Recomiendo:
0

Estatutos y normatividad

Fuentes: Rebelión

    La Normativa propuesta para la Autonomía departamental con sus indicios de inconstitucionalidad y con el contenido expuesto en las disposiciones transitorias altera la cotidianidad ciudadana y genera incertidumbre política. Es claro que subvierte el orden instituido, pero  curiosamente enriquece el debate sobre el derecho político ciudadano legitimando el derecho a la abstención y […]

 

 

La Normativa propuesta para la Autonomía departamental con sus indicios de inconstitucionalidad y con el contenido expuesto en las disposiciones transitorias altera la cotidianidad ciudadana y genera incertidumbre política. Es claro que subvierte el orden instituido, pero  curiosamente enriquece el debate sobre el derecho político ciudadano legitimando el derecho a la abstención y con él, el voto en blanco, el pifiado y el nulo. En los hechos se descubre de manera colateral indicadores que ayudan a entender y enriquecer  la normativa de participación democrática, de inclusión y ampliación de derechos.

El Referéndum puede ser el inicio de un golpe a la institucionalidad ante el débil debate de la validez  positiva  

El golpe a la institucionalidad debemos entenderlo como el ir desde la institucionalidad normada hacia la institucionalidad fáctica y dispersa negando la  norma existente anterior y por encima a ella. En ese sentido el referéndum por el Estatuto autonómico:

·      Es ignorar la validez de la Norma Básica, desde la noción de validez kelseniana, al grado de prescindir de la autorización del poder productor de normas jurídicas y sobre todo del análisis de incompatibilidad con otras normas del ordenamiento jurídico en vigencia.

·      Se puede entender como el destape del interés oculto de un proyecto de Norma Básica o fundacional que subvierte la actual normativa que buscan su validez desde el atributo constituyente del soberano.

·      Nos lleva a preguntarnos si lo que estaremos haciendo el 4 de mayo es ir a contestar la pregunta que fortalece el proceso autonómico o estaremos avalando la creación de una nueva República o un nuevo Estado

Lo que puede aclararse, desde las disposiciones transitorias del Estatuto Autonómico, es que se trata de un paso para in consolidando un golpe institucional, anunciado, sobre todo cuando establece que el Consejo Departamental asumirá las competencias de la Asamblea Legislativa Departamental, se supone sin proceso eleccionario.

Y aunque después llamen a elecciones no deja de ser un golpe a la institucionalidad y el derecho ciudadano ya que de esta entidad de facto saldrá la reglamentación electoral básica.

El estatuto autonómico es un golpe al derecho ciudadano de elegir y disentir sobre una norma estatutaria ya que:  

·      El mecanismo de traspaso de competencias deja sin representación a amplios sectores ciudadanos, sectores campesinos e indígenas, sectores laborales y tantos otros que teniendo el derecho a elegir a sus representantes en la elaboración de toda norma básica, ya no lo podrán hacer.

·      Es un proyecto de golpe al derecho individual y colectivo, junto al de la institucionalidad departamental y nacional, con el fin de instaurar una nueva estructura funcional de poder ajeno a toda forma liberal y republicana. (Poderes constituidos e independientes unos de otros)

En ese marco el no participar o abstenerse nos llevará a definir un nuevo criterio jurídico de legitimidad de una norma constitutiva.

Desde la pregunta y el proceso del referéndum, el abstencionismo el no, el voto en blanco y el nulo es igualmente legítimo

Faltando 15 días para el día del referéndum, tibiamente se empieza a difundir por los medios de comunicación de Santa Cruz la pregunta que se pondrá en consulta el 4 de mayo del 2008 en el departamento de Santa Cruz. La pregunta contempla que el estatuto se convierta de manera inmediata en norma institucional básica del departamento de cumplimiento obligatorio para todos los que habitan…    

Es claro que, ante la existencia de fuertes indicios de inconstitucionalidad, de suplantación de funciones, negación al derecho de participación y de representación,  la institucionalidad departamental no puede aplicar normas coactivas para obligar a la población a ejercer el derecho al voto y de hacerlo es el ordenamiento supremo desde donde se debe velar por el ciudadano y la institucionalidad.

Las instituciones estatales hacen bien en proteger y difundir el derecho a la abstención ciudadana en el referéndum frente al intento de implementar un régimen coercitivo por parte de las instituciones afines al estatuto autonómico, y aunque esto se pueda entender como  inconstitucional, el abstencionismo no dejará de ser a partir de esta coyuntura un indicador para mejorar la democracia participativa.

Así se pone en evidencia la legitimidad del abstencionismo, el voto en blanco, el voto pifiado y nulo como contrario al voto por el SI.  

Y para finalizar posiblemente sea necesario abrir el debate sobre el valor computable del abstencionismo y el voto en blanco en la norma del código electoral en vigencia y en la propuesta de la nueva C.P.E.

 

Santa Cruz, 23 de abril de 2008.