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La justicia se lava las manos en el proceso contra Jeanine Áñez

Fuentes: Rebelión

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional N° 0440/2021-CA, de 29 de noviembre de 2021, que se llegó a conocer recientemente, no resuelve todas las dudas que se suscitaron durante el transcurso de los procesos abiertos en contra de Jeanine Añez, puesto que no define como Órgano máximo de interpretación y control constitucional, si Jeanine Añez debe ser juzgada por un Juicio de Responsabilidades o por un Juicio Ordinario.

Y podría hacerlo, simplemente siguiendo la línea jurisprudencial establecida por el propio Tribunal Constitucional, con la Sentencia N° 0052/2021, que sin lugar a dudas estableció que no hubo sucesión constitucional en el autonombramiento de la Ex Senadora, Jeanine Añez y que existió un Golpe de Estado.

Vamos a analizar la relación de hechos, las sentencias constitucionales y ratificar las razones que fundamentan la posición de que Añez tiene que ser procesada por un Juicio Ordinario y no así mediante un juicio de privilegio que solamente se le otorga a Presidentes, Presidentas, Vicepresidentes y Vicepresidentas elegidos(as) democráticamente o que hayan seguido el camino de la sucesión constitucional.

En primera instancia, se inicia un proceso penal contra Jeanine Añez por el Ministerio Público a instancia de la Empresa Bolivia de Alimentos – EBA, por la posesión indebida de una responsable que no estaba apta para el cargo; en ese momento Añez ejercía inconstitucionalmente la Presidencia.

El proceso es derivado a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del Departamento de La Paz; la defensa de Añez plantea un incidente, mencionando que la misma ejerció la Presidencia constitucionalmente, por lo que le corresponde un Juicio de Responsabilidad y no así un Juicio Ordinario. A este incidente, la Jueza resuelve ser competente para conocer el proceso y emite la Resolución N° 318/2021, de 22 de junio de 2021, declarando improbada la excepción de incompetencia planteada por la defensa, resolución contra la cual Añez interpone un Recurso de Apelación Incidental, subiendo en grado de prelación para resolver dicho conflicto por el Tribunal de Alzada, que viene a ser la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz.

El Tribunal de Alzada, emite la Resolución N° 368/2021, de 15 de noviembre de 2021, en la que no declara si es o no competente la Jueza para continuar con el proceso ordinario, derivando de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional para su pronunciamiento, solicitando se defina la constitucionalidad o no del Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 044, puesto que esta disposición no regula a mandatarios de Estado que hayan sido elegidos democráticamente a través del sufragio universal, de los que no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional, estableciendo una omisión normativa.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, emite el Auto Constitucional N° 0440/2021-CA, de 29 de noviembre de 2021, revocando la Resolución N° 368/2021 del Tribunal de Alzada, rechazando la Acción de Inconstitucionalidad que fue elevado de oficio, pero los magistrados no analizan la Resolución N° 318/2021, emitida por la Jueza Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres, en la que se ratifica su competencia para conocer el proceso por la vía ordinaria.

Este Auto Constitucional, si bien no resuelve todas las dudas planteadas, hay que reconocer que analiza la figura de omisión normativa y lo que se entiende por un Juicio de Responsabilidades, que viene a ser un fuero constitucional que se otorga a los altos dignatarios como garantía de independencia, autonomía y funcionamiento de los órganos del Estado, es un proceso especial que se desarrolla con la concurrencia de ciertas garantías, pero no en los casos en lo que no se cumpla con la sucesión presidencial. Claramente ratifica la posición de que Jeanine Añez, subió a la Presidencia de manera inconstitucional a través de un Golpe de Estado, por lo que no le corresponde ser juzgada por un Juicio de Responsabilidades. Esto es sustancial y de fondo en el Auto Constitucional N° 0440/2021-CA.

Respecto a la omisión normativa, la Sentencia Constitucional N° 0066/2005, de 22 de septiembre de 2005, establece que cuando el legislador no desarrolla el instituto constitucional de manera precisa y concreta o realiza un desarrollo deficiente o incompleto, siempre que no se trate de normas constitucionales programáticas, la justicia constitucional verificará que el mandato se tornó ineficaz o de imposible aplicación por causa de la omisión o insuficiente desarrollo normativo y, por consiguiente, realizará el juicio de constitucionalidad de tales actos. La Ley N° 044, al contener este vacío jurídico, no podría ser aplicada en todos los casos de Golpe de Estado en contra de Jeanine Añez y no le correspondería privilegiarse por un Juicio de Responsabilidades; por otra parte, al mejor estilo del Tribunal Constitucional, en temas que son de bastante polémica, responsabiliza esta omisión normativa a ser regulada por el Órgano Legislativo, mencionando que es necesario que exista un mandato del constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, el Poder Legislativo, deberá regular esta omisión normativa y aclarar si en los casos en que una persona se declaré Presidenta de manera inconstitucional, como lo hizo Añez, podrá corresponder o no un Juicio de Responsabilidades.

Esperemos que nuestras autoridades analicen in extenso el Auto Constitucional N° 0440/2021-CA, de 29 de noviembre de 2021 y se den cuenta que no corresponde ningún privilegio o fuero constitucional, sino un Juicio Ordinario contra Jeanine Añez en todos los procesos abiertos contra ella por hechos conducentes al Golpe de Estado y su consolidación a través de la extrema violencia de Estado cometida contra civiles y que dejaron decenas de muertos en Sacaba y Senkata. Es lo coherente y congruente, tanto con la jurisprudencia constitucional ya fijada por la Sentencia Constitucional N° 0052/2021, como en varias partes de este Auto Constitucional que analizamos.

Galo Amusquivar es analista de la situación y la realidad boliviana.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.