«Dios permite la existencia del mal aunque el mismo no lo desee. Lo permite a causa de la admirable perfección del universo: aparece mejor a partir del hecho de que las cosas buenas son más apreciables, más admirables, más dignas de alabanza, cuando se las compara con las cosas malas» [1] (Sprenger-Institoris: Malleus Maleficarum 1486:190) […]
(Sprenger-Institoris: Malleus Maleficarum 1486:190)
Cuando se piensa en el significado de la palabra identidad, la referencia suele ser a determinadas características que diferencian a las personas o grupos de personas entre sí. Detrás de toda regulación de excepción existe un problema de esta índole que clama con la punición del diferente para ver, de ese modo, reafirmados los valores dominantes. O como dirían Sprenger e Institoris que las cosas buenas sean mejor apreciadas por la contraposición con las malas. La criminalización del diferente a través de un régimen materialmente excepcional, además de permitir un tratamiento diferenciado -por la pretendida defensa social- hace que el otro sea visto como una amenaza que pone en riesgo la seguridad.
Así, a l haber perdido el proletariado el nexo que los une con los propietarios de los medios de producción, son vistos como amenazantes para y por los últimos. Esta circunstancia los convierte en el grupo de riesgo que el Estado debe controlar hasta hacerlo tolerable. Así, crea espacios de excepcionalidad material donde el poder punitivo puede prevenir la producción de daños, enfocando su estrategia hacia el otro del consumidor de seguridad en el mercado.
Esta tarea se realiza -en mayor medida- no a través del derecho penal, sino por medio del derecho administrativo sancionador, toda vez que el espacio por antonomasia donde operan los dispositivos de seguridad en la sociedad neoliberal de Siglo XXI, es la ciudad. Así La circulación de las personas se vuelve el objeto principal de regulación donde los Códigos de Faltas juegan un papel esencial.
El reforzamiento del Estado Penal, como corolario al ocaso del Welfare State ha calado sobre todo en los ordenamientos administrativos -que tienen que ver con el normal desenvolvimiento de la vida en la sociedad. Así, debe entenderse al derecho administrativo sancionador como derecho penal. Sin embargo las garantías de los infractores ante las intervenciones del poder punitivo son menores en el ámbito de faltas que en el último.
En la ciudad de Córdoba, al igual que en el resto del país, la problemática de la seguridad ocupa un lugar central en el debate público. La p olítica de seguridad cordobesa que ha sido elaborada con el asesoramiento del Manhattan Institute, sigue al igual que este, las pautas de la doctrina de la «tolerancia cero»: en la que se reclama la intensificación del castigo al pequeño delito y a las infracciones menores. La principal herramienta de la que se valen las agencias ejecutivas provinciales a los fines de poder llevarla adelante es el Código de Faltas (sancionado en Córdoba por ley provincial 8.431).
No sólo se debe decir que la mayoría de las conductas descriptas se focalizan en las condiciones de vida de las personas, tales como la «vagancia», la «mendicidad», «la prostitución» o en normas de civilidad como ser desórdenes en la vía pública, o falta de respeto a las mujeres; sino también que quién se encarga tanto de efectuar la detención como de investigar, acusar, y juzgar la falta cometida, es la misma policía, violando sistemáticamente las garantías del debido proceso penal.
La aplicación de las normas contravencionales -caracterizadas por su amplitud y ambigüedad-, generan un espacio de excepcionalidad material que constituye en la práctica el ejercicio de una política de control, selectiva y arbitraria en manos de la agencia policial. Así, además, es paradigmático el uso de uno de los artículos estrella del Código de Faltas de la provincia de Córdoba en cuanto a, por un lado la invisibilización del problema de la pobreza para los sectores integrados; y por el otro, su aplicación selectiva a los sectores marginales haciéndolos ver como el factor de peligro que pone en riesgo la seguridad de los habitantes. La referencia es al Art 98 Merodeo en zona urbana y rural el que prescribe «Serán sancionados con multa de hasta cinco unidades de multa (5 UM) o arresto de hasta cinco (5) días, los que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos»
Antes del análisis funcional del Artículo, se imponen unas breves consideraciones que hacen a su legalidad. En este sentido: 1) incorpora una presunción de sospecha delictiva que autoriza la intervención policial por un supuesto «estado de peligrosidad» del contraventor, lo que contradice la propia Constitución Nacional y diferentes Tratados Internacionales. 3) El merodeo sin motivo -esto es, el simple ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria- se plantea en los siguientes términos: «en forma susceptible de causar alarma o inquietud a quienes estuvieren en esos lugares,» la sanción de comportamientos no por el peligro o daño que acarrea en sí mismo, sino por la impresión -el juicio subjetivo- que provoca en terceras personas es violatorio del principio de lesividad (art. 19 C.N.)
En cuanto al análisis funcional: primero -invisibilización del problema de la pobreza-, se puede decir que se produce de dos maneras. La primera, referida a la posibilidad que tienen las agencias ejecutivas de detener a quienes ellos consideren necesario. La consagración legal de un artículo tan vago como el comentado, hace que dentro de él se esté en presencia de un espacio de facto desregulado que permite a las agencias ejecutivas obrar con total discrecionalidad. Así, si el problema que aqueja a la sociedad es la pobreza, una buena estrategia de invisibilización de la misma es hacer desaparecer a los pobres de los espacios públicos. La consecuencia de este accionar es la segunda manera de invisibilizar a la pobreza, es decir transformar un problema político, de desigualdad económica e inseguridad social, en un problema de punitivo . Aquí la perversión: los sectores integrados ya no perciben a la pobreza y la desigualdad como un problema que le es propio, sino como un factor de riesgo que amenaza con su seguridad personal. Así, no tardan en clamar mayor represión y control a los sectores marginales. La construcción de la situación de emergencia que considera a los pobres como causales de los problemas de inseguridad cierra este círculo vicioso. Al ser erigidos los pobres como sujetos identificados como el riesgo que causa el problema de inseguridad, un artículo como el comentado ya no sólo supedita su aplicación a la arbitrariedad policial, sino que la misma se convierte en selectiva. La arbitrariedad indica que la aplicación es conforme a la voluntad del que tiene el poder de decisión, en este caso el agente ejecutivo. La selectividad, en cambio, indica que la aplicación de una determinada norma responde a criterios pre-fijados, en este caso la consideración del pobre como causal de la inseguridad.
¡ERA UN PROBLEMA DE IDENTIDAD!
La palabra identidad encuentra un significado no completamente diferente al planteado al inicio, pero que quizás sea más apropiado para un mundo donde los Derechos Humanos son reconocidos a las personas por el carácter de ser tales. Identidad, era entendido en la antigüedad con referencia a los hombres como casi igualdad en sus almas de hermanos. Llevado al ámbito de la política designaba a la igualdad de derechos. Así, tanto si se usa esta definición, como la primera – características que diferencian a las personas o grupos de personas entre sí- se puede sostener que la construcción en función de la cual puede tener lugar un esquema como el comentado, el que contiene medidas punitivas – en muchos casos- violatorias de los Derechos Humanos, toma en cuenta la identidad.
En síntesis los fines que se dicen perseguir a través de las políticas represivas, en este caso de criminalización de la pobreza, distan mucho de los reales. Todo lo contrario, se produce una exclusión de un grupo en el cual sus integrantes son vistos como otro, y por tanto una reafirmación de los caracteres diferenciadores que le conceden identidad al grupo dominante. En términos penales se podría decir que la función latente del sistema penal no sólo se aleja de la manifiesta, sino que predomina sobre ésta. La legislación penal – como herramienta del Derecho penal Simbólico- sólo, o al menos preponderantemente, persigue el fin de demostrarle a la sociedad que, desde el poder político, se está ocupando de sus problemas. La pobreza se ha convertido en un problema invisible.
Nota:
[1] Sprenger, Jacobo e Institoris, Enrique El Martillo de las Brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza (1486) Trad. Jimenez Monteserín, Miguel. Edit. Maxtor Valladolid 2004 p.
Santiago Truccone es militante del Espacio de Resistencia al Código de Faltas (Córdoba); Becario del CIJyS (Derecho-UNC); Estudiante de 6° año de Abogacía (UNC)
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