Cuando hablamos de la administración de justicia no podemos eludir el rol que ha tenido la cooperación internacional en la modernización de la justicia de los noventas, producto de la reforma constitucional neoliberal del 94-95. La GTZ -hoy GÍZ- (Alemania), USAID (EE.UU) y AECID (España), tienen mucho que informarle al país, y por supuesto a […]
Cuando hablamos de la administración de justicia no podemos eludir el rol que ha tenido la cooperación internacional en la modernización de la justicia de los noventas, producto de la reforma constitucional neoliberal del 94-95. La GTZ -hoy GÍZ- (Alemania), USAID (EE.UU) y AECID (España), tienen mucho que informarle al país, y por supuesto a los nuevos Magistrados del Órgano Judicial. Estas agencias de cooperación se parcelaron al Poder Judicial. «[…] si vemos los 200 años de historia independiente que hemos tenido, ninguno de los países nos hemos podido sacar de encima el modelo colonial, inquisitorial de la administración de justicia […] me parece que esta época es una enorme oportunidad para que pongamos en cuestión ese modelo y lo echemos debajo de una vez por todas…» (Alberto Binder 2007)
A estas alturas, ya sabemos que el TIPNIS no es el paraíso descrito en el génesis, ni los indígenas son Adán y Eva, sino que la dirigencia del TIPNIS vive atrapada por el capitalismo criminal (killer capitalismus) que organiza al mundo a imagen y semejanza de un coliseo romano, donde mueren rápido los que menos tienen, y festejan los que nada pierden. Pero además ya sabemos que los militantes del MSM, el UN y PPB CN, no creen en el voto, y menos en la democracia de indios que votan por indios. Racistas confesos los caballeritos y las señoritas de la zona sur… que durante unos días tenían cualidades benéficas de árboles paradisíacos.
Así que conviene ir viendo los fondos de los asuntos, y los fondos no son precisamente los actores locales, sino los «fondos» de la cooperación internacional, y muy particularmente la que viene en envases de cooperación bilateral y multilateral. En efecto, cuando hablamos de la administración de justicia no podemos eludir el rol que ha tenido la cooperación internacional en la modernización de la justicia de los noventas, producto de la reforma constitucional neoliberal del 94-95.
La GTZ -hoy GÍZ- (Alemania), USAID (EE.UU) y AECID (España), tienen mucho que informarle al país, y por supuesto a los nuevos Magistrados del Órgano Judicial. Estas agencias de cooperación se parcelaron al Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, la Judicatura Agraria y el Consejo de la Magistratura vivieron una especie de cautiverio económico de la cooperación internacional, cautiverio para capacitación, cautiverio para implementar computadoras, cautiverio para desarrollar sistemas informáticos[1].
¿Qué pretenderán hacer ahora con los nuevos Magistrados electos?, y… ¿cómo verán el mensaje que señala a la Descolonización de la Justicia como la tarea esencial que viene de mandato constitucional? 40 años de reforma judicial en América Latina, ponen en evidencia el gran problema de nuestros sistemas judiciales: su pesada herencia colonial.[2]
Una herencia, que no debe ser entendida ni confundida con la reproducción simple de mecanismos coloniales, sean estos institucionales y organizacionales, que para el caso da lo mismo, sino más bien como dispositivos excesivamente complejos y que encubren la colonialidad en envases atractivos como, modernización, tecnología y globalización, además de un largo etc., de argumentos que hoy por hoy han entrado en desuso, tanto en el lenguaje político como en el técnico de la «reformas» judiciales.
Sin duda, los estudios sobre reforma judicial en nuestros países son escasos, a ello se une un marcado acento descriptivo y apego a las líneas institucionales de las agencias financieras que apoyan estos estudios, en general, se nos plantea que:
«La reforma judicial se percibe desde hace mucho tiempo como una condición previa para la consolidación de la democracia y del desarrollo sustentable en Latinoamérica. La mayor parte de los países de la región inició la última década del siglo XX con instituciones judiciales débiles, ineficientes y políticamente vulnerables. Pocos fueron capaces de lograr un equilibrio adecuado con el poder ejecutivo, garantizar el respeto pleno de los derechos humanos y civiles básicos, promover un entorno conducente al desarrollo económico, especialmente para la inversión nacional e internacional, y proporcionar a sus ciudadanos los elementos esenciales de la seguridad. Contaban con códigos penales anticuados, tribunales con estructuras organizativas y presupuestarias insuficientes, jueces y funcionarios judiciales y policiales mal remunerados e inadecuadamente capacitados, procedimientos jurisdiccionales que demostraban niveles mínimos de transparencia y condiciones penitenciarias generalmente deplorables.Muchos países de la región reconocieron estos problemas. Con el estímulo y el respaldo de la comunidad internacional iniciaron programas y proyectos para la renovación integral de sus sistemas e instituciones judiciales. Estas iniciativas han sido de muy diversa índole, y van desde reformas constitucionales, cambios estructurales en la administración de justicia, la sanción de nuevos códigos civiles y penales hasta esquemas menos ambiciosos que tienen por objeto efectuar mejoras técnicas a los sistemas existentes. El proceso de reforma de los últimos 40 años atravesó diversas etapas, yendo desde los ajustes de tipo mecanicista de los años 60 dirigidos a mejorar el suministro de servicios judiciales hasta los enfoques sistemáticos que se aplicaron en décadas subsiguientes. La última ola de reformas, que resultó ser también la más concentrada, comenzó a mediados de la década de 1990 poco después de la consolidación de los sistemas democráticos formales en el hemisferio occidental. Durante esta etapa el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), instituciones no gubernamentales y países donantes, entre los que se cuenta a EE.UU. a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), aportaron cerca de mil millones de dólares en concepto de ayuda financiera para las iniciativas de reforma del sistema de administración de justicia. Las mencionadas contribuciones se aplicaron a proyectos de largo plazo con términos de ejecución de al menos diez años, por lo que muchos de ellos continúan desarrollándose»[3]
Una vertiente, menos descriptiva, más reflexiva con los resultados, menos complaciente con los datos estadísticos y que pone en cuestionamiento los intereses políticos de quienes propugnan la reforma judicial (el cómo lo hacen y para qué lo hacen), ha sido poco fructífera en estas tierras, a pesar de contar con los adalides de la Reforma Procesal Penal y Judicial en América Latina entre sus miembros[4].
En esta línea de pensamiento las tesis presentadas por Cesar Rodríguez -para el caso colombiano- son ilustrativas además de útiles para una perspectiva regional, señalando que:
«(…) los proyectos contemporáneos de reforma judicial en (…) Latinoamérica hacen parte de una ‘segunda generación’ de programas de transformación de las instituciones legales, que tiene una afinidad directa (aunque también diferencias importantes) en relación con una primera generación de programas de derecho y desarrollo (law and development), que tuvo su auge hace cuatro décadas.En segundo lugar, muestro las tensiones internas de los programas de reforma judicial y de fortalecimiento del Estado de derecho. Sostengo que ellas revelan, a su vez, las tensiones existentes dentro del ideal liberal del Estado de derecho, entre la protección igualitaria de las garantías democráticas, por un lado, y la protección de la propiedad privada y la libertad de mercado, por el otro. En tercer lugar, al hacer un balance de los programas de reforma judicial en la práctica, […] éstos han tendido a privilegiar la cara del Estado de derecho que promueve el mercado -por ejemplo, a través del relieve puesto en la reforma a la justicia civil y penal para aumentar la seguridad de los contratos y reforzar el orden público-, antes que los componentes del Estado de derecho que buscan garantizar el acceso igualitario a la justicia y la sujeción de todos los ciudadanos y gobernantes a la ley «[5]
De estos dos posicionamientos, se puede establecer que la reforma judicial se encuentra en arenas movedizas, entre las urgencias del mercado y las urgencias de los mayoritarios, al medio encontramos -como siempre- la realidad maquillada, la verdad silenciada y el elogio ritual de los procedimientos.
Sin embargo, y a pesar de los autores de uno y otro lado, es posible señalar que, ambas perspectivas tienen una agenda común de los problemas que hacen a la administración de justicia en la región y que se sintetizan en:
i) Independencia Judicial; ii) Acceso universal igualitario; iii) Reclutamiento y promoción en base a los méritos; iv) Organización y gestión administrativa del despacho; v) Asignación de recursos y autarquía presupuestaria; vi) Introducción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos; vii) Implementación del pluralismo jurídico para minorías culturales[6]
Estas siete líneas de trabajo, han marcado -y dirigen aún- las agendas de la reforma judicial en América Latina.
Cómo podrá notarse, el tema de la colonialidad (los saberes jurídicos y judiciales, sus prácticas institucionales y sociales), están lejos de considerarse como parte de los grandes problemas que tienen nuestros sistemas de justicia, y que de modo reciente Binder (2007), Zaffaroni (2008), Rodríguez Veltzé (2009) y otros están comenzando a ver como uno de los lugares conflictivos clave, en asumirlo como el núcleo mismo de la problemática judicial.[7]
Y ello no es para extrañarse, sino más bien para constatar que un déficit en los estudios referidos a la reforma judicial consiste en agarrar el objeto de investigación y los sujetos interactuantes, al margen del hecho colonial.
Como lo señalamos en el título, si una agenda inicial puede trazarse el nuevo Órgano Judicial, es romper con esa pesada maquinaria que refuerza a los mecanismos contemporáneos de dominación colonial.
No puede haber Revolución Judicial, si las agencias de cooperación marcan la agenda de transformaciones, si las oeneges pretenden escamotear la revolución judicial para que no haya revolución judicial, es decir para avanzar mucho y no cambiar nada… En ello tiene toda la razón el Vicepresidente Álvaro García Linera en su Oenegismo enfermedad infantil del derechismo.
Notas
[1] Se llegó al extremo de que la Unidad de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se llevó consigo toda la información estadística producida desde su creación, todo porque dependía de USAID.
[2] Para un panorama amplio sobre Colonialidad, saberes jurídicos y sistemas de justicia véase: Rodríguez Veltze (2009), Binder (2007); VJDH -República de Bolivia (2006); Chivi (2006); Rodríguez (2005); Orellana (2004), Estella Nagle (2003). Para el caso específico de colonialismo y constitucionalismo véase de Bartolomé Clavero (1995; 2003; 2006; 2007). En general sobre Colonialidad del Saber y construcciones políticas: La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas. Edgardo Lander (Comp.) Bs. As.: CLACSO, 2000.
[3] Cfr. Peter De Shazo y Juan Enrique Vargas; Reforma Judicial en América Latina: Resultados. Santiago de Chile-Washington D.C.: CSIS Americas Program y Centro de Estudios Judiciales de las Américas, 2006, pág. 3. Para una visión comparativa de la reforma judicial en la región véase también: Reporte sobre el Estado de las Reformas Judiciales en las Américas 2002-2003;2004-2005 y 2005-2006. En: Revistas Sistema Judiciales. Santiago de Chile: CEJAS-INECIP; asimismo véase: Enbusca de una Justicia Distinta. Luis Pasará (Comp.). México D.F.: UNAM, 2004, Germán Burgos señala con certeza que: «Las reformas judiciales iniciadas masivamente en América Latina, están costando mucho a nuestras poblaciones, por lo demás cada vez más empobrecidas, de forma tal que los asuntos de la administración de justicia son temas tan importantes que no pueden dejarse en manos solo de los jueces, abogados, o como empieza a ser dominante, de la banca multilateral». Véase su Reforma Judicial en América Latina: Tiempo de balances. Disponible en: http://www.ilsa.org.co/IMG/html/bb.html.
[4] Cf. Alberto Binder; De las Repúblicas Aéreas al Estado de Derecho. Bs. As. Ad Hoc. 2003; Justicia= ¿Poder Judicial?: necesidades y alternativas de cambio. En: Cuadernos de Reflexión Nro 1. Vicepresidencia de la República de Bolivia, 2007; Luís Pasará; Reformas del sistema de justicia en América Latina: Cuenta y Balance. (mimeo) 2004.
[5] Vid. César A. Rodríguez Garavito; Globalización, reforma judicial y Estado de derecho en Colombia y América Latina: el regreso de los programas de derecho y desarrollo. Disponible en: http://www.djs.org.co/pdf/libros/cr_reformaJudicial.pdf.
[6] Cf. Enbusca de una Justicia Distinta. Luís Pasará (Comp.). México D.F.: UNAM, 2004
[7] Alberto Binder señala al respecto que: «(…) si vemos los 200 años de historia independiente que hemos tenido, ninguno de los países nos hemos podido sacar de encima el modelo colonial, inquisitorial de la administración de justicia (…) me parece que esta época es una enorme oportunidad para que pongamos en cuestión ese modelo y lo echemos debajo de una vez por todas…» En: Cuadernos de Reflexión Nro. 1, Poder Judicial = ¿Justicia?: Necesidades y alternativas de cambio. Vicepresidencia de la República, 2007, pág. 7
Idón Moisés Chivi Vargas es abogado indigena, director General deAdministración Pública Plurinacional Viceministerio de Descolonización Ministerio de Culturas Estado Plurinacional de Bolivia.