En su política de adhesión a la Comunidad Económica Europea, el gobierno de España presento un anteproyecto de Ley de Patentes cuya negociación alcanzó a la propiedad industrial y al Convenio sobre concesión de patentes europeas (CPE) en el marco de las normativas globales recomendadas por la OMC -OMPI y los tratados ADPICs y PCT […]
En su política de adhesión a la Comunidad Económica Europea, el gobierno de España presento un anteproyecto de Ley de Patentes cuya negociación alcanzó a la propiedad industrial y al Convenio sobre concesión de patentes europeas (CPE) en el marco de las normativas globales recomendadas por la OMC -OMPI y los tratados ADPICs y PCT acuerdos que favorecen a las grandes corporaciones de los países más desarrollados.
Las más importantes de estas nuevas disposiciones según directivos de la Oficinas Española de Patentes y Marcas (OEPM) son:
1. Se simplifican los requisitos para obtener una fecha de presentación, de modo que, por ejemplo, de entrada se podrá presentar el texto de la solicitud en cualquier idioma -si bien, en ese caso, será obligatoria la posterior presentación de su traducción al castellano-.
2. La fase de búsqueda se adelanta a la presentación de la solicitud, por lo que será obligatorio abonar la tasa de petición del Informe sobre el Estado de la Técnica al presentarla.
3. Se incorpora explícitamente la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o en nuevas indicaciones terapéuticas, extendiéndose así el monopolio de una patente y afectándose la aparición de medicamentos más baratos para el pueblo español.
4. El procedimiento de oposición pasa a ser post-concesión.
5. Se extende el plazo de protección de una patente al vincularlo con los permisos de comercialización de los medicamentos afectados por una demora en la conseción de patentes medicinales.
6. Se introducen nuevos procedimientos administrativos de revocación y de limitación de la patente a petición de su titular, quien podrá limitar el alcance de las reivindicaciones en cualquier momento de la vida legal de la patente.
Entre todas las novedades que aporta el anteproyecto las que han provocado un mayor número de comentarios han sido la obligatoriedad del pago de la tasa de Informe del Estado de la Técnica (I.E.T.) con la solicitud y la introducción de un sistema con examen sustantivo de patentabilidad («examen de fondo») obligatorio para las patentes (no para los modelos de utilidad).
Estos dos cambios en el texto de la ley, van provocar un descenso brusco en el número de solicitudes de patentes y como consecuencia, lo que se espera y que preocupa en los trabajadores de la OEPM, es el rumor de despidos masivos de examinadores de patentes y personal administrativo, pues la ley permite que las solicitudes se tramiten por medio de la Oficina Europea de Patentes (EPO), en Munich, que cuenta con cientos de exminadores de varias nacionalidades.
Aunque no es la primera vez que sucede esto en un país europeo: varias oficinas en Europa: como Francia o Italia vieron arrasadas sus oficinas que se transformaron en oficinas de información con muy poco personal especializado en examen de patentes, transfiriendo esa potestad al organismo supranacional.
Fuente: http://observadorpatentesur.blogspot.com.ar/2014/04/oficina-espanola-de-patentes-y-marcas.html