Introducción. El tema de la Ley de Tecnologías de Información me ha tomado por sorpresa. Debiera señalar más bien que se trata de un asalto.. sino fuera porque en medio de todo, uno tiene la sospecha que algo así era inevitable que ocurriera en una sociedad como la venezolana que se ha revelado, para […]
Introducción.
El tema de la Ley de Tecnologías de Información me ha tomado por sorpresa. Debiera señalar más bien que se trata de un asalto.. sino fuera porque en medio de todo, uno tiene la sospecha que algo así era inevitable que ocurriera en una sociedad como la venezolana que se ha revelado, para sorpresa de ella misma, en una situación de deterioro estructural que hace lucir a cualquier cambio gradual insuficiente y ante un proceso de revolución parece encogerse de hombros… como si no tuviese que ver con la sociedad venezolana en pleno.
Pero hemos venido a hablar acá del trasfondo de la ley de Tecnologías de Información. Pues bien, debemos entonces tratar de acercarnos a la ley desde una posición que debe atender con ojo crítico las posiciones que en torno a ella se enfrentan, se alían, se reconocen y se desconocen; en torno al asunto que la ley pretender regular. En fin, lo que quiero decir, se puede postular en las siguientes afirmaciones:
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La ley de Uso de Tecnologías de Información, no cuenta con un sustrato cultural que permita desarrollar lo que allí se establece, y se corre el riesgo de dejar cabos sueltos para que ese proceso sea objeto de secuestro por parte de actores interesados en preservar la idea del conocimiento humano como propiedad privada o empresarial.
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Para atender algunos de los aspectos de ese sustrato cultural, se comentará sobre la forma de entender a la sociedad del conocimiento y las nociones de gobierno y Estado asociadas a ella. Tal exploración deberá mostrar los límites de la orientación tecnológica en la conducción del Estado.
En fin, las dos afirmaciones parecen ponerse bien lejos con respecto al tema de la Ley de Tecnologías de Información. La justificación para este atrevimiento hay que buscarla en el titulo de este foro. Allí se establece claramente, que su objeto es el trasfondo de la ley de Tecnologías de Información (LTI).
Por trasfondo debemos entender «Aquello que está o parece estar más allá del fondo visible de una cosa o detrás de la apariencia o intención de una acción humana». Pretensión mayúscula ésta la de revelar el propósito que se oculta detrás del fondo visible de la ley, o de la intención de una acción humana. En este caso, se trata de dilucidar lo que está más allá de la intención del legislador.
Pero, creo que no se trata de desentrañar las oscuras y aviesas intenciones del legislador, si las hubiere. Es quizás menos policial y, sin embargo, mucho más interesante. Se trata de dilucidar qué es aquella fuerza que sin ser reconocida como tal, sin ni siquiera ser mencionada, pareciera empujar al legislador y a cualquiera que se acerque a la ley a decir lo que dice, suponiendo que le asiste la verdad de forma irrevocable y clara. Es decir, por ponerle un término prestado a la artesanía textil, descubrir la trama sobre la cual aquello que se dice sobre la LTI cobra sentido o es, en el caso que nos ocupa, objeto de polémica y debate.
De modo que quien espere de esta intervención un análisis exhaustivo de los gazapos, virtudes, insuficiencias de la LTI, no verá satisfecha su expectativa. Quisiera, sin embargo, afirmar que si me acompañan en este recorrido atrevido que intentaré hacer, se podrán llevar un posible marco conceptual para interrogar a la ley, al momento o época en la cual la ley aparece y, finalmente, a la sociedad que se revela detrás de esta discusión.
He señalado que mis tareas para hablar sobre el trasfondo son de doble carácter, permítanme entonces sumergirme en el tema de la ley y el sustrato cultural que ella supone o ansía.
La LTI y el Sustrato Cultural
Creo que una revisión superficial de la ley revela inconsistencias que sólo pueden ser atribuidas a una atribulada o apurado afán legislativo. Pero, justo es preguntarse, de dónde el afán que hace que la ley sea imprudentemente superficial como para obviar una exposición de motivos imprecisa en el objeto de lo que regula y en elementos que parecen ir más allá del ámbito tecnológico para llegar a afectar incluso preceptos constitucionales asociados con la organización del Estado, los modos de participación en los asuntos públicos y el reconocimiento del conocimiento como bien público.
Algunos de esos términos ameritarían por sí solos, un meticuloso y profundo debate, ya no entre tecnólogos o cercanos a la tecnología de información, sino incluiyendo, además, a los ciudadanos a quienes en esta ley se le promete una democracia y gobierno electrónicos y neutralidad tecnológica (con dificultades sobre la precisión conceptual que hacen vacuo todo el propósito o intención del legislador). Dicho sea de paso, aún no hemos atendido cual es su intención, aunque la hemos mostrado como apurada. Pero, cualquiera que ella sea, pareciera que se atenta contra el principio o axioma fundamental sobre el cual este foro y la consulta pública sobre la ley descansa: El legislador quiere legislar.
Parece una trivialidad, de las imprecisiones antes señaladas, podría fácilmente imputarse al legislador un cierto afán por prolongar el vacío legal que permite la ausencia de iniciativas orquestadas por parte del Estado y la debida respuesta y propuesta de los sectores de la sociedad que pueden ver afectados sus intereses, y lo que es más, sus derechos y el modo como puedan ejercer su ciudadanía. En otras palabras, nada mejor que lanzar una ley que no sirve y es imprecisa para que se trence una lucha abierta entre facciones que ven a la ley como arma para defender sus posiciones.
En tal posibilidad, cada vez más cierta, se me antoja que es donde se libra la batalla que se está dando entre quienes apoyan la opción del uso de software libre y frente al software propietario en la Administración Pública Nacional. Permítanme de una vez saldar estas facciones con nombres más generales pero más sustanciosos. Los denominaremos, a los que batallan por un acceso libre a la tecnología: Tecnólogos libres; y quienes apuntan a un acceso diferencial y sujeto a la propiedad intelectual como Tecnólogos propietarios. Este contraste será útil para la segunda parte de mi exposición. Permítanme volver a lo que nos ocupa: la intención detrás del legislador.
Hemos dicho que la ley no es precisa con respecto al objeto de lo que se regula. En realidad, se demora 3 artículos para mostrarnos que se trata de una ley que regula el uso de la tecnología de información por parte del aparato institucional y organizacional del Estado venezolano. Más aún, en esa definición del sujeto de la ley se le denomina poder público y allí aparecen las empresas donde el Estado es accionista mayoritario, las universidades autónomas. Lo cual, obviamente, contraviene en términos de forma y precisión lo que se define como poder público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto pese a su tenor, resulta casi anecdótico comparado con otros elementos que son de mayor relevancia sobre el propósito del legislador.
Hay en la definición de los conceptos de democracia electrónica y gobierno electrónico, para nombrar apenas un par de ellos, un riesgo enorme de dependencia en el instrumental tecnológico para una transformación estructural del Estado venezolano, que necesariamente va más allá del ámbito tecnológico, para sumergirnos en aguas más turbulentas asociadas con las formas de gobierno y el papel que el conocimiento y las tecnologías, vinculadas a él pueden jugar en ese proceso. Quisiera para efectos de ilustración de la necesidad imperiosa de una jerarquía de los asuntos que debe ocupar a esta ley, comentar los conceptos arriba mencionados.
Para ello, es importante tratar de revelar un trasfondo desde el cual se postulan ambos conceptos. Veamos.
Gobierno electrónico:
Modelo de gestión pública que se fundamenta en el uso intensivo de las tecnologías de información para proveer medios ágiles, confiables y efectivos de información, comunicación y participación de los ciudadanos, para la prestación segura y directa de servicios, y que tiene como objetivo fundamental transformar al Estado como resultado de las mejoras de los procesos y el aumento de la eficiencia y transparencia del Poder Público, generados por dichas tecnologías.(art. 2)
Se privilegia en esta definición a un modelo de gestión pública centrado en la tecnología que emerge como el componente fundamental para una transformación del estado venezolano. Obviemos por un momento que la transformación del aparato del Estado no es un asunto que se resuelve solamente con la implantación de la tecnología de información, en particular porque sobre este asunto abordaremos algunos detalles en la segunda pregunta que trataré de atender.
Ver en la tecnología de información un medio ágil, efectivo y transparente para la participación ciudadana es, en el mejor de los casos, una hipótesis de trabajo a mediano y largo plazo que deberá atender lo que se entiende por participación ciudadana. Los términos que acá se plantean para justificar en cuanto a la eficiencia y transparencia del ejercicio del aparato del Estado venezolano, la incorporación de la tecnología de información, parten de un presupuesto falso. A saber, que existe un arraigo de la TI en la sociedad venezolana. Ocurre casi lo contrario, nos referimos a la ausencia fáctica de lo que en esa misma ley se denomina infocultura que trascienda el tema de la tecnología de información y del conocimiento para atender una tecnología de mayor envergadura, como lo es la tecnología de gobierno.
En este sentido, no aparece claro para el legislador cómo este modelo de gestión pública se integra y se hace armónico con los otros modos de gestión pública asociados a toma de decisiones colectivas, a la constitución de cuerpos colegiados desde el ámbito de lo local hasta el nacional para que ocurran los procesos de apropiación de los espacios públicos por parte de los actores fundamentales del ejercicio del gobierno participativo: los ciudadanos. En realidad, casi que se apunta a una dirección contraria a la de promover un papel protagonista del ciudadano hacia una forma de hacer política que es aséptica y peligrosamente virtual en una sociedad con amplios niveles de desconocimiento de lo que nos constituye como pueblo. Sobre este asunto es que se hace necesario atender algunos aspectos que nos permiten afirmar de un vacío cultural en torno a la formulación de la ley y del entorno al cual se espera regule.
En primera instancia, en el documento de la propuesta de ley, se observa una lista inconexa y no jerarquizada de necesidades y atributos que están definidos por una cierta concepción del papel de la tecnología en el desarrollo de las formas de gobierno de la sociedad que suponen una independencia dada entre los medios, en este caso tecnológicos, y los fines a los cuales se persigue. Es más, el hincapié que se hace en términos de la noción de gobierno electrónico, vinculado a la provisión de trámites de documentos e información se queda en una concepción de Estado que privilegia una noción del ciudadano como cliente y no como agente promotor, decisor y contralor de las actividades propias del estado, como ciudadano activo, en suma .
Ciertamente, en el marco de una cultura rentísta de lo público, hacer hincapié en la perspectiva de instrumento o herramienta para comprender el papel del estado le hace un flaco favor a dos conceptos que se suponen son pilares en el rescate de la identidad de nación en Venezuela: la co-responsabilidad entendida como una libertad positiva para el ejercicio de los derechos de participación y control de la gestión pública y, el concepto de protagonismo asociado a un apropiarse del Estado por parte de los ciudadanos, ya no para su usufructo, sino para la construcción colectiva de instituciones pertinentes y sancionadas como necesarias para la sociedad venezolana. Esto último supone que el sustrato más profundo que debiera alimentar al legislador al momento de proponer esta legislación para la Venezuela de hoy, es la búsqueda de las condiciones que rescaten la posibilidad de pensar en el bien público en Venezuela como resultado de una construcción colectiva que supere la idea de propiedad individual, es decir, aquella que concede a la propiedad la condición de privilegio, uso exclusivo y disposición de lo que se posee en términos apegados estrictamente a la libertad individual. En el caso particular de la LTI concurren dos asuntos álgidos por debatir en cualquier escenario: la tecnología y el conocimiento.
El tema de la TI adquiere una dimensión mucho más compleja cuando nos referimos a aquello que esa tecnología se supone que genera y a lo cual da acceso: información y conocimiento. Pero, ¿De qué trata la tecnología de información? ¿Será cierto lo que se dice de una sociedad del conocimiento? Más aún, ¿Qué sociedad es está que parece definirse, ahora de forma más descarnada, como una sociedad tecnológica? ¿Qué quiere decir una sociedad tecnológica?
Quizás debiéramos comenzar por la última interrogante para acercarnos a la segunda pregunta pendiente que intenta aproximarse a la sociedad del conocimiento y algunas de las limitaciones que se dan con respecto al privilegio de lo tecnológico en la conducción de la sociedad. La sociedad tecnológica es, como todo concepto en el ámbito de lo humano, discutible y debatible. Por ello, sería deseable dibujar al menos tres concepciones que parecen definir el espectro de lo que se entiende por la tecnología en relación con la sociedad. El que podamos brindar una caricatura de esta sociedad tecnológica no tiene otra pretensión que ponernos a salvo de privilegiar una determinada concepción en perjuicio de otra. Brevemente, podemos señalar que la vinculación sociedad y tecnología se puede establecer en tres modos de explicación o teorías.
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Teoría Instrumentalista: Sostiene a la tecnología como instrumento de carácter neutral que puede ser usado independientemente del contexto social y en consecuencia, su transferencia, uso e incidencia no depende sino del costo económico asociado a esa particular tecnología. Es universal en sus fundamentos, en sus productos y en los criterios que usa para justificarse.
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Teoría Sustantiva: Supone a la tecnología como un resultado de un devenir histórico cultural que supone la homogeneización y estandardización de las formas de relación social en términos de un modo de concebir lo que acontece en términos de su utilidad. En este sentido, la tecnología se convierte en un modo de vida y de concebir al mundo en su condición de utilidad o instrumento. Esto somete al ser humano a una ilusión de libertad que se manifiesta en la condición de acceso instrumental al mundo, sin percatarse, que el hombre mismo se convierte en instrumento, listo para ser usado. La tecnología comporta un determinismo «falso» del modo como se concibe al mundo.
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Teoría Crítica: Parte de la premisa de superar los límites que supone una concepción progresiva o fatalista de la tecnología y asumir que en la escogencia de la tecnología devenimos en lo que somos, lo cual a su vez condiciona nuestras futuras escogencias. Este acto de escogencia está profundamente condicionado y no puede ser entendido como un «uso» libre en el sentido pretendido por la teoría instrumental. Pero, a su vez, rompe con la idea fatalista de la teoría sustantiva al sugerir que el asunto tecnológico no es una cosa en el sentido ordinario del término, sino un proceso «ambivalente» de desarrollo entre diferentes posibilidades. Es decir, implica la potencialidad sin que ella se constituya en progresiva o regresiva de antemano. Desde esta perspectiva, la tecnología no es un destino sino una arena de conflicto. Un campo de lucha social en el cual alternativas de la civilización están sujetas a debate y decisión.
Pues bien, la sociedad tecnológica pudiera ser aquella sociedad que se encuentra atrapada entre los límites de una ingenuidad evidente del progreso inevitable asociado con el fin de la historia, o el drama de encontrarnos en una suerte de callejón sin salida en la cual la tecnología no hace sino reproducir y ampliar un poder que tiene en los valores de eficiencia y eficacia su fuente de auto-legitimación. La tarea que parece corresponder a cualquier pretensión de abrir nuevas alternativas implica el poder aproximarse críticamente al tema de la tecnología y su vinculación con la sociedad.
Pero, en el caso específico de la tecnología de información nos encontramos entonces ante una doble encrucijada que amerita ser atendida aunque sea de forma tangencial, en esta oportunidad. Doble porque, por una parte, la tecnología de información comporta en sí misma, en tanto que tecnología, todos los elementos para caer en los límites asociados a una eficiencia y eficacia que auto-sostienen un mito de libertad por el simple hecho de facilitar acceso a lo que esa tecnología dice producir: información y entonces conocimiento. Pero, ¿De qué conocimiento hablamos? ¿Estaremos suponiendo que el conocimiento que esta tecnología es capaz de ayudar a generar tiene las condiciones para permitirnos superar aquellos dos extremos de la sociedad tecnológica? ¿De qué hablamos cuando decimos, desde la postura de una teoría crítica de la tecnología, la palabra «libertad»? ¿Será cierta la «libertad» que se supone trae la generación incesante de contenidos en un mundo inagotable de datos e información? Estas preguntas tienen en su interior dos aspectos que deben ser rápidamente atendidos. ¿Es la tecnología de información suficiente en sí misma, para que esa «libertad» necesaria para asumir a la tecnología como un campo de tensión sobre alternativas para la civilización ocurra? Creo que con independencia de la profundidad de la discusión que se da entre los tecnólogos libres y tecnólogos propietarios, ellos pueden ser heraldos de este proceso crítico sobre la tecnología.
Sería interesante interrogarse en torno a las circunstancias y sustancias que hacen posible que esto ocurra en el ámbito de la TIC. Para apenas dejar trazada una posible ruta del pensamiento, sería deseable preguntarse si la información y el conocimiento, asumidos como procesos de emancipación para el ser humano, pueden ser objeto de la tecnologización. Es decir, ¿Hasta dónde la validez de la información y el conocimiento están realmente condicionados por una noción de eficiencia y oportunidad? Queda entonces eso como pregunta para que cada quien intente una respuesta. Pero, en lo que será la atención a la segunda pregunta, algo de esto será revisado desde una perspectiva que tiene que ver con la condición de público que tiene el conocimiento.
La Sociedad de Conocimiento , la tecnología y gobierno.
Un asunto llamativo en el tema de la sociedad del conocimiento es lo que ha ido significando para la conducción de la sociedad contemporánea, las implicaciones de un rápido y sostenido impacto de la actividad vinculada al manejo de información y las tecnologías asociadas con este manejo. En realidad, se habla de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para reproducir de algún modo lo que ha sido la sociedad industrial, sociedad agrícola y otros tantos adjetivos usados para caracterizar a la sociedad con respecto a una actividad que se considera clave.
En este sentido, sería interesante preguntarnos que hace a la sociedad actual, una sociedad de información. Por la simple razón, que la caracterización de la sociedad con adjetivos ha estado asociado con aquello que ha impulsado a una sociedad fundamentalmente en el plano del crecimiento económico. De hecho, el término sociedad de la información busca distinguirse de lo que en algún momento se denominó como Nueva Economía, para hacer énfasis en que el impacto de la información trasciende al ámbito económico y parece configurar una forma de relación social distinta. Una mirada a algunas definiciones de la sociedad de información es reveladora de ese empeño, aun cuando pudiera parecer que es insuficiente para despojarse del peso de la economización de la sociedad. Esto último, será la puerta de entrada para comentar algunos aspectos asociados a las limitaciones que impone la tecnología a la conducción del Estado.
Algunas definiciones de Sociedad de Información puede ayudarnos a ilustrar este punto:
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« E s un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y Administración Pública) para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma en que se prefiera » ( Telefónica, 2001: 176) (??)
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« Nuevo sistema tecnológico, económico y social. Una economía en la que el incremento de productividad no depende del incremento cuantitativo de los factores de producción (capital, trabajo, recursos naturales), sino de la aplicación de conocimientos e información a la gestión, producción y distribución, tanto en los procesos como en los productos «. (Castells, M. La era de la información 1998)
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« El término Sociedad de la Información se refiere a una forma de desarrollo económico y social en el que la adquisición, almacenamiento, procesamiento, evaluación, transmisión, distribución y diseminación de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la satisfacción de las necesidades de las personas y de las organizaciones, juega un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza y en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos «. Libro verde Portugal, 1997)
Un aspecto relevante de todas estas definiciones es el papel preponderante que juega la concepción de lo económico, la generación de la riqueza y un privilegiar constante de la condición de la eficiencia y la eficacia como valores universales para juzgar a una determinada actividad como buena. Es interesante notar un aspecto en la definición de Castells. Allí se privilegia la condición de aplicar el conocimiento a los procesos y productos. Pero más adelante, se adelanta que toda sociedad humana ha estado y está sembrada en el conocimiento. Entonces, ¿Qué es lo distinto de este presente? Para algunos, se trata de la denominada democratización del conocimiento, que no es más que una forma elegante de plantear que la tecnología de información garantiza el acceso al conocimiento a través de la información almacenada. Esta respuesta tiene su sustento en la concepción instrumental de la tecnología que ahora llega a extenderse al conocimiento. El conocimiento se convierte así en una herramienta, de carácter y validez universal lo cual aunque cierto para algunos aspectos de la vida del hombre, no es así para aquellos espacios donde el conocimiento involucra la formación de juicios y normas que resultan y construyen el tejido social específico de una sociedad.
Pero, ¿Cuál es realmente el punto donde esta concepción instrumental del conocimiento adquiere su mayor peso? Definitivamente, en hacer del conocimiento un objeto de intercambio o de mercado. Puesto en este escenario el asunto adquiere connotaciones contradictorias, porque tener la tecnología sin tener el acceso a los contenidos es un sin sentido. Más aún, condicionar los accesos al espacio virtual bien sea por la vía de prohibir acceso a los datos, o hacer inaccesible la tecnología, o finalmente, hacer a los miembros de una sociedad cautivos a formas tecnológicas específicas que no permitan el desarrollo y acceso del conocimiento ya no de las fuentes sino además, de los medios para lograrlos, constituye sin lugar a dudas una situación de alta vulnerabilidad para cualquier sociedad, de la cual experiencias recientes en Venezuela, nos han dado algunas muestras.
Creo que es cuestión de revisar con cierto detenimiento las implicaciones de los artículos establecidos en la LTI, sobre el uso de la tecnología de información en el aparato del Estado para llegar a concluir que todo el discurso que fundamenta la razón de la ley y de cada uno de sus artículos descansa sobre una premisa que se supone de validez universal: «La TIC generan eficiencia y eficacia en la gestión de los procesos». Extrapolación que ciertamente se hace a partir de una verdad de Perogrullo: «El conocimiento es imprescindible para la gestión de los procesos». El asunto puede parecer evidente pero creo que basta ilustrar con un sencillo ejemplo para mencionar que tecnología de información y conocimiento pertinente no son concurrentes. Podemos tener la más amplia y extensa cobertura de redes de computadores y comunicación, pero si las comunidades, los individuos y las instituciones no saben comunicarse, cualquier tecnología fracasará en su propósito de eficiencia y eficacia. Me remito al foro virtual de la AN sobre esta propia ley en la cual se remite un mensaje que es elocuente: «Dónde están los interlocutores de los que participamos en este foro? Es decir, ¿Dónde están quienes debieran estar acogiendo y revisando los comentarios a través del debate y la discusión?
Sin embargo, la pregunta así formulada puede tener una respuesta de circunstancia, y me temo que el asunto es estructural. Se trata de que la fuerza más poderosa que impulsa la propuesta del uso de la tecnología de información es la economización del Estado, es decir, la conversión del Estado en un actor económicamente sustentable en términos de ejecutar sus tareas de forma eficiente y eficaz. Es además la instrumentalización del Estado que se convierte en proveedor de un ciudadano al cual se le considera cliente. Al así hacerlo, la ley deja de lado un factor fundamental en la construcción de una sociedad que hemos definido en situación de deterioro cultural grave. Me refiero a la necesidad de reforzar y promover, incluso oponiéndose a grandes fuerzas contrarias, a la necesidad de reconocer al conocimiento como un bien público y a la imperiosa necesidad de que las formas de manejo y preservación del conocimiento y la información deben ser transparentes y accesibles a la mayor cantidad de ciudadanos. Pero, para que esto finalmente ocurra, necesitamos entonces ciudadanos que no sean considerados clientes sino constructores de las formas de gobierno y de vinculación social que se dan en un determinado momento, en una sociedad específica.
Esta idea de hacer del conocimiento un bien público no es nueva, de hecho el aparato educativo público tiene su principio en la preservación de lo que constituye un bien humano por excelencia: el conocimiento. El que poseamos la tecnología de información y supongamos que el acceso a ella se garantiza de forma eficiente y eficaz, supone la enajenación del ser humano de su tarea más fundamental: Preguntarse e intentar construir respuestas.
Pero, ¿Dónde radica el mayor peligro de un Estado que sea eficiente y eficaz haciendo uso de tecnologías? La respuesta es trivial. En que no se plantea como problema para la sociedad, sus instituciones y sus ciudadanos, cuáles son las tareas que le corresponden al Estado. No se identifican las formas de participación que permitan precisamente un proceso de apropiación de la tecnología para hacer eficiente un proceso que se considera pertinente y necesario para la sociedad. A fin de cuentas, ¿Qué sentido tiene una tecnología para facilitar la participación, si participar no es precisamente un asunto que se considere necesario y pertinente?
En conclusión, estamos siendo presas de una concepción instrumental de la tecnología que no deja que nos planteemos el problema del Estado en una dimensión que trascienda lo que es la eficacia y la eficiencia, ambos conceptos claramente aplaudidos sin saber con precisión para que se quiere ser efectivo y eficiente. Esto es un claro ejemplo de la ausencia de libertad para poder pensar auténticamente los problemas que nos constituyen como sociedad y como nación.
CODA
Tecnologos libres y Tecnologos propietarios
Seguramente alguien se estará preguntando por una confrontación anunciada entre los tecnologos libres y los tecnologos propietarios, al comienzo de esta intervención. Creo que se puede dilucidar ya claramente que cuando se habla de tecnologos libres nos referimos a una categoría que incluye a aquello que se denomina el movimiento del software libre pero que va más allá en su pretensión. Del mismo modo, lo que denomina tecnólogos propietarios va más allá de aquellos que se apegan al uso de lo que se denomina software propietario. Quisiera poder dibujar cada uno para tratar de mostrar un trasfondo de esa contienda a la luz de lo que hemos venido explorando en esta presentación.
Si uno asume que las diferencias entre quienes apoyan el uso del software libre y los que hacen lo propio con respecto al software propietario como un asunto vinculado a la libertad de escogencia de productos en el mercado, o como un asunto de romper el monopolio y el control del mercado por parte de un sector en detrimento de otros, entonces debemos entender que ese debate es un asunto entre sectores que comparten un piso común: Son tecnologos propietarios. La razón de esta afirmación es porque se trata de una disputa que ocurre fundamentalmente por intereses contrarios que responden a una misma dimensión del papel o espacio en el cual la tecnología es relevante, en este caso, en lo económico o, si queremos rescatar las tres concepciones de sociedad tecnológica, es una confrontación que simplemente lucha por cuotas de acceso al mercado, o para ser menos radicales, cuotas de acceso en el ámbito de instrumentos o herramientas disponibles.
De modo, que es muy probable que dentro del movimiento de lo que se denomina software libre, existan miembros que ven en esta iniciativa, un mecanismo para superar las limitaciones de la escogencia de productos a la luz de marcados monopolios de grandes trasnacionales. Sin negar la importancia de este tema, existe un asunto de mayor profundidad que es necesario, por lo menos indicar. Me refiero al sustrato de libertad que existe con respecto a una concepción del acceso libre al conocimiento. Más aún, el acceso libre a los modos como se incorpora el conocimiento al acervo de una determinada sociedad y al modo como este se preserva y difunde.
Nótese que desde esta perspectiva no se trata de garantizar el acceso a la mayor cantidad posible de miembros de la sociedad a la tecnología, sino al conocimiento y promover una mayor libertad de cara a una tecnología que ayuda a preservar, difundir y ampliar la información y el conocimiento. Es, por así decirlo, la recuperación de las formas en que el conocimiento alimenta y alienta las condiciones de posibilidad para que una civilización sea sustentable en el tiempo. Puesto en este plano, el asunto de la tecnología libre, particularmente cuando se le vincula al ámbito de una tecnología que dice o pretende tener mecanismos para preservar datos, información y conocimiento como bien público, entonces no puede aceptar que se impongan formas específicas y sujetas al control de terceros cuando se trata de elementos que son considerados bienes públicos. En este caso en particular, tanto el conocimiento y la tecnología que está siendo utilizada y promovida por el Estado no puede ser sino libre. Las razones van desde las más elementales asociadas con la seguridad hasta las más fundamentales asociadas, con la necesidad impostergable de ejercer la mayor libertad posible cuando se trata del conocimiento, su preservación y su difusión que implica a la propia tecnología involucrada en ello. Es apropiarse de las tecnologías no porque son instrumentos eficientes, sino porque ellos ayudan en la consecución de fines que trascienden a la propia tecnología.
De tal modo, que la tecnología libre es finalmente, aquella que es capaz de librarse de la tecnología para interrogarse por el proyecto al cual el desarrollo histórico de la tecnología ha conducido hasta el presente y capaz de explorar los límites del pensamiento tecnológico para la conducción de la sociedad. Desde allí es que uno esperaría que el legislador o el política, es decir, aquel que vela por el bienestar público se pudiera interrogar sobre lo que es más pertinente en este instante para una sociedad que desde hace mucho parece vivir sumida en una noción del conocimiento como herramienta y que de esta forma, es fácil presa de formas ajenas para el cultivo del pensamiento y del conocimiento que inevitablemente tiene en el hombre su principal motor y salvaguarda.