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El proyecto de Constitución ¿Es autonomista?

Fuentes: Rebelión

     «Un presente por espléndido que fuere lleva impresa la huella de su caducidad en la medida que se desliga del futuro». José María Arizmendiarrieta  A modo de introducción ¿Por qué preguntarse si es autonómico el proyecto constitucional? Varias razones exigen esta pregunta y otras, que son el motivo de este comentario. Anotaré observaciones, en torno […]

 
 

 

«Un presente por espléndido que fuere lleva impresa la huella de su caducidad en la medida que se desliga del futuro».
 
José María Arizmendiarrieta

 
A modo de introducción
 
¿Por qué preguntarse si es autonómico el proyecto constitucional? Varias razones exigen esta pregunta y otras, que son el motivo de este comentario. Anotaré observaciones, en torno a la negativa del debate constituyente que ha soportado el pueblo.
 
Esta negación, fue diseñada y trabajada (oposición y gobierno) de tal manera que su desarrollo, concluya en el despojo de la soberanía popular expresada en la Asamblea Constituyente y el poder constituyente. Las simulaciones se terminan, cuando aparecen las preguntas en la ley de Convocatoria a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 y para refrendar el proyecto de Constitución, que analizaremos más adelante
 
La forma y la modalidad de la propuesta constitucional tal como está mediatizada, (comercializada) tanto por la oposición como por el gobierno, no responden al debate del contenido constitucional, pero es concordante con  el engaño al que ha estado sometido este proceso constituyente.
 
¿Cuál es la confrontación actual? el autonomismo; no la autonomía. ¿Por qué? Por acción política sustentada la lógica binaria del tercer excluido, que no permite, el debate proactivo.
 
En cada bando (gobierno y oposición) se llevan a cabo sendos concursos de quien es el más autonomista, sin  molestarse en explicar que el diseño de la organización territorial del Estado, es uno de los aspectos determinantes de cualquier constitución.
 
En el proyecto constitucional existen fallas graves de discriminación positiva, como saldrá del examen de los preceptos del proyecto referido. Esta situación hace recordar que el Ché Guevara expresó: (…) que la división de América en nacionalidades inciertas e ilusorias es completamente ficticia. Constituimos una sola raza mestiza que desde México hasta el estrecho de Magallanes presenta notables similitudes etnográficas. Por todo eso, tratando de quitarme de toda carga de provincialismo exiguo, brindo por Perú y por América Unida». Siguiendo la línea del Ché, pregunto ¿No es mejor la unidad de Bolivia, es un Estado de todos y para todos los bolivianos?
 
La organización territorial (parte orgánica) concretiza el enunciado dogmático de toda constitución, para estructurar el Estado. Por lo tanto, el debate debe ser serio, no un concurso de diatribas. Hay que advertir que la concepción autonomista del proyecto constitucional que será sometido a referendo dirimidor y aprobatorio, el 25 de enero del 2009, afectará  la gobernabilidad.
 
En la confrontación de la oposición y el gobierno, no vale el debate de los contenidos o preceptos constitucionales, quizás  porque entienden que es una misión imposible, por el corralito al poder constituyente, impuesto por el Pacto del Palacio Quemado.
 
¿Se justifica la transgresión al poder constituyente? Por la modalidad de estas campañas mediáticas, parece que solo interesa justificar la transgresión al poder constituyente.
 
El Vicepresidente del República Don Álvaro García Linera, en Tarija y otras partes del país, ha justificado la transgresión y ha ponderando el despojo al poder constituyente. Explica con estas declaraciones que poderes inferiores (en este tema) reunidos en Cochabamba y La Paz, tenían facultades constituyentes. Ha llegado a decir que son labores de estadistas y no son estadistas, los que no firmaron. Concretamente los Prefectos, nunca han tenido atribuciones constituyentes, estas atribuciones tampoco las tenían los miembros del poder ejecutivo ni los legisladores de cualquier Cámara, estas facultades se ejerce en el recinto de la Asamblea Constituyente y por los constituyentes, no en pasillos del poder ejecutivo ni del legislativo.
 
Se justifica la trasgresión política y constitucional, sólo para atizar la confrontación por la confrontación; el propósito de profundizar aun más, los desencuentros.
 
La pedagogía de los epítetos, de los insultos, se impone. Se desecha la pedagogía política y cívica, no se explica con sinceridad, ni se advierte el alcance del Proyecto en cuestión, a pesar  de sus fallas de legalidad y legitimidad. La actual campaña debería utilizarse para salvar y  construir la bolivianidad.
 
La violación de la soberanía popular del 21 de octubre del 2008, por medio de la ley interpretativa, consolidó el horror político y constitucional de la supremacía del poder constituido, sobre el poder constituyente. Si, algo queda después del corralito al proceso constituyente, es decir si algo hay que exigir al gobierno y la oposición,  es la obligación cívica, de establecer un amplio debate político, con el propósito de mejorar la relación afectiva entre los bolivianos.
 
La ley del 21 de octubre de 2008 (ley del corralito) quitó legalidad y legitimada al proyecto político – constitucional del pueblo boliviano, concretado  en el Pacto del Palacio Quemado. Esta situación ha encrespado aun más, el proceso político, porque avizora que la acción política, puede mantener la tradicional lógica binaria del tercer excluido, que tanto daño ha causado  a lo largo de la historia nacional y de esta nueva historia, indiciada en octubre de 1982.
 
El tercer excluido
 
En mi anterior comentario: Para Recuperar la Esperanza, señalé: «(…) Tenemos que comenzar con la historia reciente: la democracia pactada, a riesgo de que este tole-tole, canse, dado que es parte del negro horizonte político  y está reapareciendo sofísticamente bajo el título de Derecha Democrática».
 
La actual realidad política, va mostrado que el corralito se manifiesta en un nuevo pacto: el Pacto de la Derecha Democrática, bajo el andamiaje conceptual y metodológico establecido en la Democracia Pactada: socializar pérdidas y privatizar beneficios.
 
El escenario nacional (en sus partes y en su todo) se articula manteniendo el perfil político del tercer excluido, lo que equivale,  a que las cosas se dan entre dos, (identitariamente) lo cual conlleva a preguntarse ¿donde está el pluralismo democrático? Parece que en Bolivia hay un solo partido político, cuando de la acción política se trata.
 
La democracia boliviana (sujetada por dos fuerzas pactadas) establece  que los valores de la verdad, no admiten una tercera posición. No hay espacio para otro (el otro). Se establece así, un espacio binario, un principio de identidad: quien juega a otra opción, no sólo es excluido, sino es un enemigo y debe recibir el trato de enemigo.
 
Esta falla del tercer excluido, es estructural, fractura y polariza la sociedad civil y la sociedad política, la acción es cupular y de grupos cerrados, en cualquiera de sus instituciones o su institucionalidad. El establecimiento de humores o deseos personales de las cúpulas, se sobreponen a los intereses nacionales y populares.
 
El Pacto de la derecha democrática
 
El origen del pacto de la derecha democrática se encuentra en la democracia pactada. La crisis aflora cuando se retorna a la democracia, violando principios constitucionales y políticos. Esta conducta caracteriza, las reiteradas burlas a la voluntad y soberanía popular.
 
El análisis político debe partir que el régimen boliviano es presidencialista, por lo tanto, sus rasgos fundamentales, según Shugart y Mainwaring son «(…) -cualquiera sean las variaciones que existan entre sus diversos tipos- son el origen separado (es decir, la elección popular del ejecutivo) y la supervivencia separada (o sea, que ni el ejecutivo ni el legislativo puede recortar el mandato del otro). Estos aspectos: a) origen separado y b) supervivencia separada, fueron transgredidos a la entrada y a la salida del  proceso del Presidente Hernán Siles Zuazo (1982-1985).
 
Habíamos asumido que lo anotado precedentemente no se reproduciría. Sin embargo  en el pacto del Palacio Quemado, bajo la aprobación congresal de la ley interpretativa y el refendo convocado para el 25 de enero del 2009, comienzan a enturbiar las aguas democráticas.
 
Retomando la democracia pactada, vemos que apareció  con todo su rigor en el acuerdo MNR- ADN, (1985) denominado el Pacto por la Democracia,  con el cual, inicia el proceso de saqueo nacional, vía recursos naturales y empresas públicas y como corolario  la implantación del modelo neoliberal.
 
Para instalar el modelo de saqueo, se mintió de que era necesario e impostergable instalar el modelo neoliberal, se dijo que la inflación no podía frenarse y para reimpulsar el desarrollo nacional, no se podía realizar sin la ayuda externa, cuando nuestra historia demuestra que estas políticas empobrece  al país.
 
En 1985 El Presidente Víctor Paz Estenssoro, dijo que para frenar la hiperinflación,  era necesario: a) aplicar una nueva política económica, b) el D.S. 21 060, c) tomar (confiscar) los recursos económicos de  YPFB (sus ingresos anuales superiores a los 700 millones de dólares, los que debieron destinarse en más de 500 millones a solventar el erario nacional, con lo cual se inició su debilitamiento), d) se despidir  a los mineros y  e) se instaló el bolsín. Estas medidas de carácter político, económico y social, tuvieron un inmenso costo cultural y tecnológico que sigue lastrando al país.
 
La sociedad vivió el espectáculo político como un concurso de mentiras aceptadas. Se instaló la apatía política, los oprimidos votan por sus opresores y se intercambian poleras por votos.
 
La democracia en Bolivia hasta el presente, no buscó satisfacer las necesidades nacionales y populares. Se estableció como torneo copular para un reducido grupo de protección cerrada, sustentado por la lógica del tercer excluido y que Michael Foucault denomina el panoptismo (como tecnología de poder).
 
Para establecer el texto y el contexto de la democracia boliviana, podemos establecer que no obedece a los principios que Joseph Schumpeter establecido en su libro: Capitalismo, Socialismo y Democracia «la democracia como una competencia por el voto (…) que la democracia significa que el pueblo tiene la oportunidad de aceptar o rechazar a las personas que pueden gobernarle (…) que el método democrático es el instrumento institucional para llegar a decisiones políticas, en virtud del cual cada individuo logra el poder de decidir mediante una competencia que tiene por objeto el voto popular».
 
Los elementos centrales de la democracia schumpeteriana  se expresan en la existencia de una oposición, la existencia de minorías y el papel clave del voto popular.
 
En cambio en el proceso democrático boliviano, no se estructura una oposición, el voto popular es arrebatado por el prebendalismo, vía la desnaturalización de los líderes de organizaciones sociales y/o de los cuadros medios de los partidos políticos, vía cooptación de esos líderes,  se descabeza cualquier debate o disidencia. Se recurre al dinero, de este modo queda subalternizando el poder político, para someterlo al poder económico.
 
Hay una excepción a esta democracia schumpeteriana: la elección de Evo Morales Ayma, el 18 de diciembre del 2005. En esta ocasión, el pueblo eligió, el MAS, ocupó el espacio de opositor al modelo neoliberal y los partidos políticos no pudieron ejercer el prebendalismo.
 
Consolidación del Pacto de la Derecha Democrática
 
Con la ley interpretativa y la ley de Convocatoria a Referéndum en octubre de 2008, se consolida con nitidez el pacto del Palacio Quemado, es la culminación del pacto de la derecha democrática. Sellado este pacto con una ley de la República, se esperan más complicaciones en la gestión pública. Este pacto, arrebato al pueblo su oportunidad refundacional y establece el camino para futuros acuerdos, con sabor a la democracia pactada.
 
Lo curioso de este pacto, es que las publicaciones de prensa y los comentarios de los medios de comunicación en el 2007, recogian los intentos de establecer este pacto, otorgando la Presidencia del Senado a la oposición (PODEMOS). Intento que rechazó el Presidente de la Republica don Evo Morales Ayma.
 
¿Qué ha mediado desde ese tiempo a esta parte? Si observamos el panorama político, la aceptación de la figura presidencial no disminuyó, al contrario se incremento su identificabilidad política. Las encuestas y el referendo revocatorio acreditan su aceptabilidad. Por lo tanto, un pacto con la derecha democrática no era exigido por la realidad concreta. Parece que el problema era quitar del escenario socio-cultural el debate político del poder constituyente.
 
Lo anterior, nos coloca frente a una hipótesis. ¿Es posible que los pactos del poder binario, sean una teatralización o una simulación?
 
Rolando Carvajal, en un artículo publicado el 01-12-2008, con el título: Todos ¿por el sí? en una de sus partes señala que: «Contrariamente a algunos de sus ex colegas asambleístas que se han incorporado al Ejecutivo como ministros u otros altos cargos de la bucólica nomenclatura masista, Román Loayza parece haber sido alejado de Palacio, pero, preocupado por las concesiones a los terratenientes y lo intocable de sus privilegios, intentaba todavía algunos cambios al texto constitucional pactado hace seis semanas por el gobierno con la derecha.»
 
 
El corralito al poder constituyente
 
El Congreso Nacional para cumplir el Pacto del Palacio Quemado consolida el corralito al poder constituyente. Para este cometido se hacen tres violaciones que las enumeraremos: 1) la «conformidad con el Artículo 232» de la Constitución Política del Estado vigente, 2)  «las Leyes Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, Nº 3728 de 4 de agosto de 2007» y 3) «Ley Interpretativa Nº 3941 de 21 de octubre de 2008»,
 
Hay que desatacar que se mantienen los vicios de la democracia pactada. Recordemos que la capitalización, no se podía llevar a cabo porque violaba los artículos 136; 137; 138 y 139, pero el poder legislativo aprobó las leyes de capitalización.
 
Las mismas transgresiones han sucedido con el corralito al poder constituyente. El artículo 232, se refiere a que la Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, por lo tanto, el Congreso,  no esta facultado para quitar esta facultad exclusiva (privativa) de la Asamblea Constituyente, salvo que sea una reforma parcial ¿Será una reforma parcial? Tampoco, porque el artículo 231, faculta la reforma parcial, pero señala que se requiere un nuevo periodo constitucional. Entonces si quieren que creamos que es una reforma parcial, violan igualmente la Constitución Política del Estado, por lo tanto por angas o por mangas es una violación doble: i) al poder Constituyente expresado en la asamblea constituyente y ii) a la actual constitución.
 
En cuanto a la ley interpretativa, esta normada en la constitución vigente en el artículo 233 que dice: «Es facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución. Estas Leyes requieren dos tercios de votos para su aprobación y no pueden ser vetadas por el Presidente de la República.» Vemos como se interpreta el precepto constitucional en cuestión: i) Es la Constitución,  la que se interpreta, no es un proyecto constitucional, dado que un proyecto que surge de la Asamblea Constituyente no es objeto de interpretación por el Congreso, dado que es el poder constituyente el que hace el proyecto constitucional y es un poder superior al  Congreso, ya que sus facultades son interpretativas de un texto preparado por un poder superior (el poder constituyente), que una vez aprobado por referendo, se convierte en  la Constitución Política del Estado boliviano, caso contrario si fuese una constitución con vigencia jurídica no necesitaría ser aprobada o rechazada el 25 de enero del 2009, y ya se estaría legislando conforme a sus disposiciones. Por lo tanto, nos hicieron tiquiminiqui, cuando nos convocaron a votar por los constituyentes y cuando trabajaba la asamblea constituyente y cuando se amplio esta asamblea y cuando los movimientos sociales defendían su constitución; fue todo un tiquiminiqui.
 
En síntesis, se consolidó aquella posición contraria al Poder Constituyente y a la Asamblea Constituyente, a quienes sabotearon durante más de 20 años el sueño, la aspiración de los indígenas del oriente boliviano que comenzaron este movimiento en pos de una refundación nacional, por la vía pacífica del dialogo en una Asamblea.
 
El título de este acápite muestra el atentado contra la soberanía popular (Asamblea Constituyente). En mis comentarios anteriores: El Pacto del Palacio Quemado y ¿Dónde quedó el Poder Constituyente?, determino que el pueblo fue eliminado de su protagonismo histórico, por lo tanto aquí cabe recordar a Carlos Marx: «(…) ¿por cuál ley, o series de leyes se realizó esto?» (…) las revoluciones no son hechas por las leyes (…)».
 
El afán jurídico es la autocomplacencia de la clase política. Además de la autocomplacencia, el propósito de imponer y no consensuar un proyecto popular, llevó a que se apruebe la ley interpretativa que en sus artículos aflora, su – auto-exigida- necesidad de cortar la voluntad popular.
 
Con el propósito de lograr mayor objetividad, en el análisis, transcribo las partes de mayor significado que están contenidas en la ley de Convocatoria a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 y para refrendar el proyecto de Constitución, lo cual permitirá corroborar el corralito constitucional, en torno a la violación del poder constituyente.
 
En el artículo 1., de ley antes mencionada, hay dos opciones con relación al tamaño del latifundio según el Art.398, de 5.000 o 10.000 hectáreas. Aquí no se determina el debate sobre la ilegalidad del latifundio, tampoco sobre la superficie máxima, ya que ella surge como el techo superior para una figura negativa el latifundio. Este aspecto de tanta transcendencia debió ser contenido en una ley agraria. Sin embargo se opto por el proyecto constitucional, en este sentido es que: «se convoca para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle.»
 
Hay que agregar que no haber definido en el Congreso, denota falta de  voluntad política para el dialogo, son herencias de la democracia pactada.
 
Existe falta de concordancia en los preceptos constitucionales, en este sentido los artículos: i) 397 «la propiedad empresarial que estará sujeta a revisión», ii)  el 398 establece una» zonificación establecida por ley» estimo que deberá  estar en función de las condiciones ecológicas y edáficas, iii) el 400, que habla de una superficie máxima de la pequeña propiedad a determinarse por ley.
 
También hay que observar que el artículo 398, en sus dos opciones, atenta contra la agricultura que se desarrolla por pisos ecológicos (la economía campesina andina) dado que sentencia » Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país» este concepto también esta contenido en el artículo 395 II » se prohíben las dobles dotaciones (…) » y el artículo 399 II vuelve a referirse a la doble titulación. Tres preceptos constitucionales que confrontan a la agricultura por pisos ecológicos.
 
Para ampliar un poco el tema señalo que México, inició el primer proceso de reforma agraria y prohibió el latifundio constitucionalmente en 1917, en su consagrado artículo 27 (que no solamente considera la tierra, sino recursos naturales, propiedad, etc.), este articulo ha recibido 16 reformas desde ese año,  lo que permite ver las políticas de estado en relación al tema.
 
México, derivó a una ley agraria, (Bolivia, según el proyecto constitucional también) los límites de propiedad oscilan entre 100 a 300 hectáreas y no ha logrado éxito en su lucha contra el latifundio, dado que Artículo 126 dice «.- Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad; (..).
 
Si observamos el artículo 315. II. «Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior.»
 
Las normas de México y Bolivia, están bajo la misma línea, queda esperar como la ley arregle estas debilidades, pero estará la constitución como traba.
 
Existen  dos conceptos que para algunos será novedoso y para otros contradictorio. En todo los artículos relativos a Estructura Económica del Estado (parte cuarta), artículos 306 al 315 sólo se considera la persona jurídica (empresa) como sujetos de derecho a la tierra y a ser agente económico, lo que contradice el artículo 349 que dice «II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.»Amén
 
El tema de la tierra, como otros aspectos de la vida política y económica de nuestro país, va más allá de un norma constitucional, es una acusación a la sociedad cleptómana.
 
Retomando el análisis relativo al corralito constitucional  y el consecuente  defoult político- constitucional, se observa que en  otra parte del articulo 1.-dice:»así como para refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional». Esta  última parte del artículo, determina la transgresión a la voluntad constituyente del pueblo. Más de 20 años de lucha, para tener una Asamblea Constituyente, que nos entregue una constitución de un poder constituyente y no de un poder constituido como las constituciones de 1994 y 2004.
 
Artículo 2 de la ley en examen dice: «Se aprueba e incorporan en el texto del Proyecto de Constitución Política del Estado los ajustes efectuados por el H. Congreso Nacional, sobre la base del trabajo realizado en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y representantes municipales sobre Autonomías y por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional. Según texto anexo, que consta de 411 Artículos y 10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1 disposición final.». Hay un adagio jurídico que dice: a confesión de partes relevo de pruebas.
 
Para acabar con cualquier duda, se reafirma la supremacía del poder constituido, sobre el poder constituyente en el siguiente artículo 4.-  que dice: La pregunta para refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado será la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?. Además del atropello político-constitucional, se busca la complicidad del pueblo en el referendo.
 
Por la elocuencia de la ley en cuestión, que  acaba con la imaginación del pueblo al poder y por lo tanto, para no perderla, es bueno citar a José Martí que dice: «No hay que rebajar las condiciones que se tienen: sino equilibrarlas por el realce o adquisición de las que no se tienen. Para dar a los pueblos de la América del Sur lo que les falta, no hay que rebanarles la hermosa imaginación, sino levantarla, dotarlos de razón en igual grado. Lo contrario sería mejorar perdiendo (…)
 
¿Es autonómico el proyecto constitucional?
 
En el derecho constitucional que la organización territorial determina la naturaleza del Estado, en el caso  autonómico es necesaria la territorialidad del ente, dado que determina  su organización social y política.
 
Para fundar las observaciones, hago un brevísimo análisis de los aspectos principales de los estados centralizados y descentralizados. En los primeros la descentralización  es instrumental y en los segundos la descentralización es territorial (además de instrumental y funcional).
 
a) La descentralización consiste en delegar atribuciones en lo  administrativo-financiero, en lo político y lo legislativo, pero se mantiene el estado unitario. La territorialidad para las entidades subnacionales, estructura la figura autonómica. La descentralización que confiere las mayores facultades a los niveles subnacionales, se conoce con diferentes nombres, el más aceptado por los tratadistas (en especial los españoles) es de estados de autonomías o estados pseudo- federales (Enrique Tierno Galván).
 
b) La descentralización es funcional y/o instrumental y se mantiene el Estado unitario, otorgando niveles de descentralización con mayores o menores atribuciones, orientadas principalmente a las atribuciones administrativa-financiera y política, el nivel legislativo no se transfiere.
 
El Estado descentralizado en sentido estricto es el  Estado federal, dado que es resultado de una estructura policéntrica y asimétrica. Los términos  simetría-asimetría, no determinan la calidad democrática e institucional de un Estado, no hay que confundir estos términos con igualdad-desigualdad.  El federalismo surge de un pacto entre las partes que componen el Estado, es un acuerdo multilateral, voluntario y libre, con sentido cooperativo.
 
El proyecto de constitución establece dos tipos de estructura territorial del Estado, consigue dos modelos de autonomías; una autonomía territorial que es  la autonomía indígena originaria campesina, y las otras autonomías que al no tener territorialidad, no pueden considerarse entes autonómicos plenos.
 
La característica del Estado autonómico es su territorialidad, así lo considera el derecho constitucional y en este sentido, lo determinan en los artículos 2  y 137 de la Constitución española.
 
El artículo 2 de la constitución citada  dice: «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.» Este precepto corresponde a la caracterización del Estado.
 
Para completar el cuadro de análisis, en lo que hace a la organización territorial (parte orgánica de la constitución) el artículo 137 de la constitución española dice:»El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»
 
Las normas constitucionales que establece el proyecto que será sometido a referendo (dirimidor y aprobatorio) el 25 de enero del 2009, estipulan que la propuesta del Estado autonómico, sea confusa y contradictoria. Para una mejor visión, transcribo a continuación los tres artículos, del proyecto en cuestión que son necesarios examinarse y compararse con las normas españolas, en otros términos hacer derecho comparado, dado que España es el único Estado de autonomías.
 
El artículo 1 del proyecto constitucional, dice: «Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.  El artículo 3.establece: La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos,  las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
 
Se colige de los artículos precedentes que la realidad autonómica del proyecto constitucional no es alentador ha diseñado un modelo territorial   que establece dos realidades caóticas ¿Como y Porqué? Igual que España que su artículo 137,  determina la provincia, como entidad territorial, la cual se  interpone entre la Comunidad Autónoma y el municipio, con la cual se ha  sumido en una grave crisis y por lo tanto,  está por desaparecer.
 
En el Proyecto constitucional se comete el mismo error de organizar territorialmente el Estado en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. De los entes citados, sólo los territorios indígena originarios no tendrán problemas jurídicos, pero si de organización y costeo de sus estructuras.
 
Las demás estructuras «autonómicas» correrán el destino de las provincias españolas, dado que estas entidades territorial se interpone entre territorios (autonomía) indígena originario campesinos y el municipio, pero este, si bien tiene la ventaja de ser autónomo, pero carece de territorialidad,  concepto nuclear en el proyecto constitucional (artículo 283) por ello, se vera en crisis y al borde de la desaparición, por las distintas disposiciones  del proyecto ya anotado y que por espacio, sólo anotaré los artículos que provocaran  futuras inflexiones: artículos 280 I (in fine), 293 I y II, 294 II, 295 I y II.
 
Carlos Romero ex Constituyente y actual Ministro, fue quién asumió la conducción del pacto del Palacio Quemado con la derecha democrática, en una entrevista al diario La Prensa el 28 de octubre de 2008, expresó diferentes criterios que vienen a bien para este comentario: «En cuanto al artículo primero de la nueva Constitución, ¿cuál es el significado de Estado unitario de derecho plurinacional comunitario? Este precepto representa la ideología y la filosofía del texto constitucional, no es un articulado dispositivo. Es el que da coherencia al conjunto del ordenamiento jurídico y político. Nosotros hemos incorporado tres dimensiones que hacen parte de la realidad del país. La primera se refiere a que ratificamos que es un Estado unitario, que significa que un solo centro es el que tiene a su cargo la impulsión del poder político. Pero decimos además que es un Estado unitario con tres características centrales, la primera, que es social de derecho porque subordina el poder político del Estado al derecho, pero privilegia en el ordenamiento jurídico el interés colectivo por encima del interés individual. En segundo lugar es plurinacional comunitario porque Bolivia cobija en su interior a un conjunto de naciones y pueblos indígenas. En realidad, los Estados plurinacionales son esencialmente pluriculturales.»
 
«En el segundo artículo se hace referencia a los pueblos indígenas, ¿cuál es el significado de libre determinación y el autogobierno? La preexistencia tiene como efecto práctico el reconocimiento de derechos históricos que pueden ser los territoriales, o los culturales o ambos. Nosotros estamos haciendo énfasis en los culturales.»
 
«¿Cómo se entienden los términos nación boliviana y pueblo boliviano? Antes, cuando se hacía referencia a la categoría de pueblo boliviano, se pensaba en lo popular, pero ahora el concepto de pueblo boliviano es equivalente al de nación.». Hasta aquí la declaración.
 
Los conceptos vertidos por el Ministro Romero, no despejan las dudas en cuanto a los modelos autonómicos. Sin embargo, reconoce la territorialidad y la cultura como «efectos prácticos», y esos derechos al no estar contemplados para las comunidades interculturales y afrobolivianas, desaparecen los efectos prácticos. Esta situación se complica cuando dice que están «haciendo énfasis en los culturales»
 
En el proyecto de constitución, el modelo de Estado no reconoce a las comunidades interculturales y afrobolivianas su derecho a la autonomía por carecer de los siguientes elementos: 1) preexistencia, 2) domino ancestral sobre su territorio, 3) libre determinación.
 
Mario Galindo Soza, ha realizado un didáctico estudio (Visiones Aymaras sobre las Autonomías) con bastante información, sobre las diferentes propuestas del mundo andino, en torno al Estado Nacional. En este proceso de publicidad del proyecto constitucional, no hay debate sobre las distintas posiciones que existen y que enriquecería el necesario acercamiento emocional que requiere nuestro país.
 
¿Una Bolivia autonómica y dos Bolivia no autonómicas?
 
Al titulo de este tópico respondo, sí. Dado que los artículos: 2; 3, 30; 31 y 32 del proyecto en cuestión. Segregan y compartimentan los componentes: pueblo y nación boliviana, al establece una Bolivia autonómica y otra no autonómica. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos con su derecho a la autonomía, y por otro lado, las comunidades interculturales y afrobolivianas, sin derechos autonómicos.
 
Se ha señalado precedentemente las limitantes que en el proyecto de constitución tienen las comunidades interculturales y las afrobolivianas, para acceder con plenitud al derecho a la autonomía,
 
De los artículos mencionados, como del análisis de este comentario, se colige también que existen dos tipos de autonomías en el proyecto constitucional. a) Uno que obedece a los principios de la organización territorial y cultural  y b) otro de carácter instrumental- funcional, sin organización territorialidad y cultural ¿Autonomía precaria? ¿Diáspora ?
 
La autonomía territorial, esta otorgada a la autonomía indígena originaria campesina (ver arts. 289 a 305) y la autonomía instrumental -funcional, es para las autonomía departamental (ver arts. 277 a 279),  la autonomía regional ( ver arts. 280 a 282) y autonomía municipal (ver arts. 283 a 284).
 
En el proyecto constitucional, existe muchas inflexiones de organización y gestión política-administrativa (algunas anoté en anteriores comentarios). El Estado plurinacional y autonómico (artículos: 1; 2; 3; 269 al 276), se convertirá en la desintegración del actual e incipiente Estado nacional, ya que será en extremo oneroso sufragar la frondosa burocracia, no hay que olvidar que del cuero salen las correas, es decir son los contribuyentes los que pagan las burocracias, Por otra parte, no podrá articular la geografía nacional (humana y física), cuando las normas constitucionales citadas hacen que los niveles de gobierno, sean un variopinto espectro autonómico, que entra en colisión.
 
El artículo 276 establece que las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional. Este precepto normativo dificulta la interpretación constitucional, dado que en el titulo I se establece que la organización territorial del Estado, está contenida en los artículos 269; 270; 271; 272; 273; 274 y 275.
 
De los anteriores artículos sólo el 270 establece con precisión los principios que rigen  la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas  y son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.
 
En el modelo de Estado (título I y capítulo Primero) sólo el artículo 2, es concordante con los principios básicos de los artículos referidos precedentemente. Ampliemos un poco más la interpretación constitucional  al tener igual rango constitucional todas , lo que se establece es un modelo de relacionamiento  bilateral del Estado con los niveles autonómicos (recordar la formula anotada en Recuperar la esperanza). El modelo debería ser policéntrico, pero es de relacionamiento bilateral.
 
Por otra parte, no podemos dejar de anotar que el estado autonómico, se establecerá en todo el país, así lo han señalado el Prefecto de La Paz, y de otros Departamentos, expresando su decisión de convocar a referendos autonómicos.
 
Este proceso, está a contrapelo del debate histórico. En nuestro país, el debate autonómico, surge a finales de los años 80, bajo la influencia del modelo autonómico español. Los anteriores debates nacionales eran entre centralismo, descentralización y federalismo. En este sentido, vale recordar el referendo de 1931.
 
La Convención Constituyente de 1938, aprueba una Constitución, que consagra la descentralización administrativa, fiscal y los gobiernos departamentales. En el artículo 105 establece  la descentralización político administrativa con esta normativa: «El gobierno departamental en lo político y administrativo, estará a cargo de Prefectos, Subprefectos y Corregidores, cuyas atribuciones y condiciones de elegibilidad serán determinadas por ley.» Lamentablemente la acción centralista desconoció esta demanda popular y no se concreto e incluso en la modificación constitucional de 1994, se quito todo, lo referente a los gobiernos departamentales bajo esta concepción que es la que mantiene la Constitución de 1967.
 
La descentralización fiscal en el artículo 111, determinando que:» Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se administrarán independientemente por sus tesoros. Ningún dinero se sacará de estos tesoros sino conforme a los respectivos presupuestos. Una ley orgánica clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales. Los recursos departamentales, municipales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del tesoro nacional, de ninguna manera podrán ser centralizados en dicho tesoro.»
 
El Gobierno del Presidente Gral. Juan José Torres Gonzáles, luego de la victoria del 7 de octubre de 1970, el 14 de enero de 1971, encargó a su Ministro José Ortiz Mercado, la conformación de una comisión para elaborar un nueva Constitución Política, en este proyecto se organiza el poder del Estado en una Asamblea Nacional Unicamaral y Asambleas Departamentales.  El territorio de la República se dividió política y administrativamente en departamentos, provincias, secciones y cantones (Art. 250º). El gobierno departamental residía en la Asamblea Departamental y en el Prefecto, (…) La Asamblea Departamental, con sede en la capital de cada Departamento, ejercería el poder descentralizado dentro del área de su jurisdicción territorial. (Art. 252), entre otros conceptos.
 
Este proyecto constitucional y el proceso iniciado el 26 de septiembre de 1969, con el Gral. Alfredo Ovando Candia, concluye el 21 de agosto de 1971, con un sangriento golpe de estado, liderizado por el entonces coronel Hugo Banzer Suárez. La izquierda y la derecha antipatriótica jaquearon desde el inicio el proceso, de este modo se despojo al pueblo de su proceso de  liberación.
 
Entre 1982 y 1992, se presentaron 16 proyectos de descentralización. En el gobierno del Don Hernán Siles Zuazo, se autorizó mediante vía Decretos Supremos, la conformación de gobiernos departamentales. Pero el gobierno de Paz Estenssoro y su Ministro Gonzalo Sánchez de Losada, lo derogaron.
 
No quiero dejar en el tintero que el debate federal que ha sido intenso, con  revoluciones y con debate político en distintos foros y en las distintas Asambleas Constituyentes. Mencionaré solo algunos personajes y hechos. José Ramón Muñoz Cabrera, presenta en 1868, un proyecto de constitución con 103 artículos, el primer proyecto federal. Lucas Mendoza de la Tapia  (Cochabamba) y Francisco Velasco (Oruro), presentan otro proyecto federal en 1871. El 10 de noviembre de 1898, en La Paz se presenta el proyecto federal.
 
Continuando con este brevísimo recuento del federalismo en Bolivia está Andrés Ibáñez, en 1877, la rebelión de los Domingos (Domingo Ardaya Y Domingo Ávila), la revolución federal de 1898.
 
La causa federal ha seguido, después de los hechos anotados precedentemente, pero los grupos de poder, la concepción centralista del estado rentista y la exclusión de las mayorías nacionales, han sido sus principales opositores.
 
El proceso autonómico, ha sido impulsivo y no reflexivo. En los últimos  tiempos ha sido un concurso, de quién es más autonomista, Las preguntas esenciales no se formularon. Pero las contracciones verbales se hacían ver, en la cotidiana verborragia electorera y la fatigosa referinditis a que ha sido sometido el imaginario social y político del pueblo.
 
Este hecho autonómico, se parece a la desintegración del núcleo atómico, el cual se revela bajo la lógica serial ad infinitum de las partículas, estas partículas (partes) cada vez son más numerosas, cada vez más finas, cada vez más virtuales.
 
En el artículo 269, debió establecer la naturaleza de los departamentos autonómicos; no lo hizo. Es en los artículos siguientes, donde aparecen las autonomías, como normativa secundaria e instrumental (Art. 271 y siguientes), dado que no organiza  los organiza territorialmente para tener derecho a la autonomía territorial elemento esencial si se quiere construir un estado autonómico.
 
Por lo tanto, la interpretación constitucional de las figuras autonómicas (establecidas en el proyecto de Constitución), son susceptibles de la manipulación binaria de la política boliviana del tercer excluido.
 
La virtualidad de Bolivia y su debilidad autonómica se expresan, en la realidad del modelo español. Josep M. Colomer (Grandes imperios, pequeñas naciones) dice que destruyó el Estado español.
El pacto multilateral que debe surgir de la realidad  multicultural boliviana, no se está contenida, ni surge del el texto constitucional en análisis. Lo que se establece es  un sistema de bilateralidad. En el propósito organizacional de Estado boliviano, (Art. 269) aparecen los elementos negativos de los pactos fuera del control popular, que aprobó este proyecto por medio del pacto del Palacio Quemado.
 
El principio del tercer excluido, La democracia Pactada y el Pacto de la Derecha democrática, hacen que no haya una tercera posibilidad, se impone el coralito constitucional y su defoult político-social
 
A modo de conclusiones
 
La Bolivia autonómica que surgirá después del 25 de enero del 2009, será discriminatoria. El contenido de los preceptos constitucionales del modelo de Estado y del modelo autonómico, así lo determinan. Estos temas se encuentran contenidos en los artículos; 3; 30; 31; y 32, que son concordantes con los artículos 2; 269; 270 273, 289 al 305.
 
El análisis de este comentario, deja de lado otros aspectos esenciales que están vinculados con los temas tratados aquí. En este sentido  se anotan: a) el sistema electoral, que nunca es diseñado en vacío,  sino que está marcado por una intencionalidad que debe superarse, para anteponer el interés democrático, dado que cruza toda la estructura de representación y condiciona la conducta y la acción  política, b) la distribución sobre los bienes y recursos del Estado, c) sobre el poder judicial y  d) los obstáculos para realizar una profunda reforma agraria y el consecuente desarrollo agrario, que supere la clásica receta de la distribución de la tierra como fin.
 
La discriminación se podrá justificar por el concepto de la discriminación positiva, pero el sello se mantiene. No creo que el camino de la exclusión y la discriminación, tan trillado en la historia nacional, pueda conducir a estructurar un Estado plural y democrático con justicia social, donde la cooperación entre los bolivianos, logre el desarrollo interior y la inserción en la comunidad de naciones sudamericanas y el mundo para aprovechar su capacidad internacional.
 
En el contexto del proceso del referendo del 25 de enero del 2009, lo cierto es que surgirá una babel autonómica como señalé en otro de mis comentarios.
 
Vuelvo a la pregunta ¿Por qué es discriminatoria? Los artículos: 3; 30; 31 y 32, formulan tremendas disposiciones discriminatorias, que contradicen a ideólogos como Xavier Albó, para quién la interculturalidad determina la descolonización. Estas disposiciones constitucionales generan exclusión, no existe la igualdad que demanda  para todas las bolivianas y bolivianos, en la construcción del nuevo estado plurinacional e intercultural exigido por Xavier Albó.
 
Las normas del proyecto constitucional, traen a memoria la metáfora de Batista Saavedra de la «armonía de las desigualdades» ¿El eterno retorno?
 
Las normas del proyecto son maniqueas, dado que expresan dos visiones contradictorias: 1) las naciones y pueblos indígena originarios campesinos con derecho a la autonomía, con libre determinación y autogobierno y 2) las comunidades interculturales y afro-bolivianas, que no tienen derecho a la autonomía, a la libre determinación y al autogobierno.
 
La exégesis y lo obvio del referido artículo 3, permite colegir que la nación corresponde a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Las comunidades interculturales y afro-bolivianas que en conjunto se constituyen en pueblo ¿Por qué esta discriminación? ¿Como se pueden armonizar estos conceptos si de entrada  provocan  una colisión de intereses?
 
Del  parágrafo anterior se concluye que no es aceptable, una separación entre nación y pueblo. En los artículos 30al 32 desaparecen las comunidades interculturales y las afro-bolivianas.
 
Nadie, esta en desacuerdo que la colonia no concluyo con el establecimiento de Bolivia como república, sino que se estableció el colonialismo interno, pero este proceso de exclusión, corresponde a una relación asimétrica centro-periferia, que despliega en varias fases históricas (Helio Jaguaribe), esta lucha es contra intereses internos aliados a los intereses externos, no es un lucha hobbesiana entre bolivianos.
 
Los derechos del capítulo cuarto, de la Primera Parte:  Bases fundamentales del Estado de Derecho, Deberes y Garantías del proyecto constitucional, están consagrados a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos de manera específica y concreta, no se estipula ningún derecho para las comunidades interculturales y las afro-bolivianas de manera específica. Lo concerniente a estas comunidades, está consagrado desde el artículo 1 al 144, que también, como no podía ser de otra manera, están consagrados  para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.  ¿Doble derechos? ¿Derechos especiales?
 
Por lo tanto, las preguntas llevan a otras preguntas, porque nos cambiaron las respuestas. ¿Será que lo popular cae en des-uso? Ernesto Laclau dice que «(…) El populismo es, simplemente un modo de construir lo político.» ¿Será que vamos a des-construir lo político? En conceptos de Michael Foucault, ¿Será el modelo lepra o el modelo peste? Al que se sometió a la casi totalidad de los bolivianos y  nos negó el Estado y la Nación boliviana.
 
La lucha del pueblo boliviano, corresponde a una lucha por la inclusión, por  una refundación cooperativa (de y para todos los bolivianos), por lo tanto, vuelve a surgir otra pregunta ¿Debe seguir existiendo dos naciones: una incluida y otra excluida, como en el pasado? ¿Es sólo un cambio de roles y papeles?
 
La escena anterior (en la que faltan obviamente algunos otros elementos) muestra lo poco (o nada) que ha cambiado la acción política boliviana. Vinos nuevos y odres viejos, entran en complicidad para destituir al pueblo de su poder constituyente. Se condicionó bajo recetas, el cambio político, social, económico y cultural; se recurrió a los manuales (usados) para hacer una nueva revolución: la revolución en democracia. Lo trágico, es que para males viejos, aparecieron los viejos remedios.
 
Quiero concluir con una reflexión de José Martí cuando se refiere a la necesidad de la crítica: «Tras las épocas de fe vienen las de crítica. Tras las de síntesis caprichosas, las de análisis escrupuloso. Mientras más confiada fue la fe, más desconfiado es el análisis. Mientras mayor fue el abandono de la razón, con más energía y atrevimiento luego se emplea. De nada nos vengamos nunca tan completamente como de nosotros mismos.»