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La infamia como oficio

Fuentes: Rebelión

La Constitución Política del Estado, en su artículo 118, dice: «Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento». Lo dice la actual CPE igual que los anteriores textos constitucionales. Por lo demás, es una norma universal. En la Edad Media europea, se practicaba la infamia como un castigo más contra los condenados. Con […]

La Constitución Política del Estado, en su artículo 118, dice: «Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento». Lo dice la actual CPE igual que los anteriores textos constitucionales. Por lo demás, es una norma universal.

En la Edad Media europea, se practicaba la infamia como un castigo más contra los condenados. Con la cabeza y las manos apresadas por un cepo, se los paseaba en una carreta para que la gente les tirara verduras podridas, trapos sucios y cosas por el estilo; estaban prohibidas las piedras y las armas contundentes. Pero, además, la infamia era parte del fallo de un juez; no se la hacía antes.

Existía también la muerte civil, desde tiempos del Imperio Romano. Las personas que caían en desgracia por algún mal manejo o rechazo del emperador o del monarca, eran desposeídos de su propiedad, perdían cualquier derecho que tuviesen y eran confinados a lugares distantes e inhóspitos.

La Revolución Francesa estableció la prohibición de infamar y dar muerte civil a cualquier persona. Pero lo cierto es que se ha seguido ejerciendo en determinados regímenes y también por los medios de comunicación.

Es lo que está sucediendo en estos días, cuando un video obtenido en forma anónima ha dado lugar a la acusación y condena de dos funcionarios públicos, sin que tengan el derecho al debido juicio que garantiza la Constitución.

La infamia es un grave delito público, aunque las leyes son hasta contemplativas al respecto. Basta una retractación, un pedido de disculpas y el infamador queda libre. Es más: si no se retracta, la pena es de mínima cuantía y, por tanto, no se cumple en una penitenciaría; queda sólo como antecedente.

Pero, ¿qué pasa con el infamado? Se mantiene la condena pública, porque lo dijo la radio, la televisora o el periódico. Tardará años en calmarse y nunca faltará alguien que la recuerde en cualquier oportunidad.

Un ex director de seguridad ciudadana, está infamado en forma persistente por varios medios de comunicación. Toman pie en un video de origen anónimo en el que se escucha una voz que, por afirmaciones propias o de sus informantes anónimos, pertenece a esa persona. Si se revisan los medios de comunicación, hay una suerte de connivencia en esta acción, connivencia que no es casual ni es resultado de una investigación periodística. Podríamos decir, más bien, que es una intriga urdida cuidadosamente y usada en los medios que han dejado de hacer periodismo, deslumbrados por el sensacionalismo.

Por supuesto que, una infamia orquestada en tales proporciones ya es, en sí, la muerte civil de aquella persona. Se le quitaron todos sus derechos. Es más: buscan entrevistarlo con el único propósito de hacer comparaciones de voz, que no tienen valor jurídico pero que serían eficientes para acusar sin pruebas y terminar marginándolo de la sociedad.

A los medios y a los periodistas, puede acusárseles de cometer este delito, acudiendo a la propia ley de imprenta que, en su artículo 28, dice: Corresponde al Jurado el conocimiento de los delitos de Imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de calumnia e injuria contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Mas, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el Juez y por la prensa satisfacción plena y amplia al ofendido y que éste acepte los términos de la satisfacción, y, en caso de ausencia o muerte, a cualquiera de sus herederos o deudos.

Un funcionario público, como dice el artículo citado, tiene derecho a defenderse si el medio de comunicación la calumnia, lo injuria y, en definitiva, lo infama.

¿Qué hacen los tribunales de ética de las diversas entidades que agrupan a periodistas y medios de comunicación? Salen en defensa del injuriador. Tan cierto es que, cuando hice personalmente una reclamación pública sobre una injuria que se me hizo, ningún miembro de cualquier tribunal ético tuvo al menos la gentileza de llamar por teléfono y decir: escuché su denuncia y estoy preocupado. Por supuesto no lo está ninguno de ellos. Se preocupan por el que injuria, a título de que está cumpliendo una labor periodística.

¿Será capaz de reunirse un Tribunal de Imprenta para atender al menos un caso de ofensa cometido por quienes hacen sensacionalismo pretendiendo que es periodismo? Habrá oportunidad de comprobarlo.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.