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La nueva Constitución política del estado y los estatutos autonómicos en Bolivia

Fuentes: Rebelión

(Reproducción de la disertación realizada en el «Centro Cultural Floreal Gorini» de la ciudad de Buenos Aires – Argentina, el día lunes 11 de febrero de 2008).

Disertar sobre la nueva Constitución boliviana aprobada por la Asamblea Constituyente y el Estatuto Autonómico de la Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz, dos proyectos normativos significativos en el siglo XXI, requiere la comprensión de los pasajes históricos, políticos y sociales recientes. Esta cuestión, que bien podría ser considerada una verdad de perogrullo, resulta además imprescindible para abordar el presente tema, si se considera una realidad hasta ahora inobjetada: la colonización jurídica en Bolivia y en América Latina proveniente, precisamente, de Europa. Como decía Abelardo Ramos, en el siglo XIX ciertas clases nativas se formaron culturalmente en la veneración de las instituciones europeas, sus modas, sus libros, sus ideas y Constituciones, sus vinos y trajes, mujeres y vicios.

Algunos ejemplos notables de la ropavejería jurídica boliviana son el Código Civil y el Código Penal. Inspirado por el Codice Civile Italiano de 1942, el principal libro de consulta en la materia es el «Código Civil, concordado, comentado y anotado» de Carlos Morales Guillén, quien compiló con poca fortuna la doctrina científica de los hermanos franceses Henry y Leon Mazeaud, Francesco Messineo, entre otros, en una parodia jurídica que lejos de reflejar las fuentes formales del derecho sólo alimenta la imaginación de un mundo irreal de citas italianas, francesas, alemanas y latinas, todavía incomprendidas por los propios jueces y los litigantes, quiénes con frecuencia los utilizan para adornar sus escritos con exergos. Por más notable que sea el hecho que un derecho de estas características responde a una situación social, política, cultural y económica diversa a la vida republicana de Bolivia, al decir de Morales Guillén, Francesco Messineo sería algo así como el Summus Pontifex Electus del derecho civil boliviano.

La reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal boliviano tampoco escaparon de esta realidad europeísta. El resultado final fue el mismo de siempre: las comisiones parlamentarias, y en definitiva los plenarios camarales, terminaron por adoptar modelos traducidos, o mejor dicho, mal traducidos, pues el lenguaje – y más propiamente, la ley como fuente formal por antonomasia – es esencial en la tradición del derecho germano románico.

Tales realidades no son casuales. Hubieron en nuestra América Latina, muchos Sarmientos y Vásquez Sempértegui, quiénes escribieron maniqueísmos de civilizaciones y barbaries e inseminaciones artificiales. Aunque, obviamente, un aspecto que en lo jurídico ayudó sobremanera a profundizar esta colonización jurídica en Bolivia fue la Real Audiencia de Charcas. En Charcas, los juristas estudiaron las Leyes de Indias, o lo que en la jerga jurídica se conoce como derecho indiano, y subsidiariamente, el derecho de la Corona Española. La influencia de la jurisdicción de Charcas en el territorio americano, y el período republicano, ayudan a comprender mejor porqué en Bolivia sea todavía usual leer a Morales Guillén y citar en los escritos de los abogados, a Henry y León Mazeaud, y Francesco Messineo.

Esta situación podía ser medianamente revertida, si al menos la doctrina científica se hubiera encargado de estudiar la jurisprudencia nacional. Nada de eso ocurre. Los manuales de derecho boliviano, son en un 98% o más, malas copias del derecho europeo. Tratados de derecho boliviano, no existen desde 1825. La jurisprudencia nacional todavía no ha nacido a la vida pública, pues no existen ni siquiera diccionarios jurisprudenciales sumarios, básicos o actualizados.

Una segunda carencia académica, es la falta de obras e investigaciones relacionadas con la historia del derecho boliviano. Las cátedras de las facultades de derecho no incorporaron hasta ahora el estudio de las instituciones jurídicas en el tiempo de vida precolombina, colonial y republicana; problema que a mi juicio, de ser resuelto, ayudaría a comprender mejor el estado actual de la ciencia jurídica en el país.

Mucho ha contribuido a este problema la situación económica y la mala gestión en el sistema universitario boliviano, sin duda. Los profesores universitarios en Bolivia, amén de ser mal remunerados a través de contratos civiles, sin derecho a la seguridad social y otros beneficios propios del régimen laboral, desempeñan un auténtico travail au noire respecto a los insuficientes recursos para investigar, lo que en definitiva significa que dejen a un segundo plano la actividad docente.

Las Bibliotecas, salvo la honrosa excepción del Archivo Nacional, y contadas bibliotecas especializadas, no son rincones dónde se pueda investigar, y su número de volúmenes es extremadamente reducido y desactualizado. Las universidades – tanto las públicas como las privadas – no publican casi nada que sea digno de ser leído: abundan en su paupérrima literatura, las revistas de páginas sociales y artículos mal escritos; mientras la comercialización de la educación privilegia la creación de campus deportivos, y no así de bibliotecas. Los esfuerzos editoriales destacados son por lo general sectarios, destinados a un reducido grupo de tertulianos, o amantes del arte o de la ciencia.

No existe tampoco una ley de universidades que regule aspectos institucionales, investigativos o formativos. La autonomía universitaria ha creado cofradías, logias y hasta mafias de docentes y de personal administrativo, y pese al incremento de sus recursos a partir del Impuesto Complementario de los Hidrocarburos, la situación no se revertirá mientras el Parlamento no sancione una Ley Orgánica de Universidades, y se comprenda la importancia de la educación superior para el desarrollo nacional.

Luego volveré a tratar este tema. Por el momento, será preciso conocer el sentido real del cambio social en Bolivia, y las aspiraciones de su sociedad, resumidas en la idea de acabar con los efectos más adversos de la globalización económica, y para decirlo en términos corrientes, acabar con el hambre y las inequidades.

LA CAIDA DE SÁNCHEZ DE LOZADA Y LOS ADALIDES DEL NEOLIBERALISMO ORTODOXO

La ira popular desatada en Bolivia durante los últimos años, fue en gran medida resultado del cinismo de Gonzalo Sánchez de Lozada. Gonzalo Sánchez de Lozada, inicialmente parlamentario del MNR – gracias a su fortuna acumulada por el saqueo y la evasión tributaria de la mina de Porco, la mina Bolívar y el oro del norte paceño – luego Ministro de Planeamiento y Coordinación, era poco conocido en la población boliviana hasta el año 1989, cuando fue por primera vez candidato a la presidencia de la república. A falta de un proyecto nacionalista y revolucionario, apeló siempre al sentimiento popular y las promesas de trabajo y bonos para ganarse distraídos adeptos. Su estrategia fue mostrarse bonachón – una reencarnación criolla de Papa Noel con tonalidad anglófona – sarcástico a la hora de debatir con sus adversarios, próspero empresario e impulsor de la tatcheriana Nueva Política Económica al lado de Víctor Paz Estenssoro.

En la campaña electoral de 1993, Sánchez de Lozada prometió a la población boliviana 500 mil empleos, un crecimiento acelerado del Producto Interno Bruto como resultado del proceso de capitalización, y una participación del capital extranjero con el límite del 49% de las acciones de las empresas estatales, bajo el razonamiento de ser ésta la única forma de preservar la propiedad del Estado sobre sus empresas.

Sin embargo, una vez electo presidente, Sánchez de Lozada sepultó la Corporación Minera de Bolivia con la consiguiente acumulación del desempleo y marginación social, dispuso arbitraria e inconstitucionalmente la enajenación de las empresas estratégicas estatales a partir de la promulgación de la Ley de Capitalización.

La realidad indica que la capitalización no fue una real inversión extranjera a partir de la transferencia parcial de acciones a manos privadas; sino el simple traspaso a título gratuito de las mismas, lo que se ve reflejado en la disminución de los ingresos públicos provenientes de su actividad económica, y la falta de control estatal sobre YPFB, ENTEL, LAB, ENFE y ENDE.

En este complejo proceso, se articuló una red mafiosa internacional, compuesta principalmente por Gonzalo Sánchez de Lozada, Alfonso Revollo Thenier, Hugo Banzer Suárez, Jorge Quiroga Ramírez y las trasnacionales Enron, Allied Delas, VASP, Bechtel Corporation, y más actualmente Marc Rich, considerado el evasor de impuestos más grande de la historia de Estados Unidos.

El 4 de agosto de 1997, Sánchez de Lozada dictó el monstruoso Decreto Supremo 24806, que aprueba en un solo artículo el modelo de contrato de riesgo compartido entre el Estado y las empresas petroleras, sin prever que esta atribución es exclusivamente legislativa, toda vez que el Parlamento debe autorizar y luego aprobar los contratos relativos a la explotación de hidrocarburos, de conformidad al artículo 59, numeral 5, de la Constitución Política del Estado.

El hecho más burdo e inaudito del Decreto Supremo 24806, es que no fue publicado por la Gaceta Oficial.

Al contrario, fue archivado silenciosamente; no obstante la publicidad de la ley es de carácter imperativo en cualquier sistema de gobierno democrático del mundo contemporáneo, para garantizar la legalidad de los actos parlamentarios y del Poder Ejecutivo.

A todo esto, se suma que la economía boliviana antes que mejorar sus indicadores, empeora dramáticamente.

Sólo como muestra, los estudios indican un incremento de la tasa de desempleo de 6,0 % el año 1993 al 9,7 % el año 2003; un ascendente déficit fiscal que alcanza a 631 millones de dólares el año 2003 – representativo del 8,1 % del Producto Interno Bruto – y un decremento del flujo anual de inversiones extranjeras de 734 millones de dólares el año 2000, a 114 millones de dólares el año 2004.

No obstante lo anterior es suficiente para demostrar el grado de gigantesca demagogia y corrupción de Sánchez de Lozada, exacerbó el sentimiento popular, cuando se conoció públicamente su siniestra negociación para exportar gas boliviano por Chile a espaldas de la población boliviana y el congreso nacional. Una vez conocida la noticia, y además el interés personalísimo de Sánchez de Lozada de favorecer el aprovisionamiento de gas a su compañía minera – COMSUR – sus socios chilenos y velar por interés del capital foráneo; el mes de octubre de 2003 la población boliviana se movilizó para hacer oír su voz de protesta.

En esta etapa, Sánchez de Lozada y su gabinete de ministros de Estado, ordenaron la represión de las fuerzas armadas y la policía, y con la más absoluta indiferencia del valor humano, se asesinaron a casi un centenar de personas, cifra que supera las muertes provocadas por todos los anteriores regímenes de facto.

Carlos D. Mesa, apartado del contexto histórico, continuó con la lógica del cinismo político de su antecesor, mediante un discurso llenado de verborrea, adulaciones y falto de voluntad política para enfrentar la oligarquía boliviana.

Así, desde el inicio de su mandato, Carlos D. Mesa fue afecto a la manipulación de la información, que se ve traducido con creces en su compromiso ante la población de recuperar los hidrocarburos para los bolivianos mediante un referéndum vinculante. Sin embargo, el referéndum sobre los hidrocarburos a raíz de sus preguntas inconcretas y difusas, fue un espectáculo de variedades para distraer la atención ciudadana, toda vez que su poca certeza influyó para que los parlamentarios interpretaran de mil maneras su contenido.

Acto seguido, Carlos D. Mesa apoyó un proyecto de ley de hidrocarburos más retrógrado que la ley de 1992: antes que recuperar la propiedad de los hidrocarburos, este proyecto mantenía el régimen tributario de la ley aprobada en el gobierno de Sánchez de Lozada y no se pronunciaba sobre los contratos de riesgo compartido con una vigencia de 40 años. Contrariamente, Carlos D. Mesa atacó con vehemencia cualquier proyecto de nacionalización de los hidrocarburos o incremento del régimen tributario vigente.

Con la finalidad de continuar su mandato frente a su desenmascarada figura neoliberal, tradicional y oligarca, Carlos D. Mesa, fingió dos renuncias de su cargo – imitando el maquiavélico artilugio de Sánchez de Lozada en ocasión de su renuncia como Jefe del MNR y aspirante presidencial el 26 de octubre de 1992 – decidió no pronunciarse sobre la ley de hidrocarburos aprobada por el Congreso Nacional; pese a que su compromiso inicial fue recuperar los hidrocarburos para los bolivianos, y con su silencio posibilitó la promulgación de la nueva ley de hidrocarburos, que en la práctica continúa el sistema tributario anterior.

Más adelante, Carlos D. Mesa propuso en un solo artículo la fecha para la Asamblea Constituyente y el Referéndum sobre las Autonomías Departamentales; mientras es atribución del congreso nacional la aprobación de una ley en tales casos que establezca sus condiciones.

Andrés Soliz Rada dijo con razón que 1994 es el año orwelliano en la historia de Bolivia porque en 1994, Sánchez de Lozada decidió y las multinacionales decidieron construir el gasoducto Tarija-Tocopilla, a fin de abastecer de gas a transnacionales mineras asentadas en Chile, como la Barrick Gold, Río Tinto Zinc, Suez-Tractebel y otras, aliadas a las petroleras Sempra Energy, Repsol, British Gas y BP (ex British Petroleum/BP Amoco). Añadiría al rosario de años nefastos para la historia boliviana el año 2004, en el que se aprobó la Ley Marco de Referéndum por Carlos Mesa Gisbert. No es intención mía ingresar en el detalle de esta disposición jurídica que analicé en otro ensayo jurídico. Baste conocer, simplemente, que la indicada ley fue la norma jurídica que posibilitó – en lo referente a la superestructura jurídica – las últimas consultas populares para iniciar y propagar como un cáncer la fragmentación del Estado boliviano. Se trata de una norma jurídica laxa, imprecisa, adaptada para quebrar, bajo el eufemístico título de democracia participativa, toda representación parlamentaria o decisión real de los sectores populares. No olvidemos que el Tercer Reich, así como Francisco Franco y Augusto Pinochet aplicaron el plebiscito y el referéndum para legitimar sus regímenes de facto (1).

EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN APROBADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Resumimos hasta aquí que la pretensión popular de un cambio social en Bolivia – producto de los cuáles se conoce mundialmente los heroicos sucesos del Octubre Negro de 2003 – se patentiza en el agotamiento del neoliberalismo ortodoxo, que supuso además la merma de los sentimientos colectivos de dignidad e identidad nacional, a través del marketing político, fastuoso, trivial y absurdo en su afán de legitimar las políticas del Consenso de Washington, y el sometimiento del Estado nacional al imperialismo y el colonialismo más retrógrado.

Quizás el aspecto visiblemente más positivo del proyecto constitucional sea su singular originalidad e innovación – apartada del linaje eurocéntrico clásico, aunque no por ello sistematiza un derecho alternativo – y el contenido de los derechos fundamentales, que es ciertamente amplio. Aunque ya la Constitución de 1967 establecía el sistema de numerus apertus, incorpora positivamente otros derechos de tercera y cuarta generación, aún no explicitados.

Pero, simultáneamente, es preciso esbozar aspectos críticos de la nueva Constitución, a la luz de la realidad política del Estado boliviano frente a la globalización neoliberal.

El economista egipcio Samir Amin, en su libro «El capitalismo en la era de la globalización», advierte el problema de las luchas étnico – raciales, el declive del Estado nación, y la secesión de países del Tercer Mundo en las últimas décadas del siglo XX. Amin propone la reorganización del sistema mundial a partir de grandes regiones, que agruparían zonas dispersas de la periferia para enfrentar los efectos más adversos de la globalización económica.

En Bolivia, tras la caída del régimen de Gonzalo Sánchez de Lozada, las fuerzas políticas de la derecha histórica diseñaron estrategias orientadas al mantenimiento y la ampliación de privilegios de ciertos grupos de poder económico. En primer lugar, a nivel ideológico y programático, tales ideas se materializarían en la «regionalización del conflicto social», vale decir, en la socialización de supuestas diferencias históricas, culturales y políticas entre los diferentes departamentos del país y sus habitantes.

Con este motivo se creó la agrupación neofascista «Movimiento Nación Camba de Liberación» (MNCL), que no es precisamente un grupo aislado de la burguesía conservadora boliviana; por el contrario, muchos de sus miembros fundadores son a su vez asesores del Comité Cívico de Santa Cruz y de las fuerzas parlamentarias de la derecha histórica. El MNCL tuvo desde sus orígenes el rol de ser el articulador de todos los radicalismos discursivos de este animado conflicto regional, con el fin de perpetuar las diferencias en la votación del electorado boliviano de la última década.

Paralelamente, se propulsó la elección inconstitucional de los prefectos departamentales; y se potenció a nivel mediático la presencia de los comités cívicos.

En su conjunto, esta corporativización de la vida política boliviana permitiría que la derecha histórica actúe internamente desde diferentes frentes, a saber: 1) en la sociedad civil, a partir de los comités cívicos; 2) en el sistema de partidos políticos, mediante la mutación de otros viejos, o su simple permanencia – en este frente se encuentran Poder Democrático Social, Unidad Nacional y Movimiento Nacionalista Revolucionario -; 3) en el régimen interno, por medio de algunos prefectos, quiénes pese a ser aún representantes del Poder Ejecutivo, se autodenominan falazmente «gobernadores»; 4) en los medios de comunicación, a través de los periódicos, canales de televisión, y radiodifusoras de mayor audiencia.

Esta «regionalización del conflicto social» tiene como finalidad inmediata la atomización del Estado, y más precisamente, la división territorial del electorado para así lograr una mayor penetración de los capitales multinacionales, la permanencia de los latifundios y la ortodoxia neoliberal en ciertos enclaves geográficos. El proyecto de las autonomías departamentales – tal como está concebido por el Comité Cívico de Santa Cruz y otros grupos afines en su propuesta hecha pública – no persigue una mayor descentralización política y administrativa; contrariamente, esta consigna es utilizada por la derecha más conservadora para que en determinados territorios de la República sus autoridades detenten mayores competencias ejecutivas, legislativas y judiciales, y de esta manera se reemplace la pérdida de representación política de los partidos políticos tradicionales en el Gobierno Central y el Parlamento.

En las actuales circunstancias internas e internacionales, un auténtico proyecto político de izquierda enmarcado en la democracia multipartidaria, debería en todo caso propender a las siguientes tareas: 1) el fortalecimiento del rol del Estado en la economía con la finalidad de contrarrestar las adversidades del neoliberalismo y la globalización económica; 2) el mantenimiento y la ampliación de alianzas políticas y económicas, profundizando la integración latinoamericana, y los acuerdos de complementación económica con países de Asia y África; 3) la superación del conflicto económico y laboral de los trabajadores, sin discriminaciones o diferencias étnico – raciales que además de ser irreales – puesto que las burguesías y las oligarquías no tienen color de piel, patria ni idioma – sólo contribuyen a radicalizar el discurso atomizador de la derecha histórica, y perpetuar el electorado de este bloque que con el transcurso de los años se afianzó en los departamentos ubicados en el oriente y el sur del país.

El Movimiento al Socialismo está integrado por agrupaciones y personalidades de distinta orientación ideológica y programática: campesinos propietarios de pequeñas parcelas, organizaciones de pueblos indígenas, pequeños y medianos empresarios, profesores universitarios, etc. Esta heterogeneidad explica la existencia de lecturas de la realidad muchas veces contradictorias en este partido político que pretenden, entre otras cosas, conciliar el pensamiento indianista de Fausto Reynaga, con aquél de Sergio Almaraz, Karl Marx, Michael Foucault, Antonio Negri y la teoría económica de John Keynes. Pero en los hechos, los niveles de decisión de la administración del presidente Evo Morales se circunscriben a un reducido grupo de asesores bastante más conservadores y «pragmáticos», que en los últimos meses definió el rumbo de la Asamblea Constituyente, además de apostar por la continuación de una rígida disciplina fiscal, dependencia y sujeción plena a las medidas impuestas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, erradicación forzosa de los cultivos de coca, permanencia de rentas bajísimas en la industria minera, etc.

Este vacío ideológico y programático se pretende superar aludiendo que el Presidente y sus políticas de gobierno tienen legitimidad suficiente por la simple razón que se encontraría al mando de la Nación un ciudadano indígena por primera vez en la historia de Bolivia. Si a esto se añade que el campesinado y ciertas organizaciones sociales herederas de idearios indigenistas radicales – que persiguen, entre otras cosas, la reconstitución del Qullasuyu – son el brazo social del Movimiento al Socialismo, ello explica porqué ciertas autoridades de gobierno se decantan cada vez más en un estéril discurso populista que gira entorno a revanchismos étnicos, que en los hechos, sólo contribuyen a perpetuar la división territorial del electorado boliviano, y por consiguiente, una importante representación política de la burguesía conservadora en el Senado de la República, las prefecturas departamentales, y la Asamblea Constituyente.

En efecto, desde las elecciones generales del año 2002 el mapa electoral boliviano no cambió sustancialmente y se halla dividido geográficamente en dos; cuestión ésta que se explica en gran medida como consecuencia de la permanente interacción del discurso y la propaganda indigenista y regionalista.

Pero quizás el mejor ejemplo de la funcionalidad de este indigenismo dentro de la estratagema política del bloque de la burguesía conservadora sea la propuesta constituyente de un Estado comunitario sobre la base de una nueva división política y administrativa del país, que toma como criterio inequívoco la existencia de una treintena de etnias que reclaman al Estado boliviano, entre otras cosas, la asignación de tierra, territorio, autonomías y competencias para definir el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales.

No obstante una parte considerable de la población habitante de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas vive por debajo de la línea de pobreza – situación que no le es exclusiva, por cuanto también afecta a la población urbana del país – no es menos cierto que algunas de sus autoridades «naturales» buscan simplemente una mayor concentración de poder político y económico a partir de nuevas competencias delegadas y atribuciones que, sumadas al reconocimiento pleno del derecho consuetudinario indígena en la reforma constitucional del año 1994 y la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pueden terminar fragmentando aún más el Estado boliviano.

Crítico de los etnicismos y los culturalismos, Amin refiere que algunas prácticas políticas y sociales como la del comunitarismo norteamericano, que da prioridad a las supuestas identidades comunitarias por sobre las demás dimensiones de la identidad (pertenencia de clase, convicciones ideológicas), se fundan en el pensamiento culturalista. Por ello, el culturalismo étnico puede conducir a la fragmentación más amplia de identidades construidas históricamente: la «etnia» invocada, enfrentada a la «nación», se escinde en subetnias, las tribus en clanes y así indefinidamente.

¿Es posible en estas condiciones internas que Bolivia afronte con meridiana capacidad las consecuencias nocivas de la mundialización moderna?, o por el contrario, ¿las exaltaciones desmesuradas de lo regional y lo étnico, sumados a la consiguiente pérdida de competencias y participaciones del Estado en la economía, en su conjunto sólo contribuirán a profundizar el declive del Estado nación para hacerlo todavía más vulnerable a los «cinco monopolios» del centro del sistema capitalista?.

Precisamente, este desmesurado énfasis en lo étnico, y lo que podríamos denominar un fanático conjunto «elucubraciones sociológicas, antropológicas y filosóficas», son los aspectos formales más críticos del proyecto de Constitución, aprobado a finales del año 2007, por la Asamblea Constituyente (2).

Ciento quince veces cita la palabra indígena sin precisar los territorios, gobiernos ni poblaciones indígenas; diferencia la jurisdicción ordinaria e indígena sin establecer el ámbito material o territorial de la segunda; designa a los magistrados de los tribunales supremos de justicia mediante voto popular; privilegia a indeterminados grupos étnicos en la explotación de los recursos naturales, la asamblea legislativa y la administración de justicia; introduce treinta y seis idiomas oficiales – entre los que se encuentra el «toromona», nombre homónimo de un «pueblo originario» aislado que habitaría la Amazonía -; contiene la abundante suma de cuatrocientos ocho artículos; no precisa sumariamente los alcances de las competencias de los gobiernos autonómicos; etc. Éstas son algunas facetas de la nueva Constitución aprobada por el MAS y sus fuerzas políticas aliadas en la Asamblea Constituyente.

Los propagandistas de la nueva Constitución repiten hasta el cansancio que el nuevo texto constitucional sería un instrumento de «descolonización». Al respecto, el art. 2 precisa: «dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, y al reconocimiento y consolidación de sus instituciones y entidades territoriales, conforme a esta Constitución». Problema histórico harto complejo es saber cuáles son estas «naciones y pueblos indígenas originarios campesinos» con existencia precolonial. A manera de ilustración, es discutible la existencia precolonial de la «nación aymara» por su falta de unidad territorial, cultural, gubernativa y poblacional, y por el contrario, bajo el criterio del artículo ut supra podrían o no incluirse en esta categoría los carangas, umasuyus, pacajes, etc. Tampoco el art. 30 precisa esta noción, y con vacuidad establece: «es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la colonia española». En definitiva, no es posible identificar en la nueva Constitución el número, territorio, población y gobierno de las llamadas «naciones y pueblos indígenas originarios campesinos», lo que previene la posibilidad de futuros conflictos étnicos en el país.

El art. 5 explicita como idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los «idiomas» de las «naciones y pueblos indígenas originarios campesinos», como ser el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machayuwa, machineri, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, quechua, maropa, sirionó, tacana, tapieté, toromona, puquina, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. Tradicionalmente, un idioma o lengua oficial es el establecido como de uso corriente en la Constitución y, por extensión, en sus territorios o áreas administrativas directas. Sin embargo, al menos el baure, itonama, leco, pacahuara, y uru-chipaya son lenguas vernáculas en peligro de extinción.

El art. 6 de la Constitución precisa que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Sin el ánimo de desvalorizar las valiosas culturas autóctonas de Bolivia, ¿es legítimo que el nuevo «Estado intercultural» valore como propios ciertos principios ético-morales, tal como sucede en los Estados teocráticos?. ¿Qué porcentaje de la población boliviana al menos conoce el contenido «ético moral» ivi maraei y qhapaj ñan?. Los derechos a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresivos del art. 21 num. 3, ¿no son restringidos con la abierta promoción estatal de ciertos principios ético-morales?.

Un pensador indigenista de la talla de Carlos Mariátegui reflexionó con acierto que «todas las tesis sobre el problema indígena, que ignoran o eluden a éste como problema económico social, son otros tantos estériles ejercicios teoréticos – y a veces sólo verbales – condenados a un absoluto descrédito. No las salva a algunas su buena fe. Prácticamente, todas no han servido sino para ocultar o desfigurar la realidad del problema». Ciertamente, centrar el modelo de Estado sobre la base de elucubraciones de este tipo, condena a un absoluto descrédito el programa político orientado a favorecer a los sectores populares, excluidos, explotados y postergados de la sociedad boliviana.

Pese a que esta Constitución determina la competencia estatal privativa e indelegable de la tierra, territorio, recursos naturales y energéticos estratégicos, minerales e hidrocarburos, el art. 350 indica: «la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantizará la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental, y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios». La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, la jurisprudencia, ni las leyes vigentes, establecen cuáles son estas normas y procedimientos propios, con lo que el Estado boliviano se vería sometido a una arbitraria autorización de las «naciones y pueblos indígenas originarios campesinos» para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Similar problema ocurriría en otras entidades territoriales por la vaguedad del término «población afectada»; así podría entenderse que este privilegio o censura le asiste también a los municipios, provincias, regiones o departamentos. Al respecto, habría que interrogar si fue éste o no el verdadero propósito material de ciertos asambleístas, es decir, la creación de nuevas oligarquías y burguesías locales bajo rótulo de «indígenas originarias campesinas», y en definitiva, la atomización del Estado nacional, aspecto éste último que es principalísimo en la estrategia colonialista, imperialista y de las multinacionales dentro de la globalización económica.

La Constitución aprobada en grande y en detalle por la Asamblea Constituyente, difiere los alcances de la Asamblea Legislativa Plurinacional a la determinación legal de «las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, los límites departamentales ni la continuidad geográfica. La ley establecerá la elección directa de estos representantes por formas propias» (art. 151). De la misma manera, «los alcances, la organización, el funcionamiento, la estructura, las competencias, las atribuciones y la coordinación del sistema de descentralización y de autonomías se regirán mediante esta Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que será aprobada por dos tercios de votos del Órgano Legislativo. Esta ley estará sujeta a control previo de constitucionalidad» (art. 270). En los hechos, pues, la «madre de las batallas» por el control de los recursos naturales y las nuevas competencias en los gobiernos autonómicos se aplazarán hasta el debate que propiciará el órgano legislativo, en cuyo seno la extrema derecha tendrá con bastante probabilidad una significativa representación; al menos suficiente para neutralizar – e inclusive «negociar» – su modelo de autonomía y/o descentralización, equivalente a un auténtico apartheid. Sumado a la disputa competencial y de financiamiento entre las autonomías indígenas, departamentales y estatales, entrarán a su vez en conflicto los representantes que lideren las autonomías municipales y las autonomías regionales.

Por otra parte, el artículo 2 de la vigente Ley Marco del Referéndum precisa las siguientes modalidades y ámbitos de referéndum: a) Referéndum nacional, sobre materias de interés nacional, en circunscripción nacional; b) Referéndum departamental, sobre materias de interés departamental, en circunscripción departamental y; c) Referéndum municipal, sobre materias de interés municipal, en circunscripción municipal. El artículo 8 de la misma norma prescribe que la Resolución del referéndum será adoptada por la mayoría simple de votos válidos de la respectiva circunscripción y tendrá validez si participa al menos el cincuenta por ciento (50%) del electorado. El resultado del Referéndum Nacional sobre las Autonomías Departamentales fue el siguiente: más de la mitad del electorado, dentro de la circunscripción nacional, votó por el «NO» a la pregunta relativa a la incorporación de autonomías departamentales. Así, cabe cuestionar la supuesta legitimidad de introducir gobiernos o regímenes autonómicos en la nueva Constitución.

El apoyo de los sectores populares a algunas importantes reformas llevadas a cabo por la actual gestión de gobierno – la nacionalización del Complejo Metalúrgico Vinto; las modificaciones legales, aunque todavía limitadas, en materia de tierras e hidrocarburos; los proyectos legislativos «Marcelo Quiroga Santa Cruz» y «Seguro Universal de Salud»; la mayor participación de los sectores populares en la administración pública; el retiro de Bolivia del CIADI, dependiente del Banco Mundial; la mayor transparencia y menor tolerancia de la corrupción; el plan de alfabetización; la integración latinoamericana; etc. – no es óbice para realizar un examen crítico de la nueva Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente, y cuestionar los orígenes y consecuencias reales de este emprendimiento. No obstante el reciente texto fundamental manifiesta significativos avances respecto al catálogo de derechos, la creación de la Procuraduría General del Estado, entre otros contenidos positivos; su orientación etnocéntrica, disgregadora y autonomista, puede más bien impulsar la desmembración del Estado nacional.

En un anterior artículo referí el error estratégico cometido por el gobierno boliviano al pretender la equiparación de la revolución con la reforma constitucional, desvalorizar el uso alternativo del derecho, y el papel de las clases medias y los sectores populares, y por último, aplazar otras significativas reformas legislativas y ejecutivas por la vigencia de la nueva Constitución. Heinz Dieterich, con bastante acierto, ha reclamado algo similar al gobierno venezolano antes y después del último referéndum llevado a cabo en aquél país. Por otra parte, la extrema derecha, ha teatralizado el debate constitucional, al grado de haber reagrupado a casi todos los sectores sociales conservadores contrarios al proceso de cambio social; lo que en el mediano plazo puede agravar la «regionalización» del conflicto social, y traer imprevisibles consecuencias, si sumamos las realidades imperialistas y colonialistas.

Karl Marx refería en el Dieciocho de Brumario que «cada artículo de la Constitución contiene, en efecto, su propia antítesis, su propia cámara alta y su propia cámara baja» al referirse al relativo alcance de las libertades consagradas en la Constitución francesa de 1848. Sea el derecho una superestructura ideológica, un instrumento de dominación de las clases subalternas, o una simple manifestación de la voluntad legislativa, su ligazón con el poder ha sido universalmente reconocido.

En épocas de cambio social y revolución el derecho es un obstáculo. En efecto, Novoa Monreal tituló así a uno de sus más célebres libros, y asumió el esfuerzo personal de estudiar la historia de la propiedad privada, pues a partir de ella, podía comprenderse mejor la realidad de su tiempo y las limitaciones formales para llevar a cabo transformaciones de gran envergadura, como la nacionalización del cobre en Chile. Carlos Montenegro en su obra «Nacionalismo y coloniaje» decía que fueron tres los principales mitos a cuya advocación encomendó su suerte la oligarquía decimonónica boliviana: el mito de la libertad, el del sufragio y el de la ley.

Pero la actual Constitución no hubiera sido posible sin el «dadivoso» y «misericordioso» financiamiento de ONG’s como OXFAM (Reino Unido), HIVOS (Países Bajos), DANIDA e IBIS (Dinamarca), entre otros. La presentación de IBIS – Dinamarca dice: «La acción de Ibis en la región se centra en el apoyo a las organizaciones de los pueblos indígenas de Bolivia, Ecuador y Perú en sus esfuerzos por el reconocimiento cultural y la defensa de sus derechos colectivos como naciones y pueblos que forman parte de Estados nacionales pluriculturales». La nueva Constitución enfatiza con bastante peculiaridad los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, entre los que se encuentran el derecho de libre determinación y territorialidad (art. 30 num. 4) y a la consulta previa respecto a los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan (art. 30 num. 15). ¿Quiénes son los verdaderos autores de la nueva Constitución boliviana?. ¿Cuáles son los propósitos reales de éstas y otras ONG’s y organismos de financiamiento internacional?. ¿Hubo participación del magnate y multimillonario accionista de la mina San Cristóbal, George Soros, en el proceso constituyente?.

Por otro lado, es casi indubitable la presencia del embajador traído de los Balcanes y el ex presidente del Octubre Negro en la política nacional y la coyuntura actual. Mark Falcoff, asesor de George W. Bush, vaticinó la división del Estado boliviano el año 2004. Después de tres años, no es ya extraño que los Estatutos de las Autonomías Departamentales propulsados por la extrema derecha en Santa Cruz de la Sierra sean financiados, precisamente, por USAID – ¿casualidades del destino? -. Pero lo lamentable es que el actual gobierno, principalmente por el mal asesoramiento vicepresidencial y de otros líderes, no sea capaz de enfrentar la arremetida desmembradora, y existan personajes arribistas encargados de echar más leña al fuego con discursos etnocéntricos igualmente divisionistas.

El ministro Juan Ramón Quintana difundió con lujo de detalles la actividad de USAID en Bolivia. Pero el imperialismo, el colonialismo y los centros del poder mundial tienen más de una sola cabeza y tentáculo.

EL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO APROBADO EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA

A la otra vereda del camino «balcanizador» se encuentra el proyecto de Estatuto Autonómico aprobado por la Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz. En términos generales, se trata ya no sólo de un proyecto normativo con sombras; sino, además, de una penosa lluvia de ropavejerías encaminadas a destruir el Estado boliviano, a través de la participación de la más rancia oligarquía, las multinacionales y el imperialismo.

La presentación del Estatuto Autonómico Departamental aprobado en Santa Cruz de la Sierra copia textualmente párrafos enteros del preámbulo del Estatuto Autonómico de la provincia española de Cataluña, y se denunció públicamente que su principal proyectista – Juan Carlos Urenda Díaz – recibió «financiamiento» de Estados Unidos para dicho propósito. ¿Cuál es el contenido de este proyecto normativo?. ¿Cuáles son los agentes encubiertos detrás de las autonomías departamentales impulsadas por los sectores conservadores de la sociedad boliviana?.

Ningún Estatuto Autonómico en el mundo contemporáneo tiene una ilegalidad más manifiesta que el aprobado por la autodenominada Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz, porque sencillamente ninguna ley de la República le confiere representación o mandato alguno a este irregular órgano para la aprobación de un texto normativo de estas características. Pero más allá de este aspecto formal, es preciso el estudio sustantivo del Estatuto Autonómico.

«El camino idóneo para este proceso son las Autonomías Departamentales, que permitirán avanzar en el Modelo Cruceño de Desarrollo, el único que ha tenido resultados positivos en la historia de Bolivia», dice la presentación del documento en cuestión, prescindiendo hechos económicos y sociales contundentes: la acumulación capitalista de los sectores agroindustriales y financieros favorecidos ilegalmente por los gobiernos neoliberales, no solucionó las elevadísimas tasas de pobreza, falta de acceso a los servicios públicos, educación, salud, y desempleo en el Departamento de Santa Cruz. Como ejemplo, el reporte del Mapa de Pobreza elaborado por el Instituto Nacional de Estadística el año 2001 muestra estos porcentajes de población pobre en las provincias cruceñas: 90, 7 % de pobres en la Provincia de Guarayos; 82,8 % de pobres en la Provincia Ñuflo de Chávez; 77,8 % de pobres en la Provincia José Miguel de Velasco; 76,8 % de pobres en la Provincia Ángel Sandoval; etc. De las quince provincias del Departamento de Santa Cruz, según este reporte, doce tienen un porcentaje de población pobre que supera el 50%. ¿Este es el Modelo Cruceño de Desarrollo que ha tenido resultados positivos en la historia de Bolivia y que debe aplicarse para seguir explotando y marginando a los sectores populares de la población cruceña?.

El artículo 3 del Estatuto Autonómico Departamental aprobado, precisa que la condición política de cruceños – y valga la aclaración, sólo los cruceños – están habilitados para el ejercicio de los derechos políticos de elegir a sus autoridades departamentales y ser elegidos como tales, y de participar en los asuntos de competencia del Gobierno Departamental, a través de la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referéndum, el Plebiscito y el Cabildo.

El Capítulo Primero, del Título Segundo, refiere la Estructura Competencial Básica y Aplicación del Derecho Autonómico. En él se incluyen, en primer lugar, las competencias exclusivas del Gobierno Departamental para ejercer la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva. El Estado boliviano estaría delegando así prácticamente todas sus competencias establecidas por la actual Constitución Política del Estado; entre las cuáles caben resaltar las siguientes: a) educación en todas las áreas, niveles y modalidades; b) tierra; c) suelos forestales y bosques; d) fuentes alternativas y biocombustibles.

Especial atención merece esta última competencia exclusiva del Gobierno Departamental. Los países imperialistas, las multinacionales ADM, Cargill, Bunge, Dreyfus, Monsanto, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la ZICOSUR, entre otros, pretenden ampliar la acumulación capitalista a costa del medio ambiente, la alimentación y la vida, a través de los biocombustibles. Para tales propósitos, la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (CAINCO) y la Prefectura de Santa Cruz alientan desde hace algún tiempo una legislación nacional y departamental relativa a la materia. Además, la Prefectura de Santa Cruz comunicó el año 2007 que «invertiría» 14 millones de bolivianos en tres plantas piloto para experimentar y producir biocombustibles, como el biodiesel.

Sobresalen, asimismo, en el catálogo de competencias compartidas entre el Estado boliviano y el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, los recursos naturales renovables que según el texto normativo no fueran de competencia exclusiva del Departamento y los recursos no renovables. La Cámara Boliviana de Hidrocarburos – que forma parte de la estructura del Comité Cívico de Santa Cruz – y TRANSREDES (Enron-Shell), entre otras multinacionales del petróleo, han participado activamente en los cabildos que demandaron las autonomías departamentales en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

El artículo 8 deja en claro cuáles serían las ridículas competencias en las que legislaría el Estado boliviano: control metereológico, sistema penitenciario, registro civil, etc. Es decir, mientras los parlamentarios nacionales legislarían la organización y administración del Archivo Nacional de Información Meteorológica, las oligarquías agroindustriales asentadas en el oriente boliviano legislarían cómo distribuirse nuevamente grandes cantidades de hectáreas de tierra y cómo generar cuantiosas ganancias para ADM, Cargill, Bunge, Dreyfus y Monsanto.

Los arts. 9 – 14 constituyen la superestructura que permitiría el poder pleno del Gobierno Departamental y la Asamblea Departamental – órgano legislativo -. El art. 9 determina que en el caso de que el Estado Nacional no asuma sus competencias, incluso éstas serían asumidas por el Gobierno Departamental. El art. 10 precisa la aplicación preferente del derecho autonómico. El art. 11 indica que el Estado Nacional podrá solicitar la competencia exclusiva del Departamento en una o más materias, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Ley de Reforma del Estatuto, en otras palabras, el Estado Nacional no tendría otra alternativa que arrodillarse ante los caciques departamentales para obtener competencias sobre educación, tierra, suelos forestales, bosques, fuentes alternativas y biocombustibles, etc.

El art. 13 define que el conflicto de competencias entre el Estado Nacional y el Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales serán dirimidos a través del control de constitucionalidad, es decir, del Tribunal Constitucional, que fue el bastión político de la derecha neoliberal y Gonzalo Sánchez de Lozada los últimos años.

El art. 20 además precisa otras atribuciones de la Asamblea Departamental, entre las que se encuentran, establecer tributos y aprobar acuerdos internacionales.

El Ejecutivo Departamental, tendría la obligación de «velar» por que dentro del currículo de enseñanza en las escuelas y colegios del Departamento Autónomo de Santa Cruz, se incorpore la historia del Departamento, el conocimiento de sus próceres y líderes, de las tradiciones cruceñas, de las formas de producción del Departamento y de las actuales características culturales cosmopolitas que tiene el pueblo cruceño. Nada se dice sobre la enseñanza de la historia de la República de Bolivia y de la emancipación de los países latinoamericanos, el conocimiento de los próceres y líderes de la Independencia, de las tradiciones bolivianas y latinoamericanas. Tampoco se dice nada respecto a la orientación que debería tener esta enseñanza para favorecer la soberanía nacional.

¡Hasta la misma Policía Nacional sería descuartizada con la creación de un Organismo de Seguridad Departamental (art. 69)!.

Con la finalidad de repetir los desfalcos y las quiebras del Banco Agrícola, Findesa, Banco Sur, Big Beni, Banco de Cochabamba, Banco Minero y el Banco del Estado, el art. 96 determina que el Gobierno Departamental podrá gestionar el otorgamiento de «créditos de fomento» a los productores agropecuarios y forestales y el financiamiento en condiciones preferenciales. En relación al proceso agrario y las tierras, el art. 102 determina que el derecho propietario sobre la tierra, la regularización de los derechos, la distribución, redistribución y administración de las tierras en el Departamento de Santa Cruz será responsabilidad del Gobierno Departamental y estará regulado mediante una Ley Departamental aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental. Los tamaños, características y parámetros de cumplimiento de la función social y función económico-social, para cada forma de propiedad agraria, serán establecidos por Ley Departamental (art. 103. pár. IV). El Estatuto en vez de luchar contra el latifundio – y más específicamente, el latifundio improductivo – propone combatir el minifundio, al prescribir en su art. 105 que el Gobierno Departamental, a través del Instituto Departamental de Tierras (IDT), aplicará procesos de «reagrupamiento, distribución y redistribución» de tierras para evitar la aparición de fenómenos de minifundio improductivo. ¡Tierra para los ricos, hambre para los pobres!. Por último, y para que no quede sospecha alguna del nivel de ingerencia de las oligarquías agroindustriales en la redacción del texto, el art. 109 precisa que «el Gobernador firmará todos los Títulos Agrarios que acrediten la propiedad sobre la tierra y se encuentren dentro de la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los que, de acuerdo a principios constitucionales, causan estado y son irrevisables, salvo por la autoridad judicial competente, permitiendo su inscripción en el Registro de Derechos Reales».

El Poder Judicial no escapa a la rapacidad de las oligarquías. En efecto, el art. 143 determina que la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz es la última instancia jurisdiccional y dicta sentencias con autoridad de cosa juzgada en aquellos procesos en que el derecho aplicable de manera preferente sea el derecho autonómico cruceño, es decir, en aquellos procesos que versen sobre las materias de competencia exclusiva del Departamento, de acuerdo al presente Estatuto. Es vox populi que la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) y el mismo latifundista y presidente del Comité Cívico de Santa Cruz, Branco Marinkovic, desean no sólo mantener incólumes sus tierras mal habidas desde la dictadura de Hugo Bánzer Suárez; sino además apropiarse del territorio patrio cuáles corsarios sedientos de oro y plata.

Para nadie ya es extraña la influencia catalana en la redacción del aludido Estatuto. ¿Pero hubieron, ciertamente, mentores y publicistas catalanes?. Pues sí, los hubo. Higinio Clotas, Daniel Fernández González, Joan Prats i Català, catalanes todos ellos, y además miembros de la agrupación política catalana PSC, estuvieron en Santa Cruz de la Sierra alentando el proyecto autonomista. Teresa Ossio Bustillos – ex embajadora boliviana en Madrid, durante la gestión presidencial de Carlos Mesa – está casada con Joan Prats i Català. Ossio y su cónyuge catalán, dieron sendas conferencias en Santa Cruz de la Sierra y Tarija sobre las autonomías a través del Centro Internacional para la Gobernanza, la Ciudadanía y la Empresa. A su vez, Prats i Català estuvo vinculado políticamente al PSOE y fue director del Instituto Internacional de Gobernabilidad de Cataluña (IIG). En relación al gobierno del PSOE, para nadie es tampoco extraño que defendió más de una vez a la empresa privada Repsol en Bolivia, pese a las imputaciones de fraude, corrupción, malversación y contrabando de petróleo.

El IIG informa oficialmente que se configura legalmente como centro de investigación y formación, constituido como consorcio público por la Generalitat de Catalunya, la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas -ESADE- y la Universitat Oberta de Catalunya -UOC-, pero más importante aún, algunas instituciones, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la OCDE y la Unión Europea, reclaman su participación y asesoramiento en algunos de los programas que entonces tenían en marcha, y junto con el PNUD y la Generalitat de Catalunya, desarrolló el Sistema de Información y Conocimiento sobre Gobernabilidad en América Latina. El IIG dice propugnar el «republicanismo cívico», idea política también asumida por el presidente español Rodríguez Zapatero, consistente en que el Estado no ejerce el poder sobre los ciudadanos, sino que «negocia» y actúa de interlocutor; no impone, sino que consensúa, acuerda, pacta. El «republicanismo cívico» desarrollado por el irlandés Philip Pettit se opone al intervencionismo estatal. El Estado sólo participa para dotar al individuo de presencia como ciudadano pleno y autónomo. Tales ideas, sin duda, son afines a las estrategias de saqueo de los recursos naturales promovido por los países imperialistas y el gamonalismo local y extranjero.

Pero no sólo hubieron conferencias del IIG. El mes de octubre del 2006, el entonces presidente del Comité Cívico de Santa Cruz, Germán Antelo, tuvo una visita «protocolar» al Congreso Catalán, donde se reunió con su vicepresidente, Higinio Clotas. En aquél encuentro Clotas le dijo: «nos parece oportuno apoyar con nuestra experiencia el proceso autonómico que llevan adelante ustedes en Bolivia».

Pero para comprender el proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de estos sectores conservadores, y sus fines, es preciso también conocer otras conexiones políticas de la Prefectura y el Comité Cívico de Santa Cruz – y sus pares en Pando, Beni, Tarija – y la tarea asignada a los tres principales «asesores autonomistas», Carlos Dabdoub, Juan Carlos Urenda y Rubén Costas Aguilera.

a) La «cooperación» estadounidense

El Ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana denunció que el área de consultores de la estadounidense CIDEM incluye a Juan Carlos Urenda, principal co – autor del Estatuto Autonómico. Juan Carlos Urenda Diaz, fundador de la agrupación neofascista y separatista Movimiento Nación Camba de Liberación (MNCL), ideólogo de las autonomías departamentales en Bolivia, es asesor legal y político del Comité Cívico de Santa Cruz y la Prefectura de Santa Cruz. Urenda es además Past Presidente y actual miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC). Otros miembros de esta asociación son, entre otros, José Antonio Rivera Santiváñez, ex diputado nacional y ex magistrado del Tribunal Constitucional (TC), y Jorge Asbún Rojas, actual Presidente la ABEC, abogado ligado a la multinacional Transredes S.A. (Enron-Shell) y a la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO). Según Quintana, CIDEM no tiene personería jurídica, ni autorización para intermediar financiera y administrativamente recursos de la cooperación estadounidense; por lo tanto, es una entidad fantasma y sobre CIDEM descansa el componente de descentralización, manejado, precisamente, por Juan Carlos Urenda.

b) La Confederación Internacional por la Libertad y la Autonomía Regional

Por otra parte, promueve el proyecto autonomista, la Confederación Internacional por la Libertad y la Autonomía Regional (CONFILAR). Creada el 15 de septiembre de 2006 con la participación del entonces Presidente de Ecuador, Alfredo Palacio, los Alcaldes de Guayaquil y Quito, Jaime Nebot y Paco Moncayo, respectivamente; fue nombrado primer Presidente de CONFILAR, Carlos Dabdoub – secretario de Autonomías de la Prefectura de Santa Cruz y fundador del MNCL, junto con Juan Carlos Urenda – mientras la secretaría general recayó en José Luis Tapia – del Instituto de Libre Empresa, y Director Ejecutivo de la Conferencia Liberal Hispanoamericana -. Según Heinz Dieterich, Tapia recibe donaciones en una cuenta bancaria en Georgia, Estados Unidos, y cuenta entre los asesores académicos de sus instituciones a dos conocidos heraldos de la democracia mundial: Carlos Alberto Montaner, buscado en La Habana por actividades terroristas en Cuba, presunto operativo de la CIA, y una de las principales plumas del imperio; y Alvaro Vargas Llosa, director del Centro de Prosperidad Global del Independent Institute de Estados Unidos y editor de la página de opinión del Miami Herald, estrechamente vinculado a la mafia anti-cubana de Florida. La iniciativa del evento viene, supuestamente, de Alberto Mansueti, Vicepresidente del Movimiento Rumbo Propio para el Zulia, y Director presidente de la Conferencia Liberal Hispanoamericana; la institución anfitriona fue la Corporación Guayas, del Ecuador, representada por Francisco Suárez, Director Ejecutivo y Enrique Arosemena, Presidente; participó también del Ecuador José Andrade, Director del Movimiento Libertario; por Guatemala estuvo Marysabel García Leal, de la Cámara de la Libre Empresa; por Bolivia, Walter Justiniano de la Fundación Libertad y Democracia (FULIDE) y Carlos Dabdoub. La presencia de la Prefectura cruceña en este evento, enfatizó Dabdoub, «no ha sido casual», sino que responde «a una estrategia compartida con el Comité cívico y … FULIDE, para abrir una línea de acción en el campo internacional» (2). No por nada, en opinión de Dieterich, CONFILAR representa el proyecto de balcanización de América Latina y la «autonomía» su concepto clave. Lo que pasa en el Estado venezolano de Zulia sirve de ejemplo para comparar y comprender mejor las injerencias imperialistas y capitalistas en la Patria Grande.

c) La Zona de Integración del Centro Oeste Sudamericano (ZICOSUR) y la Infraestructura Regional en Sur América (IIRSA)

«Como una forma de promocionar sus bondades turísticas, presentar el proyecto Megapuerto y destacar los beneficios económicos de exportar el gas natural boliviano por el puerto de Mejillones, su alcalde, Marcelino Carvajal y diversos personeros públicos, tienen programado un viaje que realizarían al país altiplánico durante los últimos días de marzo del presente año. La delegación sería parte de la caravana Zicosur que espera llegar hasta Tarija». Así fue publicada una nota de prensa del periódico «Norte Minero» de Mejillones, de la República de Chile, el día 8 de febrero de 2002, lo que revela intereses del ZICOSUR en el Proyecto Pacific LNG, impulsado por los ex presidentes Gonzalo Sánchez de Lozada, Hugo Banzer Suárez y Jorge Quiroga Ramírez. El Consorcio Repsol-YPF, BG y Panamerican Energy se interesaron en el mercado norteamericano a raíz de la crisis californiana y constituyeron el proyecto PACIFIC LNG, para llegar a ese mercado usando la tecnología de licuefacción del gas (Líquidos Natural Gas) y, a ese efecto, firmaron un preacuerdo de suministro de hasta 24 millones de metros cúbicos de gas por día (MMcmd) con la empresa SEMPRA ENERGY de California. La estatal de México PEMEX manifestó su intención de adquirir este energético.

La Zona de Integración del Centro Oeste Sudamericano (ZICOSUR) y la Infraestructura Regional en Sur América (IIRSA) son iniciativas que tienen por finalidad liberalizar el comercio y asegurar ganancias millonarias al capital privado extranjero, a partir de la construcción de ferrocarriles, hidrovías, gasoductos, oleoductos, acueductos, puertos, aeropuertos, etc. y comercio exterior con los mercados de la Cuenca del Pacífico y Asia, con el «financiamiento» del BID, Banco Mundial, el BIRF (Banco Interamericano Regional de Desarrollo), la CAF y FONPLATA.

El 25 y 26 de septiembre de 2006 se realizó en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) la IX reunión ordinaria de la ZICOSUR. En aquélla oportunidad, el prefecto de Santa Cruz, y Presidente Pro Témpore de ZICOSUR, Rubén Costas afirmó: «ZICOSUR hace autonomía en este septiembre boliviano tan particular… Creemos que nuestras reservas de gas debemos brindarlas con libertad y sin chantaje a los países hermanos… Un especial interés de esta presidencia estará centrado en ayudar a consolidar el corredor carretero bi-oceánico, un proyecto reclamado desde hace años por los sectores privados de nuestros países, con miras a la interconexión de los Puertos del Pacífico con los del Atlántico».

Queda demostrado que todas las acciones autonomistas se dirigen a un objetivo común: reimpulsar el neoliberalismo para engordar las cuentas bancarias de las élites de poder locales y extranjeras. Claro está, otra vez a costa de los pobres que se encuentran en los cuatro puntos cardinales del territorio patrio.

Concluyo diciendo que la nueva Constitución, y mucho menos, los Estatutos Autonómicos Departamentales, contribuirán a mejorar el estado de la situación en Bolivia. Antes de mi reciente llegada a la ciudad de Buenos Aires, escuché nuevos avances de la teatralización oligárquica, entorno al encuentro del Presidente y los prefectos. Un error estratégico. El presidente Morales da más cuerda al debate constituyente, mientras los cachorros del imperialismo sacuden sus colas contentos por ser protagonistas de la nueva función. ¿Cuánto tiempo más seremos testigos de tan horrendo espectáculo de variedades?.

Antes que nada, debiéramos plantearnos la revolución en los siguientes términos: precisamos profundizar el rol del Estado en la economía, recuperar las empresas estratégicas nacionales, con ello los recursos naturales del pueblo boliviano, y por supuesto, llevar adelante la industrialización nacional del petróleo y de la minería. En segunda instancia, quizás nos encontremos capacitados para dotar a nuestro sistema público de universidades el capital suficiente para investigar cuestiones significativas de la historia del derecho boliviano todavía no comprendidas, e imaginar una sistematización real del derecho alternativo, la complementariedad con el sistema oficial, y finalmente, si es necesario, la creación de un nuevo derecho auténticamente boliviano, en base a conceptos sólidos.

«La América Criolla, desprendida de España en las guerras de la Independencia, fue balcanizada por potencias anglosajonas. Tanto Santander, como Rivadavia o Casimiro Olañeta en el Alto Perú eran demócratas en el sentido de que eran elegidos por reducidas oligarquías para impedir la formación de una gran Nación», decía Abelardo Ramos. La eventual balcanización del territorio boliviano solventada desde el Norte, y por las multinacionales, repercutiría negativamente en el escenario latinoamericano, y se convertiría en la piedra del iceberg de la segunda época de balcanización de la Patria Grande, o para decirlo en términos actuales, la primera balcanización latinoamericana del siglo XXI.

Pero estamos a tiempo de evitar aquéllo. Estamos todavía a tiempo de parar la arremetida del imperialismo y la oligarquía más rastrera, anclada como en la época decimonónica, en pequeños enclaves de poder.

Notas:

1. Un ensayo jurídico que devela las implicancias reales de la Ley Marco de Referéndum puede encontrarse en los siguientes enlaces: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=33580 ó http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2006062404

2. La Comisión de Concordancia y Estilo de la Asamblea Constituyente modificó algunos artículos referidos en el presente ensayo de la siguiente manera:

Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 30. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Artículo 6. Con el mismo contenido, en la versión final es el artículo 8, I.

Artículo 350. Con el mismo contenido, en la versión final es el artículo 352.

Artículo 151. En la versión final es el artículo 149, II, y dice: La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, los límites departamentales ni la continuidad geográfica. (Se excluye el texto «La ley establecerá la elección directa de estos representantes por formas propias»).

Artículo 270. En la versión final es el artículo 272, y dice: Los alcances, la organización, el funcionamiento, la estructura, las competencias, las atribuciones, la asignación de los recursos económicos financieros y la coordinación del sistema descentralización y de autonomías se regirán mediante esta Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que será aprobada por dos tercios de votos del Órgano Legislativo.

Mauricio Ochoa Urioste es licenciado en Derecho. Abogado. Presidente de la Asociación Boliviana de Juristas (ABJ). Candidato al título de doctor en derecho de la Universitat de València. Colaborador de medios de prensa alternativos: Rebelión. Org, Argenpress.Info, y Bolpress.Com, y otros.