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En defensa de la opción mixta

Fuentes: Rebelión

Por: Nuevamente, la Asamblea Constituyente es el espacio de escenificación de la disputa política. La consecutiva aprobación del artículo 71 del Reglamento por parte de la Asamblea Constituyente, ha abierto el campo de la confrontación política en diferentes escenarios. Detrás del debate en torno a los dos tercios o bien a la opción mixta que […]

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Nuevamente, la Asamblea Constituyente es el espacio de escenificación de la disputa política. La consecutiva aprobación del artículo 71 del Reglamento por parte de la Asamblea Constituyente, ha abierto el campo de la confrontación política en diferentes escenarios. Detrás del debate en torno a los dos tercios o bien a la opción mixta que expresa el mencionado artículo: dos tercios para aprobar el texto final y temas importantes, y mayoría absoluta para el trabajo en comisiones y plenaria, se despliega un disputa mayor: la interpretación de la democracia. Veamos el asunto.

Apostar por la aprobación de todas las transformaciones y reformas institucionales de la nueva Constitución tan sólo por dos tercios, es asumir que la democracia, como sistema de gobierno, se sustenta en una esencia: la estructura procedimental univoca de reglas y mecanismos de decisión. Como bien se sabe, toda esencia esta llena de contradicciones y, casi siempre, es fuente de concepciones que postulan la arbitrariedad en las acciones prácticas.

Sostener que toda decisión política, en el caso del diseño constitucional, deba sustentarse en los dos tercios, implica la obligatoriedad de llegar a consensos entre una mayoría que, aparentemente, gobierna y las minorías que son gobernadas. En realidad, bajo esta concepción, el peso de las decisiones la tendrían las minorías, pues de la voluntad de ellas dependería la operación de las mismas; es por ello, que es inaceptable a todas luces, admitir una concepción que simplifica el proceso democrático a una esencia cuantitativa.

Cabría recordar aquí, que la democracia como significante, más que estar vinculado a estructuras procedimentales de decisión, que siempre son eventuales por su artificialidad, se relaciona con una tradición político-cultural; esto es, con los procesos históricos y particulares de participación social en las decisiones colectivas. Si algún contenido fuerte o «denso» expresa la democracia es el de voluntad popular; es decir, el de la incorporación del demos, pueblo, en el gobierno, cratos. La democracia no son dos tercios, ni ningún recurso artificial, preestablecido y univoco de decisión, sino todo lo contrario, es un campo de apertura continua para que el pueblo participe y se incorpore en las decisiones colectivas.

Por lo tanto, de acuerdo a cada tradición político-cultural, se han establecido y desarrollado reglas procedimentales que en todos los casos están sujetas a su reforma y revisión. Una regla básica, para el funcionamiento y operación de las decisiones es, por ejemplo, la de mayorías. A través de ella, la sociedad delibera y decide con agilidad y legitimidad. La democracia es el gobierno del pueblo y, por pueblo se entiende a la voluntad colectiva de las mayorías.

Ahora bien, desde la incorporación de la tradición liberal en el lenguaje político, a través de la proclamación universal de los derechos, la democracia tampoco es tan sólo la dictadura de las mayorías, sino el respecto y garantía de la «Ley del más débil», es decir, de los derechos fundamentales de las personas. Para garantizar, que las decisiones políticas se enmarquen en esta restricción, se incorpora en los diseños constitucionales rígidos, la figura de los dos tercios como un mecanismo de garantía de los derechos.

En ese sentido, la democracia tampoco reconoce como único mecanismo de consecución de decisiones vinculantes a la regla de las mayorías, pues hay una limitación que está por encima de ella, la que defiende y garantiza los derechos fundamentales.

Si hoy, hemos llegado a una Asamblea Constituyente para la reforma total de la Constitución, justamente por que gran parte de su estructura procedimental está en crisis, los mecanismos de las decisiones al interior de ella no pueden ser unívocos y esencialistas; pues, estaríamos abriendo de par en par las puertas a la introducción de modelos autoritarios bajo falsos y maniqueos recursos discursivos.

La opción deseable, transparente y democrática es el de la política, esto es el de la combinación de reglas y mecanismos. Y, al parecer la opción mixta del artículo 71 del Reglamento de la Asamblea, con todas sus deficiencias de redacción y de posibles contenidos, es una alternativa política para salir del paso.