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El Tren maya y los derechos de los pueblos indígenas

Fuentes: Rebelión

Aún con la inercia de los resultados favorables de la consulta sobre la pertinencia o no construir el aeropuerto en Texcoco, hace menos de una semana que el presidente electo Andrés Manuel López Obrador (AMLO), anunció que en los próximos días 24 y 25 de noviembre, también someterá a consulta ciudadana el proyecto del Tren […]

Aún con la inercia de los resultados favorables de la consulta sobre la pertinencia o no construir el aeropuerto en Texcoco, hace menos de una semana que el presidente electo Andrés Manuel López Obrador (AMLO), anunció que en los próximos días 24 y 25 de noviembre, también someterá a consulta ciudadana el proyecto del Tren Maya en la península de Yucatán. Como ejercicio democrático, el proceso se encuentra totalmente legitimado, sin embargo, en este caso, a diferencia del proyecto aeroportuario, el del Tren Maya que recorrerá más 1525 kilómetros sobre territorio de los pueblos mayas asentado en Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, afectará las tierras, los recursos naturales y la vida de esta cultura milenaria y referencia histórica de América ante el resto del mundo, cuyos derechos se encuentran protegidos por la normatividad nacional, internacional y el quehacer jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En efecto, a partir de la entrada en vigor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT), es obligación del Estado mexicano, de acuerdo al artículo 6º del citado tratado, consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptible de afectarles . Que estas consultas deben ser previas, libres, adecuadas y de buena fe. Supuesto normativo no actualizado en el caso del Tren Maya, pues no existen evidencias que se haya consultado a los pueblos interesados de conformidad a los estándares internacionales de derechos humanos, aunque así lo haya pronunciado el equipo de transición de AMLO, encargado de este proyecto.

Asimismo, desde principios del año 2007 la CIDH, en los casos del pueblo de Saramaka Vs. Surinam, en el   caso de Kichua Sarayaka Vs. Ecuador (2012) y dos más, ha establecido jurisprudencia sobre la materia, destacando que la consulta no termina con la participación de los pueblos interesados en los actos previos a la implementación de cualquier tipo de proyecto susceptible de afectar a los pueblos destinatarios, sino, que trasciende, _y de esto poco se habla dentro de los actuales movimientos y ONGs que se mueven en estos terrenos_ en la participación de los comunidades en la administración y beneficios de estos proyectos, con ciertos condicionamientos como que el proyecto no afecte sustancialmente el hábitat o la vida cultural de los pueblos indígenas. Así, en nuestra opinión, cualquier proyecto industrial, dígase de extracción minera, producción de energía eólica o presas hidroeléctricas que se propicien a través de las consultas deben tener en cuenta esto último. De lo contrario, como lo han expresado ya varias organizaciones y pueblos indígenas de sureste, los grandes proyectos de desarrollo solo generarán beneficios para las grandes empresas, muchas de ellas extranjeras, en tanto que la participación de los miembros de los pueblos indígenas solo será para el efecto aportar su «mano de obra barata», recibiendo pequeñas, casi imperceptibles, derramas económicas, que dejarán las actividades artesanales locales de la península maya.

Asimismo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no encuentro los fundamentos legales para efectuar estas consultas, pues se entiende que el gobierno de AMLO y, con ello las instituciones de éste como el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), entran en función a partir de día primero de diciembre de este año. Y esto es importante, en la medida de que según criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), le corresponde efectuar las alusivas consultas (Tesis: 2ª. XXVIII/2016). Otra cuestión más que habrá de resolverse ante los tribunales de los Estados.

Así pues, resulta realmente inconcebible que AMLO y su equipo de asesores no perciban las dimensiones políticas y sociales en que puede terminar una decisión unilateral de ejecutar el proyecto del Tren Maya sin consultar a los pueblos interesados, tales como la reconfiguración y articulación de las movilizaciones indígenas en el sureste mexicano (entre las que figura el EZLN en Chiapas), controversias constitucionales, incluso, la responsabilidad internacional que puede acarrear para el próximo gobierno dicha omisión de dialogo con los pueblos. En conclusión, el llamado es para invitar a votar en contra del proyecto del Tren Maya.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.