Me gustaría saber si existe el concepto de copia privada para los libros electrónicos, y si éstos se podrán prestar a los amigos y familiares, e incluso en P2P, o si estarán limitados a ser leídos en un lector concreto tipo Kindle o Sony Reader. Muchas gracias por adelantado.
Las implicaciones legales de la copia de obras literarias en formato electrónico, son objeto del análisis de esta semana del Abogado del Navegante.
Hay dos tipos de tontos: los que dejan libros y los que los devuelven
No se me ofendan: estoy citando a mi tío Ferran, que pronunció esa frase la primera vez que me dejó acercarme a su biblioteca. Con el tiempo, acabé por descubrir que el crecimiento de sus estantes era exponencial a la rapiña: se nutría permanentemente de obras prestadas, a las que sistemáticamente colocaba su ex libris. Con el paso del tiempo, ha acabado por poseer una de las mejores bibliotecas de ciencia-ficción en castellano… gracias a los tontos de sus amigos y familiares, entre los que me cuento.
El préstamo privado, entre particulares, es tan consustancial a las obras literarias que el legislador no ha estimado necesario regularlo: el artículo 37 de la Ley de Propiedad Intelectual sólo menciona el préstamo por bibliotecas de titularidad pública o asimiladas. Dejar un libro a un amigo es, indudablemente, la mejor forma de perder al libro y al amigo, pero no requiere autorización de los titulares de derechos de autor. Y ello por una razón elemental: hasta la fecha se trataba de algo completamente incontrolable.
La situación expuesta puede cambiar, y de qué manera, con el advenimiento del libro electrónico.
La copia privada, ¿especie en peligro de extinción?
La respuesta al autor de la consulta de esta semana es muy sencilla: las obras literarias siguen el mismo régimen de copia privada que las restantes obras culturales, con excepción de bases de datos y programas de ordenador, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.2 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual:
No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
El derecho de copia privada ha sido víctima de un intenso régimen de adelgazamiento, que lo ha dejado escuchimizado y anoréxico. Donde la antigua Ley de Propiedad Intelectual hablaba del copista, en abstracto, ahora se habla de «persona física», excluyendo en consecuencia a las personas jurídicas. La ley derogada establecía que tales copias se podían realizar para «uso privado del copista», y la ley actual acota aún más el derecho, indicando que será «para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente». Este último matiz ha llenado mis noches de dudas filosóficas: ¿cuando me aproximo a la biblioteca de mi tío con instinto vengativo… ¿lo hago legalmente?
Si repasamos los debates parlamentarios, podremos observar que la pretensión del Ministerio de Cultura era que sólo se pudiesen copiar aquellas obras por las que se había pagado, pero lo cierto es que la redacción final es más bien penosa. «Acceso legal» no quiere decir necesariamente «acceso de pago», y el ejemplo más evidente es el acceso a un libro que un amigo haya podido prestarme (no sin regañadientes, a la vista de mis antecedentes familiares).
En resumidas cuentas, lo verdaderamente importante es otra cosa: ¿los editores de libros electrónicos van a poder controlar la copia privada?
La biblioteca de Babel
El mejor aliado de los editores siempre será la pereza. En Internet se pueden encontrar decenas de sitios que ofrecen miles de enlaces a libros electrónicos gratuitos, y no hay dificultad ninguna para encontrar los best-sellers de lectura masiva. El problema está en las obras minoritarias: pasar libros por el escáner da bastante más trabajo que extraer los archivos digitales de un DVD, y su público potencial es infinitamente menor. Desgraciadamente, las obras más compartidas en las redes P2P no son libros, sino música, películas y videojuegos.
Desde su atalaya privilegiada en la Red, Amazon se ha posicionado con rapidez, poniendo en el mercado un dispositivo como el Kindle, que ofrece un sistema ágil para acceder a su fondo editorial de pago. Uno de sus primeros usuarios españoles ha sido Enrique Dans, que destaca en sus comentarios sobre el aparato que su decisión de comprarlo está vinculada a su forma de utilizarlo: adquiere habitualmente novedades de Amazon en inglés, que mediante el Kindle puede conseguir en cuestión de segundos. Según me indica, ello es compatible con la lectura de todo tipo de libros que puedan cargarse en la tarjeta de memoria, sin necesidad de pasar por la caja de Amazon.
Cuanto más tiempo tarden los editores españoles en ofrecer alternativas, más se habituará su posible público a conseguir las obras de forma gratuita. Es posible la convivencia en un solo aparato de los dos modelos, gratuito y de pago, siempre y cuando se le ofrezca al consumidor un método rápido, fiable y económico para adquirir novedades bibliográficas. Ni la legislación ni medidas DRM pueden evitar que los lectores acabemos por compartir los libros: sólo la pereza.
No tengo un Kindle, sino un Papyre, con la tarjeta de memoria llena a rebosar de obras gratuitas. Es el segundo que me compro: como pueden imaginar los asiduos al Navegante, el anterior ya está en las manos voraces de mi tío Ferran, que cuando oye mis reproches siempre acaba citando a Borges:
«Que otros se jacten de las páginas que han escrito; a mí me enorgullecen las que he leído».
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/09/navegante/1260349098.html