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La actual Ley De la Propiedad Intelectual (LPI) española y mis problemas con las citas

Fuentes: Live Journal

La diferencia entre un esclavo y un ciudadano, es que el ciudadano puede preguntarse por su vida y cambiarla .» — Alejandro Gándara (escritor español) Hay muchas cosas en la actual Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) que no me gustan y que en cierto modo considero muy injustas, como por ejemplo, que no tenga […]

La diferencia entre un esclavo y un ciudadano, es que el ciudadano puede preguntarse por su vida y cambiarla .»

— Alejandro Gándara (escritor español)

Hay muchas cosas en la actual Ley de la Propiedad Intelectual (LPI) que no me gustan y que en cierto modo considero muy injustas, como por ejemplo, que no tenga en cuenta y en toda su dimensión, la existencia de licencias libres.

Considero que su actual redacción está consagrada casi exclusivamente a un modelo de negocio «cultural» muy específico y privativo, que muchos consideramos caduco y trasnochado y que por lo tanto, necesita una nueva redacción mucho más acorde con la realidad social.

Que yo entregue mis obras al dominio público mediante una licencia libre, no significa que yo deje de tener derechos sobre ellas y eso es algo que se debería reflejar adecuadamente en la LPI.

Pero ahora hablaré de otra cosa de la LPI que me preocupa mucho y que ha provocado que modifique las licencias que otorgo a todas mis obras…

Se trata del derecho a cita, algo que fue modificado mediante la Ley 23/2006 , de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Con la actual LPI, el artículo dedicado al derecho de cita queda redactado de la forma siguiente:

» Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo. »

En resumen:

a) La obra citada debe haber sido divulgada. b) El propósito de su uso es para fines docentes o de investigación. c) Su uso ha de ser justificado en el contexto de la obra. d) Se debe indicar la fuente y el autor de la misma.

O dicho de otro modo, solamente se puede citar a otro autor con fines docentes o de investigación, algo que considero inaceptable por los motivos que expondré a continuación:

En primer lugar, considero que la cita es el mejor reconocimiento que se puede hacer a un autor y una de las formas más eficaces para divulgar y dar a conocer su obra. Si limitan el derecho de cita en una ley, también están limitando gravemente la difusión de mi obra, o de mis ideas.

En segundo lugar, la cita es como el «ladrillo básico» del conocimiento. Es imposible avanzar en el conocimiento individual o colectivo sin tener en cuenta o citar a otros que nos abrieron camino antes. Por ello se reconoce en la actual LPI el derecho de cita para fines docentes o de investigación, pero desgraciadamente, la necesidad de citar y de ser citados para la elaboración y recopilación de las ideas, la cultura o de conocimiento, no se reduce solamente al ámbito académico y por ello, debería ser un derecho universal de los ciudadanos. Además, la eliminación del derecho de cita de la actual LPI, creo que puede entrar en conflicto con el Art. 44.1 de nuestra Constitución , que dice algo muy importante y que no siempre se cumple en toda su dimensión en los turbulentos tiempos que corren:

«Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.»

Pero es curioso que en muchas notas de prensa que elaboran nuestros ministerios, conscientes sus responsables de la necesidad de permitir la cita para favorecer la difusión de su contenido, se apresuren a poner textos legales de este tipo:

«Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes.»

Algo que, como vemos, incluso se encuentra por debajo de los «estándares» que impone la LPI, ya que hasta elimina la necesidad de citar las fuentes. Desde mi punto de vista, esto no deja de ser una forma de aplicar un doble e inadmisible rasero a la difusión de las ideas, el conocimiento y la cultura según necesidades. ¿Cuál es el motivo por el que se aplica este criterio a las notas de prensa y no se aplica de forma general a las ideas, el conocimiento y la cultura?. También es cierto que un enlace puede suplir a una cita eliminando la necesidad de «copiar» el texto del autor, pero el enlace solamente tienen vida en el mundo digital, no en el mundo físico y debemos buscar una solución general al problema de las citas.

En tercer lugar, el otorgar una licencia libre a un trabajo, como es mi caso, no salva el problema de la limitación del derecho de cita, ya que muchas de las licencias libres que otorgamos a nuestras obras, están pensadas para permitir la «verbatim copy», o dicho en castellano, la copia literal y sin modificaciones de la misma.

Si no tenemos en cuenta la necesidad y conveniencia de otorgar el derecho de cita, algo que se puede hacer con independencia de que otorguemos a nuestra obra una licencia libre o privativa, creo que nos estamos perjudicando como autores y de algún modo, estamos perjudicando a la sociedad en general. Por ese motivo, he cambiado la licencia de mis obras y ahora añade un texto simple, pero que considero fundamental y eficaz para lograr mis objetivos:»Quotation is allowed«, o en castellano, «Se permite la cita«.

Os animo a todos a reflexionar sobre lo que acabo de comentar y os pido encarecidamente que otorguéis de forma expresa el derecho de cita de todas vuestras obras, con independencia de que uséis licencias privativas o libres.

Si no quieren reconocer este necesario derecho de cita en la LPI, como autores que somos, podemos paliar esta inadmisible carencia otorgando los permisos que consideremos más adecuados para el acceso y la difusión de nuestra obra, en este caso, otorgando expresamente el derecho a la cita de todas ellas.

Considero que la cita es necesaria y fundamental para avanzar en el conocimiento y en la cultura, la cita nos beneficia a todos y en especial, a los autores, ya que permite dar a conocer nuestra obra y muchas veces supone un reconocimiento público de la calidad o del interés que despierta la misma en la sociedad, así que señores y señoras a partir de ahora, «Quotation is allowed / Se permite la cita» de todas mis obras. Hagamos todos lo mismo.

«Copyleft 2010 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved. Quotation is allowed

http://fernando-acero.livejournal.com/75667.html