El borrador del nuevo Código Procesal Penal (PDF), que se aprobarse sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge medidas para permitir, con permiso del tribunal de garantías, la instalación en secreto de un ‘software’ para examinar a distancia un equipo informático o dispositivo electrónico sin que su usuario lo sepa, y sólo para […]
El borrador del nuevo Código Procesal Penal (PDF), que se aprobarse sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge medidas para permitir, con permiso del tribunal de garantías, la instalación en secreto de un ‘software’ para examinar a distancia un equipo informático o dispositivo electrónico sin que su usuario lo sepa, y sólo para la «investigación de un delito de especial gravedad«.
Así lo recoge el artículo 350 y siguientes de este borrador del anteproyecto de ley, accesible a través de la página web de la Fiscalía y creado el pasado mes de febrero. El diario El País explica ampliamente esta medida propuesta por el Ministerio de Justicia en este texto, que cuenta con el apoyo expreso del ministro Alberto Ruiz-Gallardón y del de Interior, Jorge Fernández Díaz.
Según dicho artículo, el Ministerio Fiscal podrá pedir al juez «la instalación de un ‘software’ que permita, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos, siempre que la medida resulte proporcionada para la investigación de un delito de especial gravedad y sea además idónea y necesaria para el esclarecimiento del hecho investigado, la averiguación de su autor o la localización de su paradero».
Ese ‘software’ espía no es otra cosa que un ‘troyano’, un programa que una vez instalado permite la entrada de usuarios externos al ordenador infectado, bien para obtener información, bien para instalar virus informáticos o bien para controlar remotamente la máquina anfitriona.
La medida podría ser ampliable a otros sistemas, previa autorización judicial. No obstante, sólo podrá ser autorizada cuando los datos objeto de la investigaciíon estén almacenados bajo jurisdicción española (totalmente o en parte). De lo contrario, habrá que instarse a las medidas de cooperación judicial internacional que existan.
Colaboración de ‘hackers’
En el siguiente artículo, el borrador del anteproyecto recoge incluso que los agentes encargados de la operación pueden exigir la cooperación de «cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo». Es decir, se podrá obligar a un experto, a un ‘hacker’ o a una compañía a la cooperación para este tipo de acciones.
Sólo Alemania recoge en su legislación el uso de programas informáticos ‘espías’ para las investigaciones policiales, y exclusivamente para la investigación relacionada con las amenazas terroristas. Esa norma, propuesta por primera vez en 2007 terminó desarrollada por el entonces ministro del Interior, Wolfgang Schäuble.
El uso de programas espías despertó numerosos recelos por cuestiones de privacidad y, de hecho, su germen -una norma que se aplicaba en el estado de Renania del Norte-Westfalia- muy delimitada por el Tribunal Constitucional alemán a «hechos concretos» que apuntan a un peligro inminente para la vida de las personas o de una entidad jurídica. Al final, la norma fue aprobada por la mínima.
En cualquier caso, su uso irregular ha sido muy discutido, hasta el punto de convertirse en un escándalo nacional, al hallarse posibles casos de espionaje del Estado a ciudadanos sin orden judicial.
Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/04/navegante/1370329917.html