Después de argumentar en varias oportunidades que la expresidenta de facto de Bolivia, Jeanine Añez, debe ser procesada por un Juicio de Ordinario y no por un Juicio de Responsabilidades (o de Privilegio), imaginé que con la Resolución del caso de la Empresa Boliviana de Alimentos – EBA, el debate había concluido, pero nuevamente afloran supuestos intelectuales, políticos de derecha y hasta algunos afines al Proceso de Cambio, señalando que Añez merece ser privilegiada con un Proceso que solo es para Presidentes Constitucionales.
Fíjense que el discurso de la derecha y de algunos afines al Movimiento al Socialismo – MAS (primera fuerza partidaria en Bolivia), responden a una operación ideológica revestida de un formato pseudojurídico, con la utilización de los grandes medios de comunicación, intentando mostrar únicamente el efecto del Golpe suscitado el año 2019; estas personalidades critican únicamente los últimos acontecimientos, sin contar con el contexto histórico y político que llevó a la masacre y matanza en Sacaba, Senkata y El Pedregal; las opiniones que emiten a través de sus cuentas personales en redes sociales, alimentan el discurso de una derecha neoliberal y conservadora. Por lo que voy a argumentar, una vez más, por qué Jeanine Añez tiene y debe ser procesada en Juicios Ordinarios.
Previamente recordemos algunos hechos históricos. En noviembre del 2019, se llevó a cabo un Golpe de Estado en Bolivia, a la cabeza de militares, policías, políticos de derecha, la iglesia católica e “intelectuales”, ocasionando una ruptura constitucional. Todo este plan se inició con diferentes demandas de forma específica en la ciudad de Santa Cruz, el desprestigio en redes sociales del Ex Presidente Evo Morales Ayma, mediante la creación de Fakes News, lo que derivó en la ciudad de Santa Cruz en un paro de 21 días, por un supuesto Fraude Electoral –nunca fue comprobado–, ocasionando un vacío de poder político, un motín policial y una solicitud cohercionada del Alto Mando Militar para que Evo Morales Ayma renuncie como Presidente Constitucional. Una vez ejecutado el plan, un grupo reducido tomó el Palacio y la Casa Grande del Pueblo (sede del Gobierno), atrincherándose por casi un año, con una falsa bandera de democracia, fraude electoral y pacificación, con la utilización de la fuerza policial y militar, asesinando a los ciudadanos movilizados y auto-convocados para defender al gobierno democrático en Sacaba, Senkata y El Pedregal.
El 11 de noviembre de 2019, Jeanine Añez, publicó un vídeo en sus redes sociales, en el que instruía a las Fuerzas Armadas coordinar con la Policía Boliviana Nacional y realizar acciones represivas en contra de los sectores sociales movilizados, que clamaban por nuevas elecciones y el retorno de Evo Morales Ayma; además, Añez llamó criminales y delincuentes a las Organizaciones Sociales; las mismas organizaciones que días más tarde se sentaron con Añez en la mesa de “pacificación”. El 19 de noviembre, policías y militares reprimieron a civiles en la ciudad de El Alto, donde se registraron 10 muertos por proyectiles de arma de fuego y 31 personas heridas; recordarán aquel Ministro de Gobierno de Jeanine Añez, que realizó una conferencia de prensa, declarando que las personas se habían dispararon entre ellos, los golpistas inventaron que querían explotar la Planta de Gas de Senkata, no sabían cómo justificar los delitos que habían cometido y que ahora la justicia los persigue uno por uno. No olvidemos que el 14 de noviembre, Jeanine Añez junto a su gabinete, promulgó el Decreto Supremo N° 4078 (llamado “Decreto de la Muerte”) otorgando impunidad a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Boliviana; precisamente en cumplimiento de este Decreto ocurrieron las masacres en Senkata, Sacaba y el Pedregal.
Ingresando al debate de qué juicio merecería Añez, el mismo se inició al momento de su detención en marzo de 2021; entonces se discutía si la deberían procesar en un Juicio de Responsabilidades (Privilegio) o un Juicio Ordinario, por el último se argumentó que la imputada no tuvo una asunción constitucional; existió una autoproclamación vulnerando la Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Cámara de Senadores; no llegó a contar con ninguna credencial que es otorgada por el Tribunal Electoral Plurinacional; no cumplió con el formalismo requerido para la posesión de Presidentes o Presidentas Constitucionales; y por sobre todo, los delitos de lesa humanidad (entre los que se encuentra el genocidio), conforme Jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no deben contar con ningún tipo de privilegio o fuero. Con estos argumentos, Jeanine Añez, está siendo procesada por la Vía Ordinaria en un Juzgado Anticorrupción de La Paz, por la designación irregular de Karina Leiva Añez como Gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos – EBA, en mayo de 2020, cuando Añez se encontraba de Presidenta de Facto e Inconstitucional; la Jueza de la causa procesal, se declaró competente y rechazaron todos los incidentes planteados por la defensa de la imputada. Entre los principales argumentos de la competencia de la Jueza señaló que Áñez: “No acreditó de manera documentada” –que en 2019, tras la renuncia de Evo Morales– “hubiera adquirido la investidura presidencial siguiendo los rituales constitucionales previstos”. En ese marco, justificó que: “La asunción de facto deslegitima las prerrogativas para ser sometida a juicio de responsabilidades” y que los juicios de privilegio solo corresponden para los “funcionarios que asumen el cargo de forma constitucional”, en el marco de la Ley N° 044. El Tribunal de Alzada argumentó que: “ninguna persona puede autoproclamarse Presidenta o Presidente y menos atribuirse mandatos para los que no fue designada y/o elegida”, siendo que esto infringe los postulados de la Constitución Política del Estado.
El 24 de enero de 2023, el Juez de la causa de los asesinatos cometidos en Senkata de la ciudad del El Alto, durante el gobierno de Facto de Jeanine Añez, declaró tener competencia para conocer el proceso y llevarla a Juicio Ordinario por los delitos de genocidio, homicidio y lesiones graves y leves. Se ratificó así el primer Suceso Histórico del caso EBA, marcando nuevamente jurisprudencia nacional e internacional, enviando el mensaje que ninguna persona volverá a autoproclamarse como Presidenta de un Estado y asumir funciones que no le fueron delegadas y/o designadas; y que además quiera gozar de un privilegio (el Juicio de Responsabilidades) que únicamente es para los Presidentes elegidos por la vía democrática y constitucional. Ante esta situación, un Ex Presidente de Bolivia (Eduardo Rodríguez Veltzé), señaló que hay un desconocimiento y vulneración abierta a la Constitución, mencionando que las competencias se encuentran establecidas en la Constitución Política del Estado, dando entender que Jeanine Añez, debería ser juzgada por un Juicio de Responsabilidades. Definitivamente con total desconocimiento de la realidad y de los hechos, el Ex Presidente, no dice nada de los delitos de lesa humanidad y que estos no cuentan con fuero o privilegio para su juzgamiento; asimismo, se olvida que ya existió una Resolución anterior por el Caso de EBA; tampoco menciona qué articulados infringió el Juez que se declaró competente; igualmente señala que existiría un desprecio a las víctimas del 2019. Es que ese desprecio para el Ex Presidente, seguramente es el estancamiento de un proceso de mínimo 10 años, como sucedió con el Juicio de Responsabilidades en contra del dictador Luis García Meza que comenzó en 1984 y culminó en 1993 y que se efectuó con la antigua y vetusta Constitución, por los delitos cometidos en la época de dictadura. Por último, al ex presidente habría que recordarle que Jeanine Añez, no cumplió con los Artículos 166 y 169 de la Constitución Política del Estado, por lo que nunca fue proclamada y posesionada como Presidenta Constitucional.
Coincidiendo con el expresidente de derecha, una ex Diputada del MAS del año 2019, da a entender que Jeanine Añez debería contar con un Juicio de Responsabilidades. A ambos personajes les pregunto: ¿Qué documentos son acreditables para ser Presidente o Presidenta Constitucional? ¿Será que cuenta con estos documentos Jeanine Añez? ¿Será que Jeanine Añez, cumplió con el Reglamento de la Cámara de Senadores? ¿La banda presidencial la colocan en la Asamblea Legislativa o lo puede hacer un militar? ¿Cumplió con lo establecido en la norma suprema? ¿Debería irse a un Juicio de Responsabilidades, al igual que podría irse Carlos D. Mesa o algún otro ex Presidente Constitucional? ¿Por qué le dan la misma categoría de Presidenta de Facto y Presidenta Constitucional?, Lo que si estoy seguro, es que Jeanine Añez no cumplió con lo establecido en la norma suprema y normas conexas como ha definido la Sentencia Constitucional 0052/2021, para determinar que merezca un Juicio de Responsabilidades.
Con la detención y enjuiciamientos de Jeanine Añez y de Luis Fernando Camacho, tenemos que exigir llevar a la justicia a Carlos D. Mesa (Presidente del Partido Político, Comunidad Ciudadana), Samuel Doria Medina (ex aspirante a la Vicepresidencia de Jeanine Añez, por la agrupación Política, JUNTOS), Jorge Quiroga (ex Vicepresidente del dictador fallecido, Hugo Banzer Suarez), Oscar Ortiz (ex candidato a la Presidencia por la Coalición “Bolivia Dijo No”), Ricardo Paz (asesor de Carlos D. Mesa), Waldo Albarracín (ex Rector y candidato a la Alcaldía por la Ciudad de La Paz), Aurelio Pesoa (obispo), Giovani Arana (monseñor) y León de la Torre (ex Embajador de la Unión Europea) y a todos los que directa o indirectamente fueron cómplices y autores de las acciones violentas que suscitaron en quema de casas, 38 asesinatos, miles de heridos y detenidos arbitrariamente.
AHORA TOCA EL TURNO DE ENJUICIAR A LOS RESPONSABLES DE LAS MUERTES DE SACABA Y EL PEDREGAL.
Galo Amusquivar es analista de la situación y la realidad boliviana.
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