La Ley Nro. 2445 regula el procedimiento para enjuiciar por la vía penal al Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento. Esta ley es la sucesora de la Ley de 31 de octubre de 1884, a través de cuyo procedimiento se enjuició a varios presidentes y expresidentes, uno de los […]
La Ley Nro. 2445 regula el procedimiento para enjuiciar por la vía penal al Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento. Esta ley es la sucesora de la Ley de 31 de octubre de 1884, a través de cuyo procedimiento se enjuició a varios presidentes y expresidentes, uno de los cuales ahora está condenado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto (García Meza). Con el nuevo procedimiento (Ley Nro. 2445 de Juicio de Responsabilidades), que se encuentra vigente desde el 13 de marzo de 2003, están siendo enjuiciados todos los ex presidentes bolivianos vivos que tenemos, con excepción de Jaime Paz Zamora y Lydia Gueiler.
¿En qué consiste el Juicio de Responsabilidades? Se trata de un proceso penal, parecido al que se aplica al ciudadano común. En el Juicio de Responsabilidades, a diferencia de los procesos penales ordinarios, intervienen autoridades judiciales de alta jerarquía. Esta forma de juicio especial es el único proceso judicial donde se necesita autorización del Congreso para iniciar investigaciones.
A manera de ejemplo, si a Ud. lo acusan de robar un auto, cualquier fiscal lo puede llamar a declarar para iniciar las investigaciones. Si al Presidente de la República se lo acusa de robar un auto, el que lo llama a declarar es el Fiscal General de la República. Cuando la investigación termina y se realiza el juicio, a un ciudadano común lo juzga un Tribunal de Sentencia (dos jueces técnicos y tres ciudadanos). Al Presidente, en el Juicio de Responsabilidades, concluídas las investigaciones, previamente autorizadas por el Congreso, lo juzga la Corte Suprema de Justicia. Si a un ciudadano común lo condenan, tiene derecho a apelar. Si al Presidente de la República lo condenan, según la Ley Nro. 2445 no tiene derecho a apelar.
Existe un pequeño gran problema con la Ley Nro. 2445: solo tiene cinco artículos y no regula con minuciosidad los pasos que deben seguirse. Los monumetales vacíos de procedimiento del Juicio de Responsabilidades permiten la retardación de justicia, el caos procesal y la improvisación por parte de los operadores judiciales. Hay que tomar en cuenta que el Nuevo Código de Procedimiento Penal que se aplica a los ciudadanos comunes tiene más de 400 artículos y los juristas todavía le encuentran vacíos. No hay que ser genio para darse cuenta de que cinco artículos no pueden regular con eficiencia un procedimiento judicial con la delicadeza y cautela que requiere un Juicio de Responsabilidades. A ello, hay que reconocer la triste realidad de que la gente con poder tiene más facilidad para eludir la administración de justicia que los ciudadanos comunes. Una justicia politizada y vulnerable, directamente no es justicia. La Ley Nro. 2445 fue deliberadamente diseñada para promover la impunidad.
¿Y que se ha hecho para enmendar las falencias de la Ley 2445? Hasta el momento, nada significativo. Las autoridades judiciales han tratado de «tapar los huecos» de la 2445, aplicando por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que, por su naturaleza es incompatible al Juicio de Responsabilidades. Los «parches» jurídicos, en vez de ayudar, han embarrado aún más la precaria situación de los procesos iniciados, elevando el riesgo de producir nulidades y como ya es costumbre en Bolivia, dejar los juicios en nada. El famoso Juicio a Goni ya lleva casi tres años, está a punto de extinguirse (por ley ningún proceso penal puede durar más de tres años) y ni el gobierno de turno, ni las autoridades de la Fiscalía entienden el mensaje: Intentar hacer avanzar los Juicios de Responsabilidades sobre la base de la Ley Nro. 2445, es intentar empujar un camión con un dedo meñique fracturado.
Ahora que el gobierno está en plena confección de un proyecto de ley de investigación de fortunas mal habidas, sería acertado y pertinente mejorar y agilizar los procedimientos del Juicio de Responsabilidades. El objetivo: llevar una justicia ecuánime y transparente, tanto a los ciudadanos como a las altas autoridades de Gobierno. La abrogatoria de la Ley Nro. 2445 podría ser el primer paso para lograr la meta. La pregunta es ¿existe interés del Estado en que la justicia llegue con eficiencia a las altas cúpulas del poder político?