El día lunes, en horas de la noche, la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Parlamento boliviano, finalmente, aprobó su informe en el marco de los juicios de responsabilidad planteados contra Gonzalo Sánchez de Lozada y sus colaboradores por las muertes que precedieron y precipitaron la renuncia del ex-presidente el mes de […]
El día lunes, en horas de la noche, la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Parlamento boliviano, finalmente, aprobó su informe en el marco de los juicios de responsabilidad planteados contra Gonzalo Sánchez de Lozada y sus colaboradores por las muertes que precedieron y precipitaron la renuncia del ex-presidente el mes de octubre de 2003. Según los despachos de prensa, la Comisión, por mayoría, habría asumido una posición pragmática, sugiriendo al pleno congresal la reducción al máximo de la cantidad de personas que debieran ser sometidas a juicio. El razonamiento sería el siguiente: ‘para darle viabilidad y celeridad al proceso, garantizando así su pronta culminación, el juicio debiera ser abierto contra pocas personas’.
Animados por tal criterio, la opinión mayoritaria de los miembros de la Comisión apuntaría al enjuiciamiento de, únicamente, el ex-presidente y sus ministros de gobierno (Yerko Kukoc) y de defensa (Carlos Sánchez Berzaín), quienes, por las carteras que regentaban, serían los responsables directos de la movilización y actuación de las fuerzas policiales y militares que, en el cumplimiento de las instrucciones recibidas, produjeron las decenas de muertos y heridos que motivan el juicio de responsabilidades. El pragmatismo de esta posición adquiere algún sentido si se presta atención a dos circunstancias: a) en la medida en que el juicio afecte tan solo a Goni y a sus dos ministros, es decir en la medida en que sean excluidos los ministros del MIR y de la NFR, más fácil resultará sumar los dos tercios de votos que se requieren en el Congreso para dar paso a la acción judicial. Para nadie es desconocido, al respecto, que esa cantidad de votos, descontando por razones obvias la bancada del MNR, depende precisamente de la conducta de los diputados y senadores del MIR, NFR y MAS, y b) seis ex-ministros de Goni forman parte actualmente del parlamento, al cual volvieron después de octubre: dos del MNR (Quevedo y Justiniano); uno del MIR (Carvajal) y tres de la NFR (Reyes Villa, Pino y Kuajara). Situación semejante podría registrarse en el caso del ex-ministro Tórrez, cuyo hermano forma parte de la Cámara de Diputados. Considerando estas dos circunstancias, resulta comprensible la posición de la Comisión.
La línea pragmática, sin embargo, adolece de enormes debilidades. En primer lugar, pretende ignorar que, según el Art. 101 (parágrafo II) de la Constitución Política del Estado la responsabilidad de los ministros resulta solidaria, sin excepción alguna, cuando los actos impugnados fueron acordados en Consejo de Gabinete. Hasta donde se sabe, la participación del gabinete ministerial, como entidad colectiva, no ha sido todavía esclarecida, de manera que esa sería una de las cuestiones de hecho a ventilarse en el juicio. Por otro lado, los pragmáticos no se compadecen de los principios más elementales del derecho penal. Aún abriendo el proceso sólo a las tres personas mencionadas, en el transcurso del mismo resultará imposible evitar la cuestión de las autorías material e intelectual de los sucesos reputados como criminales. Esto es tan evidente que uno no puede dejar de preguntarse: ¿qué hay, realmente, detrás de la línea pragmática? ¿Se trata de un sincero esfuerzo por viabilizar el juicio a Goni? o, por el contrario, responde a una bien disfrazada estrategia de defensa del ex-presidente?, ya que, por esa vía, a los pocos meses de iniciado el juicio, casi inevitablemente, éste tendría que volver al Parlamento para su ampliación en contra de otros ministros y parlamentarios, reproduciéndose en ese momento, bajo condiciones diferentes, las conocidas dificultades del trámite congresal.
Durante el debate congresal, probablemente, se perfile otra corriente de pensamiento, integrada por quienes consideran que el juicio de responsabilidades debe abarcar a todos quienes estuvieron involucrados, de una u otra manera, en los sucesos de octubre; criterio este con mayor apego a las normas penales y procesales vigentes. Evita, en todo caso, las idas y venidas entre el Congreso y la Corte Suprema y deja librada a la dinámica propia del proceso la identificación de las responsabilidades penales, civiles y de cualquier otra naturaleza. Esta línea de razonamiento, no obstante, se enfrenta también, por su lado, a dos dificultades. Una, ¿hasta dónde convendrá ‘abrir’ el juicio?: al gabinete ministerial en pleno?; a los altos mandos militares y policiales, e inclusive a los mandos operativos en calidad de autores materiales?; a los directivos del Banco Central, por aquello de los gastos reservados?, e inclusive al Vicepresidente Carlos D. Mesa Gisbert, como pidió la COB? Y, segunda dificultad, qué actitud deberá asumirse con los responsables de aquellos sucesos en los que se produjeron muertos y heridos por parte de las fuerzas militares y policiales?, o sin la intervención de estas, como en el caso del incendio y explosión de la estación de gasolina?
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