La amnistía propuesta por Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de México en 2018, tiene sentido si se le estudia como parte de un mecanismo de construcción de paz. Las descalificaciones de la idea sobre las líneas de que es «Un pacto de impunidad con los delincuentes» carecen de mérito por tres motivos: […]
La amnistía propuesta por Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de México en 2018, tiene sentido si se le estudia como parte de un mecanismo de construcción de paz.
Las descalificaciones de la idea sobre las líneas de que es «Un pacto de impunidad con los delincuentes» carecen de mérito por tres motivos: 1) No sería un proceso construido de espaldas a la sociedad, 2) No se trata de un acuerdo incondicional y 3) No es una idea absoluta, carente de matices.
1. La amnistía y la justicia transicional
Muchos de los abordajes que se han hecho para entender la idea de la amnistía presentada por el candidato presidencial han tomado como punto de referencia los llamados procesos de justicia transicional. Los procesos de justicia transicional son procedimientos que se activan en una de dos circunstancias: para transitar de un régimen autoritario a uno democrático, o para poner fin a un estado de conflicto armado y retornar a la paz. En este sentido la situación de México no ajusta claramente a ninguno de los dos supuestos de origen, aunque sin duda tiene elementos de ambos.
Por una parte, México no está transitando de un régimen autoritario hacia uno democrático -al menos no en el sentido en que transitaron los diferentes países de América del Sur con el fin de los regímenes de Seguridad Nacional al fin de los años 80´s. En este caso, la amnistía como vehículo de tránsito del autoritarismo a la democracia habría tenido sentido, al menos formalmente, de haber sido presentada antes de que el Partido Revolucionario Institucional perdiera la mayoría en el congreso en 1997, y la presidencia en el año 2000, como conditio sine qua non para que estos dos procesos tuvieran lugar.
Por otra parte, no obstante que en México sin duda está ocurriendo una guerra de facto, no lo es de jure. Presentar la propuesta de la amnistía como parte de un proceso de justicia transicional para pasar de un estado de guerra a un estado de paz supondría, de entrada, reconocer a los diferentes líderes de las organizaciones criminales altura y estatus de fuerzas beligerantes de acuerdo con el derecho internacional, para, en esta calidad, dotarles de capacidad de negociación como iguales con el gobierno federal. Nada de lo dicho por el candidato presidencial permite suponer que esto tenga en mente y que esa sea su posición.
Pero entonces lo que tenemos es un régimen cuya transformación ha sido gradual y muy prolongada (de ahí que el debate político y académico siga inscribiéndose entre los que dicen que México es ya una democracia consolidada y los que dicen que sigue en proceso de liberalización / consolidación) y una realidad con índices y procesos de violencia similares a los que padecen países en guerra, pero sin reconocerse como tal. En esta lógica, tratar de explicar la idea de la amnistía desde los marcos de la justicia transicional permiten una buena primera aproximación, pero como es normal siempre que se estudia la realidad desde la teoría, se vuelven más problemáticos una vez que se entra en los detalles.
2. No es necesariamente algo nuevo
Los detractores del candidato que tuvo la valentía de proponer la amnistía se desgarran las vestiduras diciendo que se trata de una propuesta insensata, criminal e incluso impensable.
Pero no es así.
Al menos no en el México que en 1977 vio el surgimiento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales que permitió, entre otras cosas, al Partido Comunista salir de la clandestinidad y que sentó la base para que un año después viera la luz la ley de amnistía que exoneró a los integrantes de diversos grupos armados -como la Liga Comunista 23 de Septiembre, el Movimiento de Acción Revolucionaria y el Partido de los Pobres- abriendo con ello el espectro a la competencia política pacífica y por causas institucionales.
Pero no es el único caso.
En 1994 el presidente Carlos Salinas de Gortari decretó como respuesta al estallido del 1º de enero en Chiapas, una Ley de Amnistía en 4 artículos que vista a la distancia ofrece una imagen bastante sorprendente por su dimensión. Para muestra una ilustración.
Decía la Ley de Amnistía de 1994 en su Art. 4º:
«Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.»
Nada parecido ha ofrecido el candidato que en 2017 puso sobre la mesa de discusión la idea de la amnistía como parte de un paquete de propuesta para atender el problema de la violencia y la delincuencia.
Entonces lo que tenemos es que ni las amnistías no son extrañas en México ni sus resultados han sido deleznables. La amnistía no es una fórmula mágica (después de todo la represión contra la oposición no cesó con la ley de 1977 ni la amnistía de 1994 impidió el surgimiento del paramilitarismo que en 1997 produjo la matanza de Acteal) pero no es la pureza inmaculada ni la eficiencia y suficiencia absoluta del mecanismo lo que se está estudiando, sino su factibilidad.
En otras palabras: ¿hay registros históricos de amnistías en nuestro país? Sí. ¿Han dado resultados positivos? Sí. ¿Han tenido errores? Sí. ¿Corre el riesgo de ser manipulada y sujeta a los juegos pérfidos de la política? Sin duda. ¿La amnistía resuelve por si sola el problema de la violencia? No. ¿Podemos prescindir de ella y aspirar a una solución de fondo? Probablemente no.
3. La amnistía: condiciones, contenidos y consecuencias
Para una evaluación justa de un proceso de amnistía hay que abordarlo desde tres ángulos: sus condiciones, sus contenidos y las consecuencias esperadas.
Sobre las condiciones de la amnistía. Toda amnistía viene con condiciones. Así, en su Art. 2º, la Ley de Amnistía de 1994 decía:
«Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1º., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.»
Entonces las amnistías no vienen como cheques en blanco, sin requisitos ni condiciones. Si en el proceso de amnistía que está pensando Andrés Manuel López Obrador para México está incluido el desarme de las organizaciones criminales, la entrega de rehenes y la identificación de fosas clandestinas diría que es un buen comienzo. ¿Es suficiente? Ciertamente no, pero a mi juicio ninguna amnistía tiene futuro ni sentido sin tomar estas condiciones y contenidos en cuenta.
¿Y las consecuencias? Nuevamente la justicia transicional sirve como vehículo de auxilio para comprender qué exactamente es lo que se buscaría con una amnistía.
Según los referentes de la justicia transicional, idealmente son cuatro las metas principales: 1) reparación, 2) justicia, 3) verdad y 4) no repetición. (Decimos idealmente porque en la realidad es imposible dejar satisfechos a todos: hay diferentes formas de entenderé y medir cada uno de los cuatro conceptos.)
El supuesto es que sin estos cuatro elementos no es posible la reconciliación social, es decir, el sanar las fracturas y aliviar el dolor producto de la violencia. Naturalmente no hay absolutos aquí (después de todo siempre es posible emprender procesos de reconciliación a pequeña escala) pero eso, la reconciliación en su sentido más amplio, es lo que se busca la justicia transicional como meta última: reconciliar al gobierno con la sociedad, y a diferentes grupos sociales entre sí.
Para quienes sufrieron la desaparición forzada de un ser querido (decenas de miles ya) la sanción penal, moral y económica no son suficientes: para ellos reparación y justicia es el saber la verdad de qué fue lo que pasó y dónde está su ser querido. Este es el tipo de violencia invisible que no se sana por decreto ni con cárcel.
La amnistía naturalmente no puede venir aislada: tiene que formar parte de un conjunto de medidas que la acompañen para que tenga cuerpo, sentido y sustancia.
Y, finalmente, para habla con seriedad sobre la amnistía, es importante romper estereotipos que deben mucho al cine y a la prensa y poco a la realidad. No todo integrante de la delincuencia organizada es un capo de la droga.
Miles de personas están en cárcel detenidas por sembrar estupefacientes (sin consideración de que en muchos casos fueron obligados a ello contra su voluntad), muchos otros están ahí también por servir como choferes (ganando como choferes y viviendo como choferes) al servicio de las organizaciones delincuenciales.
¿Valdría la pena considerar la amnistía a un integrante de bajo rango de un grupo delincuencial -digamos un chofer dedicado al trasiego de narcótico que no participó activamente en ninguna atrocidad, aunque fue testigo de ellas- a cambio de información sobre la ubicación de ranchos donde se tiene esclavizados a muchos de quienes sufrieron desaparición forzada? ¿Y valdría la pena considerar la amnistía para un vendedor de drogas que, sin haber matado, secuestrado o torturado, puede proveer información respecto de la ubicación de fosas clandestinas en lotes baldíos y casas de seguridad?
Valdría la pena preguntarle a los familiares y a su dolor. Para ellos probablemente la amnistía tiene sentido.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.