La oposición política abatida por el Movimiento al Socialismo (MAS) en tres duelos electorales consecutivos anticipa su cuarta derrota en el referéndum constitucional del 25 de enero. La máxima aspiración del desmoralizado frente derechista sin proyecto político alternativo no es derrotar en las urnas a la Constitución «atea», «comunista» y «totalitaria» de Evo Morales, sino […]
La oposición política abatida por el Movimiento al Socialismo (MAS) en tres duelos electorales consecutivos anticipa su cuarta derrota en el referéndum constitucional del 25 de enero. La máxima aspiración del desmoralizado frente derechista sin proyecto político alternativo no es derrotar en las urnas a la Constitución «atea», «comunista» y «totalitaria» de Evo Morales, sino evitar una paliza demasiado bochornosa.
La campaña por el No manipuló las emociones del votante y mintió para exacerbar los miedos porque carecía de ideas y propuestas convincentes, observa el oficialista MAS y los movimientos sociales afines. Analistas coinciden en que, al margen de su mala intención, la propaganda derechista fue efectiva y tuvo la virtud de rearticular a la fracturada oposición.
Se viene un impuestazo, alertó Víctor Hugo Cárdenas, ex vicepresidente del fugado Goni. Salieron del asilo varios políticos liberales, entre ellos Carlos Mesa, para llorar en la TV por la democracia moribunda. Cientos de profetas callejeros llamaron a luchar contra la expropiación masiva de autos y casas en las ciudades.
Curas y monjas de colegios católicos denunciaron indignados en asambleas de padres de familia que los indios tendrán más derechos que blancos y mestizos. Intelectuales del viejo régimen como Carlos Toranzo salieron a predicar contra la «antidemocrática» Asamblea Constituyente, la primera asamblea ciudadana elegida por voto de la historia.
El Presidente Evo Morales busca convertir al referéndum en un plebiscito sobre su gestión y lo más grave es que está buscando usar el resultado de la votación para establecer un gobierno de facto, sentenció el jefe de la alianza política opositora Podemos Jorge Quiroga.
El gobierno «secuestra a dirigentes cívicos» opositores; no respeta a la Corte Suprema que pidió un «debido proceso al preso político Leopoldo Fernández»; «avala el contrabando de Pando»; «ha humillado a la prensa; ha agredido a la Iglesia Católica», y ha puesto a un diputado de su partido en la Contraloría, «algo no se hace desde la época de Sánchez de Lozada» (designó a su hermano como contralor), denunció. «Lo que el gobierno quiere es un cheque en blanco para -sin Tribunal Constitucional, asumiendo que hay borrón y cuenta nueva y las leyes no valen, que el Congreso ya no funciona- gobernar vía decreto por 12 meses, peor que un gobierno de facto».
El jefe de Podemos opinó que el gobierno de Morales usará la nueva Constitución para promulgar una ley de pensiones que «conculcará» los ahorros en las AFPs; para derogar la Ley 1008 y declarar la «libre producción de coca y cocaína», o poner en vigencia por decreto la ley del señor Patzy (ex ministro de Educación) «y los niños tendrán que entrar con el puño al colegio».
El jefe de Unidad Nacional Samuel Doria Medina llamó a votar NO al texto constitucional «malo para la economía y perjudicial para la creación de empleos y la producción de alimentos». El próspero industrial del cemento aseguró que en el «modelo autoritario» el Estado será el principal actor en la economía, «y ya sabemos por experiencia en nuestro país que la preocupación fundamental del Estado no es la eficiencia, sino las pegas para los partidarios».
¿El «fin» de la propiedad privada?
Cientos de activistas de la campaña opositora por el NO pregonaron en todas las áreas urbanas del país que la propuesta de Constitución promueve la «socialización», «expropiación» y «reversión» de casas, lotes, autos, herencias y otros bienes de ciudadanos que habitan en ciudades y zonas urbanas de municipios y provincias.
La nueva CPE reconoce a la propiedad privada como derecho fundamental en el capitulo quinto de derechos sociales y económicos, artículos 56 y 57. No sólo garantiza la propiedad privada sino también señala los mecanismos constitucionales para hacer respetar este derecho. Ni el Estado ni nadie pueden expropiar una, dos o más casas adquiridas por una persona mediante el trabajo honesto.
El proyecto constitucional establece de manera expresa que la propiedad urbana está exenta de la Reversión, figura aplicable solo en ciertas clases de propiedad rural que no cumplen una función económica social. Los terrenos rurales y urbanos con una extensión menor a una hectárea no son considerados ni siquiera pequeñas propiedades y por tanto no son objeto de reversión.
El Art. 56, parágrafo III del proyecto constitucional protege el derecho propietario derivado de la sucesión, y garantiza, cuando una persona fallece, que sus bienes sean heredados por su familia o por quienes tienen derecho. El capítulo Tierra y Territorio del proyecto también consagra el derecho a la sucesión hereditaria.
La Economía Plural respeta y garantiza la propiedad INDIVIDUAL sobre la tierra, la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica (Art. 311). El Estado reconocerá y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales. (Art. 349 II)
El proyecto constitucional garantiza los derechos legalmente adquiridos por propietarios individuales (pequeños, medianos y empresarios) cuyos predios se encuentran al interior de territorios indígena originario campesinos. (Art. 394, I) Las naciones y pueblos indígena originarios campesinos tienen derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. (Art. 30, II)
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual de tierras a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional, siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios (Art. 315, I), y con la condición de que cumpla una función social o una función económica social, según corresponda. (Art. 393)
Las pequeñas propiedades cumplen una función social cuando son aprovechadas de forma sustentable por pueblos y comunidades indígena originario campesinos, y cuando constituyen una fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural para sus titulares. (Art. 397, II)
Las medianas y grandes propiedades agrarias cumplen una función económica social cuando emplean las tierras en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. (Art. 397, III)
No debería sorprender demasiado que la nueva CPE constitucionalice la expropiación de la tierra rural (no urbana) por necesidad y utilidad pública, previo pago de una indemnización justa. La Declaración de los Derechos Humanos admite que la propiedad que puede ser privada por necesidad pública legalmente constatada y a condición de recibir una indemnización justa y previa.
La expropiación de tierras que no cumplen una Función Económica Social (FES) es un principio fundamental del derecho agrario vigente desde 1953, que marca la línea progresiva del derecho agrario al asociar la seguridad jurídica de la propiedad con los derechos humanos, económicos y sociales.