PRESENTACIÓN El presente informe elaborado por la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu, tiene por objetivo evaluar las prácticas sociales y ambientales de la corporación multinacional petrolera REPSOL YPF en territorios indígenas ancestrales del chaco boliviano. Fue realizado entre los meses de junio y agosto del 2005, a través de un proceso participativo en […]
El presente informe elaborado por la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu, tiene por objetivo evaluar las prácticas sociales y ambientales de la corporación multinacional petrolera REPSOL YPF en territorios indígenas ancestrales del chaco boliviano. Fue realizado entre los meses de junio y agosto del 2005, a través de un proceso participativo en el cual las familias guaraníes de las comunidades afectadas denunciaron el accionar de REPSOL YPF en su territorio y, los monitores indígenas de Itika Guasu verificaron los impactos. El proceso de monitoreo indígena independiente se realiza con el apoyo técnico del Programa de Vigilancia Social de las Industrias Extractivas del CEADES JUAN XXIII, y el acompañamiento del Centro de Estudios Regionales de Tarija CER – DET.
Aunque en Boliva REPSOl YPF – multinacional de origen español – tiene concesiones en 16 territorios indígenas y en 7 áreas protegidas, el informe se centra en el análisis de las operaciones de REPSOL YPF en la Tierra Comunitaria de Origen TCO1 de Itika Guasu, provincia O’ Connor del departamento de Tarija; donde se desarrollan las operaciones del Campo Margarita, pertenecientes al Bloque Kaipipendi; la TCO Tentayapi, ubicada en la Provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca y el área protegida Parque Nacional y Area Natural e Manejo Integrado PN – ANMI Serranías de Aguaragüe, en la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
Para la realización de éste informe, se ha procedido a evaluar la información proporcionada por los Monitores Indígenas de Itika Guasu que entre mayo de 2004 y marzo de 2005 han realizado el seguimiento a las operaciones de la empresa en su territorio, toda esa información ha sido contrastada con los compromisos asumidos por la empresa con el Estado boliviano, a través de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA. También se contrasta con el cumplimiento de los derechos indígenas reconocidos en Bolivia a través de tratados internacionales y en la nueva normativa sectorial (Ley de Hidrocarburos 3058) que reafirma los Derechos Indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la OIT – Ley de la República de Bolivia No. 1257 de 1991 -. Finalmente se considera el cumplimiento de los compromisos internacionales que tiene REPSOL YPF en instancias como Iniciativa para la Transparencia de las Industrias extractivas (EITI) y las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Presentamos un Resumen Ejecutivo del Informe Indígena, el mismo ha evidenciado una serie de irregularidades protagonizadas por la corporación multinacional REPSOL YPF por lo que además de hacer una evaluación a los impactos sociales, ambientales y culturales en la TCO de Itika Guasu, el informe presenta una serie de recomendaciones tanto al Estado bolivianos como a la corporación REPSOL YPF.
Esperamos que a partir de éste Informe, se pueda tener mejores criterios para entender el accionar de REPSOL YPF en Bolivia, contribuir a mejorar las políticas y prácticas de la empresa en los territorios indígenas; aportar elementos para adecuar las operaciones de REPSOL YPF al nuevo marco normativo, asegurando el ejercicio de los derechos indígenas; y aportar en la búsqueda de soluciones sostenibles a los graves impactos que están sufriendo las comunidades indígenas afectadas por las operaciones de REPSOL YPF.
1 «Tierras Comunitarias de Origen (TCO).- Son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los que tradicionalmente han tenido acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Serán consideradas Tierras Comunitarias de Origen aquellas que estén tituladas, aquellas que estén demandadas con Auto de Admisión, aquellas inmovilizadas con Resolución de inmovilización y todas las tradicionalmente reconocidas como tales» Título X, Artículo 138. Ley 3058.
2 Entendido éste como la muerte cultural, producto de la negación de la cultura. Esta negación cultural por parte la corporación multinacional, está provocando que se imponga otro sistema cultural, otra forma de vida y visión del mundo.
RESUMEN EJECUTIVO
Las actividades de la empresa REPSOL YPF en Bolivia se propician gracias a la Ley de Hidrocarburos 1689 de 1996 que abre las posibilidades del ingreso de transnacionales al país con estándares sociales y ambientales muy por debajo de los establecidos en el Banco Mundial y sus directrices operacionales o en los principios y directrices de la OCDE.
Producto de una posición por demás debilitada del Estado boliviano, la empresa REPSOL YPF aprovecha al máximo las facilidades y se apropia de concesiones petroleras sin considerar para ello que las mismas se encuentran en territorios indígenas que en Bolivia tiene la categoría de Tierras Comunitarias de Origen TCO’s normadas por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria SNRA 1715 del 18 de octubre 1996 (conocida como Ley INRA), ni que sus concesiones se encuentren en áreas que por su sensibilidad ecológica y social están protegidas por el Estado a través del Servicio Nacional de áreas protegidas SERNAP. Por lo que el accionar de REPSOL YPF en Bolivia afecta de manera directa e indirecta tanto a territorios indígenas 16 en total, como a áreas protegidas (parques nacionales, reservas de vida silvestre) 7 en total.
Contrastando el accionar de REPSOL YPF con lo establecido en sus propias políticas ambientales, con los instrumentos normativos sobre los derechos de las poblaciones indígenas, los principios de la Responsabilidad Social Empresarial y la nueva Ley de Hidrocarburos No. 3058 del 17 de mayo de 2005, hemos evidenciado un conjunto de transgresiones que desdicen sus principio ambientales pues opera en las áreas protegidas de Bolivia sin contar con estudios que partan del principio de precaución, opera en la TCO Itika Guasu con Estudios de Impacto Ambiental sin considerar los aspectos sociales y culturales, ocasionando por ello impactos negativos en el pueblo guaraní cercanos al etnocidio2.
El presente informe nos ha permitido evidenciar que el accionar de REPSOL YPF en Bolivia ha estado amparado en una normativa sectorial la Ley 1689 con estándares por debajo de los establecidos en el ámbito internacional y leyes sectoriales como la de Medio Ambiente que permiten que la actividad petrolera vulnere los principios de precaución y los estándares sociales y ambientales establecidos por el Banco Mundial y la propia OCDE, de ésta manera, se puede afirmar que REPSOL YPF hace en Bolivia lo que no está permitido hacer en ningún país europeo, lo que dice muy poco de su compromiso con la transparencia y ética establecido en la EITI.
El monitoreo indígena que ha permitido la elaboración de éste informe, ha llegado a las siguientes conclusiones:
• Se ha evidenciado que las operaciones de REPSOL YPF en la TCO Itika Guasu, TCO Tentayape y el PN ANMI Serranías del Aguaragüe están provocando impactos negativos tanto a nivel ambiental, social, cultural y económico, los mismos, no han sido contemplados en sus EEIA por lo que no cuentan con acciones que puedan evitar, mitigar, prevenir o restaurar tales impactos.
• REPSOL YPF no cuenta con una política dirigida a la salvaguarda de los derechos de las poblaciones indígenas, esto está ocasionando que su presencia en las TCO’s sean de un alto impacto cultural semejante al etnocidio.
• REPSOL YPF en Bolivia, no cumple con sus principios, misión y visión que publica en sus informes. Su accionar en Bolivia es falto de transparencia, las operaciones de la empresa en las TCO’s faltan a la ética, produciéndose acciones de abuso a las comunidades indígenas. Su política ambiental que establece el «principio de precaución» no está reflejada en los EEIA que le han permitido obtener las licencias ambientales, ni siquiera cumple a cabalidad los compromisos que ha asumido en dichos estudios.
• Al no contar con un política de relacionamiento con los pueblos indígenas que salvaguarde sus derechos, REPSOL YPF en Bolivia, atenta los derechos humanos de las comunidades indígenas, atenta también los derechos colectivos de los pueblos indígenas establecidos en tratados internacionales y leyes nacionales por lo que está comprobado que REPSOL YPF no ha respetado el derecho a la consulta y el derecho a la compensación justa.
• En Bolivia REPSOL YPF incumple las leyes nacionales como lo es el Convenio 169 de la OIT que es ley de la República desde 1991. También a la fecha se está resistiendo a cumplir la nueva Ley de Hidrocarburos donde se han establecido de manera más precisa cómo debe ser el comportamiento de las empresas petroleras en territorios indígenas y áreas protegidas.
• Para obtener sus permisos ambientales, REPSOL YPF no ha actuado con la rigurosidad científica necesaria que garantice que su accionar no va a ser nocivo al medo ambiente, interviene áreas protegidas como el Aguaragüe sin realizar de manera previa, los estudios científicos pertinentes que permitan garantizar la integridad de los ecosistemas.
• En Bolivia REPSOL YPF no actúa con transparencia, no respeta las leyes nacionales, no implementa estándares adecuados que garanticen una actividad con Responsabilidad Social.
Por todo ello la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu hace las siguientes recomendaciones al Estado boliviano:
a. Es responsabilidad del Estado proteger y promover los Derechos Humanos, precautelar la integridad cultural de las poblaciones indígenas, es obligación del Estado boliviano frenar todas las transgresiones a la ley que se han sucedido desde 1996 a la fecha por parte de las empresas petroleras contra los pueblos indígenas, contra las áreas protegidas, por lo que en cumplimiento a lo establecido en la Ley 3058, el Estado y sus organismos competentes, deberá intervenir con mayor decisión en los procesos de fiscalización y adecuación a la nueva norma.
b. Los procesos de compensación que se han producido hasta la fecha han tenido el inconveniente de EEIA deficientes, inapropiados en su valoración y cuantificación de impactos directos, acumulados y a largo plazo, por eso mismo, no se puede considerar que las empresa petroleras como REPSOL YPF hayan realizado pagos compensatorios justos. Es deber del Estado boliviano hacer una auditoria a todos los procesos de compensación social y ambiental que se han producido a la fecha, para de esa manera identificar aquellos en los que la empresa petrolera haya actuado en contravención con lo establecido por la Ley 1257, de esta manera, se comenzará a aplicar lo establecido en la nueva ley de hidrocarburos 3058.
c. La TCO Itika Guasu es el mejor ejemplo de procesos de intervención petrolera con una ausencia total del Estado en los procesos de fiscalización, por eso es que se han producido tantas violaciones a las leyes, al estar en la TCO el Campo Margarita uno de los más importantes reservorios de gas del país, se debiera proceder a una Auditoria Social Ambiental, que permita identificar todos los impactos sociales, culturales y ambientales que se han producido, que se están produciendo y que se podrían suceder, para de esa manera reencaminar el proceso de aprovechamiento de los recursos energéticos de tal forma que se garantice la sostenibilidad de dicho emprendimiento garantizando primero la integridad cultural del pueblo guaraní afectado por la empresa REPSOL YPF y la integridad de los recursos naturales que están en juego en la fase de explotación de dicho campo que tiene prevista la empresa REPSOL YPF.
d. Una vez que se han cumplido los plazos establecidos por ley para que las empresas petroleras migren de forma obligatoria sus contratos, se deberán firmar nuevos contratos con las empresas petroleras en función a la nueva normativa de hidrocarburos, los mismos, deben garantizar el cumplimiento de los Derechos Indígenas y la adecuación ambiental de todos los EEIA a la nueva normativa vigente desde mayo de 2005.
e. Consideramos que actualmente, la necesaria adecuación de contratos entre empresas petroleras y el Estado boliviano brinda la oportunidad para subsanar todos estos asuntos pendientes, para ello el Estado boliviano deberá encarar correctamente el proceso de concertación de los nuevos contratos, de manera que en los mismos se garantice el respeto de los derechos indígenas y la obligación de REPSOL para relacionarse de manera especial con las poblaciones indígenas afectadas por sus operaciones, en el marco de la aplicación y cumplimiento de la nueva ley de hidrocarburos.
El monitoreo indígena guaraní ha proporcionado las luces necesarias para realizar las siguientes recomendaciones con miras a conseguir que REPSOL YPF modifique sus prácticas e implemente estándares adecuados a los objetivos de sostenibilidad, eficiencia y respeto de derechos humanos:
a. REPSOL YPF no puede seguir operando en el país, afectando a 16 territorios indígenas, sin contar con una política dirigida a salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas. En el marco del respeto de los derechos de los pueblos indígenas, a política deberá ser elaborada en consulta y con participación de las organizaciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas afectados.
b. REPSOL YPF recibe financiamiento del Banco Mundial, se ha adscrito a los principios de la ONU de Responsabilidad Social, es miembro del EITI, estos organismos cuentan con principios claros respecto a las prácticas que deben asumir las empresas en relación a las poblaciones indígenas. Es necesario que todos los personeros de REPSOL YPF que trabajan en nuestro país, sean capacitados para que modifiquen conductas discriminatorias que se vienen sucediendo en los territorios indígenas. No puede ser posible que en pleno Siglo XXI, REPSOL YPF siga actuando como en la época colonial, pretendiendo imponer su lógica cultural a poblaciones indígenas.
c. Confundir la buena vecindad con el derecho de las comunidades a recibir una compensación justa por los impactos ambientales, sociales y culturales, como pretende hacerlo REPSOL YPF en emprendimientos como el Gasoducto Yacuiba Río Grande GASYRG o el propio aprovechamiento del Campo Margarita, es una práctica irresponsable e ilegal. Por ello, REPSOL YPF deberá revisar todos los convenios que ha realizado con los pueblos indígenas de Bolivia y, encaminarse al respeto de la ley. Donde practica la «buena vecindad» deberá también practicar el respeto a la compensación justa, por los impactos directos, acumulados y de largo plazo tal como lo establece la Ley 3058.
d. REPSOL YPF debe aplicar estándares sociales y ambientales acordes con el sistema internacional. Es sabido que en países como el nuestro, los estándares ambientales y sociales están por debajo de los exigidos por la Unión Europea. Como muestra de su adscripción a los derechos humanos, que son universales, Repsol YPF deberá regirse por los estándares más exigentes y las prácticas socialmente más adecuadas, no puede ser posible que REPSOL YPF considere y aplique estándares mínimos con poblaciones indígenas y se rija por estándares más elevados con poblaciones europeas.
REPSOL YPF no puede seguir interviniendo áreas protegidas sin considerar su fragilidad. Por principio de prevención debiera renunciar a dichas concesiones y exigir al Estado la protección de dichas áreas. En caso de que considere que su accionar no va a ser pernicioso, debiera realizar estudios independientes previos a realizar cualquier tipo de operación; dichos estudios ambientales – sociales independientes, debieran ser de conocimiento público y en caso de que estén cercanos a los pueblos indígenas, deberán proceder a su difusión adecuándola al contexto sociocultural. REPSOL YPF tiene que aprender a relacionarse con las comunidades locales en el marco de la interculturalidad y el respeto a los derechos humanos.