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La naturalización de los accidentes y enfermedades de trabajo

La otra inseguridad

Fuentes: El Cohete a la Luna

No se convocarán marchas ni habrá reclamos de justicia como en otros casos de víctimas de la inseguridad.

Una víctima más, anónima como tantas otras, perdió su vida en Rosario hace unos días. No cayó abatida por ráfagas de ametralladora o balaceras como tantos jóvenes en nuestra ciudad. No se convocarán marchas ni habrá reclamos de justicia como en otros casos de víctimas de la inseguridad.

Se trata de un hombre que murió tras caer desde el décimo piso de una obra en construcción en la que estaba trabajando en el centro de Rosario. Se investiga cuál fue la mecánica de su caída y si el albañil contaba con las medidas de seguridad correspondientes.

El obrero de la construcción fue también víctima de la inseguridad, de una inseguridad de la que no hablan demasiado los medios hegemónicos: la inseguridad de la explotación, de la falta de prevención en los lugares de trabajo, de la impunidad cada vez mayor de un empresariado que no cumple con las normas mínimas de seguridad.

Esa inseguridad continúa generando víctimas. Se naturalizan los accidentes y enfermedades del trabajo, como los llamados “efectos colaterales” en las guerras. Según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación (SRT), cada vez hay más accidentes laborales y más muertes de quienes viven de su trabajo en la Provincia de Santa Fe. En 2020 hubo 31.680 y el año pasado 40.318 accidentes de trabajo. Esto implica que hay 110 accidentes de trabajo por día. Como consecuencia de ellos, en 2020 murieron 37 personas y un año después perdieron su vida 65 personas. En cuanto a las víctimas de caída, en 2020 se contabilizaron 5.462 trabajadores afectados por este tipo de accidente de trabajo; en 2021 aumentaron a 7.311.[1] Carecemos de la información del organismo respecto al 2022.

¿Asumirán la empresa de la construcción para la que trabajó o la aseguradora de riesgos del trabajo responsables de las medidas de prevención alguna responsabilidad penal por la muerte del obrero de la construcción? Creemos que no, ya que el Código Penal de nuestro país no ha incorporado la responsabilidad penal de las sociedades comerciales y grupos económicos. Sólo los directores, gerentes o funcionarios pueden ser condenados por los delitos que cometen para favorecer los intereses de las sociedades que integran. Así como la impunidad de las sociedades se ve reflejada en la no penalización de los delitos económicos con los que se benefician (tráfico de divisas, fuga a paraísos fiscales, evasión fiscal y previsional), mayor aún es la impunidad de las sociedades comerciales cuando sus trabajadores son víctimas de accidentes o enfermedades laborales como consecuencia del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Con referencia al escaso desarrollo y a la práctica inexistencia de un Derecho Penal del Trabajo en nuestro país, se ha afirmado:

“Pareciera que, al menos en este territorio, la protección constitucional de los trabajadores e incluso del colectivo de ellos, no han atraído debidamente al legislador y se ha quedado estacionado en la defensa de otros bienes jurídicos, como pueden ser la remuneración, la jornada, la estabilidad, etc.

“Empero, es del caso tener en cuenta que tampoco esos bienes quedan con protección suficiente, si se desdeña o se olvida la creación y aplicación de legislación penal en el ámbito empresarial, sindical, y también en la relación jurídica individual, como en cualquier otro que se deba. Hay una suerte de déficit legislativo, judicial y doctrinario con respecto a la aplicación del derecho penal en las relaciones de trabajo”.[2]

Reducir la “litigiosidad”, nunca la siniestralidad

La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 de 1995 establece en su artículo 1° la prevención de la siniestralidad como su objetivo principal. No obstante ello, no ha sido el interés por mejorar la prevención el que ha guiado a nuestros legisladores en los proyectos referidos a accidentes y enfermedades del trabajo.

La ley 27.348, “Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, sancionada en febrero de 2017, se limita a ordenar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación que remita al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la ley 24.557 dentro del plazo de tres meses contado a partir de su vigencia “un Anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en materia de su incumbencia y permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los Convenios Colectivos de Trabajo”.

Este objetivo no ha sido cumplido hasta la fecha.

El interés perseguido por dicha ley no fue el mejoramiento de la prevención eficaz, sino beneficiar a las aseguradoras de riesgos del trabajo. Con el argumento de reducir la litigiosidad, obliga a las víctimas de accidentes o enfermedades laborales que hubieren sido desconocidos por las ART a tramitar su reclamo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para los trabajadores que hubieren sufrido accidentes o enfermedades del trabajo, como instancia previa, excluyente y obligatoria para reclamar las prestaciones correspondientes.

La mayor litigiosidad tiene como principales causas la alta siniestralidad y el desconocimiento de gran parte de las enfermedades laborales por parte de las ART y las Comisiones Médicas en virtud del subregistro de las mismas en el listado de enfermedades profesionales. Mientras a nivel internacional la proporción de las enfermedades profesionales alcanza al 36% de los infortunios (el 64% corresponde a los accidentes de trabajo), en nuestro país baja a un insólito 3%. Ello hace suponer que en la Argentina habrían desaparecido prácticamente las enfermedades del trabajo, lo que constituye una fantasía.

Las Comisiones Médicas rechazan gran parte de las denuncias calificando como “enfermedad inculpable” a la afección causada por el infortunio del trabajo, por el hecho de no figurar en la lista de enfermedades profesionales.

Los trabajadores que han sufrido accidentes o enfermedades del trabajo se ven privados del derecho de acceso a la Justicia. Las Comisiones Médicas están compuestas exclusivamente por médicos que no son funcionarios públicos, carecen por lo tanto de estabilidad y los gastos de las comisiones son financiados parcialmente por las ART, por lo que no ofrecen garantías de la debida imparcialidad.

Los médicos sólo están capacitados para determinar enfermedades y grados de incapacidad. No integran las Comisiones Médicas ingenieros o técnicos en seguridad en el trabajo, ni otros especialistas, ni se prevén las inspecciones a los lugares de trabajo. Se otorga a sus integrantes típicas funciones desempeñadas por los jueces: determinar la existencia o inexistencia de la relación de causalidad entre el accidente o enfermedad y la actividad desarrollada por el trabajador. No están en condiciones de investigar la verdad real y emitir resoluciones que definan si la enfermedad que padece el trabajador tiene vinculación con el trabajo realizado o con el incumplimiento de las normas de prevención.

Las delegaciones de facultades propias del Poder Legislativo y del Poder Judicial en estas Comisiones Médicas vulneran el principio del juez natural, el de supremacía constitucional (artículo 31 de la Constitución Nacional), el artículo 5 de la Constitución al desconocer el Poder Jurisdiccional de las Provincias, y en definitiva la forma republicana de gobierno (artículo 75 inciso 12: facultades indelegables del Congreso; artículo 75 inciso 22: pactos y tratados internacionales, con jerarquía constitucional).[3]

La adhesión de la Provincia de Santa Fe:

El artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución”. Las provincias sólo podrían delegar sus facultades reservadas a través de una Convención Reformadora Constituyente que modifique la Constitución Nacional.

No obstante las múltiples inconstitucionalidades que hemos señalado, en mayo de 2021 la Provincia de Santa Fe adhirió al Título I de la ley 27.348, delegando facultades a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.

La ley provincial de adhesión 14.003 es violatoria de los pactos internacionales de Derechos Humanos y del sistema republicano, representativo y federal:

  1. Impide a los trabajadores el acceso directo a la Justicia laboral, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, al establecer una instancia previa y obligatoria, violando derechos reconocidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 20 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que establece un fuero laboral especial.
  2. Al obligar a los trabajadores víctimas de accidentes y enfermedades del trabajo a someterse a un procedimiento ante un órgano que no reviste el carácter de un tribunal se impone una evidente discriminación de clase, contraria a la ley 23.592, la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional; que en la mayor parte de los casos implicaría un inútil desgaste procedimental, contrario al artículo 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.
  3. De acuerdo a la ley 14.003, los recursos que interpongan los trabajadores contra las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales se concederán con efecto suspensivo respecto a la incapacidad determinada y del monto del capital correspondiente.

Ello significa que el trabajador que pretende que se le reconozca una incapacidad o indemnización mayor (por ejemplo, un 30% en lugar del 10% fijado), es privado del derecho a percibir lo que ha sido reconocido por la Comisión Médica.

Esta disposición tiende a forzar la aceptación de lo resuelto por la Comisión Médica, a desalentar el ejercicio del derecho a la jurisdicción, explotando el estado de necesidad creado por cualquier minusvalía.

No se han celebrado los convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, ni se han creado ninguna de las comisiones faltantes para llegar a una por cada circunscripción judicial.

Proyecto de derogación

La Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario ha manifestado su oposición a los dos proyectos de adhesión presentados, el primero del gobierno de Miguel Lifchitz y el finalmente sancionado remitido por el gobierno de Omar Perotti. Ha organizado –junto a organizaciones sindicales– numerosos encuentros, asambleas y movilizaciones reclamando la derogación de la ley 14.003 por instituir la obligatoriedad de un procedimiento meramente dilatorio, discriminatorio e inconstitucional.

Se ha presentado en la Legislatura santafesina un proyecto de derogación de dicha ley de adhesión firmado por Matilde Bruera –autora del mismo–, Carlos del Frade, Paola Bravo, Lucila de Ponti, Agustina Donnet, Rubén Giustiniani, Dámaris Pacchiotti y Fabián Oliver.

Se plantea en el proyecto que el trámite ante las comisiones médicas previsto en la ley de riesgos del trabajo “sea de carácter voluntario u opcional para los trabajadores”, y que en caso de que el trabajador opte por dicha vía administrativa, “agotada o no dicha instancia tendrá habilitada la acción correspondiente ante la justicia laboral”.

Se hace referencia a que –a un año de vigencia de dicha ley de adhesión– “no se mejoró la prevención de accidentes y enfermedades, y por lo tanto ha aumentado la cantidad que sufren en la realidad las personas que trabajan, con el agravante de que hoy les resulta más difícil acceder a una reparación debido al paso obligatorio por las Comisiones Médicas de la SRT”.

La doctora Matilde Bruera manifiesta que las comisiones médicas “carecen de idoneidad para investigar los accidentes y enfermedades del trabajo, las condiciones y medio ambiente, y la relación entre éstos y las enfermedades. Sólo están en condiciones de determinar enfermedades y grados de incapacidad”.

Además de ratificar los argumentos referentes a las inconstitucionalidades de la ley 27.348 y de la propia ley provincial de adhesión, la diputada Bruera señala que “a más de un año de la entrada en vigencia de la ley 14.003, podemos verificar que muchas de las advertencias realizadas se han cumplido, tales como el rechazo sistemático por parte de las Comisiones Médicas de la mayoría de las enfermedades profesionales u originadas en el trabajo, las altas médicas antes de tiempo, la falta de cobertura de las reagravaciones, las deficientes prestaciones otorgadas a los trabajadores accidentados, entre otras”. Esas situaciones “han hecho que el tiempo transcurrido ante las Comisiones Médicas sea sólo una dilación inútil que impide el acceso rápido y efectivo a la justicia”.

Es un hecho público y notorio que el 98% de las enfermedades del trabajo han sido rechazadas desde la vigencia de la ley de adhesión, y que el desconocimiento de las mismas determina que los trabajadores tengan que ser atendidos por las obras sociales sindicales.

Conclusiones

La derogación de la obligatoriedad de las Comisiones Médicas en la Provincia de Santa Fe es un objetivo que puede y debe replicarse a nivel nacional con un proyecto de derogación de la ley 27.348. En el caso de prosperar, caerían para todo el país las adhesiones y la obligatoriedad del procedimiento, y quienes sufren accidentes o enfermedades del trabajo recuperarían el derecho constitucional de acceder al juez natural.

Se trata de pasos necesarios en la lucha por modificar el sistema de riesgos del trabajo vigente desde 1995. Las empresas y las aseguradoras de riesgos del trabajo continúan considerando a la prevención como un gasto y no como una inversión indispensable para garantizar la salud y la vida de los trabajadores. Siendo la falta o insuficiencia de medidas de prevención lo que determina la mayor parte de los accidentes y enfermedades del trabajo, un Estado Social de Derecho debe priorizar el abordaje eficaz de las causas que los generan y no los efectos sobre la rentabilidad de las empresas y las aseguradoras.

Es necesario que se aborde el tratamiento de un proyecto de una Ley de Prevención y Seguridad que sustituya el régimen vigente; y que se incorporen al Código Penal como delitos de acción pública las diversas formas de incumplimiento de normas preventivas y de seguridad en el trabajo.

El Estado debe recuperar y fortalecer sus facultades indelegables de control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que ni aun parcialmente deben continuar en manos de entidades privadas.

Notas:

[1] La Capital, 26 de mayo de 2022.

[2] Ferreirós, Estela. Revista Laboral, Sociedad Argentina de Derecho Laboral, N° 49, 1/04/2011.

[3] Elizondo, Jorge Luis, Riesgos del Trabajo. Análisis Crítico de la LRT y Ley complementaria 27.348. Nova Tesis, pág. 233/239.

Fuente: https://www.elcohetealaluna.com/la-otra-inseguridad/