La protección a la neutralidad de la red está ganando terreno en las legislaciones del mundo. En este año, Chile y Países Bajos se han convertido en las primeras naciones en promulgar leyes para garantizarla. Contrario a lo que sugieren `otros esfuerzos legislativos en el país, España también se sumará a esta tendencia, cuando este […]
La protección a la neutralidad de la red está ganando terreno en las legislaciones del mundo. En este año, Chile y Países Bajos se han convertido en las primeras naciones en promulgar leyes para garantizarla. Contrario a lo que sugieren `otros esfuerzos legislativos en el país, España también se sumará a esta tendencia, cuando este jueves inicie la discusión a una reforma a la Ley de las Telecomunicaciones.
Esta enmienda, presentada por el PSOE, incluye dos puntos clave en defensa de la neutralidad en la red. El primero es garantizar el derecho al tráfico individualizado. Es decir, no se podría bloquear, modificar o retrasar el intercambio de datos bajo ningún criterio (tipo de contenido, protocolo, aplicación). Bajo esta perspectiva, un paquete proveniente de P2P o de HTTP tendría la misma protección, indistintamente de si se trata de un intercambio de archivos o la carga de una página cualquiera.
El segundo punto habla sobre el derecho a acceder a contenidos, ejecutar aplicaciones y usar servicios a criterio del usuario; así como conectar a Internet algún dispositivo sin más restricciones que las establecidas por la ley. Esto quiere decir que las operadoras no puede restringir la navegación de determinados sitios o bloquear el acceso a servicios web, como ocurre muchas veces con la VoIP. Este cambio también evitaría que se cobre alguna cuota extra por el uso de ciertas aplicaciones como Skype o WhatsApp.
La aprobación de estas reformas sería un avance significativo en la protección a la neutralidad en la red, pues los proveedores de servicios de Internet (ISP) estarían regulados bajo un marco normativo que evite que tomen medidas de censura al acceso a la red. Lo que no cambiaría es la facultad de los ISP para disminuir la velocidad de conexión si así está estipulado por el consumo de datos; pero no se podría reducir la conectividad so pretexto de uso de aplicaciones, servicios o acceso a contenidos.
Será interesante observar cómo estas enmiendas se insertan dentro del contexto actual en el debate de la propiedad intelectualen la red o la criminalización del intercambio de ficheros mediante redes P2P. Por lo pronto, habrá que esperar a ver cómo se resuelve la discusión parlamentaria, aunque se dice que la reforma tiene buenas posibilidades de ser aprobada.