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Institucionalidad, autonomía y poder

Fuentes: Rebelión

Es pertinente asumir que la construcción institucional del Estado Plurinacional con autonomías recorre un camino complejo en una plataforma constitucional abierta a la diversidad y la pluralidad económica, política y jurídica, manteniendo aun los viejos límites territoriales departamentales y municipales para estructurar las nuevas unidades territoriales autónomas definidas en la tercera parte del la CPE. […]

Es pertinente asumir que la construcción institucional del Estado Plurinacional con autonomías recorre un camino complejo en una plataforma constitucional abierta a la diversidad y la pluralidad económica, política y jurídica, manteniendo aun los viejos límites territoriales departamentales y municipales para estructurar las nuevas unidades territoriales autónomas definidas en la tercera parte del la CPE. Resta por ver lo que vendrá con las unidades territoriales autónomas Indígena Originaria Campesina, ya que hasta ahora los límites de Unidades territoriales indígenas son definidos desde los mismos límites municipales convertidos por Decreto y Consulta Popular en «Municipio IOC». En lo más general entonces se tiene en la agenda que da continuidad al proceso constituyente dos aspectos vitales, el primero tiene que ver con la construcción institucional y la otra con la formulación territorial.

 

Para abordar el primer aspecto (Construcción institucional) se debe considerar que el texto constitucional es implícitamente un diseño de transformación institucional, que considera cuatro tipos de autonomía (Departamental, Municipal, IOC y Regional). Por otro lado, para la formulación territorial resta consolidar consensos nacionales y regionales y validar una redefinición o reestructuración territorial de nuevos límites naturales o artificiales en la estructura departamental, municipal, provincial, TIOC o regiones; mínimamente los Territorios Comunitarios de Origen TCO, o finalmente ya no tocar nada del tema, pero sería ingenuo pensar que esto no será parte del debate posterior a la implementación de los primeros Gobiernos Autónomos. De hecho el gobierno central ya tiene en cartera solicitudes de nuevos municipios y pendientes demandas de nuevos departamentos; para empezar.

La ruta autonómica en una compleja organización territorial .

Históricamente la incorporación de la autonomía en la estructura del diseño estatal tiene referentes significativos en las propuestas federalistas expuestas por parlamentarios en los años 70 del siglo XIX y principios del XX; de cívicos cruceños post revolución del 52, de políticas estatales de descentralización administrativa de los 90 adelante y de las históricas demandas de autogobierno de los pueblos y naciones IOC. Se trata de más de 120 años de demandas diversas y dispersas, en procesos discrecionales que maduraron para llegar a un periodo de crisis de gobernabilidad y aportar al colapso del sistema liberal, republicano, unitario y centralista.

Hipotéticamente, de no haber antecedido a la Asamblea Constituyente un periodo de crisis y conflicto de gobernabilidad (2003-2005), el proceso de conformación de entidades autonómicas y el ejercicio e implementación de gobiernos autónomos pudo haberse diseñado para que recorra un camino más llano, de largo plazo y con un horizonte menos conflictivo en continuidad a reajustes y reformas constitucionales como las que se dio a partir de 1985 y la CPE de 2004, pero no fue así. La secuencia de hechos marcados por la disputa del poder y las diversas miradas estatales y comunales expuestas por actores políticos históricamente validados para tal fin: Movimientos Sociales, Comités Cívico, prefecturas y pueblos indígenas, inevitablemente orillo a la instalación de una Asamblea Constituyente plenipotenciaria y originaria con 255 constituyentes que optaron por dar una justa cabida a la intuición y la pasión política en un proceso que demandaba mas racionalidad y análisis. Así con fuerte intencionalidad ecléctica se llegó a discernir y ajustar la demanda improvisada coyuntural y táctica con la demanda histórica, meditada y sustentada en las necesidades de transformación de las condiciones económicas políticas y culturales en las que se desarrolló la vida republicana y el centralismo gubernamental.

El primer ajuste de consideración y de impacto al conjunto institucional propuesto o en ejercicio se da con la desviación del reconocimiento de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas hacia la implementación de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, el segundo radica en la ampliación de facultades gubernativas a los gobiernos autónomos municipales sin previa demanda ni movilización intencional del movimiento municipalista, el tercero tiene que ver con la profundización del proceso de Descentralización Administrativa hacia la implementación de las autonomías departamentales y delegación de facultades gubernativas, y finalmente como un cuarto ajuste, dirigido a superar futuras crisis de gobernabilidad se da la determinación y definición de Competencias en sus cuatro formas: las competencias privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes; todas de naturaleza institucional. Es si todo constituye un conjunto de determinaciones dirigidas a promover consensos y avanzar en el nuevo y complejo diseño interinstitucional entre el nivel central y el nivel autonómico.

Finalmente después de identificar ajustes y variantes a las antiguas demandas sentidas de históricos colectivos políticos, un recuento de hechos lleva a ver que el diseño institucional no fue adecuado al diseño de una nueva «División Política» o viceversa y tampoco el nuevo diseño de las Unidades territoriales Autónomas de adecuó a las demandas de una nueva territorialización; y es que se trabajó de manera separada entre la Comisiones de Autonomía, la Comisión de Tierra y Territorio, la de los Poderes Constitucionales y Otros Órganos; imposibilitando el trabajo de compatibilización desde una redacción interdependiente entre las demandas y el cambio de entidades y unidades territoriales autónomas concebidas en la Comisión de Visión de País en la Asamblea Constituyente. Pero esto ya es historia conocida y sus consecuencias hechos reales que aun pesan en la vida política.

Dos miradas en la construcción institucional

El proceso de implementación de la CPE en algunos puntos encuentra contraposición relativizada frente a una consensuada afinidad en lo referido a los derechos y nueva configuración institucional denotando que la generalidad de la sociedad boliviana comparte «El cambio» y aceptan la propuesta de la estructura institucional de los órganos del Estado y el proceso autonómico, dentro límites establecidos, de la pluralidad, la asimetría formal, la no subordinación y la igualdad.

En razón a lo manifestado en el párrafo anterior, la coyuntura política y el avance institucional, persuade a moverse entendiendo que la construcción del Estado Plurinacional con autonomía está abierta a una realidad de desafíos políticos y de construcción institucional entre dos visiones diferenciadas aún veladamente; una que considera a la CPE una herramienta legal y legítima, con imperativos de interpretación, implementación y asimilación; y otra que no logra desmarcarse de la vieja CPE y la cuestionada institucionalidad. En razón a estas dos visiones, la primera pone al frente la necesidad de sepultar el viejo constitucionalismo al tiempo de ir desnudando un conjunto de contradicciones y verificando logros de transformación política y socio económico para el nuevo diseño institucionalidad, y la segunda desde la cotidianidad ejercita la aplicación del viejo constitucionalismo y las viejas leyes a manera de promover la restauración de la vieja y cuestionada institucionalidad.

En ese sentido y a manera de mantener latente la contradicción se evidencia que la construcción institucional estatal desde la Asamblea Legislativa Plurinacional (en una primera etapa necesaria para la corriente restauradora y ala conservadora del proceso de cambio), estará oscilando entre leyes transitorias de acercamiento a la construcción del nuevo Estado y leyes dirigidas a la restauración institucional del viejo Estado, hasta que abiertamente se haga manifiesta la contradicción entre la mencionada restauración y la naciente visión que en hechos de praxis política signifique asumir el proceso de la construcción social del nuevo Estado Boliviano hacia la construcción social de la nueva institucionalidad estatal y autonómica del Estado Plurinacional.

No hay duda que el momento político exige constructores de nuevas instituciones mas que destructores de viejas instituciones, y aunque uno determina lo otro, la receta de la política artesanal boliviana del ala conservadora del cambio es evidente que dirigirá sus esfuerzos a restaurar la vieja institucionalidad y «venderla» por nueva. En esta dicotomía, al igual que en la Asamblea Constituyente el pragmatismo y el eclecticismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional se manifiesta nuevamente y la labor de construcción del esqueleto jurídico crítico al liberalismo republicano destapado por la crisis de gobernabilidad del año 2003, la vía revolucionario dirigida a constatar la muerte del viejo Estado y la difusión de marcos ideológicos y filosóficos que guíen el diseño de la institucionalidad estatal de cambio basado en la igualdad, inclusión y profundización de la democracia, que son finalmente principios que inspiraron y motorizaron la redacción del texto constitucional, corre el peligro de ser mediatizado manipulado a intereses de viejos y nuevos grupos de poder.

La Asamblea Legislativa Plurinacional como instancia suprema de la Legislación Nacional y de la Ley Marco de autonomías debe ir interpretando el texto constitucional convencido de que al frente existen tareas concretas para normar las instituciones donde se refleje el ejercicio de derecho constitucional y no el ejercicio de la represión o control. El ejercicio del derecho ciudadano o consuetudinario o de los principios y valores no son materia para normar, en cambio la implementación institucional si lo es. Normar el uso que un ciudadano le de al principio de libertad o al derecho de obtener un bien material no es prioridad legislativa como lo es la elaboración de una Ley Orgánica de la institución que vele por el cumplimiento del derecho ciudadano y el principio constitucional; por ejemplo.

Institucionalidad democrática.

Desde una particular descripción, se debe tener en cuenta que hacia adelante objetivamente se tiene la construcción de gobiernos autónomos en el Estado Plurinacional, unidos y como parte indisoluble al diseño de los Órganos centrales del Estado en una lógica de ordenamiento jurídico, vertical en términos de acatamiento normativo, pero que también por derecho constitucional se establece la determinación de horizontalidad en la decisión y participación del soberano.

El diseño del Estado Plurinacional desde la CPE lleva a interpretar que toda Ley y Norma se diseña y se elabora colectivamente, en un ejercicio democrático horizontal y a través de mecanismos creados para tal objeto (Iniciativa ciudadana, iniciativa del Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, consulta popular, mandato constitucional, deliberación de representantes, etc.) hasta su sanción y promulgación por los entes creados para este fin. Y así como se puede concluir desde la CPE que el ejercicio funcional orgánico y administrativo vertical u horizontal es parte de un diseño institucional que puede variar de una a otra institución u Órgano estatal, también se puede establecer que la generación del esqueleto normativo y reglamentario demanda en lo posible el ejercicio de derechos constitucionales en condiciones de igualdad y en igualdad del derecho de ciudadanía.

Y es que curiosamente, pero sin ser extraño a la política artesanal boliviana, en una lógica de «bando triunfador que impone su voluntad a un bando derrotado», se hace notorio y hasta evidente la vieja lógica legislativa basada en el predominio y manejo de la coyuntura política que pone en segundo plano los derechos colectivos y niega el sometimiento de la institución al derecho ciudadano. Se pone a la institución por encima del derecho constitucional. Coyunturalmente la institucionalidad central del Estado se da una auto-concesión política de bando ganador en la lucha de posiciones por el poder en una clara muestra de supremacía del vencedor hacia el vencido que se traduce en el permiso para imponer la voluntad del vencedor o de mayoría parlamentaria.

El avance crítico a las formas de dominación y explotación capitalista, han abierto miradas hacia la superación de criterios de confrontación y de usufructo de cualquier victoria política; y el proceso de construcción estatal boliviano ofrece la oportunidad de que la construcción institucional autonómica se subordine al derecho ciudadano, individual, colectivo y sin dudas a los derechos constitucionales expuestos en el largo catálogo del texto constitucional, de otra manera es probable un nuevo desencuentro entre el nivel central y el nivel autonómico y conflictos sociales y de identidad nacional en ámbitos autonómicos.

En ese sentido, cuando a la Ley promulgada se la entiende como producto jurídico iniciado y terminado en una única entidad o institución ganada en disputas políticas (por ejemplo la Asamblea Legislativa Plurinacional, Asamblea Departamental, Concejo Municipal, u órgano legislativo Indígena Originario Campesino) se devela que el viejo Estado aparente se restaura en respuesta a un ordenamiento estatal que expresa aún fines y objetivos de grupos o instancias organizadas de poder medibles o determinados con indicadores políticos, antropológicos o meramente económicos. Cuando, lo lógico y en contraposición con la descripción anterior, el nuevo Estado tendría que ser un proceso de construcción de la nueva institucionalidad subordinado (o sometida) al derecho, a los principios y fines constitucionales, en la medida referencial con la que se dio en el proceso ligado a la Asamblea Constituyente.

Se habla de un trabajo asambleísta intenso en la redacción y aprobación de leyes, pero igualmente se debía hacer referencia a los variados mecanismos e instrumentos de recepción de propuestas aplicados antes y durante la redacción de toda ley, acorde a lo que el proceso constituyente fue patentando. Técnicamente el trabajo legislativo será incongruente con el concepto del pueblo soberano al construir legislación solo desde el debate de sus representantes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, y menospreciando o ignorando la representaciones y deliberaciones extra asambleísta (Ejecutivo y organizaciones sindicales; ejecutivo y ciudadanos; representaciones gremiaslistas y autoridades municipales; representaciones intercomunales, intermunicipales, interbarriales o interinstitucionales; cívicos, etc.), y sobre todo si no asume conciencia del momento de pluralidad política, económica, lingüística, cultural y proyección jurídica que se concibe en el colectivo de los actores del proceso de cambio.

Evidentemente la legislación del Estado Plurinacional transita por un espectro complejo en interacción política; y entonces ¿De qué planos de referencia o ejes analíticos se dispone para valorar cualitativamente la dispersión política e ideológica predominante en la construcción de la legislación ya sea en respuesta a nuevos paradigmas del texto constitucional que revelan signos de avance en la construcción de una nueva institucionalidad y estructura jurídica, o en respuesta a la corriente de restauración del viejo orden institucional y jurídico, reorganizado al interior de las mismas fuerzas del cambio en alianza velada con las representaciones conservadoras?

La politología aparentemente no ha sistematizado ni creado instrumentos para este fin, pero valdría la pena darse una mano desde el avance de las ciencias pedagógicas y proponer un eje de avance en la planificación, ejecución, valoración y ejecución de la normativa e implementación institucional.

En un trabajo anterior: Hegemonía, Estado y sociedad, manifestábamos que en la visión de redacción del texto constitucional del Estado Plurinacional se encuentra tres pilares básicos para el diseño institucional participativo.

Uno de los pilares está relacionado con un conjunto de Principios y valores compartidos y dinamizados en la interculturalidad, la universalidad de los derechos ciudadanos y el ejercicio del derecho natural y consuetudinario de las naciones y pueblos indígena originario campesinos hacia el «Vivir bien». El segundo pilar lo sustenta la Revolución Democrática y Cultural que abarca la ética política y la exploración y praxis de la nobleza del ser humano para encarar la actividad pública, privada y familiar, el tercer pilar está con el gran desafío del Cambio desde la capacidad potencial de la sociedad organizada para favorecer la confianza en las instituciones, para promover y materializar la integración social desde objetivos particulares, comunes o complementarios hacia el logro de objetivos particulares de la sociedad, la institución y el Estado. También se puso en tapete de debate, el sustento natural del proceso de transformación social desde la trascendencia de la razón y la espiritualidad humana organizada, que en sus fines dentro el diseño institucional pueda constituirse en la vía que permita superar cualquier organización estatal hacia la organización social para el bien común y la convivencia armónica de ser humano con la naturaleza terrenal y el cosmos.

De la vía institucional a la toma del poder o al ejercicio del derecho constitucional.

A raíz del ejercicio e implementación de los gobiernos autónomos y con objeto de impulsar los cambios estructurales del Estado el proceso constituyente ha trazado una vía muy visible, fáctica, inmediata y sostenible. Esto lo hace desde artículo 7 de la CPE cuando establece que del pueblo emana toda función y atribución a los órganos del Poder público; y que no puede quedar sin este atributo por razones de tiempo o de otra naturaleza.

En concordancia con la opción de construir institucionalidad desde el artículo 7 se hace necesario comparar intencionalmente la construcción institucional prolongada y discreta con la viabilidad coyuntural de las teorías de la toma del poder difundida y exteriorizada en debates por los grupos de activistas opositores al oficialismo y de líderes indianistas, indigenistas obreros e intelectuales de corrientes marxistas. Se trata en si de comparar una vía de construcción institucional a partir de determinaciones constitucionales con la de la toma del poder como la única vía de superación de las contradicciones económicas y diferencias sociales.

Desde un superficial repaso, se identifica entre los críticos a la profundización estratégica e implementación de la CPE colectivos que tiene sus raíces en filosofías indianistas, kataristas o indigenista con hegemonía en el altiplano boliviano, sectores y corrientes marxistas, principalmente obreristas a nivel nacional, y otras de sectores ultraconservadores y propulsores del neoliberalismo en el occidente, oriente y chaco boliviano. En el caso de Indianistas, kataristas e indigenistas se puede diferenciar entre tendencias que defienden y promueven la economía de mercado y la libre competencia, frente a otros que no, que responden a la restitución de los ayllus y formas milenarias de organización social o incluso estatal en similitud al imperio quechua o a la organización social y territorial del Tihuanaco. El segundo grupo construye ideológicamente la vía de la transformación del Estado Capitalista al Estado Socialista, y por último el tercer grupo que es evidentemente neoliberal, anticomunista y antisocialista. Sin embargo en términos de una media se puede decir que coinciden en la necesidad de la toma del poder entendida como la toma del «Poder del Ejecutivo» y el control de las instituciones armadas, que supone el uso de estrategias y métodos de enfrentamiento armado, guerra civil y/o violencia insurreccional.

Existen variantes en el debate ya que unos que asumen un avance en el estado plurinacional frente a otros que se oponen y proponen un nuevo Estado – Nación, con hegemonía de una nación como por ejemplo lo demanda una tendencia del liderazgo aymara y sus seguidores.

Pero no todo es oposición a la construcción estatal desde la CPE, las miradas distintas están en los pueblos y naciones indígenas del oriente boliviano, que predominantemente encuentran en la nueva Constitución Política del Estado una obra suya, en la cual participaron y que si bien no retoma la CPE el conjunto de sus demandas y reivindicaciones, trabajan en el entendido que pueden ir dando continuidad a la superación de contradicciones avanzando en el cumplimiento de tareas inconclusas fundamentalmente desde la construcción de una nueva y transformadora institucionalidad.

Mas abajo se verá que el objeto del presente y las razones por la que se quiere potenciar la mirada de los pueblos indígenas del oriente boliviano que en generalidad es la mirada de los que ven en el texto constitucional una alternativa de ejercicio de derecho por encima del ejercicio de poder, reconociendo que la toma del poder en el ámbito institucional es extremadamente abstracto y es inviable debido a la debilidad y carencia de condiciones objetivas y subjetivas como a.- El Partido o movimientos distinto al MAS que dirija la toma del poder, b.- condiciones adversas a cualquier proceso insurreccional, c.- dispersión de la fuerzas opositoras, d.- pluralismo que merma cualquier postura de hegemónica entre las mayorías nacionales, y c.- otras.

Bien, si se considera que el poder está en el pueblo y que de él y solo de él puede emanar cualquier función y atributo a los poderes públicos, ¿Porqué revertir o alterar esta determinación constitucional, más si después de la aprobación del nuevo texto constitucional como norma suprema o fundamental del Estado Plurinacional el pueblo se constituyó en el portador del poder que demandan los intelectuales y activistas opositores? El poder no debe estar en las instituciones donde aun se insiste ejercerlo y encontrarla sino en el ejercicio de los derechos constitucionales y el derecho de construir institucionalidad en los gobiernos autónomos y la red de instituciones estatales. Constitucionalmente el poder no está en las instituciones públicas, y no debe estar nunca en él, más si para empezar nos apegamos al artículo 7 del texto constitucional. En los hechos existe una crítica hacia los Órganos del Estado porque actúan como poderes supremos del Estado, en contraposición a lo que nos dice el artículo 7 de la CPE. Esta crítica es justa, democrática y constitucional, pero asumir que no se está transformando y que será así por siempre, y sobre todo no esforzarse por llevarla hacia la vía trazada constitucionalmente, es despilfarrar todo el avance de estos últimos años y volver a justificar las viejas estrategias de toma del poder por la vía de la violencia.

Es completamente racional justificable por el bienestar colectivo invernar (hasta nuevo aviso) aquella teoría abstracta de la toma del poder y apegarnos a reconocer que dentro el diseño del Estado constituido somos todo el pueblo el único poder supremo establecido para cualquier tema jurídico. Existe en él una vía para entender y afrontar los problemas actuales como el de la lucha de clases y otros. El problema de inmiscuirse conscientemente en la lucha de clases, por poner solo un ejemplo, no es en el presente periodo (periodo de construcción institucional) un problema que tenga que desembocar en la «toma del poder», es mas bien un problema que debe plantearse desde el empoderamiento de la mayorías en respeto y con las minorías en la institucionalidad y en el ejercicio de los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a ejercer el poder del pueblo, y se manifieste en el ejercicio institucional que para el caso particular y coyuntural se traduce en ejercer el derecho a ser parte fundamental en el diseño institucional y plasmar en él los interese del pueblo y no de grupos privilegiados, intereses sectarios o grupos tradicionales de poder, ni crear otros que los suplanten.

Lo que no debe quedar desapercibido en todo esto es que la discursiva obrera y de las organizaciones afiliadas a la Central Obrera Boliviana, si bien no se manifiesta en condición de liderazgo, como opositores es claro que su línea de acción es mas contra un sistema que contra el gobierno y por ello su estrategia de transformación social la ira dirigiendo hacia la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto allá radica la normativa para los cambios estructurales, las simples reformas liberales o la sola restauración del liberalismo republicano. Mas adelante esta mirada de acción se irá ampliando a la Asamblea Legislativa Departamental y al Concejo Municipal (mas a largo plazo seguramente en las entidades legislativas de las Autonomías IOC) y acá radica que el movimiento obrero participe en el desarrollo normativo de la implementación de competencias delegadas y transferidas a los gobiernos departamentales, junto al conjunto de la sociedad. Esta es la forma que demanda la coyuntura para ejercer el derecho constitucional y la construcción del poder constitucional.

El movimiento obrero ahora tiene al frente la opción de ser conductor práctico y moral de este proceso, primero por su independencia de clase en respuesta a los grupos de poder económico, segundo por ser portador de un capital ideológico acumulado históricamente y experiencia de acción organizada en instancias particulares contra la explotación y compromiso con las mayorías nacionales y finalmente porque la CPE es la mejor normativa legal para sustentar la legitimidad de la histórica lucha obrera.

Por otros lado, los movimientos sociales como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, la Confederación Sindical de Mujeres Indígenas Campesina Originarias de Bolivia y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia en tanto integrantes de las estructura orgánica del Movimiento Al Socialismo, se han marcado un rol diferenciado en la construcción institucional, esto en razón a que de las direcciones de los movimientos sociales emanan propuestas para designación de funcionarios públicos y nominación de candidatos que son en última instancia definidos por el liderazgo de Evo Morales y no establecido por un diseño institucional establecido constitucionalmente, como constitucionalmente tendrá que darse en el caso de los pueblos indígenas originario campesino.

Esta es la diferencia que se debe comprender, El Consejo de Ayllus y Marcas del Qhullasuyu CONAMAQ y la Central de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano CIDOB son instancias que podrá nominar y elegir autoridades mientras esté en vigencia la CPE pero no sola ella, sino la organizaciones indígenas originarias que son parte de la CIDOB y el CONAMAQ; y va mas allá ya que esta atribución va hasta nuevas formas de organización que puedan darse al interior de los pueblos y naciones indígenas, independientemente de su afiliación partidista o de cualquier agrupación ciudadana. Este es el ejercicio de poder constitucionalizado para que de él emane por derecho el «poder público» Este poder constitucionalizado a favor del pueblo, los pueblos indígenas y originarios podrán ejercerlo como derecho sin depender que esté o no esté Evo Morales Ayma de Presidente del Estado Plurinacional, en cambio los Movimientos sociales por ahora dependen de la correlación de fuerzas y el manejo partidista de los Órganos de Poder, y será así si no se interviene en el diseño institucional con miradas propias y asumiendo que el poder está en el ejercicio del derecho y la construcción de la nueva institucionalidad en el nivel central y el nivel autonómico.

Finalmente la clase media urbana no organizada corporativamente tiende a acatar y a enriquecer toda institucionalidad racional y participativa; la institución a los largo de los últimos años ha sido una de las principales formas de interactuar con el Estado, y por ello, la clase media urbana es la menos reacia y la firme aliada para crear y trabajar en una nueva construcción institucional ya que es en las instituciones donde la clase media ha focalizado parte de su problema cotidiano y por tal razón inevitablemente lo identifica como parte de la solución, a condición de que esta sea «El Cambio» o lo nuevo, sin dejar de pensar el «Lo revolucionario». Es en este sector donde se puede vender institucionalidad restauradora del liberalismo neocolonial como institucionalidad acorde al nuevo Estado Plurinacional. Por ellos que los explotados no pueden dejar se insistir en buscar espacios y mecanismos para ser parte viva en la construcción institucional del Estado Plurinacional y con autonomías.

La institucionalidad autonómica una vía de concertación social.

Ya entrando al diseño y construcción de los gobiernos y la institucionalidad autonómica, se entiende que por derecho todo ejercicio de la democracia, siempre particularizando al caso boliviano, se dará como suma de responsabilidades sociales compartidas por los sectores que impulsaron el cambio institucional, y en razón al planteamiento de la victoria coyuntural. La construcción institucional de las entidades autónomas del Estado Plurinacional (en esta etapa) vive la oportunidad de nutrirse y transversalizarse de teoría crítica y práctica revolucionaria en consecución a las luchas históricas del proletariado mundial y en particular del trabajador boliviano; en la ampliación normativa de una democracia inclusiva en respeto al derecho colectivo y consuetudinario de las naciones y pueblos IOC; y en la transformación individual hacia la realización de ciudadanía como portador de derecho y/u obligación arraigados desde los principios valores y fines del Estado expuesto en la CPE.

Es evidente que la construcción institucional está también en el debate mediático y la cotidianidad del discurso político y económico reflejando diversas y plurales miradas para orientar la implementación institucional de las autonomías departamentales, municipales, regionales e Indígena Originaria Campesina. Pero toda la vía, mediática o no, son principalmente expresiones debatidas en el seno de las organizaciones que en toda su amplitud sociojurídica manifiesta el testimonio de participación dentro el determinante de organización estatal y en respuesta clara a derechos, obligaciones y garantías ciudadanas en el estado Social de derecho. La sociedad organizada con legalidad sociojurídica (Sindicatos, fraternidades, corporaciones, clubes, sociedades anónimas, funcionarios públicos, etc.) son portadores de experiencias y son el capital institucionalizado concreto que enriquece el relacionamiento y ejercicio de la entidad autónoma en su forma simple.

Se trata en si de reconocer que la experiencia de diseño, regulación y ejercicio de la norma estatutaria de una organización es ya el primer aporte junto a otras formas y mecanismos de relacionamiento de la comunidad y de los pueblos y naciones IOC; en conjunto se trata de saber que el diseño institucional autonómico no parte de cero; que el antecedente inmediato existe en el conjunto social organizado, y que se complejiza al entender que ahora es también Estado y es ejercicio de poder, y que como Estado la institucionalidad y normativa tiene un principio y una base primaria de comprensión.

Para redondear esta generalidad introductoria, es necesario expresar que no hay complejidad institucional que la razón no pueda manejarla, suponiendo márgenes de cambios y ajustes permitidos en los marcos de valores y principios, nobleza humana y de desafíos compartidos colectivamente. El texto constitucional desde esa mirada debe ser comprendido e interpretado hacia la transformación de la sociedad y no hacia el anquilosamiento institucional, es en si misma el mayor desafió político de organización social y política que ofrece la historia al pueblo boliviano y a la teoría de organización social latinoamericana, por ello mismo es responsabilidad colectiva todo emprendimiento para construir institucionalidad en el Estado Plurinacional con autonomías.

Solo resta esperar que el contenido del presente ensayo sea un aporte al proceso de construcción institucional del Estado Plurinacional desde los Gobiernos Autónomos y desde la praxis política al interior del Estado Boliviano.

Finalmente, retomando lo anterior, es posible caminar persuadidos de que los nuevos actores políticos del diseño institucional del Estado Plurinacional con autonomías ajusten normativas a futuros conflictos de gobernabilidad y en lo posible encaren el curso institucional con las nuevas miradas exteriorizadas en el debate pre y post Asamblea Constituyente. Sin embargo es imperante continuar desglosando mas partes y capítulos del nuevo texto constitucional, ilustrar y exponer los alcances y la trascendencia del nuevo diseño estatal que puede a bien de la sociedad quedar sustentado desde la nueva Constitución Política del Estado. El desafío actual radica en desmenuzar el contenido constitucional y articulados para construir y ubicar conceptualmente el término de autonomía asumiendo posibles situaciones reales y compararlas con hipotéticas construcciones jurídicas.

Adelante como tarea del conjunto de trabajadores, movimientos sociales, pueblos y naciones IOC, y sectores críticos a todo sistema de colonización, explotación y dominación económica se tendrá por ahora la tarea de ampliar conceptos y desarrollarlos para acompañar y sistematizar las rutas jurídicas marcadas en las competencias delegadas o transferidas por el nivel central a los gobiernos autónomos para su implementación de manera que no sólo sea guía de legislación por materia, sino marque los aspectos que deberán tomarse en cuenta sea cual sea la mirada al cambio y transformación institucional del Estado en construcción.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.