¿Hay esclavitud indígena en Bolivia? Indudablemente no si entendemos esclavitud en los términos más estrictamente jurídicos. A nadie en Bolivia se le reconoce el derecho de propiedad sobre seres humanos, sean o no indígenas. La esclavitud se abolió en Bolivia a los pocos años de la independencia, entre las décadas de los veinte y los […]
¿Hay esclavitud indígena en Bolivia? Indudablemente no si entendemos esclavitud en los términos más estrictamente jurídicos. A nadie en Bolivia se le reconoce el derecho de propiedad sobre seres humanos, sean o no indígenas. La esclavitud se abolió en Bolivia a los pocos años de la independencia, entre las décadas de los veinte y los treinta del siglo XIX. Puede entonces negarse que en Bolivia haya esclavitud. Sin embargo, haberla, hayla.
Esclavitud es cualquier forma de sometimiento de un ser humano a dominio ajeno contra su voluntad. El instrumento principal de Naciones Unidas contra la esclavitud, que data de 1956, es la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, la cual extiende de forma expresa su alcance abolitorio a «la servidumbre» entendida como «la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona…» (art. 1.b).
Bolivia ha ratificado esta Convención en 1983. Se tomó su tiempo. Tenía por el área amazónica el problema de territorios expoliados a comunidades indígenas manteniéndose a las mismas en estado de cautividad. Venía intentando solucionarlo a su manera, no liberando a las personas y devolviendo las tierras a las comunidades, sino de la forma exactamente contraria, esto es reconociendo el expolio con título de propiedad plena que de hecho alcanzaba al dominio sobre las personas. Ha venido así Bolivia actuando contra la Convención sobre la Abolición de la Esclavitud y Prácticas Análogas.
En 2007, el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 1996, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, de 2006, viene por fin a adoptar las previsiones pertinentes para la abolición de las prácticas que implican esclavitud mediante la cancelación del reconocimiento de propiedad «cuando se establezca la existencia de relaciones servidumbrales como efecto de cualquier actividad dentro de un predio agrario» (art. 3.m).
Se contempla no sólo la expropiación de propiedades que, por implicar servidumbre, nunca se debieran haber reconocido, sino también la impropriación de quienes entonces resultan sin género de dudas sus legítimos titulares. «Garantizar y priorizar el acceso a la tierra de las familias y las comunidades sometidas a empatronamiento, cautiverio, trabajo forzoso y sistema servidumbral de relación laboral» es también un objetivo expreso de esta reconducción de una reforma agraria (art. 4.e).
Pues interesa al derecho humano básico de la libertad personal, este aspecto de la reforma agraria boliviana no es letra pequeña dentro de un proyecto de refundación constitucional del país. «Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna», proclama el texto constitucional pendiente de referéndum ciudadano (art. 14.I). Es principio que se toma bien en serio por la Constitución misma con un despliegue de derechos y garantías, en un pie igualdad entre todos y todas, absolutamente inédito en la historia boliviana.
Compárese con los estatutos de autonomía que se han sometido a referéndum de forma inconstitucional y sin garantías en los departamentos rebeldes. Su diseño de competencias se dirige a interceptar el derecho nacional en materias como ésta de un ordenamiento agrario que hasta ahora ha ofrecido cobertura a relaciones prácticamente de esclavitud. Nunca se trata de letra pequeña. De quienes están promocionando este género de estatutos puede decirse que son no sólo racistas, sino incluso esclavistas.
Sirva como ilustración el Estatuto de Santa Cruz. Véase su artículo 6.I: «El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia para ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sobre las siguientes materias: (…) 9. Tierras. 10. Agricultura y ganadería». No necesita decir más. Con eso basta para asegurar la propiedad ilegítima sobre comunidades cautivas. Basta estar sobre el terreno para entender el alcance esclavista de una tal autonomía. En este contexto, si la esclavitud desaparece es por expulsarse a las comunidades consumándose el despojo.
Tratándose de derechos humanos y además tan elementales, cabría esperar que las agencias de Naciones Unidas competentes estuvieran, tanto en Ginebra como en Bolivia, claramente alineadas con el proyecto constitucional frente a la subversión departamental. Por mucho que pueda sorprender, no es el caso. Entienden que se trata de un conflicto interno entre dos visiones de país distintas. Por triste que resulte, habrá de tomarse nota de que Bolivia está sufriendo el fuego cruzado de acosos racistas no sólo desde el interior.
Nota: Con presentación del Leonardo Tamburini, el CEJIS (el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social cuyos miembros y cuyas sedes están sufriendo acoso y vandalismo racistas) acaba de reeditar en el mes de septiembre la legislación de reforma agraria con el importante complemento del Reglamento de 2007. Por mi parte, los antecedentes de la reconducción comunitaria del ordenamiento boliviano los analizo en Geografía Jurídica de América Latina: Pueblos Indígenas entre Constituciones Mestizas, México, Siglo XXI, 2008, capítulo segundo, «Derecho agrario entre código francés, costumbre aymara, orden internacional y constitución boliviana». Sobre el mentido Estatuto de Santa Cruz, puede también verse, en las sección de «Documentos y Estudios», el informe de mi viaje a Santa Cruz entre marzo y abril. Para una página informativa sobre la esclavitud de guaraníes: http://www.constituyentesoberana.org/3/destacados/042008/300408_1.html