vecinales, en las cooperadoras escolares, pero a medida que vamos subiendo en los niveles de toma de decisiones, esta participación va menguando, como se ve en la conducción nacional de la CGT donde las mujeres ocupan sólo el 21 por ciento de los puestos de dirección.
¿Piso o techo?
Si bien la ley resultó un avance para garantizar que las mujeres ocupen efectivamente cargos en los órganos de decisión de los sindicatos, al momento de su sanción hubo quejas porque ese 30% se podía transformar en un «techo». En otras palabras, las críticas iban dirigidas a que, al momento de las elecciones de los cuerpos directivos, los dirigentes varones se «acordaran» del cupo femenino y comenzaran a buscar a las compañeras trabajadoras para «cumplir» con la ley. Si bien esto pudo haber ocurrido en algunos gremios, cierto es que la ley ha cumplido un papel importante en promover la participación de las mujeres, no ya a nivel de los cuerpos de delegados o en las comisiones internas, sino en los órganos de dirección de los sindicatos y centrales obreras, aunque en este último caso, quedó claro que la principal central, la CGT, no cumple con el porcentaje de cupo femenino establecido en la ley.
De todos modos, sigue habiendo paradojas como que en gremios con fuerte presencia de trabajadoras, como los docentes o en la sanidad, predominan los varones en los órganos de dirección.
En CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina), aunque durante años hubo dirigentes mujeres como Mary Sánchez o Marta Maffei, hoy ocupa la secretaría general, el dirigente Hugo Yasky. En ATSA (Asociación de Trabajadores de la Sanidad), que agrupa al personal de clínicas y nosocomios, donde predominan enfermeras y mucamas, hace años que la secretaría general es ocupada por Carlos West Ocampo.
Una norma necesaria
Aún cuando pueda criticarse el ajustado porcentaje y se esté a favor de un cupo igualitario (50 y 50), no puede negarse el carácter progresista de la ley 25.674, pues no sólo previó el cupo femenino para la integración de los organismos de dirección de los gremios, confederaciones y centrales sindicales, sino que también planteó el mismo criterio para lo que la ley llama «unidad de negocación colectiva de las condiciones laborales» (artículo 1º de la ley 25.674). En el artículo segundo se deja expresamente establecido que aquellos acuerdos que se hubieran celebrado sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas que las existentes.
Esta disposición es muy importante por cuanto impone la participación femenina en las comisiones internas que discuten condiciones de trabajo y también en la conformación de las representaciones sindicales para la discusión de las paritarias, que es el gran núcleo del poder sindical, pues en ellas, además del salario, se pueden plantear otros instrumentos que posibiliten la equidad de género y la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Temas como la licencia por maternidad, la igualdad de remuneración entre varones y mujeres, los derechos protectorios de la trabajadora embarazada, el cumplimiento de aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo nocturno, el cuidado infantil, la lactancia materna, la formación profesional, etc., son los puntos fundamentales que se deben tratar en la negociación colectiva, y en la cual será fundamental la participación plena de la mujer trabajadora, pues nadie mejor que ella para defender sus derechos.
La cuestión de género
Incluir la perspectiva de género en la negociación colectiva, es una de las tareas fundamentales de las delegadas obreras y de las representantes sindicales, tanto en los organismos de dirección como en los ámbitos específicos de discusión colectiva.
Con la sanción de leyes no es suficiente, pues hay toda una tradición cultural patriarcal y machista que hay que desterrar. Para garantizar que los gremios cumplieran efectivamente con las disposiciones de la ley 25.674, se dictó el decreto 514 de 2003, el cual establece que los sindicatos, al momento de designar sus representantes para las comisiones de negociación, deben denunciar con carácter de declaración jurada, la proporción de mujeres que trabajan en el sindicato o empresa de que se trata.
En caso de incumplimiento o que el gremio en cuestión tuviera una representación femenina inferior a la que le corresponde según la cantidad de trabajadoras, la autoridad de aplicación (Ministerio o Secretaría de Trabajo), debe intimar a la organización sindical para que en el plazo de cinco días subsane ese déficit, bajo apercibimiento de no constituirse la comisión negociadora.
El decreto 514 reconoce como antecedente el artículo 37 de la Constitución Nacional de 1994 y lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer, que en nuestro país tiene rango constitucional.
Tomado de: http://www.argenpress.info/2009/09/argentina-el-papel-de-las-mujeres-en.html