Las empresas que no han tenido éxito en su objetivo de dividir a los pueblos indígenas para operar en sus territorios disponen hoy de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), a fin de señalar las medidas que se deben tomar desde el Estado en favor de las inversiones. Esto de desprende del último artículo publicado […]
Las empresas que no han tenido éxito en su objetivo de dividir a los pueblos indígenas para operar en sus territorios disponen hoy de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), a fin de señalar las medidas que se deben tomar desde el Estado en favor de las inversiones.
Esto de desprende del último artículo publicado por la especialista Magdalena Gómez en el que da cuenta de las observaciones hechas por el citado organismo que integra la tripartita Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cita así el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, presentado en la Conferencia Internacional del Trabajo (102 reunión, 2013), que culmina hoy en Ginebra, Suiza.
En el mencionado informe se incluye la comunicación que presentó la OIE en agosto de 2012 destinada a la OIT, pero con evidente dedicatoria a los estados que han ratificado el Convenio núm. 169.
La OIE se refiere en dicho texto a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas.
Observa, además, que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas.
A continuación el artículo de Magdalena Gómez publicado el 18 de junio de 2013:
Activismo empresarial contra los pueblos indígenas
Por Magdalena Gómez
Las crecientes movilizaciones indígenas en América Latina en defensa de sus territorios están centradas en la reivindicación del derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado que con ser de naturaleza procedimental, su violación sistemática es hoy por hoy el más fuerte reclamo de cara a las concesiones sobre minería y megaproyectos.
Incluso la Organización Internacional de Empleadores (OIE), integrante de la tripartita Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1920, está centrando baterías en el campo indígena como parte del creciente activismo de empresas sobre todo trasnacionales implicadas y según ellas afectadas por el rechazo indígena a su accionar en perjuicio de los pueblos.
En este sentido encontramos una evidencia dentro del Informe de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, presentado en la Conferencia Internacional del Trabajo (102 reunión, 2013), en el cual se incluye la Comunicación que presentó la OIE en agosto de 2012 destinada a la OIT, pero con evidente dedicatoria a los diversos estados que han ratificado el Convenio 169.
Este año se incluyeron observaciones en el informe respecto a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú y la República Bolivariana de Venezuela.
En cada uno de estos países se incluyó, con texto similar, la comunicación referida en la cual se anotan como problemas la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión de Expertos sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas.
La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas y observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas.
También declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad.
Esta postura tiene como telón de fondo el fracaso empresarial en sus iniciativas orientadas a dividir a los pueblos a través de ofertas económicas destinadas a construir supuestos consensos contra las organizaciones que están resistiendo a estas empresas con la complicidad activa en algunos casos de los estados o bien con la omisión de los mismos frente a su deber de consultar a los pueblos.
Fuente: La Jornada: http://www.jornada.unam.mx/2013/06/18/opinion/020a1pol