Recomiendo:
0

La ley contra el referéndum

Fuentes: Rebelión

El Presidente Carlos Mesa aseguró que las preguntas del referéndum vinculante del 18 de julio pasado eran claras y precisas y que, en manera alguna, podían ser interpretadas de manera equívoca. En ese contexto, la pregunta tres decía lo siguiente: ¿»Está usted de acuerdo con refundar YPFB, RECUPERANDO LA PROPIEDAD ESTATAL de las acciones de […]

El Presidente Carlos Mesa aseguró que las preguntas del referéndum vinculante del 18 de julio pasado eran claras y precisas y que, en manera alguna, podían ser interpretadas de manera equívoca. En ese contexto, la pregunta tres decía lo siguiente: ¿»Está usted de acuerdo con refundar YPFB, RECUPERANDO LA PROPIEDAD ESTATAL de las acciones de los bolivianos y las bolivianas en las empresas petroleras capitalizadas de manera que pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos»?

La respuesta positiva dio origen, post referéndum, al inciso 3, del artículo 5 del Proyecto de Ley que el Primer Mandatario remitió al Congreso, con esta redacción: «El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos para que las AFPs inviertan… las acciones de las empresas capitalizadas Andina S.A., Chaco S.A. y Transredes S.A. … que forman parte de su administración en acciones de YPFB SAM y otros Valores de oferta pública».

El Proyecto citado es antagónico, en 180 grados, a la consulta respondida con el «si», ya que en ningún momento YPFB recupera la PROPIEDAD ESTATAL de las acciones manejadas por las AFPs en las petroleras capitalizadas. Por el contrario, YPFB-SAM no manejará esas acciones, sino que las AFPs, que son empresas transnacionales, administrarán las acciones de YPFB-SAM, que siguen siendo privadas, aunque tengan un participación estatal. YPFB-SAM y su estructura «gonista» controlarán, a su vez, los escuálidos proyectos de industrialización del gas en territorio nacional.

Mesa, sin rubor alguno, cambia el sentido a las palabras. En el mensaje que precedió a su proyecto (y que tiene el valor de una exposición de motivos de la ley) indica que el Estado recuperará la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo, pero añade que recuperar la propiedad quiere decir control de precios, control de comercialización y control de mecanismos de exportación de hidrocarburos. El derecho de propiedad es la facultad de usar, disfrutar y disponer de una cosa. El controlar, en el contexto citado, es sinónimo de inspeccionar, lo que no implica que el Estado sea propietario de nada.

El proyecto, en su artículo 4º, dice que el Estado es propietario de los hidrocarburos en boca de pozo y que ese derecho lo ejerce a través de YPF-Autárquico (nombre con el que el historiador Carlos Mesa pretende borrar la memoria histórica de YPFB, nacida de la guerra del Chaco), «en condiciones a establecerse mediante reglamento». Reglamento es equivalente a decreto, lo que quiere decir que el Poder Ejecutivo, como ocurrió con los decretos 21060, de 29-08-85, que anuló la vigencia de la Carta Magna, y 24806, de 4-08-97, que entregó a la propiedad de las hidrocarburos a las transnacionales en boca de pozo, impondrá políticas sin control real del Parlamento, el que quedará reducido a la condición de florero.

Mesa infló el pecho de satisfacción cuando, en su mensaje, aseguró que el tema petrolero será manejado con total transparencia. Según el artículo 25 del Proyecto, transparencia significa que las autoridades deben informar a otras autoridades de todo lo que hagan, pero si una persona individual o jurídica quiere ser informada debe acreditar previamente SU INTERES LEGITIMO y su DERECHO SUBJETIVO. ¿Cómo diablos se demuestra ese interés legítimo y ese derecho subjetivo? Nadie lo sabe. Si alguien logra demostrar su interés legítimo y su derecho subjetivo, todavía tiene que sujetarse, dice el proyecto, «a los procedimientos y requisitos establecidos por Ley». ¿A cual Ley? He aquí otro misterio digno de Sherlock Holmes.

El Proyecto ha eliminado, de un plumazo, el artículo 30 de la Ley de Hidrocarburos 1689, de Gonzalo Sánchez de Lozada (GSL), por la que se obligaba a las petroleras a perforar un pozo por parcela, en cinco años, so pena de devolver las concesiones al Estado. Por este artículo, las transnacionales debían haber devuelto el 90 % de áreas en zonas tradicionales. Ha eliminado, asimismo, el artículo 40, que prohibía a las petroleras transportar y comercializar hidrocarburos al mismo tiempo. Este artículo permitió descubrir que Transredes contrabandeó gas a Cuiabá, lo que debía permitir al país anular el contrato y recuperar sus gasoductos, poliductos y oleoductos. Finalmente, eliminó el artículo 16 del anterior proyecto de Mesa que prohibía a Ministros y funcionario del sector trabajar en petroleras privadas antes de 4 años. No cabe duda que los redactores del nuevo proyecto están preservando sus ocupaciones en las transnacionales apenas dejen el gobierno.