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El primer escollo del Referéndum es definir el concepto de autonomía

Fuentes: Bolpress

La Cámara de Diputados analizó en la legislatura 2004-2005 cuatro proyectos de ley de Referéndum sobre Autonomías Departamentales, pero en ninguno de ellos se estableció con claridad los alcances de esa figura que será contemplada recién en las reformas a la Constitución Política del Estado que encarará la Asamblea Constituyente. Los documentos, sin embargo – […]

La Cámara de Diputados analizó en la legislatura 2004-2005 cuatro proyectos de ley de Referéndum sobre Autonomías Departamentales, pero en ninguno de ellos se estableció con claridad los alcances de esa figura que será contemplada recién en las reformas a la Constitución Política del Estado que encarará la Asamblea Constituyente. Los documentos, sin embargo – que fueron presentados por la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz, la Nueva Fuerza Republicana, por el diputado Erick Reyes Villa y por el bloque de parlamentarios indígenas -abrieron un frente de debate que inicialmente no estaba previsto.

Si bien todos los proyectos de ley proponen como única pregunta – con leves matices entre unos y otros – «si se está de acuerdo o no con las Autonomías Regionales», en ninguno de ellos se específica qué alcances tendrá esa autonomía.
La Comisión de Constitución, que analizó los cuatro proyectos, advirtió en el informe que remitió al entonces presidente de la Cámara de Diputados, Mario Cossío, que esa figura puede entenderse como autonomía política, «que es aquella que sin gozar de libertad absoluta, dirige sus asuntos según sus propias leyes»; autonomía administrativa, «entendida como la libertad de dirigir según sus propias normas y órganos todos los asuntos concernientes a su administración regional»; y autonomía económica, «donde la región dirige y administra todos sus gastos e ingresos».

El proyecto presentado por los entonces diputados indígenas del Movimiento Al Socialismo – Rosendo Copa, Faustino Auca, José Bailaba e Isabel Ortega – añadió otra particularidad al futuro Referéndum: «la de insertar en la papeleta electoral el tema de autonomías territoriales que están bajo dominio de los pueblos indígenas y originarios, con carácter político, económico y administrativo».

Los indígenas y campesinos demandan esa figura, «porque representan al 64% de la población boliviana».
Los proyectos de Ley de Convocatoria a Referéndum «sobre el cambio del Estado boliviano centralista, a uno descentralizado y con autonomías departamentales», tienen carácter vinculante a las decisiones que tome la futura Asamblea Constituyente.

El resultado del Referéndum, que está previsto para el 2 de julio de este año, tendrá carácter vinculante únicamente para la Constituyente y fuera de ella «no tendrá ningún valor», precisa el documento de la NFR.

El proyecto de ley redactado por los cívicos de Santa Cruz plantea que las regiones dispongan directamente de sus recursos económicos, elijan a sus autoridades y dicten una administración y normativa propias, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y del país.

El Presidente Evo Morales ratificó la predisposición de su administración de promulgar una Ley del Referéndum sobre Autonomías Departamentales y acompañar ese proceso. Para ello encargó al Vicepresidente Álvaro García la búsqueda del consenso en los nueve departamentos del país para redactar el contenido de la pregunta del Referéndum Autonómico.
El Vicepresidente ya se reunió con los cívicos y sectores sociales de los departamentos de Santa Cruz, ayer, viernes, y con los de Cochabamba, este sábado, y se prevé que el mismo trabajo se ejecutará en el resto del país.

Tanto la elección de representantes para la Constituyente como el Referéndum Autonómico están previstos para el 2 de julio de este año, en el marco de lo dispuesto por la ley 3091.

Mediante esa ley, del 6 de julio de 2005, se convocó a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente y la realización de la consulta popular para el primer domingo de julio, sobre la base de la Ley Especial de Convocatoria, que deberá aprobar el Congreso Nacional y a cuya iniciativa se sumó también el Poder Ejecutivo con una propuesta de ley.
La Corte Nacional Electoral (CNE) certificó al Congreso Nacional, el 5 de abril de 2005, que los cívicos cruceños cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley del Referéndum para convocar a una consulta popular sobre autonomías regionales y solicitó a ese poder del Estado que proceda a autorizar este mecanismo constitucional.
La solicitud del departamento de Santa Cruz fue apoyada con firmas de más del 6% del Padrón Nacional Electoral, como lo establece la normativa vigente.

La CNE verificó con el padrón electoral la autenticidad de las firmas recogidas.
El artículo cinco de la Ley Marco del Referéndum señala que la consulta popular podrá llevarse adelante a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, y por Iniciativa Popular.

En el caso del Referéndum sobre autonomías corresponde a una Iniciativa Popular.

Frecuencia

Por disposición de la Ley Marco del Referéndum, promulgada el 16 de junio de 2004, compete al Congreso la aprobación por dos tercios de votos de sus miembros presentes la iniciativa institucional para la convocatoria a una consulta popular.
Tanto el Ejecutivo como el Legislativo pueden recurrir a esa prerrogativa sólo una vez en un periodo constitucional de cinco años.

En cuanto a su frecuencia, la ley establece que «en circunscripción Nacional se podrá realizar un Referéndum por cada una de las iniciativas en cada periodo constitucional».

En Circunscripciones Departamentales y Municipales se podrá realizar un Referéndum por Periodo Constitucional y no se podrá realizarse ninguna modalidad de consulta popular, durante los 120 días anteriores y posteriores a las elecciones Nacional o Municipales, respectivamente.