Definitivamente uno de los vacíos que tiene la actual Constitución Política del Estado de Bolivia y la de otros países, tal vez todos, es carecer de un artículo donde se mande reglamentar la evaluación de la gestión de cada uno de los funcionarios públicos electos por el voto universal secreto y directo. Lo que […]
Definitivamente uno de los vacíos que tiene la actual Constitución Política del Estado de Bolivia y la de otros países, tal vez todos, es carecer de un artículo donde se mande reglamentar la evaluación de la gestión de cada uno de los funcionarios públicos electos por el voto universal secreto y directo.
Lo que llama la atención desde el párrafo anterior es que existen instituciones internacionales que bajo indicadores concertados por equipos interdisciplinarios pueden evaluar y ubicar a un gobierno o la gestión gubernamental en una escala relativa bajo el modelo de «país ejemplar». A Bolivia por ejemplo, en relación con ese «país ejemplar» la ubican entre los países más corruptos del mundo. Y con esa calificación nos embarramos todos los ciudadanos y todos los funcionarios públicos. Igualmente colocan entre los países con altos índices de violación de los derechos humanos.
Creo que definitivamente ante la inexistencia de una norma o al menos la indefinición de indicadores validados para una evaluación de gestión que puedan realizarse desde normas nacionales, podríamos echarle mano a esas normas internacionales con las que nos evalúan y a la que ciegamente la comunidad boliviana acepta. Lo penoso es que no sabemos como conseguirlo o si en verdad existen.
Intento creer que los mejores criterios para determinar indicadores que arrojen valoraciones cuantitativas y cualitativas hacia los prefectos tendrán que partir del Concepto, del objeto y del Marco Constitucional de la Descentralización Administrativa, también de la estructura organizativa de la prefectura del departamento, de la naturaleza y asignación de atribuciones del prefecto y de fidelidad en la presentación de ingresos y egresos anuales. Estos criterios en realidad son ejes fundamentales de la Ley de Descentralización del 28 de julio de 1995.
Veamos algunos indicadores que pueden salir a partir de los artículos de la Ley mencionada. [1] Los mismos que servirán para evaluar a los prefectos departamentales
1. Indicador sobre el marco constitucional: Respeta el prefecto la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico -administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional.
Evaluación: Creemos que una de las debilidades de los prefectos de la media luna radica en no respetar la Ley de Descentralización; en unos casos por desconocimientos de sus artículos y en otras de forma premeditada y con objetivos de insubordinación al poder central, al grado de generar en la opinión pública cercana a su línea política el sentimiento de separatismo y negación del Estado Unitario.
En cuanto al respeto de las atribuciones técnico – administrativas, el prefecto y su consejo han ido mas allá de sus atribuciones, arrogándose las atribuciones privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional. Así, al convocar a un referéndum departamental y destinar fondos económicos para este fin, no solo se atribuye competencias del Ejecutivo Nacional sino del Poder Legislativo. Hoy van mas allá y desde el estatuto Autonómico «El Gobernador y su Asamblea Legislativa Departamental » intentan atribuirse competencias jurídicas al margen de la Jurisprudencia Nacional.
2. Indicadores sobre el objeto de la ley :
a. Se aplica la ley de descentralización para establecer la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental
Evaluación: Es de conocimiento generalizado que «En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un prefecto, designado por el Presidente de la República» [2] desde este artículo constitucional se ubica a los prefectos, institucionalmente hablando, en un nivel de jerarquía por debajo del presidente, pero los prefectos prefieren hacer desacato del ordenamiento constitucional sobre el Régimen Interno e ir sistemáticamente generando una ruptura funcional y orgánica con el Poder Ejecutivo. En definitiva las prefecturas, desde el denominativo de «Gobernadores» se resisten a de ser parte de la estructura del Poder Ejecutivo nacional y también de toda la estructura estatal ya que el constitucionalismo boliviano no incluye ningún sustantivo y menos adjetivo de «Gobernadores y Asamblea Legislativa departamental »
b. La administración prefectural se apega a la Ley de Descentralización para establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales
Evaluación : Permanentemente vienen argumentando que el Centralismo les limita y nos les permite impulsar el proyecto de desarrollo económico que tienen para sus departamentos. Los prefectos no entienden que las leyes y las normas son precisamente para ello, para que se vele por el interés nacional y no por interese egoístas de los sectores dominantes y logias de poder. Además incluimos que son los prefectos los que se oponen al control y la participación ciudadana en el manejo y administración de los recursos económicos, eso lo observamos en el debate sobre el manejo de los recursos por concepto de los desastres naturales.
c. Cumple con lo estipulado en la Ley de Descentralización para mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población
Evaluación: Creemos que otra de las debilidades es aplicar intuitivamente y de manera corporativa las estrategias de eficiencia y eficacia administrativa. Esto le ha llevado a un sometimiento a dictámenes de los grupos de poder, que se traduce en el sometimiento eficiente y eficaz a las estrategias productivas de la burguesía agroindustrial y mercantil, dejando a un lado la prestación de servicios a la población mas necesitada de atención estatal y de los sectores productivos de la Micro, Pequeñas y mediana empresa (MyPIMEs)
3. Indicador sobre la estructura organizativa : Se respeta la organización interna de la prefectura
Evaluación: De hecho no solo que no se respeta, sino que se la niega y se la quiere eliminar sin ningún sustento jurídico – legal. Nombrarse Gobernador y dejar a un lado las funciones que establece la Ley de Descentralización para el Prefecto Departamental es no respetar la organización interna de la prefectura. Trabajar con un conjunto de funcionarios puesto a dedo y sin respaldo de los municipios es no respetar la estructura organizativa. En realidad la población vive confundida con la estructura organizativa. Esta claro que el supuesto «Gobierno Departamental» se sustenta estructuralmente el Gobernador y en la Asamblea Legislativa Departamental, pero ¿Que mas allá de eso? ¿Qué otros operadores institucionales tienen, si no son aquellas estructuras que vienen de las estructuras prefecturales? Pues en ese sentido se viene promoviendo un conjunto de contradicciones y de ensayos desafiantes al sistema estructurado desde la Ley de Descentralización. Con esta ruptura estructural las prefecturas intentan ejemplificar y modelar el accionar de otras Instituciones Estatales ligadas orgánicamente al poder Ejecutivo, pero como no pueden hacerlo desde adentro, recurren a la toma de instituciones desde afuera, con agentes externos. Esta tarea se la han encomendado a la Unión Juvenil Cruceñista.
4. Indicador sobre la naturaleza de designación : El prefecto respeta su designación por el Ejecutivo Nacional
Evaluación: A las claras se concluye que el prefecto no respeta su designación por el Presidente de la República, en realidad nunca les ha interesado que sean designados por el Ejecutivo Nacional. Repudian ser designados por un Presidente indígena. Se escudan en el voto universal de preferencia ciudadana para quitar relevancia a la designación presidencial, tal como lo norma la actual Constitución Política del Estado. Esta actitud ha estado presente a lo largo de todas las presentaciones y todo el conflicto entre los prefectos y el Ejecutivo Nacional. Jamás se ha respetado la investidura del Presidente Evo Morales, al grado de ni siquiera poner la foto en las reparticiones públicas donde por tradición siempre han estado los retratos de los presidentes de turno, agravado esto con la promoción de impedir la asistencia del Presidente a eventos de interés departamental o provincial en otros casos.
5. Indicador sobre las atribuciones del prefecto :
a. Cumple y hace cumplir la Constitución Política del Estado
Evaluación: Para el caso de los referéndum por los estatutos autonómicos, viola la Constitución Política del Estado y con el plan de implementarlos empeora mas el asunto, al grado incitar a que nos se cumpla ni se haga cumplir la CPE. Los prefectos junto a los Comités Cívicos promueven el desacato a la CPE, incurren en actos prohibidos por la CPE como aquellos de dar muerte civil a los que no piensan como ellos, querer legitimizar la servidumbre y otros más.
b. Conserva el orden interno en el departamento
Evaluación : Más bien promueven el desorden interno en cada uno de los departamentos. Instruyen y fomentan la violencia de grupos de jóvenes universitarios y fascistas en todas sus versiones, sean unionistas o intercomiteistas. Proclaman la legitimidad de la intervención de instituciones estatales al grado de mostrarlas como actos legales, bajo el supuesto de que los estatutos Autonómicos norma el nuevo orden legal. Esto en términos políticos y jurídicos se llama subversión. Entonces subvierten el orden interno departamental.
c. Formula y ejecuta los, planes departamentales de desarrollo económico y social de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los gobiernos Municipales del departamento y el ministerio de Desarrollo Económico de inversión pública en el marco del plan General de Desarrollo Económico y Social de la República?
Evaluación: Para empezar le ha quitado a las provincias y a los gobiernos municipales sus representantes departamentales y la posibilidad de elegirlos. En Santa Cruz Rubén Costas ha convertido a los Consejeros departamentales, en Asambleístas Departamentales, elegidos a dedo por el autodenominado Gobernador. Pues jamás se ha hecho elecciones para elegirlos. En definitiva no se coordina ya ni siquiera los programas nacionales en materia de salud y otras.
Consideraciones finales
Con todo lo anterior, por ahora dejamos a la ciudadanía que busque, incluya o construya mas indicadores de evaluación y sugerimos que lo hagan en base a la Ley de Descentralización, que es la que mas nos puede ayudar a validarlos con criterios positivos. [3] La gestión de los prefectos en definitiva tendrá un número absoluto o porcentual antes del referéndum si es que se hace una evaluación sistemática y objetiva en los ocho departamentos, excluyendo por esta vez la gestión de la nueva autoridad elegida en el departamento de Chuquisaca.
Un valor numérico a esta evaluación política nos daría a Prefectos Reprobados, por ahora, no incluimos indicadores económicos y sociales, estos necesitan mayor revisión y transparencia en la información, cosa de la que no se dispone. Pues al «Gobernador y a su Asamblea Legislativa Departamental» por ahora es lo menos que le interesa; dar información clara y detallada. Están por ahora más interesados en reglamentar la insubordinación y el desacato a la Constitución Política del Estado.
[1] ARTÍCULO 1 º (MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA) En el marco de la Constitución Política del Estado la presente ley regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional [1]
ARTÍCULO 2 º (OBJETO) En el marco de la preservación de la unidad nacional, la presente ley tiene por objeto: a) Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental dentro el régimen de descentralización administrativa. b) Establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales. c) Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública, en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población.
ARTÍCULO 3 º (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO) I. La estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental II. La organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4 º (NATURALEZA Y DESIGNACIÓN) En cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 5º (ATRIBUCIONES) El Prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones.
c) Conservar el orden interno en el departamento
[2] Artículo 109. I de la Constitución Política de Bolivia
Artículo 108. El territorio de la República de Bolivia se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones.
Artículo 110. I El poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa
[3] En este trabajo solo se toma en cuenta los 4 primeros artículos y parte del 5 de la Ley de descentralización nº 1654 del 28 de julio de 1995, esto debido a que nuestra evaluación es fundamentalmente política.