Ya son diez años que vivimos en un proyecto de cambio de reformas, una de las síntesis y desafíos fue la «Asamblea Constituyente», esa constituyente que pasó por avatares, errores, aciertos y problemas. En mi razonamiento ese proceso constituyente no ha terminado, dejando de lado la aplicación del texto constitucional a la batalla de la […]
Ya son diez años que vivimos en un proyecto de cambio de reformas, una de las síntesis y desafíos fue la «Asamblea Constituyente», esa constituyente que pasó por avatares, errores, aciertos y problemas.
En mi razonamiento ese proceso constituyente no ha terminado, dejando de lado la aplicación del texto constitucional a la batalla de la interpretación y aplicación en materia jurídica, estrictamente de las leyes. Pero también existen temas que se han comportado de manera conservadora; está el tema de la opción sexual y el de la despenalización del aborto, y sobre esos temas, en vez de avanzar hubo un retroceso, que son más de reacción que de acción, más de prejuicios que de reflexión. Pero en el caso del Órgano Judicial hubo cambios significativos, pero que no pudieron frenar o parar la mala administración de justicia, el artículo 182 de la CPE establece que «Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal».
Por eso es importante identificar o detectar problemas que afecten al sistema judicial y a sus instituciones. Hoy el sistema de justicia boliviano adolece de un grave problema: su formulación no tiene sustento factico o empírico, como consecuencia ella no tiene correspondencia con la realidad. Esas políticas judiciales latinoamericanas en general, y la boliviana en particular han evolucionado bajo formas abstractas: Son más producto de la elaboración teórico-dogmático, que las conclusiones o estudios de investigación empíricas emprendidas a fines de un sistema de justicia. Se privilegia la teorización dogmática como fin y no como medio para la racionalidad del derecho.
No se tiene, en Bolivia, una clara definición del objeto de estadísticas, en las distintas perspectivas e intereses de las partes que componen el sistema de justicia (policía, tribunales, prisiones, fiscalías) impide en ello. Cada uno emplea los indicadores que les parece adecuado, sin que haya una previa búsqueda de criterios comunes o la compatibilización de los mismos.
Por eso el Estado Plurinacional asumido la decisión de crear una unidad que tenga una visión de integrar en sus áreas de trabajo como la prevención del delito y el control del delito, pero cambiar las perspectivas del uso del poder de un cambio de sistema, por ese este 3 y 4 de junio se llevara a cabo la «Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien» donde se convoca a distintos grupos y sectores políticos que trataran de influir en la formulación y configuración de la política de Estado en el área de la justicia de nuestro país, cada uno de estas con sus propios objetivos, finalidades y concepciones políticas. En este sentido se puede hablar de un pluralismo de visión de justicia, según los distintos grupos que lo promuevan.
En la cumbre se tratará de ver las carencias de identidades u organizaciones encargadas de centralizar información estadística de todo el sistema, analizar e interpretar indicadores o datos por medio del cruce de variables y su relación o dependencia con otros factores (económicos, sociales, políticos, etc.). Los indicadores disponibles generales e imprecisos no forman un cuerpo coherente que permita con facilidad el fenómeno de la justicia; y dicha falencia repercuten en interpretaciones y análisis erradas o en falta de investigación propiamente. En este entender identificaremos cinco problemáticas hacia esta cumbre de justicia.
Existen muchos problemas en nuestra justicia, en nuestro sistema judicial, por ejemplo en el artículo 240 establece que las autoridades del Órgano Judicial no se encuentran sujetas a la revocatoria de mandato… pero como una primera contradicción en los atributos del Consejo de la Magistratura en su artículo 195 establece, «Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, comentan faltas gravísimas determinadas por ley».
Como un segundo problema tenemos la baja coordinación entre la policía y el ministerio público, ya que el código de procedimiento penal establece que el director funcional de la investigación es el Fiscal, es decir que el investigador tendría que estar a total disposición, pero a la vez la Ley Orgánica de la Policía determina que la investigación depende de su comandante, entonces tenemos acá un primer problema de coordinación entre la fiscalía u la policía. Aumentando al problema que los investigadores constantemente son rotados, en la mayoría de los casos son rotados, no se mantiene a los mismos investigadores en la investigación, hay pocos investigadores, en ese problema existe una serie de dificultades.
Un tercer eje de dificultad o de problema en nuestro sistema judicial es la baja aplicación por parte de los operadores del sistema penal por sobre todo sus salidas alternativas, ejemplarizaremos con el medio institucional para descargar el sistema penal a los delitos de menor relevancia social, que no ha sido posible porque se concibe a través de un sistema discrecional, el fiscal puede elegir si va haber una salía alternativa, en el sentido que si puede o no establecer una salida alternativas, si bien está establecida en el código de procedimiento penal los criterios de oportunidad arregladas, la suspensión condicional del proceso, esto está dentro de la facultad discrecional, es lo que ha fallado eso en la aplicación.
En un cuarto eje o problema, es la excesiva duración de la etapa preparatoria del proceso penal, la cual tiene una duración de seis meses, a su vez tiene la investigación preliminar que se realiza por el investigador antes de la etapa preparatoria, pero el código de procedimiento penal establece cinco días para su realización, lo cual también establece que puede ser ampliada y no establece un plazo para esa ampliación. El Tribunal Constitucional mediante una sentencia constitucional a determinado que es prorrogable a unos seis meses. Entonces tenemos 6 meses de investigación preliminar, más seis meses de etapa preparatoria, solo ahí ya se está alargando fuera de los lineamientos de oportunidad establecido en el código de procedimiento penal.
Como un quinto eje o problemática es el fortalecimiento penal, todavía no existen instituciones fuertes, tenemos una institución judicial que ha trabajado sin lineamientos estratégicos de políticas criminales, las fallas de citaciones, y de notificaciones.
Tras salir de esta Cumbre Nacional de Justicia se solucionaran alguno de estos problemas más la aplicación de los nuevos códigos penales, ya que los actuales códigos penales deben prepararse en consonancia con la evolución de la realidad.
Sergio Salazar Aliaga, Militante de Columna Sur.
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