En la Ley Nº 2769 del 6 de julio de 2004, y en concordancia con el artículo 4 de la CPE, se conceptualiza el término «Referéndum» como el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público. Es así […]
En la Ley Nº 2769 del 6 de julio de 2004, y en concordancia con el artículo 4 de la CPE, se conceptualiza el término «Referéndum» como el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo y secreto, exprese su criterio sobre normas, políticas o decisiones de interés público.
Es así como se conceptualiza el referéndum, pero el concepto constitucionalizado como medio de deliberación y gobierno (CPE: Art 4), al calor de las circunstancias abre una ventana para poder mirar al referéndum como un mecanismo institucional alternativo de negociación y concertación en los marcos de la democracia liberal.
En ese sentido, desde el análisis del curso que van tomando los acontecimientos políticos recientes de mucha maneras se puede evidenciar, una imposibilidad circunstancial en los representantes elegidos por voto universal, de presentar a la población acuerdos concertados y de consenso en el marco jurídico actual. Sin embargo una salida forzada pero jurídicamente sustentable reanima al proceso de pacificación, esta salida es conferir al pueblo la responsabilidad de dirimir los dilemas – desde la norma ya acordada del 50 % mas 1 que tendrán que ser expuestos en los dos procesos mas importantes que le toca vivir al pueblo boliviano – la aprobación o no de la propuesta de la Nueva Constitución Política del Estado y el Proceso de autonomías departamentales y autonomías indígenas originarias campesinas.
Esta experiencia democrática, tanto los procesos mencionados, constituyentes y autonomistas, como las opciones de referéndum aprobadas por el parlamento, encierran altos contenidos y visiones de una cultura de pacificación y tolerancia, en esa medida son contenedores de insumos adecuados para hacer reajustes conceptuales que lleven a ampliar al concepto del referéndum, de manera que; superando el mecanismo de consulta, se aplique como un mecanismo alternativo de negociación y concertación.
Es así como la participación democrática puede ampliarse de manera objetiva desde la experiencia y la vivencia misma aportando significativamente, por un lado a resolver dilemas, ante la imposibilidad o la ambigüedad de los representantes electos o del mismo sistema jurídico, y por otro a la comprensión de los alcances de la democracia liberal en el nuevo modelo de Estado propuesto.
Objetivamente lo decidido por el parlamento, es una vía legal y toda oposición negativa a los dos referéndums, puede entenderse como amor ciego a la violencia y al poder. La calle, el llamado al desacato o la subversión ya no pueden cambiar la membrana vital de proceso, y solamente llevará a generar enfrentamientos y postergaciones, y al parecer es lo menos que queremos los bolivianos y en particular lo que residimos, habitamos y nos desarrollamos en Santa Cruz.
En ese entendido es tiempo de leer el contenido de la propuesta de la Nueva Constitución Política del Estado y la propuesta de los estatutos autonómicos de Santa Cruz, suponiendo siempre que ya están empezando a escribirse estatutos que regirían territorios con autonomías indígena originaria campesina.
Pensemos ahora en decir si o decir no a las siguientes preguntas desde postura reflexivas y constructoras de un nuevo modelo de estado.
Pregunta redactada por Poder Legislativo para aprobar o rechazar la Nueva Constitución Política del Estado:
«¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente incluyendo el resultado de la consulta sobre el artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como Nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?».
Pregunta redactada por el prefecto y la corte departamental para aprobar o rechazar los estatutos autonómicos
«¿Decide usted la ratificación y puesta en vigencia del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz, aprobado en fecha 15 de diciembre de 2007 por la Asamblea Provisional Autonómica para que de manera inmediata se constituya en la norma institucional básica del departamento y sea de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan y ejercen la función pública en el departamento?»