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INM continúa vulnerando los DD.HH. de ciudadana argentina al negarle información e ingreso al país

Fuentes: Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa

CNDH cómplice del INM al no integrar queja formal iniciada por este Comité Digna Ochoa.

Este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa hizo público el 31 de mayo de 2022  recibió una petición de ayuda desde Guatemala de María N de nacionalidad argentina con 32 años edad quien nos solicitó apoyo en lo que ella consideraba una situación que vulneraban sus derechos humanos al negarle el acceso a México por parte de autoridades migratorias del INM en el punto de internación destinado al tránsito internacional de Ciudad Cuauhtémoc, Estado de Chiapas en el mes de diciembre de 2021, ya que sin darle ninguna explicación rechazaron su reingreso y señalando que su nombre estaba registrado en la lista de control migratorio y estar reportado en una alerta migratoria, sin que le hayan informado sobre que “tipo de alerta migratoria tengo yo, la verdad no sé qué tipo de alerta sea, y yo creo que debe ser una alerta informativa porque la verdad es que yo no he cometido ninguna falta o delito en México. Simplemente intuyo de que fue una cuestión de que a mí en Colombia me deportaron por pasarme los días en 2017 y me fui a México, y de México quise regresar a Colombia, porque estaba mal informada y yo pensaba que podía regresar pasando un  tiempo y al final no, en 2017 entonces llegué en avión de Colombia y de México me regresaron, me negaron el ingreso y me mantuvieron incomunicada y detenida digamos en carátula de no sé qué cosa, me regresaron escoltada como si fuera una delincuente de Colombia porque había sido deportada y creo que esa situación fue la que quedó registrada como una alerta migratoria. Bueno, ahora me encuentro en Guatemala y estoy buscando apoyo y averiguando qué pasó, de que se trata esa alerta migratoria y de qué manera puedo yo regresar a México. De cualquier forma, luego de estos hechos que narro, yo volví a ingresar a México el 26 de diciembre de 2021, me mandaron a segunda revisión, pues me dejaron ingresar y me dieron 90 días, pero ahora que quise reingresar y entrar por la frontera sur ya no me dejaron”.

Desde entonces no le han informado sobre su situación y le niegan ejercer sus derechos conocidos como ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) como lo establece la Ley federal de transparencia y acceso a la información pública. Este Comité solicitó información por medio de la Plataforma de Transparencia, respondiendo el INM que no podía otorgar la información por ser personal y reservada hasta que María N raitificara su personalidad legal, lo que se hizo por medio electrónico,  nuevamente el INM negó la información.

Se inició queja formal en la CNDH el 26 de mayo de 2022, y luego de nuestra denuncia pública se ratificó, y a pesar de insistir con varios escritos para que nos notifiquen la admisión de la queja, la CNDH no ha respondido a nuestra petición y encubre las vulneraciones de los Derechos Humanos de la ciudadana argentina María N.

Sugerimos para evitar la negativa de información del INM alegando que teníamos que acreditar la representación legal de María N,  que ella misma hiciera  la solicitud de información al INM por medio de la Plataforma de Transparencia, lo que realizó y nuevamente el INM se negó en proporcionar la información vulnerando sus derechos ARCO.

Acudimos como último recurso a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos  de la Secretaría de Gobernación entendiendo tienen facultades sobre el INM, al depender de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población, quienes respondieron mediante oficio UDDH/911/DGAIAC/641/2022 con fecha de 8 de diciembre de 2022 signado por el Maestro Cristian Alfonso de la Rosa López, Coordinador de Investigación y Atención a Casos, en lo que manifiesta “ que con la finalidad de garantizar los derechos humanos…mediante oficio UDDH/911/DGAIAC/640/2022 se solicitó la colaboración a Francisco Garduño Yáñez, Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM) a fin de que mediante el lic. Luis Alonso Abarca González, se informen a usted los motivos por los que se giró una alerta migratoria en su contra y/o las razones por las que no se le permite el ingreso a México. Hasta este momento, no hay ninguna respuesta del INM.

Recordamos que María N manifestó que desde su detención en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el 16 de agosto de 2017, las autoridades migratorias la negativa de informar el motivo, la detención e incomunicación de María N  le impidieron ejercer sus derechos en el aeropuerto. María N nos relató “voy a mandar el único papel que me dieron cuando tuve ese problema de Colombia, no hice nada en México, nunca me informaron, no sé cómo puedo saberlo, necesito ayuda. La verdad es que siempre que te rechazan te hacen firmar algo, viste, pero yo no recuerdo que me hayan informado. Yo estoy en Guatemala. Por otro lado, el 26 de diciembre de 2021 cuando me dejaron entrar que me mandaron a segunda revisión, me tuvieron 6 horas allá adentro y de hecho había un cartel que decía que no podía estar más de 4 horas, lo dije y la contestación fue: “si quieres te reboto ahora y te vuelves a tu país”, fue un nivel de presión y abuso horrible, me tuvieron ahí encerrada e incomunicada 6 horas. Al final me dejaron entrar y no me resolvieron ninguna situación digamos porque nuevamente me sigue saltando la alerta migratoria en la frontera acá con Guatemala, me dicen según los de migración que hicieron mal su trabajo porque me deberían haber resuelto esa alerta y no me la resolvieron y me negaron el ingreso”.

Por lo que señalamos que las autoridades migratorias vulneraron lo que establecen los artículos 1, 14, 16 y 21 constitucionales a María N, así como lo que claramente señala el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Migración en donde se asienta el procedimiento sobre la segunda revisión, así como los artículos 43 y 77 de la Ley de Migración.

María N manifestó que en la segunda revisión: “ me acuerdo que en diciembre en la segunda revisión siempre me preguntaban, porque como no sabían por qué tenía la alerta migratoria, me decían pero vos en tu país cometiste algún delito, cometiste un delito en algún país de América Latina, entonces para mí quedó algo de esa situación que me rechazaron en la Ciudad de México al venir desde Colombia, ni siquiera es algo que haya pasado en este país, porque me decían que por eso estaba un montón de horas ahí porque todavía no les contestaba cual era mi caso.”

Insistimos en la vulneración de sus derechos que como lo establece el amparo en recurso de revisión 282/2019, las alertas migratorias vulneran los Derechos Humanos y Constitucionales: “Inconstitucionalidad del sistema de alertas migratorias por ser violatorio de los derechos al debido proceso y seguridad jurídica de los extranjeros y la consecuente ilegalidad del acta de rechazo. El sistema de alertas migratorias resulta inconstitucional, porque impone una sanción contraria al principio de legalidad en tanto son ordenadas por las autoridades sin explicar las razones de su emisión y existe un vacío de regulación para que las emita cualquier autoridad. Dentro de la configuración sancionadora, los Estados deben establecer normas sancionatorias accesibles y previsibles, de forma que pueda conocerse la conductaque se sanciona. No existe certeza de cómo operan las alertas migratorias, acerca de qué autoridades pueden emitirlas, ni bajo qué supuestos y no se conocen las garantías de defensa en torno a su emisión lo que acarrea la inconstitucionalidad de los artículos 3,
fracciones III, XIV y XXV, así como 60, ambos del Reglamento de la Ley de Migración”. “Esos preceptos no garantizan un mínimo de seguridad jurídica ni las garantías del debido proceso previo a la imposición de una alerta migratoria porque : no señalan los motivos por los cuales se puede emitir, el proceso que debe seguirse para tal efecto, las autoridades autorizadas para ello y los medios de impugnación en su contra Por regla general, tales alertas tampoco se hacen del conocimiento de las personas so pretexto de argumentar alguna amenaza a la Seguridad Nacional, pero sin una justificación suficiente; y en el caso concreto nunca se notificó al quejoso de la alerta migratoria previo a ordenar su rechazo aéreo, sin darle oportunidad de promover un recurso efectivo.”